Por Pedro Álvarez Bustos.-

Durante el transcurso del mes de abril 2015, el Gobernador de La Pampa, Cr. Oscar Mario Jorge, dictó el decreto 104/15 prohibiendo expresamente las listas colectoras en los comicios, al considerar que no estaban previstas en la legislación pampeana.

Ante ello, el Partido Justicialista acudió al Superior Tribunal de Justicia pidiendo la inconstitucionalidad del decreto provincial. Mientras tanto reclamó una medida cautelar para que lo suspenda.

El Alto Tribunal corrió traslado de la presentación, del partido político, al Gobernador y al Fiscal de Estado; tal como corresponde.

Comparendo del Gobernador

Notificado el titular del Poder Ejecutivo se presentó, con un asesor gubernamental (no, con la Asesora de Gobierno), aseverando que el Partido Justicialista no estaba “legitimado” para atacar al decreto cuestionado y que “su” presentación se debía a que no correspondía a Fiscalía de Estado, habida cuenta que no se afectaba el patrimonio de la provincia.

Expresó, además, que la legislación nacional no era aplicable y que si se imputaba se vulneraba el sistema federal.

Por otra parte, declaró que si la Justicia habilitaba las colectoras perjudicaba al oficialismo (es decir, a su grupo) porque no tendrían tiempo de presentar otros precandidatos dado que podrían haber ido en colectoras. “Que tiempo nos dan a nosotros que tenemos dos candidatos (uno se considera él, sin duda) que ganan las elecciones caminando…es decir, la eventual habilitación de las colectoras nos perjudica a nosotros que podíamos haber usado colectoras”. Obsérvese que, luego de ser durante dos periodos gobernador se presenta como candidato, a Intendente Municipal, quizá testimonial.

En conclusión, el decreto lo dictó para tratar de salvar su “propia ropa” al no haber utilizado las colectoras. A confesión de parte relevo de prueba.

Contestación del Fiscal de Estado

Notificada también Fiscalía de Estado se presentó su titular y manifestó que el mandatario provincial se había extra limitado al prohibir, por decreto, las listas colectoras. Expresó que, el decreto, era inconstitucional.

No dejó pasar la oportunidad de decir que si bien no puede impedir una presentación del Gobernador, no puede consentir o admitir que el Poder Ejecutivo pueda privarlo del derecho de presentarse; habida cuenta que el gobernador para pretender despojarlo de ese derecho se arroga facultades constitucionales que no le corresponden e invade competencias que le son ajenas.

Para el fiscal las colectoras no están prohibidas en La Pampa. “La ley 2155 no impide presentarse para distintas categorías de cargos de una misma boleta”.

Internas al margen

En esta columna no se analiza la posibilidad de internas partidarias salvajes; ni la gravedad institucional que se adjudican, tanto el Gobernador como el Fiscal de Estado.

Tampoco que cuando hay falta de coincidencia el Fiscal de Estado debe renunciar. O ser sometido a juicio político o llevado a un Tribunal de Ética u objeto de una demanda penal, como lo tenía en estudio el gobernador.

Nada de ello es objeto de esta nota.

La Justicia aceptó la medida cautelar

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que el Partido Justicialista tiene legitimación toda vez que controvierte una cuestión propia a la materia electoral y partidaria sobre la que posee un interés concreto, directo y relevante. Es decir, ostenta legitimación suficiente.

Va de suyo que aceptó la medida cautelar y suspendió los efectos del decreto del Gobernador que prohíbe las colectoras, porque dados los plazos y fechas establecidos podría haber un “perjuicio irreparable”.

Mientras tanto, el máximo organismo judicial comenzó a analizar para resolver la cuestión de fondo.

Nuestra posición data desde hace mas de 30 años

En Reunión Interprovincial de Fiscales de Estado de la República Argentina (Del 01° al 04/10/1981), La Rioja, presentamos una ponencia desde cuyo título (Fiscalía de Estado no integra el Poder Ejecutivo) se puede inferir su contenido y conclusiones.

Fue discutida en un plenario integrado por todos los Fiscales de Estado del país. Tras un profundo y extenso debate fue aprobada por unanimidad.

Incluso, a posteriori, el Gobernador de La Pampa dispuso su edición; realizada en los Talleres Gráficos de la Dirección de Prensa de la Subsecretaría de Información Pública de la Provincia.

Entre las funciones del Fiscal de Estado se mencionaron que es el representante necesario de la Provincia en los juicios contencioso-administrativos y en los que tienen como finalidad la controversia de intereses patrimoniales del Estado; asimismo ejercer el contralor legal de los actos de gobierno y goza de una real autonomía en sus funciones. Puede oponer la inconstitucionalidad o demandar la nulidad de actos administrativos.

Si bien el Fiscal de Estado es designado por el Gobernador con acuerdo de la Cámara de Diputados, ello no implica dependencia alguna. No es un funcionario de rango inferior que deba obediencia al Gobernador, ni su discrepancia tiene solo la opción de callar o irse. Nada más atroz y vituperable.

Consectario

El Gobierno no es la Nación; ni el Gobierno es el Estado; ni el Gobierno es la Provincia o el Poder Ejecutivo es la Provincia.

Mientras una Provincia tiene su propia naturaleza jurídica que se distingue, entre otras calidades, por su permanencia, un Gobierno no la tiene.

Los preceptos jurídicos constitucionales que se refieren al Fiscal de Estado no se encuentran incluidos en la misma sección que los concernientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, sino en una sección distinta a la que trata de los poderes públicos.

Por ello es bien evidente que el Fiscal de Estado no integra el Poder Ejecutivo, ni está sometido stricto sensu a la jerarquía del mismo, ni integra un órgano autárquico, sino que es un funcionario con facultades constitucionales originarias; no delegadas por el Poder Ejecutivo, sino creadas por el constituyente.

Sintetizando, la Fiscalía de Estado reviste la calidad de órgano dotado de plena autonomía, con facultades constitucionales originarias y con diversas funciones.

Se reitera, no integra el Poder Ejecutivo, ni implica dependencia. Lo contrario sería como pretender que también los jueces, que son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara, deban ajustar sus sentencias al criterio o capricho del Gobernador que los hubiere designado.

No sólo el Fiscal de Estado es el representante necesario de la Provincia, sino que también representa a toda la comunidad cuando se encuentran comprometidos los intereses públicos.

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