Por Pedro Álvarez Bustos.-

EXORDIO

Existen actos internacionales en los que se ha consagrado el principio de coparticipación de los recursos hídricos.

No otra cosa es lo que siempre pidió La Pampa respecto al río interprovincial Atuel. El Estado nacional o provincial de aguas arriba no puede causar perjuicios a los intereses de los estados de aguas abajo.

Los ríos son caminos hechos por la Naturaleza que el hombre debe respetar; son la sangre de la tierra que la vivifica y que viene del comienzo de la tierra misma.

En esta instancia se hará referencia a tres casos: el último ocurrido hace pocos días, en el corriente año 2016 y los otros dos en 2012 y 1982.

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Las Naciones Unidas, a través de una declaración y a instancias de la benemérita Fundación Chadileuvú, solicitó al gobierno nacional una “solución definitiva” respecto al reclamo de La Pampa por el uso irracional, abusivo y unilateral -que hace Mendoza- de las aguas del río interprovincial Atuel.

La actitud mendocina conllevó, como consecuencia directa, la desertización del oeste pampeano y el éxodo.

Los Relatores Especiales de Agua y Saneamiento y de Derecho a la Alimentación, de Naciones Unidas, Leo Heller e Hilal Elver, se manifestaron en torno al “uso unilateral y discrecional” que Mendoza efectúa sobre el recurso natural agua, del Atuel.

Como consecuencia, el Gobernador de La Pampa Carlos Verna pidió la “intervención urgente”, tanto al Presidente de la República, como a la Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

A Mauricio Macri le reclamó que se arbitren “las medidas necesarias para lograr que el río Atuel escurra de manera permanente por su cauce natural en La Pampa; se constituya el Comité de Cuenca del río Atuel; y se logre el cese inmediato de la vulneración de los derechos de los pampeanos”.

Por su parte, a Susana Malcorra le pidió su “pronta intervención, a fin de que arbitre los medios necesarios para que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas trate la problemática del río Atuel, ratificando las opiniones de los relatores expertos en procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas”.

TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA (TLA) AÑO 2012

El fallo que dictara fue concluyente e indubitable.

Ante el caso planteado también por la Fundación Chadileuvú, el Alto Tribunal se expidió a favor de la provincia de La Pampa, respecto a las aguas del Atuel. Paralelamente declaró “la violación al derecho humano al agua” por parte de la provincia de Mendoza; la conculcación de una serie de normas constitucionales que hacen al deber de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes; y el derecho que asiste a un ambiente sano y equilibrado. Va de suyo que también dispuso que La Pampa debe contar con “caudal permanente mínimo” y sugirió crear un “Comité de Cuenca” Hidrográfica del Atuel, con una composición paritaria. Si bien el TLA es una instancia de justicia alternativa y sus veredictos no resultan vinculantes, se constituye en una herramienta muy valiosa para futuras acciones judiciales, que “presionen” las gestiones “amigables” que se vienen llevando a cabo en forma oficial, sin resultado positivo para los pampeanos.

IV CONGRESO IBEROAMERICANO (UIBA,1982)

Como bien lo señalara, también hace pocos días, el ex gobernador pampeano Rubén Hugo Marín, en la década del ´70 (el primer juicio lo radicamos, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 09 de octubre de 1979; con 580 fojas de demanda y copias para traslado; y un total documental de 9994 fojas ), para quienes residían en el norte de La Pampa y hacia el este, hablar de Santa Isabel o de Algarrobo del Águila, era como referirse “a otro planeta”.

No obstante, el primer ciudadano que llevó el tema atuelino a un congreso internacional fue un píquense, de destacada trayectoria. Nos referimos al doctor Julio S. Oporto, distinguido profesional de General Pico, delegado del Colegio de Abogados de La Pampa ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Y como representante de la Federación Argentina asistió al IV Congreso Iberoamericano, en Panamá.

Fue Relator de un estudio, elaborado por el autor de esta columna, sobre aguas interjurisdiccionales.

En Comisión se analizó, debatió y dictaminó que era “equitativo y razonable adjudicar caudales de aguas públicas al Estado-cuenca requirente, que se ha expresado respetuoso de los usos consuntivos no abusivos realizados por otros Estados-cuenca copartícipes, cuando existan caudales suficientes o recuperables, sin que pueda sobrevenir impedimento alguno”.

Ante tal dictamen, el IV Congreso Iberoamericano (UIBA), reunido en Panamá, aprobó -por aclamación- el dictamen y dijo: “La Comisión ha conocido, a través de la brillante exposición del delegado argentino Dr. Julio S. Oporto, el muy estimable trabajo realizado por el abogado don Pedro Álvarez Bustos, del Colegio de Abogados de La Pampa, República Argentina. Dicho trabajo constituye una muy importante aportación al estudio de la utilización equitativa y razonable de las aguas interjurisdiccionales” (28/04/82).

CONSECTARIO

La prioridad en el uso no da derechos y sólo es amparable en la medida en que signifique un uso regular y no abusivo de las aguas interjurisdiccionales, como se decía en 1982.

Las Naciones Unidas terminan de ratificar ese principio y, por fin, Mendoza deberá encuadrarse en derecho y La Pampa recuperará su río.

La ONU no ha dudado en calificar, a los pampeanos, como “víctimas” de una complicidad mendocina y nacional, que concretó el despojo que debe ser reparado de inmediato.

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