Por Enrique Ghersi (elcato.org).-

Debo a una pregunta de Alfredo Bullard y a la insistencia de Alberto Benegas Lynch (h) las siguientes reflexiones que quiero compartir con todos ustedes.

Supongamos por un momento que un legislador hipotético nos solicita que le preparemos un proyecto de ley para combatir el problema de la violencia en los estadios de fútbol. Para el efecto, nos pide recomendar una legislación que controle a las llamadas «barras bravas» y garantice la integridad personal y patrimonial de los asistentes al espectáculo, así como del público en general.

La presente ponencia busca ensayar una respuesta para nuestro hipotético legislador, desde la perspectiva del análisis económico del derecho.[1]

Para proponer alternativas legislativas frente al problema de las llamadas «barras bravas» debemos partir de algunos supuestos de hecho muy importantes. En primer lugar, que están compuestas por hombres jóvenes, generalmente menores de edad. En segundo lugar, que las «barras bravas» rara vez se encuentran totalmente desligadas de los clubes.

Por el contrario, se ha sugerido muchas veces una conexión críticamente importante entre los clubes y estas organizaciones, llegando a pensarse que las estimulan de soslayo como una especie de fuerza de choque particular o que algunos dirigentes deportivos se sirven de ellas para satisfacer sus expectativas. En tercer lugar, que se sabe poco de su organización interna, salvo que generalmente agreden a sus víctimas en los estadios o en sus cercanías, los días de partido de fútbol o en sus inmediaciones. Se trata, pues, de organizaciones con una acción previsible y temporal. No se conocen como entidades permanentes, aunque muy recientemente se han registrado agresiones con saldos mortales como actos aislados y sin necesaria proximidad con los partidos programados.

Sobre la base de tales consideraciones, esta ponencia analizará las posibilidades legislativas desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual, de la responsabilidad penal-administrativa y de los derechos de propiedad que, como veremos posteriormente, es nuestra opción preferida.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Analizaremos las siguientes opciones de responsabilidad civil, con especial atención a si podrán reducirse los daños causados por las «barras bravas» y/o compensarse a las víctimas:

Seguro mutual

Tomando en consideración que las «barras bravas» pueden entenderse como un riesgo creado por los espectáculos de fútbol, podría proponerse un sistema de responsabilidad objetiva consistente en que todos los asistentes a tales espectáculos paguen un sobreprecio en su entrada para crear un fondo que se administraría como una suerte de seguro mutual. Este fondo se destinaría a cubrir los daños causados por los hinchas a cualquier persona o patrimonio.

La justificación de una propuesta así podría encontrarse en que la agresividad es colectiva, de manera que las barras bravas son un riesgo creado por el fútbol que todos los aficionados están en la obligación de compensar a la sociedad. Su ventaja principal es que, al ser de fácil recaudación, permitiría asegurar cabalmente las compensaciones para las víctimas, especialmente si tenemos en cuenta que los daños por vandalismo pueden ser fácilmente más altos que lo que los patrimonios individuales de los vándalos pueden satisfacer. Otra ventaja conexa es que por lo general los peores agraviados son los propios asistentes a los partidos, de manera que podría pensarse que es justo asegurar su propia imprevisión al asistir a espectáculos potencialmente riesgosos sin ninguna cobertura.

No obstante todo lo dicho, una propuesta de responsabilidad objetiva como la sugerida también tiene desventajas. La principal es el llamado peligro moral. En efecto, si se cubren todos los eventos que pudieran producir los vándalos a través de un seguro mutual, efectivamente no existirán daños que queden insatisfechos, pero no habrá tampoco ningún incentivo para que los asistentes al fútbol desarrollen comportamientos más deseables. En otras palabras, como todos los asistentes pagarían los daños de las «barras bravas», no habría ningún estímulo para que la gente se porte bien en los estadios.

Por el contrario, podrían inclusive producirse respuestas no cooperativas de algunos asiduos asistentes que, cansados de pagar a lo largo del tiempo su cuota al seguro mutual sin tener beneficio perceptible de la misma, decidieran portarse mal ellos también para que la transferencia de recursos que han hecho no quedase totalmente falta de amortización por su parte.

Otra desventaja adicional es que debería crearse algún sistema de administración para este seguro. De suyo, este sistema podría ser público o privado. Uno público implicaría una suerte de estatización del fondo de seguro que introduciría las distorsiones burocráticas habituales en el sistema; el cual en este supuesto pasaría a parecerse más a lo que en teoría se conoce como una contribución de Pigou.[2]

Por su parte, una administración privada, aunque consumiría también recursos, podría hacerse a través de mecanismos muy simples, dando en concesión o licitando el servicio. Empero, en ambos casos la necesidad de administrar el sistema especializadamente puede involucrar una distracción importante de recursos del fondo de seguro, pudiendo llegarse incluso a situaciones de insolvencia conocidas en la experiencia de la mal llamada seguridad social.

En consecuencia, creemos que esta alternativa es insatisfactoria pues, aunque pudiera compensar a las víctimas, no va a reducir los daños ocasionados por las «barras bravas», pudiendo generar además comportamientos imprevisiblemente riesgosos y un enorme desperdicio de recursos. La sola idea de pensar en fanáticos con seguro resulta realmente aterradora.

Otros Seguros

En teoría podría argumentarse que es posible corregir los defectos del sistema de seguro mutual, por definición un seguro imperfecto, mediante sistemas comerciales de aseguramiento. En este caso, la legislación propuesta sería también de responsabilidad objetiva y se limitaría a establecer que todo asistente a los estadios debe tener un seguro obligatorio, permitiéndose que participen todas las compañías de seguros del mercado.

Cada empresa tendría que calcular el costo de las primas. No habría un pago igual por asistente, sino que se reflejaría tanto los costos probables de un siniestro como la peligrosidad y previsión de cada uno. De esta forma -podría argumentarse- no sólo quedaría satisfecha la expectativa de las compensaciones, sino que se dejaría a salvo el llamado peligro moral, ya que vía prima se colocarían estímulos para que la gente reduzca los daños y tenga un mejor comportamiento.

No obstante, esta corrección al sistema del seguro mutual propuesto no nos parece satisfactoria. Principalmente porque es imposible. Una entrada a un estadio de fútbol es un servicio de muy pequeño valor económico como para soportar todos los costos que implicaría un sistema de seguros perfecto. Terminaría encareciéndose enormemente el espectáculo con las pesquisas necesarias para la determinación de las primas, registros de siniestros, archivos individuales, exigencias de previsión, etc. En este supuesto, dado el carácter instrumental del derecho,[3] se produciría un desplazamiento de la demanda de espectáculos deportivos de la formalidad hacia la informalidad, de tal manera que la gente que simplemente no pudiera pagar el costo del seguro obligatorio en los estadios acudiría a partidos de fútbol ilegales, donde por cierto se reproducirían los problemas de las «barras bravas» sin limitación alguna.

Dado que la ley es independiente de las preferencias de la población, y que constituye sólo un medio a través del cual la gente las satisface, una de las limitaciones más importantes para una legislación contra las barras bravas está dada por el nivel de costo que la gente estaría dispuesta a soportar por un partido de fútbol. Si se le quiere cobrar demasiado a la gente por un partido, el fútbol no desaparece, simplemente se traslada, con «barras bravas» y todo.

Responsabilidad de los Clubes

Frente al hecho de que la responsabilidad objetiva con un sistema de seguro imperfecto asegura la compensación pero no reduce los daños, y con un sistema de seguro perfecto resulta tan onerosa que puede crear un mercado negro de fútbol, podría ensayarse la responsabilidad por culpa. Sin embargo, parece obvio que una responsabilidad por culpa tradicional en cabeza de los fanáticos resulta ineficiente, dados sus altos costos de identificación y procesamiento, por lo que vamos a abstenernos de analizarla. Además, por existir ya prácticamente en toda la legislación occidental, no requeriría de modificación legal alguna para satisfacer a nuestro hipotético legislador. En su lugar podríamos sugerir otra alternativa dentro del sistema de culpa: hacer a los clubes responsables por los daños causados por las «barras bravas».

En este caso lo que se estaría haciendo es, dentro de una responsabilidad por culpa, trasladar el pago de la compensación del culpable individual a un hipotético culpable colectivo o, si se quiere, a un culpable intelectual. Aunque desde una perspectiva tradicional puede sonar arbitrario, resulta una opción sugerente, sobre todo porque sería posible elaborar un argumento justificatorio a partir de la responsabilidad vicaria.[4] Si definimos ésta como aquella responsabilidad que corresponde a quienes tienen a sus órdenes a terceros por los actos que ellos lleven a cabo en el desempeño de su función, podría sostenerse que, dada la relación entre los clubes y las barras, la naturaleza jurídica correspondiente a ella es la de la responsabilidad vicaria, de suerte que corresponde pagar toda compensación por los excesos de los barristas al propio club deportivo.

En este caso la legislación a proponerse podría establecer que los clubes paguen los daños causados por los vándalos a personas y propiedades. A esta fórmula simple convendría, sin embargo, agregarle un agravante, consistente en que frente a circunstancias especialmente dañosas o peligrosas el castigo al club no solamente sea en dinero, sino también en pérdida de puntos en el campeonato. De esta forma se buscaría corregir una probable distorsión. A saber, que las «barras bravas» puedan no tener ningún escrúpulo en que el club pierda plata, pero sí frente a la idea de que su equipo pueda quedar perjudicado en la competencia deportiva. Sería una especie de castigo al fanatismo.

Esta alternativa, de hecho, no es original. Hace algunos meses fue introducida en ciertos países como una fórmula presuntamente de mercado dirigida a forzar a los clubes a controlar a sus hinchas y castigar a los fanáticos directamente donde les duele; es decir, en los resultados de los equipos de su preferencia.

En favor de esta fórmula se puede argumentar que los clubes no son inocentes frente a las «barras bravas». Como explicamos al principio, diversas investigaciones periodísticas sugieren que, por lo menos en una etapa incipiente, son ellos los que las organizan y mantienen, facilitándoles hasta las entradas y pasajes a las diferentes ciudades en que los equipos tienen que presentarse. Luego, si los clubes quieren tener hinchas leales, podría decirse que ellos son los llamados a cubrir los costos que ocasionen los extravíos de tales lealtades.

Simétricamente, podría decirse que si los clubes no son inocentes frente a las «barras bravas», son ellos quienes mejor pueden controlarlas al tener que soportar los costos económicos y deportivos de los excesos que ellas produzcan. Estando en contacto con los barristas y dependiendo estos en mucho del apoyo de los clubes para poder seguir a los equipos de estadio en estadio y de ciudad en ciudad, son esas entidades las que están más cerca de influir positivamente sobre ellos.

Una segunda argumentación en favor de esta alternativa sería que, por lo general, los clubes son más solventes que sus hinchas de suerte que, haciendo responsables a aquellos, se asegura convenientemente el pago de las compensaciones probables que se deriven de los actos vandálicos.

Entonces, podría concluirse que esta alternativa satisface el doble propósito de reducir la cantidad de daños y asegurar las compensaciones para las víctimas. Sin embargo, a nuestro entender, existen algunas objeciones importantes que hacer a una propuesta de legislación de esta naturaleza.

La primera objeción es que los sistemas de responsabilidad por culpa tienden a la ineficiencia porque resultan excesivamente costosos para obtener resultados satisfactorios.[5]

La segunda objeción está relacionada con la clásica noción de culpa. ¿Es justo que un tercero tenga que cargar con los costos de los extravíos de otros, aunque sean sus admiradores? ¿No sería como hacer a Madonna responsable por los actos de sus fanáticos o a la Iglesia Católica por los destrozos de sus fieles? Ciertamente que la noción de culpa aparece totalmente reñida, en casos de este tipo, con la justicia y el objetivo de eficiencia que se busca.

Una tercera objeción está relacionada con las señales equivocadas que crearía una legislación así, pues importaría una suerte de sanción contra la popularidad y el éxito. Un castigo contra el que es notorio y resulta capaz de tener arrastre entre la población. Una suerte de segregación al que ha sido suficientemente hábil como para suscitar la fe inquebrantable de los demás. Las distorsiones resultantes serían tanto más imprevisibles si se adoptara una legislación así sólo para el deporte, cuando es perfectamente posible que en otras áreas como la política, el arte o la religión puedan presentarse igualmente.

La cuarta objeción a esta propuesta es que supone una entidad juzgadora que debe imponer las sanciones. Esta entidad debe ser obviamente especializada y parece necesario que sea completamente independiente de las actuales instituciones deportivas, a fin de garantizar el grado de autonomía necesario para imponer las sanciones. El sistema dependerá, en realidad, de que una entidad de este tipo sea capaz de actuar con la suficiente justicia, oportunidad y firmeza para que los incentivos que teóricamente se quieren introducir funcionen realmente. La amplia discrecionalidad que debe tener es la clave de su éxito. En el fondo, pues, este sistema se basa en la existencia de unos jueces justos -en el sentido amplio del término- que sean capaces de ponerlo en funcionamiento. Esto, a nuestro entender, es insatisfactorio, pues la gente justa y proba constituye un bien socialmente muy escaso que seguramente no estará disponible para el fútbol, si de hecho no lo está para cosas más trascendentes como la propia administración de justicia.[6]

La última objeción que encontramos, a nuestro juicio tal vez la más importante, es que una legislación de este tipo puede generar reacciones imprevisibles entre los fanáticos. La más obvia es que si las «barras bravas» saben que el que paga es el club, en términos económicos y deportivos, tienen una conciencia muy clara de que esto perjudica. Luego, los barristas pueden disfrazarse como de otro club y provocar graves incidentes a fin de perjudicar al rival y obtener por esa vía inclusive los resultados deportivos que en la cancha no pudieron conseguir sus jugadores.

Por ejemplo, en un campeonato de fútbol muy reñido en que el título se obtiene con un punto, bien podría pasar por la cabeza de las barras o de los clubes, que como hemos dicho no parecen inocentes frente de ellas, provocar un incidente haciendo pasar algunos fanáticos como hinchas del otro equipo a fin de lograr que se imponga al enemigo deportivo sanciones injustas. Se estaría creando sin querer una suerte de rentismo negativo derivado de la utilización de la ley por los operadores del derecho.

Este problema está también relacionado con el carácter instrumental del derecho que explicamos en nuestras objeciones a las diferentes modalidades de seguros propuestas para enfrentar a las «barras bravas». Esta instrumentalidad significa que la ley es inelástica; es decir, que la gente busca satisfacer sus preferencias y deseos cuando cumple con la ley y no las preferencias ni los deseos de los legisladores. Luego, si las barras pueden utilizar la legislación para seguir causando siniestros, en este caso a través de lo que en teoría podríamos llamar renta negativa, lo van a hacer con independencia de cuáles han sido los objetivos de las normas así propuestas.

Aunque en apariencia podría parecer que este sistema puede funcionar, encierra peligros muy grandes. El principal es que su eficiencia no depende del sistema mismo sino del orden institucional vigente en el país, debido a que se basa esencialmente en la coacción y la coerción, así como en la total prescindencia de las reacciones de los fanáticos y de los intereses de los clubes, de suerte que podría estarse generando un sistema de rentas deportivas por manipulación de las normas.

La principal de tales rentas sería el desplazamiento de la competencia del puro ámbito deportivo al político e institucional, en el cual las consecuencias finales podrían consistir en que un campeonato ya no se defina en el estadio si no en el Congreso que, como la propia historia enseña, no es sino una de sus variantes acaso más rudimentarias.

Estos problemas derivan de no haber entendido que el origen de las «barras bravas» no es la conspiración entre clubes y fanáticos que se deba castigar sino, como veremos posteriormente, la ausencia de derechos de propiedad claramente establecidos en el sistema futbolístico internacional.

Responsabilidad de Clubes y Socios

Como una variante de la propuesta anterior podría sugerirse a nuestro hipotético legislador combinar la responsabilidad de los clubes con la responsabilidad de sus socios, de tal manera que las compensaciones económicas se repartan entre ellos según una proporción a señalar.

La racionalidad de esta propuesta reside en que, si los clubes no son inocentes frente a las barras, es porque las dirigencias de esos clubes así lo quieren. Luego, a fin de controlar a las dirigencias, se debe trasladar a los socios una parte del costo a efectos de que estos puedan tomarle cuentas a sus dirigentes y eventualmente deponerlos si no ponen coto a los desmanes de las barras. Si sólo paga el club es probable que muchos ni siquiera se enteren de lo que está pasando. Si en cambio todos los socios tienen que pagar una parte, existirían estímulos para un control descentralizado de la violencia.

Las objeciones a esta variante son, básicamente, las mismas que ya hicimos en el numeral anterior. No parece una alternativa recomendable.

RESPONSABILIDAD PENAL-ADMINISTRATIVA

Dado el carácter de agresión y no de accidente que tiene la actividad de las «barras bravas», es perfectamente posible sostener que las medidas más adecuadas para combatirlas no deben venir desde la perspectiva de la responsabilidad civil, sino desde el derecho público. Esto se encontraría doctrinariamente justificado en que el vándalo actúa dolosamente por lo que se puede tipificar su conducta válidamente como criminal, reforzando además el control ex-ante de la acción de las barras que los mecanismos de responsabilidad civil dejan librados al resultado de los incentivos resultantes de sus controles ex-post.

A este nivel podrían sugerirse las siguientes iniciativas legislativas:

Tipificación de un Delito Especial

Desde una perspectiva estrictamente penal, es posible proponer la reforma del Código correspondiente para tipificar, como una agravante de los delitos de lesiones y daños, las acciones de las «barras bravas». Esta reforma podría incrementar las penas con especial severidad, privando a los encausados de algunos beneficios como la libertad provisional y la caución, pero debería establecer también penas anexas que llevarán a algún tipo de inhabilitación al agresor.

En la antigüedad, a los autores de ciertas agresiones se les marcaba corporalmente para el escarnio público. Como esto se encuentra reñido con los valores predominantes en la actualidad y podría resultar además paradójico entre los vándalos que, de repente, estarían encantados de exhibir sus marcas como trofeos de guerra, la mejor forma de crear penas conexas que acarreen inhabilitación es la de establecer, probablemente para un agresor reiterante, algún tipo de marca en su documento de identidad que, mediante mecanismos indelebles, informara a toda persona que está frente a un vándalo de las «barras bravas». Esto podría tener efectos disuasivos especialmente frente a las oportunidades de empleo porque resultaría obvio que ningún patrono tendría interés en contratar a gente con antecedentes comprobados de violencia. Aunque podría ocurrir también que empleadores fanáticos del mismo club encontrasen este elemento como una forma fácil de seleccionar personal de confianza.

Una variante más en esta alternativa consistiría en agregar a la tipificación del delito especial y al incremento de las penas, el concepto del tercero civil,[7] con lo cual se estaría elaborando una alternativa combinada con las formas de responsabilidad civil anteriormente analizadas.

La doctrina penal reconoce en casos culposos y, en general, de delitos cometidos por personas bajo el mando de otras, que se puede involucrar en el proceso a un tercero llamado a pagar el monto de la llamada reparación civil. En este caso podría sugerirse una combinación de la represión penal con la responsabilidad de los clubes o con la responsabilidad de los clubes y de los socios.

La desventaja principal de estas proposiciones estriba en la limitación de la ley penal. En primer lugar, porque se tiene que identificar personalmente al autor de los desmanes; cosa no siempre sencilla en los actos de masas. En segundo lugar, porque hay presunción de inocencia y se debe probar específicamente la relación causal entre los actos realizados individualmente y el resultado dañoso. En tercer lugar, porque debe probarse el dolo, pues sin la evidencia del elemento intencional no es posible aplicar un castigo penal.

Todo ello puede llevar a que la represión penal quede neutralizada por las dificultades de llevarse a efecto, convirtiendo a la disuasión esperada en un mero saludo a la bandera. Coadyuvaría a tal resultado el hecho adicional de que la justicia penal es la que peor funciona y que, estando las cárceles llenas con delincuentes más peligrosos, no es razonable esperar condenas de prisión efectiva por estos delitos, simplemente porque no habría donde poner a los sentenciados.

En lo que se refiere a la introducción de la figura del tercero civil en estos casos, reiteramos nuestras objeciones anteriormente expuestas.

Registro de Infractores

A caballo entre lo penal y lo administrativo, se podría aconsejar la constitución de un registro de vándalos, de tal manera que estén prohibidos de entrar a los estadios los incluidos en él. Estas prohibiciones podrían graduarse basándose en las ofensas, a su gravedad y a la reiteración, yendo desde restricciones temporales hasta prohibiciones absolutas.

En algunos países desarrollados como Gran Bretaña, la policía ha introducido ya este tipo de controles en las puertas de los estadios. Se basan en la pura y simple interdicción y en la conveniente administración de una información que ya está disponible en comisarías.

Empero, esta sugerencia exigiría superar dos dificultades. En primer lugar, el procedimiento mediante el cual se aplica la sanción al infractor. En segundo, el procedimiento de control para llevar a cabo la sanción. El uno puede ser atribución policial, en el estilo de las infracciones de tránsito. El otro, exige establecer un control computarizado en el acceso a los estadios a fin de que no penetren los prontuariados, en el estilo de los controles migratorios. Lamentablemente, en ambos casos el principal limitante es la corrupción.

En este contexto si hacemos un paralelo entre lo que ocurre con las infracciones de tránsito y los controles migratorios, no existe ninguna razón para creer optimistamente que este sistema pueda funcionar realmente. Además, basta recordar que la oferta se desplaza por el carácter instrumental del derecho del que ya hemos hablado. En otras palabras, esto significa que, de existir controles muy eficientes que detectarán a los vándalos, lo previsible es que aparezcan partidos de fútbol ilegales en los que no exista control alguno. Este surgimiento de mercados negros deportivos, del que ya hemos hablado anteriormente, no es más que la clásica consecuencia del desplazamiento de oferta en presencia de regulaciones ineficientes.[8]

Otras Restricciones

Es posible aconsejar otras restricciones de índole administrativa para controlar la acción de los vándalos. Si, como hemos dicho, éstos son por lo general menores de edad, se puede establecer que los partidos de fútbol sean sólo espectáculos para mayores. De esta forma, se disminuiría la exposición de lo que es el grupo socialmente más exaltado y belicoso.

Es también posible aconsejar restricciones no sólo de edad sino de sexo. Visto el hecho de que los integrantes de las «barras bravas» son hombres, es posible establecer que solamente las mujeres de cualquier edad y los hombres mayores de edad puedan asistir a los estadios.

El problema principal con estas restricciones es que parecen poco capaces de conseguir resultados por ellas mismas, siendo probablemente de índole complementaria, amén de que alguien podría considerarlas como odiosamente discriminatorias. Otras restricciones como la prohibición del alcohol en los estadios parecen obvias y nos relevan de mayor comentario.

EL PROBLEMA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

Mientras hemos venido haciendo el análisis de este problema desde la perspectiva de la responsabilidad civil y de la responsabilidad penal-administrativa nos fue surgiendo la duda de si la falta de respuestas plenamente satisfactorias no es en realidad consecuencia de que el origen del problema no estriba en nada de esto sino en una indefinición de los derechos de propiedad en el ámbito futbolístico.

Una serie de apreciaciones nos persuaden de que es así. En primer lugar, nadie ha oído hablar de «barras bravas» en otros deportes que no sean el fútbol. Por ejemplo, no hay violencia en los hipódromos, pese a que los riesgos económicos son ahí mucho mayores. Excluida la violencia del deporte mismo, ni en el boxeo ni en las artes marciales existen cosas parecidas a las «barras bravas». No hay violencia en el golf ni tampoco en el voleibol. Esto sugiere poderosamente que algo pasa en el fútbol que no ocurre en los demás deportes y que puede estar relacionado con sus reglas internas.

En segundo lugar, se debe descartar si no será un problema de deportes masivos, en realidad. Si examinamos algunos de éstos, sin embargo, tampoco encontramos cosas tales como las «barras bravas». En el baloncesto no las hay. Tampoco en el béisbol, en el hockey y, ni siquiera, en el fútbol americano.

Luego, algo debe suceder con las reglas internas. Efectivamente, mientras que en el béisbol, el baloncesto, el hockey y el fútbol americano los derechos de propiedad están claramente establecidos y cada equipo, cada estadio y hasta el deporte mismo tiene un dueño, en nuestro fútbol existe una total indefinición en ese sentido. No sólo porque muchos de los estadios son de propiedad pública, sino principalmente porque los clubes y el deporte mismo no son de propiedad de nadie. Al ser esto así, no existe el más mínimo interés en cuidar del negocio a largo plazo, sino de disfrutarlo en el corto y al estilo político, de suerte que queda establecida la base sobre la cual la grandeza del dirigente puede construirse sobre la adoración de una hinchada fanática que es, también, una fuente de su riqueza y poder.

Lamentablemente, éste no es sólo un problema nacional. El fútbol se encuentra dominado por la FIFA en el ámbito internacional y esta institución, super-estado intervencionista que lo regula todo y que recibe una renta de todo, conforma una especie de monopolio que controla totalmente la forma en que se desarrolla y organiza la actividad. En algunos casos llega a actuar hasta como monopsonio, puesto que a través de los campeonatos se instituye en el principal consumidor de ese deporte.

En realidad el sistema impuesto por la FIFA se basa en relaciones personales y no en relaciones de propiedad. Diferentes caudillos se entronizan en la dirección del organismo y por cooptación designan a los encargados de dirigirlo en el ámbito internacional. No hay relación dominal alguna. Existe un vínculo de lealtad, camarilla, afinidad. Una organización de este tipo destruye los estímulos de largo plazo y propende a que se preste poca atención al mantenimiento del negocio o su difusión, pues resulta más importante atender al jefe, al colega o la estrella en ascenso de la dirigencia mundial.

Es cierto que en algunos países los clubes tienen formalmente un dueño y aún los estadios; cosa que ni siquiera ocurre en los nuestros. Pero no lo es menos que llamarse dueño de un club en un contexto de monopolio privado consagrado por las legislaciones deportivas de prácticamente todos los países del orbe, no significa nada. En el fútbol la FIFA es dueña de todo, pero nadie es dueño de la FIFA.

No interesa saber quién es propietario de las instalaciones o de los uniformes deportivos. Lo importante es saber quién es el dueño del negocio. Como en la educación, no interesa que los ladrillos y las carpetas sean de propiedad individual para que exista educación privada.

Lo que interesa es que la currícula sea definida por los dueños formales de las escuelas. Utilizándose una paráfrasis informática, podría decirse que la propiedad del fútbol no es un problema de hardware, es un problema de software.

Mucho se ha dicho, por ejemplo, que el baloncesto, el fútbol americano o el hockey en los Estados Unidos se encuentran dominados por la mafia. Puede que ello sea cierto. Para el caso no interesa, pues estando claramente establecidos los derechos de propiedad, nadie permite que haya violencia en los estadios, porque ello destruye la afluencia de público y daña las posibilidades de desarrollo del negocio. Ningún propietario auténtico va a consentir que se produzcan actos como los de las «barras bravas» que van a repercutir directamente en contra de sus propios intereses.

Luego, si se trata de combatir este problema, la mejor legislación que puede proponerse es aquella que reconstituya los derechos de propiedad en este deporte, para que los incentivos estén donde deben y sean los propietarios del negocio los que se encarguen de cuidarlo, reduciendo la cantidad de daños, compensando a las víctimas y combatiendo hasta desaparecer a las «barras bravas». En nuestro concepto, la ventaja principal de este sistema es que coloca los incentivos en su sitio, no demanda gasto público y tiende a mediano plazo a producir el resultado más próximo al óptimo de Pareto.[9]

Esta situación, en donde no es posible desarrollar una actividad futbolística libre, ha derivado en una destrucción de los derechos de propiedad en este deporte.

En términos estrictos, las «barras bravas» son consecuencia de un ambiente institucional en el que no existe derecho de propiedad. La literatura especializada llama a este fenómeno free rider, que podría traducirse como polizón o -más criollamente- como «gorreón».

North y Thomas lo definen como «aquella situación que se presenta en ciertos bienes públicos de cuyo consumo nadie puede quedar excluido y por el cual cada individuo busca beneficiarse de las contribuciones de los demás».[10]

El free rider o fenómeno del polizón lo que significa es que si no somos dueños de las cosas, si no que estas son de todos, siempre habrá gente que se beneficie de la conducta diligente de otras sin tener que hacer nada para el efecto. Se trata de una actitud no cooperativa típica en que los estímulos para comportarse como es debido se reducen porque otras tienden a comportarse así.

Por lo general, este concepto es utilizado para explicar porqué‚ unos pagan impuestos y otros no o porqué‚ unos limpian en las calles y otros no. Somos de la opinión de que es, asimismo, pertinente para esclarecer el tema de las «barras bravas».

En general, el fútbol está contaminado por el fenómeno del polizón porque no tiene dueño. Barristas y dirigentes no son más que polizones dispuestos a capturar un deporte del que no son dueños pero en el que se beneficiarán de la energía, el talento, y la pasión de atletas y aficionados.

Podría argumentarse en contrario, que siendo la estructura institucional del fútbol consecuencia espontánea de la cooperación voluntaria de clubes individuales en el mundo, este carácter cataláctico hace que el resultado sea el mejor de los posibles.

Sin embargo, tal observación es inexacta, por lo menos, por las siguientes razones:

  1. Es harto discutible que la estructura institucional del fútbol sea un producto cataláctico. En su origen sin duda lo fue, por cuanto las reglas y la organización se originaron espontánea y competitivamente. Desde hace décadas, sin embargo, esto no es así. Muchas veces a instigación de la propia FIFA y las federaciones nacionales, los gobiernos se han estado involucrando en la elaboración de las reglas y la organización de este deporte. Inclusive, podría identificarse una curiosa tendencia mercantilista según la cual la FIFA y sus federaciones integrantes estimulan a que los diferentes estados adopten como legislación nacional las normas y sugerencias que la propia FIFA propone. Esta influencia llega a tal extremo de que si por ventura algún gobierno osa dictar una legislación que no es del agrado de la FIFA, la sola amenaza de ésta de desafiliar al respectivo seleccionado nacional basta para conseguir que el gobierno aludido retroceda.
  2. Un resultado cataláctico puede ser insuficiente y defectuoso. En efecto, existiendo costos de transacción, es la estructura institucional la que puede acercar o alejar una conducta humana del óptimo económico. Ya Henri Lepage ha acreditado, por ejemplo, que las sociedades de personas son ineficientes, pues tienen altos costos de transacción y tienden a una elevada politización.[11] En El Otro Sendero, por lo demás, encontramos esa misma característica en las organizaciones informales, con el rasgo adicional de que se propende a la violencia por la falta de definición en los derechos de propiedad.[12] Ello, hace que, en general, las sociedades de personas -cooperativas, asociaciones, clubes, etc.- tiendan a convertirse en organizaciones políticas. Como tales, la competencia se desplaza del ámbito económico al político y el resultado deja de ser cataláctico, toda vez que lo que se busca es el favor de un gobierno, no el del consumidor.

Nada en esta discusión pretende sugerir que el fútbol está condenado a promover violencia ni mucho menos. Lo que se quiere sugerir es que un determinado estadio de evolución institucional, las reglas y la organización del fútbol, dada la indefinición de los derechos de propiedad que le es característica, provoca violencia como la de las barras bravas. Es probable, además, que la propia evolución institucional proporcione los mecanismos de corrección de este fenómeno. Por ejemplo, los clubes de fútbol han comenzado a convertirse en sociedades de capital y a dejar de ser sociedades de personas. De hecho, el Manchester United y La Juventus están listados en bolsa. Si como es de suponer este proceso cambiara y se produce espontáneamente una evolución institucional tal que empezara a definirse derechos de propiedad en este deporte, es posible que se espere una desaparición correspondiente de la violencia.

Luego, la violencia en el fútbol no es la causa sino el efecto del problema: la falta de propiedad. Para enfrentarla, consiguientemente, hay que reconstituir conductas cooperativas que lograrán como Tullock dijo, «el bienestar de la sociedad para la mayoría sólo si hay algún beneficio privado para nosotros al actuar en este sentido».[13]

Las «barras bravas», los hooligans, la violencia que devastan el fútbol en el mundo son la consecuencia de la destrucción de los derechos de propiedad en ese deporte por el monopolio de la FIFA. Son, si se quiere, un típico ejemplo de cómo todos tratan de vivir a costa de los demás.

Notas

[1] Si se quiere información introductoria sobre esta disciplina, se sugiere consultar:

– Posner, Richard. Economic Analysis of Law. Little Brown & Co. USA. 1977.

– Schafer, Hans-Bernd y Claus Ott. Manual de Análisis Económico del Derecho Civil. Tecnos. Madrid. 1991.

– Torres López, Juan. Análisis Económico del Derecho. Tecnos. Madrid. 1987.

– Polinsky, Mitchell. Introducción al Análisis Económico del Derecho. Ariel. Barcelona. 1985.

[2] Cf. Shafer, Hans-Brend y Claus Ott. Ob.Cit. Pág.123.

[3] Cf. Ghersi, Enrique. «El Costo de la Legalidad», en Estudios Públicos. N° 30. Otoño. Santiago de Chile. 1988. Pp. 88-89.

[4] Cf. De Trazegnies, Fernando. «La Responsabilidad Extracontractual». PUCP. Vol. IV. Biblioteca para Leer el Código Civil. Editorial e Imprenta Deza. Tomo I. Lima. 1988. Pág.467.

[5] Cf. Durán y La Laguna. Una Aproximación al Análisis Económico del Derecho. Comares. Editorial. Granada. 1992. pp.126-127.

[6] Cf. Roemer, Andrés. Introducción al Análisis Económico del Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México-Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística-Fondo de Cultura Económica. México 1994. pp.26-35.

[7] Cf. Acero Colmenares, María Alejandra y Juan Alberto Castro Florez. El Tercero Civilmente Responsable en el Proceso Penal. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas. Bogotá. 1989. Pág. 5.

[8] Cf. Pejovich, Svetozar. Fundamentos de Economía. Un enfoque basado en los derechos de propiedad. Fondo de Cultura Económica/Serie Economía. México. 1979. Apéndice X.1. pp. 154-161.

[9] Cf. Schwartz, Pedro y Alfonso Carbajo Isla «Teoría Económica de los Derechos de Apropiación». En La Nueva Economía en Francia y España. Colección Fórum Universidad-Empresa. Madrid. 1980. Pág.134.

[10] North, Douglas y Robert Paul Thomas. El Nacimiento del Mundo Occidental. Siglo XXI de España Ed. S.A. Madrid 1978. Pág.11.

[11] Lepage, Henri. Autogestión y Capitalismo. APD. Madrid. 1978.

[12] Soto, Hernando de y Enrique Ghersi y Mario Ghibellini. El Otro Sendero. Editorial El Barranco. Lima.

[13] Tullock, Gordon. Los Motivos del Voto. Espasa Calpe. Madrid. 1979. Pág. XXXV.

* Enrique Ghersi es Académico Asociado del Cato Institute y se especializa en el análisis económico del Derecho y en el Derecho Penal Económico. Ghersi es profesor de la Universidad de Lima y profesor visitante de la Universidad Franscico Marroquín (Guatemala) y coautor de El otro sendero junto a Hernando de Soto y Mario Ghibellini.

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