Por Jorge Augusto Cardoso.-

En el 3er Foro Mundial de Derechos Humanos, el presidente, al afirmar que el “Poder Judicial está siendo laxo con las condenas de los genocidas”, y que “cada represor juzgado debe cumplir su condena en una cárcel común”, ha vuelto a demostrar su falta de conocimiento y de apego al derecho a pesar de poseer el título de abogado. En primer lugar, el Estatuto de Roma establece como “Genocidio” a todo acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. No incluye a los grupos políticos ni armados revolucionarios, como el Ejército Revolucionario del Pueblo y otras organizaciones guerrilleras. Más aún, la Audiencia Nacional Española, en el caso “Silingo” sentenció que los casos argentinos “no se ajustan al tipo de genocidio”. En otro orden, la decisión de que un condenado cumpla sentencia en domicilio, cumpliendo ciertos requisitos, es de decisión exclusiva de los jueces; el poder ejecutivo, al no ser área de su competencia, no debería inmiscuirse ni tomar partido al respecto.

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