Por Alfredo Nobre Leite.-

Señor Director:

El 3 del actual, el presidente Mauricio Macri, acompañado por la ministro de Seguridad, Patricia Bullrich, el titular de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó y el comisario general Néstor Roncaglia, jefe de la Policía Federal Argentina, rindió un homenaje parcial a los policías caídos en el cumplimiento de su deber, en acto celebrado en el monumento ubicado en la intersección de las avenidas Figueroa Alcorta y Monroe, diciendo, entre otros conceptos, que «hoy… (es un día) para homenajear a ellos y a sus familiares y amigos. Quiero pedirles que más allá del dolor, traten de quedarse con lo mejor de cada uno de ellos, para sobrellevar el dolor»; y que «Es un verdadero honor estar hoy aquí con todos ustedes rindiéndoles homenaje a estos hombres cuya vocación de servicio llenan de orgullo e inspiración»… Pero, lamentablemente, hizo caso omiso de los 23 policías (1) que en el atentado terrorista del 2 de julio de 1976, a las 13,30 horas, fueron masacrados en el comedor del personal de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal, ubicado en la planta baja del edificio de la calle Moreno 1417, de la Capital Federal, por la agrupación Montoneros, en las personas de Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza.

En una proverbial contumacia, falta de ética y vergüenza jurisprudencial de la mayoría automática kirchnerista de la Corte Suprema que en fallo del 31 de julio de 2012, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni ( con los honrosos votos en disidencia de Carlos Fayt y Carmen Argibay (RIP)) rechazaron «in limine» la argumentación de los querellantes en el marco del atentado con explosivos, sosteniendo que «un crimen de lesa humanidad es un ataque sistemático y organizado contra una población civil» y que el Estatuto de Roma, que consagró internacionalmente el concepto, «no hay nada que exija que sólo el Estado puede cometer tales crímenes», según el abogado José María Sacheri (hijo del profesor universitario, Carlos Alberto Sacheri, asesinado por el ERP, en San Isidro, el 22 de diciembre de 1974).

Mediante un fallo de la Corte Suprema el 10 de mayo de 2005, firmado por Patracchi, Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaronio, Lorenzetti, Highton y Argibay «…considera que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita que en todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como actos de terrorismo puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia, delitos de lesa humanidad» (sic; patético sofisma).

Luego, según   la Corte, los crímenes cometidos por el terrorismo de izquierda, como la ETA, Montoneros, etc., no son considerados de lesa humanidad; sí consideran delitos de lesa humanidad los cometidos por el Estado (es decir, de derecha), por lo cual para la Corte y los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah en fallo de la Sala I de la Cámara Federal del 21.12.2007, habría un terrorismo BUENO (de la izquierda) y otro MALO (de la derecha), cuando el Estado reprimió las bandas subversivas de los años ’70; es decir, que son imprescriptibles «los cometidos por agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejecutar un dominio y ejecución análogos al estatal». Para los camaristas aludidos, «Montoneros» no «constituyó una organización entendida en esos términos (¿en base a qué?), por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyen crímenes contra la humanidad (y, por lo tanto, prescriptibles) (sic); y con licencia para matar impunemente.

El fallo aludido de la Corte del 10 de mayo de 2005, negó la extradición a España del terrorista, Jesús Laríz Iriondo, creando la teoría improcedente y peregrina del «terrorismo malo» (cuando el Estado reprime el accionar terrorista) y el «bueno» (el de la izquierda, aunque atente contra el orden legal).

La Corte procedió en el caso precedente cumpliendo con el «dictum» del poder de turno, con el ojo izquierdo tuerto, cometiendo prevaricato, socavando la independencia del Poder Judicial, negando Justicia a los 23 víctimas alevosamente asesinadas, quedando sus ejecutores impunes y desconociendo para su vergüenza jurisprudencial que Hamilton, a ese respecto, dijo que: » …la libertad nada tiene que temer del Poder Judicial solo, pero debe temerlo todo de su unión con cualquier de los otros poderes» (2). En este aspecto, es cada vez más evidente que en el desarrollo de las causas por supuesto «crímenes de lesa humanidad» contra integrantes de las Fuerzas Armadas, cada vez se asemejan más a los enjuiciamientos stalinistas que eran teatralizados y cuyas conclusiones eran asaz conocidas, violando la igualdad ante la ley, como quedó expuesto, apañando -por otro lado- los crímenes de la delincuencia subversiva/terrorista.

Con cordiales saludos.

1) En la Misa exequial celebrada en la Catedral Metropolitana el domingo 2 del actual, a las 17,30 horas, a templo pleno, se pidió por el sufragio de las almas de los 23 policías caídos el 2 de julio de 1976, a las 13:30; muertos que claman Justicia al Cielo, que no encontraron en la Argentina, y seguirán demandando a los jueces mencionados: Oficial ayudante Alejandro Castro; cabo Ernesto Agustín Suani; cabo primero Carlos Shand; sargento Juan Paulik; sargento Rafael Modesto Muñoz; sargento Bernardo Roberto Tapia; supernumerario David Ezequiel Di Nuncio; oficial inspector David Ron; suboficial auxiliar José Hilario Carvasco; sargento María Esther Pérez Couto; sargento (R) Romualdo Rodríguez; sargento Bernardo Zapi; agente José Roberto Iacovello; agente Juan Carlos Blanco; agente Alicia Esther Lunati; agente Alberto Martinzo; cabo Genaro Bartolomé Rodríguez; sargento Adolfo Chiarino; cabo Elba Hilda Gazpio; cabo Vicente Iore; supernumerario Ramón Arias; sargento Marta Olga Pérez de Bravo y oficial A. Castro.

2) De «El Federalista», capítulo LXXVII.

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