Por Mariano Aldao.-
De haber leído los diarios hegemónicos antes, seguramente se hubiera ahorrado al embajador, hermano del Capitán Ich, el papelón (?) de haber asistido a la re-re-reasunción de Ortega, en la que, uno de los invitados tenía sobre su cabeza un Alerta roja de Interpol por el atentado perpetrado a la AMIA en 1994, que le costó la vida a 85 connacionales. Uno se pregunta, ¿será por torpeza, por complicidad con el régimen o por ambas cosas? ¿Quién es el que FUNCIONA MAL, Sr. Fernández, el Supremo Tribunal, o su Gobierno?
¿O será, tal vez, que el embajador estuvo distraído, terminando de arreglar el cuerito de la segunda canilla que su hermano tiene previsto inaugurar en el Chaco profundo con vistas a 2023.
14/01/2022 a las 2:55 PM
La Justicia Federal frena la obligatoriedad del Pase SanitarioSe trata del primer fallo en este sentido que tiene alcance nacional, pues la medida de excepción fue presentada ante la Justicia Federal. La peticionante es la señora Luciana Acuña quien acudió al juzgado 4 y si bien la resolución es sobre un caso particular, es obvio que sienta un precedente que puede generar disposiciones en cadena en el mismo sentido.
Según el texto de la resolución conocida este martes 28 de diciembre a la que tuvo acceso InforMar.ar el magistrado afirmó: «Ahora bien, primeramente he de señalar que el objeto de la presente acción de amparo, contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, radica en lograr que se exima a la amparista Sra. Acuña, Luciana de portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado “Pase Sanitario Libre Covid 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que las mismas resultan violatorias de los Arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sstes. del Código Civil; art. 149 bis y 248 del Código Penal; Leyes Nro. 27.491; Nro. 27.573 y Nro. 26.529 entre otras».
Luego, resolvió el juez que el fallo en favor de la peticionante apunta a que «en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito».
A MEDIDA QUE MAS GENTE SE PLIEGE CON AMPAROS DEFIENDA SUS DERECHOS SE DESTRUIRA A LOS SATRAPAS VIOLATORIOS DE LOS VERDADEROS DERECHOS HUMANOS.
ESTE AMPARO YA SIENTA JURISPRUDENCIA.
15/01/2022 a las 11:43 AM
Jaja. Muy bueno.
Fue a propósito. Para chuparle las medias con olor a pata a Ortega.