Por Jorge Luis Vitale.-

Ésta es la causa por la que allanaron las empresas de transporte de combustibles de Luis D’Elía.

Se investiga su relación con ENARSA, Walter Fagyas, quien reemplazó a Ezequiel Espinosa, que renunció por la participación de éste y el contador de ENARSA, Jorge Cerrota, en SGI, empresa implicada en el caso Báez. Además, Espinosa fue quien contrató el avión que trajo a la Argentina a Antonini Wilson. Es importante la participación en esta empresa de la esposa de Guillermo Moreno, Marta Cascales, quien es directora de la misma y además intervino asesorando en todos los negocios con Venezuela y también creó 46 empresas que recibieron subsidios de la ex ONCCA.

A esta denuncia se le agregaron, al momento de ratificarse, otros hechos, como sobreprecios en gastos portuarios, pagos no justificados, las licitaciones de las centrales térmicas de Ensenada y Brigadier López, como así también la participación del anterior presidente de ENARSA en la firma SGI de Federico Elaskar e irregularidades en la contratación de los seguros y la participación de Cascales entre otros conocidos K.

Éste es el texto de la denuncia:

FORMULO DENUNCIA PENAL POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

Juzgado Penal Federal N° 10, a cargo de Julián Daniel Ercolini.

Fiscal N° 6, Federico Delgado.

Iniciada el 15 de julio de 2013.

Causa 6678/13.

SEÑOR JUEZ:

JORGE LUIS VITALE, abogado, muy respetuosamente me presento y digo:

I. Que vengo a formular denuncia contra EL PRESIDENTE, LA COMISIÓN DIRECTIVA DE ENARSA (Energía Argentina S.A.) y/o Quienes resulten responsables por ADMINISTRACION FRAUDULENTA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS conforme a lo dispuesto en el Art. 173 INC. 7, art. 174 INC. 5, art. 256 bis, art. 258 del Código Penal, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

II. Antecedentes y creación de la empresa:

La empresa ENARSA -Energía Argentina Sociedad Anónima- fue creada el 29 de Diciembre de 2004, mediante la ley 25.943 y fue reglamentada mediante el decreto 1529/2004. Es una empresa del Estado, ya que el Estado resulta titular del 53% de las acciones, más el 12% que debía entregar a las Provincias – y no lo hizo- y el 35% de acciones que debían ir a oferta pública, pero que nunca los balances informaron tal circunstancia. Lo que implica, que en la actualidad el 100% de la empresa es del Estado.

El control interno y externo de esta sociedad se encuentra regido por la ley 24.156, art. 8 inc. B. se encuentra integrada por cinco Directores titulares, cinco Directores suplentes, cinco Síndicos titulares y cinco Síndicos suplentes. De los cinco Directores Titulares, uno es su presidente. Desde el momento de su creación hasta el día 10 de Mayo de 2013, fue el Ingeniero Exequiel Omar Espinoza, quien cesó en su cargo por propia renuncia en esa fecha.

El aporte y su financiamiento lo realiza el Estado, que en el año 2012 giro a esta sociedad 19.209 millones de pesos. Para el año 2013 tiene una proyección de 27.000 millones de pesos. Lo que representa el 1% del PBI.

Ausencia en los controles: La Auditoria general de la Nación advirtió en los informes anuales que realiza que los balances de esta sociedad son un misterio. Y que no cumplen con la ley 19.550. Téngase en cuenta que esta sociedad pese a encontrarse regida por el derecho comercial, al tratarse de una empresa del estado, debe ser controlada y auditada por la Sindicatura Nacional y por la Auditoría general. Como así también el sistema de contratación debe aplicarse y regirse por el de la administración pública, conforme lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 24.624. Todos los medios y los organismos de contralor encargados al efecto, hacen referencia que en la mayoría de las contrataciones no realizan las licitaciones públicas debidas. Que no se dejan auditar y que existen infinidad de facturas que no se ajustarían a la ley y que esto motivo una inspección integral de la AFIP, que intempestivamente fue paralizada sin que se continuará con la investigación.

La contratación directa, para este tipo de empresas que son del estado, se rige por principios de PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, IGUALDAD, RAZONABILIDAD, RESPONSABILIDAD Y CONCURRENCIA. Principios todos estos, que no aplican para esta empresa.

Todos los informes privados, públicos y de los medios de comunicación hacen saber que esta empresa fue creada con el único fin de poder realizar CONTRATACIONES DIRECTAS, violando los más elementales principios de contratación pública y que existiría contrataciones directas digitadas, tráfico de influencia, sobreprecios y designación de personal todos respondiendo al signo político gobernante.
En el año 2012, esta empresa importó por orden del Gobierno combustible por 10.000 millones de pesos y la producción propia de Energía y combustible, no llega ni al 1%. Cuando el fin y creación de esta sociedad fue justamente el autoabastecimiento del petróleo y la energía para nuestro país. Es decir, sería la empresa más importante en este rubro.

III. HECHOS:

a) En el programa conducido y dirigido por Jorge Lanata, llamado Periodismo para todos (PPT) transmitido por Canal 13, los días domingo, más exactamente en la emisión del día 07 de Julio de 2013 se hace referencia a que una empresa llamada TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DEL SUR S.R.L. constituida en el mes de Enero de 2009 y cuyo capital se integraba en un 95% por el Señor MARIO CODARIN y un 5% por ROSA ARIAS, pertenecería en exclusividad al SEÑOR LUIS D’ELÍA. Esa misma empresa, modifica luego su nombre por “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE ATALAYA S.R.L.” en la cual sede las acciones MARIO CODARIN a LUCIA ANDREA DEL CAMEN PAIONE, quien además de tener una relación intima con Luis D’Elía, es funcionaria pública, ya que es vocal de la comisión nacional de tierras, cuyo presidente con anterioridad fue Luis D’Elía y que la institución pública tiene el nombre de “FEDERACIÓN DE TIERRAS Y VIVIENDAS”.

b) En dicho programa, el Señor MARIO CODARIN hace referencia a que él es testaferro del Señor LUIS D’ELÍA, como así también LUCIA PAIONE, también explica como la empresa ENARSA los contrata directamente mes por mes, con una facturación no inferior a 10 millones de pesos, y que están trabajando de esta manera desde hace más de cuatro años.

IV. Configuración del delito:

En las manifestaciones vertidas en este programa se hace referencia:

1) Una contratación directa.

2) Fijación de un precio que no se sabe si es el real o existe sobreprecio.

3) Que las decisiones para esta contratación tienen que provenir, no solo de dirigentes de esta empresa, si no de funcionarios nacionales, dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y servicios a cargo del Arquitecto Julio De Vido.

El delito consistiría en que la empresa TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE ATALAYA S.R.L. no tiene los antecedentes suficientes, ni la idoneidad como así tampoco la antigüedad necesaria para el transporte de combustibles que requiere de una especificidad y sensibilidad especial. Además, en dicho programa, hacen referencia en que no tienen contrato y no obstante, son contratados directamente todos los meses, sin los controles que prevé la ley para las empresas del Estado.

Por otra parte, hace referencia el testimonio del Sr. MARIO CODARIN que transportan combustible para las centrales eléctricas y que hasta hace dos años era para el 50% de esas centrales y hoy, supera esa cantidad. En toda su declaración, surge nítidamente que la contratación con esta empresa se realiza por tráfico de influencias, que se encuentra digitada esa contratación y que el verdadero dueño es Luis D’Elía.

En dicho programa, también existe el testimonio de MARCELO ARBIT, ex dirigente del partido que conduce D’Elía, llamado “Miles”; quien hace saber y ratifica todo lo dicho por MARIO CODARIN.

Los delitos configurados serían: Administración fraudulenta que prescribe el art. 173 inc. 7. y fraude a la administración pública prescripto por el art. 174 inc. 5 y art. 256 bis, art. 258 tráfico de influencias del Código Penal

SUJETO ACTIVO:

Administración fraudulenta: La empresa ENARSA configuraría este delito, ya que por disposición de ley tiene a su cargo el manejo, la administración y cuidado de bienes e intereses pecuniarios ajenos.

Fraude en perjuicio de la administración pública: Puede ser cualquier persona que cometa fraude a la administración, en este caso al Estado. Y puntualmente, según los dichos en este programa, ese sujeto sería la empresa ENARSA.

SUJETO PASIVO:

Fraude en perjuicio de la administración pública: La particularidad se da, en que el sujeto pasivo que se ve perjudicado patrimonial y efectivamente es el ESTADO. Ya que se contrata en detrimento del dinero público, contratando directamente empresas sin condiciones y más caras que otras que pudieran licitarse debidamente.

ACCIÓN:

Administración Fraudulenta: La empresa ENARSA se encontraría violando sus deberes. Ya que el administrador de esta empresa del Estado causa un perjuicio patrimonial efectivo al contratar con una empresa que no se encuentra en condiciones y a su vez, esta empresa contratada se enriquece por los supuestos sobreprecios a costa de ENARSA.

Fraude en perjuicio de la administración pública: El delito se configuraría a través del perjuicio patrimonial a sabiendas que se le ocasiona al Estado por omitir los requisitos previstos por ley para una contratación a través de la licitación pública.

Tráfico de influencias: Se configuraría a través de la relación que fue denunciada en dicho programa, entre el verdadero titular de la empresa TRANSPORTES DE COMBUSTIBLE ATALAYA S.R.L. el Señor Luis D’Elía y el titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y servicios a cargo del Arquitecto Julio De Vido, por la posibilidad de contratar ENARSA con dicha empresa, cuando esta última no cuenta con los requisitos ni de forma ni de modo para ser contratista del Estado, ni para una licitación pública. Cumpliendo servicios desde el momento mismo de su creación.

ELEMENTO SUBJETIVO:

Administración Fraudulenta: El autor obra con el fin de procurar un lucro indebido para la empresa contratada: Transporte de Combustibles Atalaya SRL.

Fraude en perjuicio de la administración pública: El delito se configura dolosamente, por el perjuicio patrimonial efectivo que se le ocasiona a sabiendas al Estado.

Tráfico de Influencias: Este delito se vería configurado ya que habría conocimiento y voluntad de omitir la licitación pública contratando con una empresa que no presenta ninguno de los requisitos, y a su vez, se evade tal sistema recurriendo a una contratación directa.

V. La fuente de esta denuncia es el programa realizada el día 07 de julio de 2013, PERIODISMO PARA TODOS, transmisión por ante CANAL 13 los días domingo de 22 a 24 horas. Investigación está realizada por la tribuna de periodistas y por la investigación realizada por el periodista GABRIEL LEVIÑAS, en donde hace referencia que “un tal JUAN JOSE DICCINO habría entregado facturas apócrifas, o vulgarmente llamadas `truchas` y que pertenecerían a la supuesta empresa del Señor Luis D’Elía.

VI. MEDIOS DE PRUEBA:

Es importante que se oficie a la AFIP para que esta remita el operativo, la inspección y las conclusiones abordadas luego del control realizado a la empresa ENARSA y a las empresas TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES DEL SUR S.R.L. y TRANSPORTES DE COMBUSTIBLE ATALAYA S.R.L.

Se oficie a CANAL 13 para que remita copia del programa emitido con fecha 07 de julio de 2013. Subsidiariamente se transcribe URL. Link para ver el video: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=gIw8Ybgf65k

Se recopile de internet todas las investigaciones realizadas por la prensa relacionadas con el tema que darían cuenta de la posible configuración de los delitos que aquí se solicitan se investigue.

Se adjunta nota y link respectivo de página: PLAZA DE MAYO. La ruta de la plata negra de Luis D’Elía.

VII. Fundo el derecho que asiste a esta denuncia, lo previsto en los Artículos 173 INC. 7, 174 INC. 5, ART. 256 BIS, ART. 258 inclusive del Código Penal. Y en los tratados internacionales con Jerarquía Constitucional.

VIII. PETITORIO:

En razón a todo lo expuesto a V. S. solicito:

Se tenga por presentada esta denuncia y me comprometo a ratificarla ante V. S. cuando lo considere oportuno.

Se investigue la denuncia y los hechos si configuran los tipos legales establecidos en los Arts. 173 inc.7, 174 inc 5, art. 256 bis, art. 258 del Código Penal.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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