Por Carlos Tórtora.-

El siguiente es el texto de la denuncia presentada por Fernando Miguez, Presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, que aporta información desconocida sobre las relaciones entre Scioli y la justicia K.

MIGUEZ FERNANDO C/FISCAL FEDERAL DR. PICARDI FRANCO EDUARDO S/ENCUBRIMIENTO, ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. SOLICITA SER TENIDO COMO AMICUS CURIAE.

PROMUEVE DENUNCIA

Sr. Juez:

Fernando Miguez, DNI 11.987.726 Argentino, de profesión Periodista MN Nº 13.116, por DERECHO PROPIO, Presidente de la Entidad Fundación por la Paz y el Cambio Climático, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Scotti, abogada Tº 99, Fº 534, CPACF, constituyendo domicilio legal en calle José Ignacio Añasco 2221 de esta Ciudad Autónoma, domicilio electrónico CUIT27-17.272.770; (fundación.por.la.paz@gmail.com) TE: 156.591.1983, se presentan ante V.S. Y respuetuosamente Dicen:

I.- OBJETO.

Que en mi carácter de ciudadano argentino, de profesión periodista independiente MN Nº 13.116, vengo a formular la presente denuncia penal por: ENCUBRIMIENTO, ABUSO DE AUTORIDAD e incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 y 249 del Código Penal). Y, eventualmente, por otros funcionarios o Autoridades de la Fundación UADE que pudieron tener participación en los hechos que se denuncian (como cómplices de una conspiración que intenta encubrir otros delito; como el fraudulento título universitario de Scioli Daniel Osvaldo). Reciba con carácter urgente la presente denuncia y remita al representante del ministerio público fiscal en los términos del Art. 180 del CPPN contra el Fiscal Federal Franco Eduardo Picardi.

El fundamento principal, radica en el interés “PERSONAL” que pudiera tener el magistrado, al desestimar nuestra denuncia, extremo que genera fundado temor de parcialidad en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, todo ello en virtud de las argumentaciones de hecho y de derecho que pasó a exponer así la «actitud contraria a la búsqueda de la verdad atento que pretendía obstaculizar el camino».

II.- MOTIVOS Y FUNDAMENTOS

Que con fecha 3 de Noviembre de 2015, presente una denuncia ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, caratulada “SCIOLI DANIEL Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO (ART 277) Y ESTAFA”, Causa Nº 12.252/2015 cuyas copias se adjuntaran al momento de ratificar esta denuncia junto con el documental correspondiente.

Que la misma fue sorteada ante el Juzgado Federal Nº 9 del Dr. Luis Rodríguez, fiscalía de turno Nº 5 del Dr. Franco Picardi.-

Esta denuncia se funda en la existencia de razones legítimas para considerar que existen circunstancias suficientes que, por su gravedad, afectan los principios de objetividad, legalidad y oficialidad del magistrado. No es la primera vez que ESTE Fiscal abandona su rol de representantes de la sociedad y no actúan en consecuencia, SIENDO COMPLICES del DELITO que ENCBREN con este tipo de DESESTIMACIONES absurdas.

Dicho esto, corresponde que adelantemos por una parte que, en este escrito, describiremos en primer término las circunstancias que determinan la absoluta pérdida de confianza en quien representa al Ministerio Público Fiscal de la Nación, para proceder y cumplir con su función como fiscal.

En tal sentido, se anticipa la idea de que la duda legítima acerca de la afectación a los principios de objetividad del magistrado, es el fruto de múltiples elementos de convicción que deben ser evaluados en conjunto y no aisladamente, y que entendemos se ponen sobradamente de manifiesto en los perjuicios concretos que a la investigación le pudiera irrogar el proceder de su actual investigador, lo que asimismo violenta las legítimas expectativas de ésta parte de acceder a la verdad de lo ocurrido.

Vale decir, que la línea de dirección del Sr. Fiscal como parte interesada en el resultado de la pesquisa, genera lo que jurisprudencialmente se ha dado en denominar temor de parcialidad o pérdida de la imparcialidad y la falta de vocación para generar las condiciones de posibilidad que permitan desentrañar lo ocurrido, con la ausencia de trabajo de campo por parte del acusador público, a nuestro entender hubo falta de voluntad claramente por parte del Dr. Picardi y prejuicios e intereses frente al caso que debiera investigar, es decir, deben ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto, y que bajo ese análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal, hay hechos que podrían suscitar dudas respecto de su imparcialidad, “quien pese a su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, actuó gobernado por intereses contrarios a aquellos vinculados con las funciones para las que fuera designado»

Ahora bien, en el particular caso de autos se advierte que el Sr. fiscal federal Dr. PICARDI, mantuvo y mantiene sendas relaciones personales, sociales y políticas con el denunciado Daniel Scioli.

Todo indica que el fiscal federal tuvo un rol central en los hechos relatados y que «intereses personales o políticos llevaron al fiscal a apartarse de su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad».

A mayor abundamiento sobre el fondo de la cuestión, merece mención especial, la forma mediante la cual accede al cargo de fiscal federal. Así fue que con el voto de la mayoría oficialista en el Senado, el Dr. FRANCO PICARDI, número tres del Ministerio de Justicia de la Nación y uno de los “operadores” del kirchnerismo en Tribunales, obtuvo acuerdo para ser designado fiscal federal en Comodoro Py 2002, donde se investigan las causas de corrupción que más preocupan al Gobierno Nacional,

Cabe destacar que el Dr. PICARDI se encontraba entre los elegidos tras el concurso 102 de la Procuración General de la Nación, estaba primero con una calificación de 47 sobre 50 puntos posibles. Pero con el correr del concurso descendió al cuarto lugar. Le alcanzó para que Gils Carbó (a quien esta Entidad le Impugnara la presentación -ante el Ministerio de Justicia y ante el Honorable Senado de la Nación para cubrir el cargo de procuradora, por la misma razón que a la del Dr. Picardi, ser ambos encubridores de una matriz de Corrupción Institucionalizada y del Crimen Organizado en el país) elevara su nombre en la terna que envió al Poder Ejecutivo.

Finalmente, la mayoría del kirchnerismo le dio acuerdo para cubrir la Fiscalía Federal N°5, donde tramita el caso por Papel Prensa y donde el fiscal subrogante Leonel Gómez Barbella pidió sin éxito indagar a Bartolomé Mitre, director de LA NACION, y a Héctor Magnetto, CEO de Clarín, por la compra de la empresa, también fue funcionario del Ministerio de Justicia de la Nación., su pliego fue aprobado solo por los legisladores del FpV, aportó dinero a la campaña electoral del FpV de 2013. Picardi era subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, militante de La Cámpora y ex funcionario judicial: trabajó en una fiscalía y un juzgado de Comodoro Py.

Impugnaron su designación los senadores radicales y se sumaron los del FAP y de Pro. Y lógicamente esta Entidad también lo hizo.

El Dr. Picardi ha sido denunciado por actos similares en diferentes expedientes (el mismo Juez Rodríguez) lo que conlleva una acción repetida en el tiempo como matriz esta de su accionar para encubrir la Corrupción de Estado siendo cómplice por ello de los delitos denunciados toda vez con sus constantes desestimaciones intenta ante la justicia detener las investigaciones preliminares penales sobre todo aquel funcionario público que enrolado en su pertenencia político partidaria FpLV pueda sufrir y consecuentemente eviten su prisión. El Dr. Picardi es en realidad un Militante Politico elegido a ocupar su cargo con la sola pretensión de Obstaculizar cuanto expediente tramite ante él y descubra delitos de Corrupción Institucionalizada y asimismo a manos del Crimen Organizado desde el Estado en la administración Kirchner, esta y no otra es la razón de haber sido nombrado en su cargo, y lo más relevante es que todos los argentinos lo tenemos como asalariado de lujo siendo en realidad un “Delincuente de Cuello Blanco” bajo la máscara de un Fiscal Federal de la Republica, cuestión esta relevante y por demás demostrada en su corto desempeño judicial que se dejara expuesto a las claras en la presente denuncia.

Esta es la herencia recibida en la justicia que intenta evolucionar en el tiempo para así darle continuidad a cientos de funcionarios “KIRCHNERISTAS” que como él, perjudican el normal desarrollo de las Instituciones Democráticas y generan por cierto que los delitos cometidos “POR LA CORRUPCION DE ESTADO de la ADMINISTRACION KIRCHNER” sean impunes ante la Ley.

Lamentable es que la Justicia tenga en su seno a personajes que dicen ser probos, honestos y demócratas cuando en realidad no lo son, (el totalitarismo de estado de la mano de legisladores, permitió que este alumno mediocre de la UBA sea hoy un Fiscal) más aun el Sr. Picardi es un resabio de una estirpe social partidaria política, que el Pueblo Argentino repudio en las urnas, hoy ve como saqueo los dineros públicos del Tesoro Nacional cuestión esta que nos provoca en la actualidad estar sumidos en una crisis de la cual saldremos si estos PERSONAJES son perseguidos penalmente, (deben estar presos) pues si los dejamos libres de continuar en sus funciones solo será para delinquir y no para administrar justicia que “ilegítimamente” ellos dicen representar.

Como supondríamos que no habría de encubrir a un alumno crónico de UADE, el alumno SCIOLI ,si él tuvo que contar con la manipulación de notas esta realizada por la Procuradora General de la Nación para alcanzar la nota suficiente que le permitiera ocupar el cargo que hoy INDIGNAMENTE OSTENTA, si apelamos a toda razón y lógica mas una cuota de sentido común veremos que entre Burros ellos se ayudan y así lo demuestra en su cotidiana Labor Judicial no es un Fiscal sino es un vago que usurpa el cargo para beneficio personal y de su grupo, toda vez su promiscuidad intelectual no le permite desarrollar la profesión (abogado) a la que dice pertenecer siendo en realidad fruto de du propia ignorancia, pero no por ello deja de ser menos Peligroso que un delincuente, el lo es aun de cuello blanco, su matriz es esa delinque para encubrir a sus socios partidarios y políticos y así lograr impunidad sobre hechos que a la Republica le costaron muchas vidas humanas y miles de millones de dó

lares de quebranto que fueron desviados para que el cómo sus “COMPAÑEROS” disfruten de un buen pasar y se vean como probos funcionarios, si VS. lo compara a este crónico estudiante hoy Fiscal, por ejemplo, con muchos de los Magistrados del Fuero se dará cuenta de la grave significación para el Sistema Judicial de albergar en su seno y proteger a una casta social que el ciudadano en las Urnas rechazo In Limine.

III. FUNDAMENTACIÓN LEGAL – LA PERSECUCIÓN PENAL Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

En tal sentido, nos permitimos señalar, por una parte el universo de normas internas que imponen a los agentes del Estado que se encuentra obligado a promover la acción penal, deberes ante la posible existencia de un delito de acción pública. Ello, en atención a la naturaleza de la acción penal, el principio de oficialidad que allí subyace y con ello la indisponibilidad de la persecución de donde se impone que los hechos punibles sean investigados.

Lo dicho, sin hesitación alguna supone agotar todos los medios de prueba disponibles en la representación de los hechos presuntamente ilícitos (cfr. art. 71 del CP). Inteligencia que claro está, no se conmueve con las previsiones del CPPN, sino que por el contrario, se abonan a partir de lo normado en el Código Penal.

El Fiscal Picardi, valoro para desestimar la denuncia presentada por esta parte prueba que insoslayablemente beneficia al denunciado, consideramos que Picardi es encubridor y un cómplice posterior al hecho ilícito denunciado que es el fraude en la otorgamiento de un título universitario al ex Gobernador de la Prov. de Buenos Aires Scioli Daniel/Osvaldo.

Se limito a solicitar al Ministerio de Educación de la Nación documentación de la Universidad Argentina de la Empresa la normativa aplicable para la permanencia académica de los alumnos en dicha Institución y en particular a las constancias vinculadas a las materias cursadas y aprobadas por Scioli y a la UADE que explico “detalladamente” cada uno de los documentos anexados en dicha denuncia, para el fiscal esto fue prueba suficiente dilucidándose toda sospecha denunciada y posiblemente se amparo en la autonomía universitaria.

S.S, quiero ser claro, si me permite un simple ejemplo, el Sr. fiscal federal Picardi le pregunto al ladrón si robo, el ladrón dijo que no, entonces eso fue prueba suficiente para el fiscal no seguir investigando y desestimar la denuncia dejando a la víctima en un total estado de indefensión, el fiscal dice que las pruebas presentadas se basa solo en notas periodísticas teniendo que aclarar que no es así, el “FISCAL y SU COSTUMBRE DE ENCUBRIDOR ES MENDAZ FALAZ Y MIENTE”, esta parte también presento documentación importante , se trata de las “actas de exámenes de SCIOLI” donde si se hubiera realizado la investigación pertinente se podría llegar a dilucidar el fraude cometido por esa universidad para favorecer a Scioli para que este pudiera obtener su título universitario de licenciado en comercialización, por otro lado “hemos presentado testigos ellos profesores de la UADE” que hubieran aportado información suficiente para esclarecer el fraude cometido y que todo fue premeditado y organizado por las autoridades de UADE y Scioli para que el entonces candidato a presidente obtenga su titulo a cambios de futuros beneficios políticos y económicos, que todo fue deliberado y tramado “a la medida de Scioli” , en mas esta parte, a través de una investigación, tenía preparada más pruebas que iban a refrendar el ilícito pero que no hubo tiempo porque el fiscal decidió que si el denunciado dijo que no lo hizo, fue suficiente.- ¡NO LLAMO a DECLARAR a UN SOLO TESTIGO!.-

S.S. No solo optó por desestimar la denuncia incumpliendo su deber de investigar correctamente a través de una valoración irrazonable e injustificada de la prueba, sino que aplicó las reglas procesales vigentes en forma totalmente arbitraria, dejando a la víctima sin el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal en su búsqueda de justicia más de 20.000 mil educandos de UADE.

La actuación vergonzosa del fiscal representa una infracción del deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. El fiscal, bajo pobres argumentos, no impulso la acción penal pública, no hubo de su parte “voluntad por investigar el caso”. Todo lo relatado merece investigarse, especialmente el comportamiento de FRANCO PICARDI quien no habría dado curso a la denuncia y que “ tiene vastos antecedentes en haber funcionado como ariete de diversos intereses políticos» como pago por haber sido nombrado en el cargo que actualmente ostenta en el Sistema Judicial por el FpV.

El mismo pone en duda el valor de las pruebas presentadas por esta parte y privilegia las pruebas de los denunciados en desmedro de la actuación de la justicia y de los intereses generales de la sociedad que el Ministerio Público debe promover, según su mandato constitucional y actúa de manera inversa “ENCUBRE” los delitos anteriores (investigar el titulo de Scioli) haciéndose cómplice de ellos, tratando de esta forma violentar su juramento ante la sociedad y dejar de ser un fiscal de la nación para convertirse en un criminal cómplice de sus compañeros de facción los mismos que le permitieron acceder al cargo actual.

El fiscal federal Picardi falta también a sus deberes de funcionario ya que desiste de la obligación del Ministerio Público Fiscal de llegar a la verdad de lo sucedido, el abandono del rol acusador por parte de la fiscalía violenta de manera irremediable el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y el de ellas y toda la sociedad a conocer la verdad de lo sucedido, convalida los argumentos de los denunciados, desestima la denuncia en forma totalmente prematura sobre la posible responsabilidad de las autoridades de la UADE y Scioli en los hechos denunciados.

SOBRE EL DEBER DE INVESTIGAR DEL FISCAL: La desestimación de la denuncia por parte del fiscal, en este caso, es contraria a la obligación funcional de investigar que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público para los fiscales en las causas penales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos especificó que “la obligación de investigar debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio, y no como una gestión de intereses particulares “(…) si bien los señores fiscales no están obligados a hacer prevalecer el fin persecutorio por encima del interés en la fiel y justa aplicación de la ley, deben, cuando la ley y las normas en juego se encuentran seriamente controvertidas, preferir la interpretación que conduzca al mantenimiento y no a la extinción de la acción penal pública, cuya defensa les está confiada”. (Resolución del Ministerio Público nº 27/03, 9 de abril de 2003).

Esto implica que, en pro del derecho a la verdad, la justicia y de la sociedad en su conjunto, no se debe interponer ni convalidar formalismos que impidan profundizar las investigaciones. Cuando el fiscal Picardi opta por desestimar la denuncia a nuestro juicio en forma abrupta y anticipada, incurre en una clara violación a estos deberes, pretende que no se investigue por entender que los hechos de los que se acusa a Scioli y autoridades de la UADE no constituyen delito y/o no hay prueba que lo incrimine, por supuesto recordando que las únicas pruebas que considero y valoro fueron las presentadas por el denunciado, desestimando el valor probatorio de las presentadas por el denunciante otorgando de esta forma mayor peso a los dichos del denunciado que a los de la víctima. “ABSURDO COMPORTAMIENTO DE UN FISCAL”.

La finalidad de todo proceso penal es esclarecer la verdad de los hechos investigados. Esto exige una investigación judicial diligente, exhaustiva e imparcial que aborde todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción, es el derecho a obtener respuestas del Estado”. Este deber de investigar del Estado es lo que el fiscal Picardi lamentablemente frustro al pedir la desestimación de la misma.-

Esta inconducta funcional, por la violación de deberes que surgen de la normativa constitucional referidas a la actuación del Ministerio Público de la Nación, a las leyes que regulan la actuación fiscal , se apartó de un obrar objetivo por los sobrados lazos que mantiene el Sr. Fiscal con los denunciados en autos, que su finalidad primordial fue privar que se investigue el delito denunciado , cuando debería conducirse con objetividad al momento de analizar los hechos y el Derecho aplicable , sin investigar, quitando la posibilidad de que esta parte siga aportando pruebas, se escuchen a los testigos presentados, se analice la documentación presentada para poder demostrar la conducta fraudulenta del Sr. Scioli y autoridades de la UADE , obstruyendo de esta forma la investigación.

Esta denuncia realizada contra personajes vinculados al poder se impone avanzar en una pesquisa profunda para desentrañar hechos delictivos que de resultar impunes agravarían la inseguridad jurídica.-

ANÁLISIS PRESUNTIVO

CONCLUSIÓN

VS., Sres. Magistrados, es inadmisible que la Justicia tenga en su seno a un Partido Político Judicial llamado “justicia legitima” este un pequeño grupo representante del movimiento interno partidario del justicialismo, integrante del FPV , que ellos se arroguen la personería como representantes de la justicia y así traten desde su lugar de Funcionario ser “COMPLICE NECESARIO” obstaculizando las investigaciones judiciales en casos de “Corrupción Institucionalizada a manos Del Crimen Organizado desde el Estado” en pos de alejar la persecución penal a quienes son los responsables de actos delictivos que en definitiva sustentan la continua vulnerabilidad de la Republica y hacen peligrar el Orden Institucional con el consiguiente peligro que estemos frente a simples delincuentes comunes enmascarados en Magistrado y esta situación Dominante permita Legalizar actos que en si mismo constituyen delitos y fomentan al Crimen Organizado de Estado, atentando contra la Republica, la Nación y los ciudadanos de Argentina.

“Ellos al asumir este Rol de Cómplices Necesarios” lo son en los delitos que una vez denunciados sufren mediante el accionar descripto en la presente (obstaculización, demora, cajoneo, absurdos dictamenes, etc.) y permiten la exoneración de los Criminales confesos de los cuales existe sobrada prueba pero ante la labor ilegal de estos “Presuntos Funcionarios” (toda vez son militantes partidarios a sueldo de la justicia) quedan impunes en el tiempo.

Por lo tanto no solo les corresponde la Persecución Penal ante la Violación a los Deberes de Funcionarios Públicos, sino que las generales de la Ley en cuanto a los actos que con sus dictámenes segados de legalidad jurídica y procedimientos JUDICIALES encubrieron a los verdaderos responsables de los hechos delictivos, ello agrava su situación procesal y penal, por cierto al elevarse el delito cometido no solo son beneficiarios del Juicio Político sino de lo referido a la pena que como consecuencia de sus actos delictivos les corresponde reiteramos al ser Cómplices de los delitos que trata de encubrir.

SOLICITA SER TENIDO COMO AMICUS CURIAE

Atento no reunir los requisitos para la constitución en parte querellante y siendo que el presente trata temas de corrupción de indudable interés institucional, el suscripto aquí denunciante requiere ser tenido como Amigo del Tribunal” (Amicus Curiae) para someter a su consideración argumentos de relevancia pública para resolver el caso de referencia.

Toda vez la abundante prueba que hemos recogido en la investigación que realizáramos en la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, como ser actas, resoluciones, plan de estudios, entradas y salidas de la universidad, cursos y lo más importante las declaraciones ante el consejo de administración de esta entidad de los profesores, muchos de ellos estuvieron presentes en los exámenes fraudulentos de Scioli, hay que aclarar que la mayoría de esta prueba no pudo ser presentada a razón del “urgente” y “absurdo” desestimiento que realizo el fiscal denunciado en autos

En efecto, la finalidad de esta presentación no es solo dar aviso de la comisión de un presunto delito de acción pública sino arrimar a la causa elementos de derecho que puedan enriquecer el debate y -de este modo- la decisión del Tribunal. Ello, ya que coincido teóricamente con el profesor Carlos NINO, al considerar que cuanto mayor sea la participación en el debate, mayor será el valor epistémico de la decisión que se adopte y así, mayor su legitimidad democrática.

Cuadra señalar que un memorial de “Amicus Curiae” como el presente ha sido definido como “…una presentación ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida…”

Respecto de la importancia de este tipo de presentaciones para la buena marcha de procesos, que poseen un interés que va mucho más allá del propio de las partes intervinientes, se ha dicho que “… La posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial.

La presentación del Amicus Curiae apunta entonces a concretar una doble función:

(i) Aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto.

(ii) (ii) Proporcionar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión…”

La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la presentación de terceros con experiencia o información en la materia para que aporten argumentos de interés público, en temas de trascendencia, mediante la Acordada 28/2004. En dicha resolución, la Corte consideró provechoso la participación ciudadana en la administración de justicia, a fin de resguardar el más amplio debate, garantía esencial del sistema democrático, y en miras de afianzar la justicia.

Es indudable el interés público que alcanza esta controversia en la que se debaten cuestiones de trascendencia institucional como reviste sin duda cuestiones de corrupción ligada al partido gobernante y sus funcionarios, la independencia judicial, la inamovilidad de los magistrados, el derecho a la jurisdicción .-

Por tal motivo ratifico mi intención de constituirme en Amicus Curiae” en lo que respecta a la investigación judicial que se promueve en este acto en defensa de del interés colectivo de más de veinte mil educandos universitario de UADE, estos que fueran también defraudados por la conducta delictiva de sus autoridades.

VI.-PRUEBA

1-Documental

A – Copia de la denuncia presentada y su ampliación.

B – Copia de la desestimación de la misma por el fiscal federal Picardi.

C – Copia de la Impugnación que realizara esta Entidad ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y ante el Honorable Senado de la Nación sobre la designación de la Dra. GILS GARBO ALEJANDRA al ser postulada por el PEN (Sra. Cristina Kirchner) al cargo de Procuradora General de la Nación.-

SE SOLICITA

Dada mi urgencia en iniciar esta acción judicial, (para resguardar a la Republica de mas delitos en un mismo sentido) y la característica dinámica de los derechos en juego desde ya dejo efectuada en este acto la reserva de ampliar prueba, para el caso que así resulte necesario. Asimismo sobrada prueba existe sobre las irregularidades ante las causas de delitos complejos o de Corrupción que ha desestimado el Sr. Picardi ante lo cual también solicitamos se le de nulidad a la Resolución por el presentada en la CAUSA 12.252/15 y se continúe con la investigación preliminar que ha quedado inconclusa a causa de su encubrimiento de ex profeso.

CUYO FUNDAMENTO ES: “La Ley obliga a los fiscales a ser “custodios del principio de Legalidad, con obligación expresa de respetar el principio del debido proceso requiriendo todas las medidas necesarias, no es posible frente a una investigación – mucho mas antes de ser iniciada – , que tiene a cargo un fiscal para amputarla, no podemos soslayar que un fiscal representa a la sociedad en su conjunto”.

VII.-RESERVA CASO FEDERAL

Para el muy improbable caso que S.S. no haga lugar a la denuncia de marras, y en vistas de los derechos comprometidos, y que Significaría una cuestión de suma gravedad institucional desde ya formulo expresa reserva del caso federal, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, para ocurrir oportunamente por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

VIII.- PETITORIO.

1) Tenga por incoada esta denuncia penal por los delitos sindicados a los enrostrados, citándoseme oportunamente a su ratificación, oportunidad en la que adjuntaré toda la documentación en mi poder

2) Se tenga al suscripto por constituido como AMICUS CURIAE.

3) Se disponga la instrucción del sumario, previa vista al Señor Fiscal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación;

4) Se tenga por presentada la documental acompañada y por acreditada la personería invocada.

5) Se tenga presente la reserva del caso Federal.

6) Se dé traslado de la Presente Denuncia al Consejo de la Magistratura a los efectos de iniciar el pertinente Juicio Político del Fiscal Federal Denunciado en aras de resguardar a la Republica de su accionar delictivo dentro del sistema Judicial de la Nación.

7) Se proceda al acto de nulidad de la Resolución efectuada por dicho fiscal en la CAUSA Nº 12.252/2015 y se continúen los actuados. Nunca se notifico a persona alguna de tal resolución, menos aun de haber archivado la causa.- en este acto y SOLICITANDO sorteo de un nuevo Fiscal a cargo de la investigación habida cuenta que el Sr. PICARDI ha incumplido con los pasos procesales a los efectos de encubrir los delitos denunciados.

PROVEER DE CONFORMIDAD

ES JUSTICIA

FUNDACION POR LA PAZ Y EL CAMBIO CLIMATICO

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