Por Pedro Álvarez Bustos.-

Generalmente, la corrupción viene desde arriba. En Argentina ello ha sido casi una constante.

El 04/11/2016 la ministro de Desarrollo Social Carolina Stanley firmó la resolución que suspendió el pago de la asignación mensual vitalicia que le fuera otorgada a Cristina Elizabet Fernández de Kirchner por haber desempeñado la presidencia entre el 2007 y el 2015.

Asimismo estableció que ese beneficio estará suspendido hasta tanto la ex mandataria opte entre esa jubilación y la pensión que cobra por el fallecimiento de su esposo, el ex Presidente Néstor Kirchner (2003-2007), quien murió en octubre de 2010.

Una vez que haga efectiva la opción, la ex Presidente deberá devolver al Estado todo lo cobrado por la jubilación que elija no recibir más, a partir del momento en que se produjo la incompatibilidad.

Antecedentes

El 23 de noviembre del 2015, es decir 17 días antes de dejar la Presidencia, a la señora Cristina su cuñada Alicia Kirchner, en su carácter de Ministro de Desarrollo Social, le reconoció (Resolución 3193) el derecho de acumular ambos cobros: La asignación mensual vitalicia, como ex Presidente, junto a la pensión por el fallecimiento de su marido.

La señora Cristina Kirchner no debió esperar a que Mauricio Macri asumiera, para tramitar su asignación vitalicia.

La resolución ilegal y corrupta que dio lugar a ese doble cobro indebido, motivó que la Diputada Nacional Margarita Stolbizer iniciara un pedido de acceso a la información ante el Ministerio de Desarrollo Social, el 21 de junio próximo pasado.

Esa gestión de Stolbizer fue la que determinó que la ex Presidente venía percibiendo $ 143.539 brutos en concepto de pensión mensual tras el fallecimiento de su marido el 27 de octubre de 2010 y $ 188.538 mensuales en concepto de asignación también vitalicia como ex Presidente. En total $ 332.077 sin descuentos y $ 210.780 mensuales de bolsillo.

Cobraba en forma acumulativa su asignación mensual vitalicia y la pensión por su marido. Esto hasta hace escasas semanas, en que la Procuración General del Tesoro de la Nación resolvió la incompatibilidad e improcedencia de ambos cobros. Todo ello conforme al régimen especial de privilegio previsto por la ley 24.018 que regula la asignación que cobran los ex Presidentes, ex Vice y ex Ministros de la Corte Suprema.

A posteriori se produjo la resolución ya citada del 04/11/16.

Como los dictámenes del Procurador General del Tesoro son obligatorios, para los integrantes del Poder Ejecutivo, dictada la resolución ministerial, la ex Presidente pasó a cobrar poco menos de la mitad de lo que venía recibiendo.

Mientras la ex Presidente era la única persona que recibía los dos haberes, María Estela Martínez de Perón viene cobrando unos $ 82.900 mensuales, pese a encontrarse en una situación parecida. No es similar, en tanto y en cuanto, María Estela (“Isabelita”) no reside en Argentina como lo exige la ley sobre la materia.

Incompatibilidad

La normativa que surge de la ley 24.018 no establece “jubilaciones”, sino “asignaciones mensuales vitalicias”, que equivalen al ciento por ciento de lo que cobra un Ministro de la Corte Suprema; es decir un “privilegio” que como tal debe ser interpretado de forma restrictiva y excepcional. Va de suyo que así lo determinó la Procuración del Tesoro.

La ex Presidente no puede cobrar dos jubilaciones o asignaciones mensuales vitalicias porque se trata de un régimen especial.

Deberá devolver el dinero cobrado en más y podrá “hacerlo voluntariamente” o, en caso contrario, el Estado Nacional “iniciará acciones judiciales para recuperar ese dinero”.

Dinero que sería irrecuperable en el supuesto hipotético que la ex Presidente no tuviere patrimonio; circunstancia que no se da en su caso. Todo lo contrario, la ex Presidente había declarado un patrimonio de 77 millones de pesos y en declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción, el 31 de mayo de este año 2016, expresó que sus bienes se habían valorizado en 12 millones desde el último año en la gestión pública; poseyendo 26 propiedades -departamentos, casas y terrenos- que cotizó en 15,5 millones.

Insolvencia o simulación fraudulenta.

No obstante la referenciada declaración jurada del 31 de mayo de 2016, en un solo acto, con una única escritura rubricada en Río Gallegos, ante el Escribano Jorge Ludueña y fecha 10 de marzo (¡¡!!) también de 2016, Cristina Kirchner hace una cesión “gratuita” y “total” de todos sus derechos y acciones a sus hijos. Transfirió todos los bienes registrables, activos financieros en moneda nacional y extranjera, el auto familiar Honda modelo CRV y las acciones en las empresas familiares Hotesur SA, Los Sauces SA y CO.MA SA.

Les transfirió además, 25 propiedades de aquellas 26 consignadas en declaración jurada del 3l de mayo próximo pasado. Solo se quedó con un terreno y el usufructo de su chalet.

En una segunda escritura, firmada en escribanía de CABA, de Bibiana Ronchi, Florencia y Máximo Kirchner aceptaron “en su totalidad la cesión”.

La insolvencia fraudulenta está cantada a la luz de la declaración jurada, del 31 de mayo de 2016, de la ex Presidente. A confesión de parte relevo de prueba.

Empero no debe omitirse que todos los bienes están inhibidos y embargados por el Juez Nicolás Ercolini, en las causas de Vialidad y Hotesur, y por el Juez Claudio Bonadío en la causa del dólar futuro.

Consectario

Resulta censurable y escandaloso que el Estado argentino haya pagado mal, desde enero 2016 y durante diez meses a una ex Presidente y ésta lo aprobara; es decir, hasta que tomó intervención la Procuración General del Tesoro.

El y los actos corruptivos ponen en evidencia un sistema putrefacto donde la perversión está enquistada.

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