Por Carlos Tórtora.-

El proyecto de ley de blanqueo al cual recurre el gobierno como sucedáneo a la falta de inversiones prometidas para el segundo semestre, puede convertirse en la gran divisoria de aguas no sólo entre oficialismo y oposición sino también dentro del primero. Elisa Carrió puso la pica en Flandes al señalar que con esta ley “van a lavar los Báez”. En este punto empieza a jugar la letra del proyecto de ley tal como hasta ahora se conoce. En su artículo 27, éste dice: “Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246”. Dicha norma, a su vez, sostiene: “La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:

El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:

a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);

b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;

d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);

f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;

h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)”

i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);

j) Delitos previstos en la ley 24.769;

k) Trata de personas”.

Ahora bien, con la inclusión de los incisos e) y f), que se refieren a los distintos tipos de delitos contra la Administración Pública, parecería inútil la crítica de Carrió, ya que se excluiría de los beneficios del blanqueo a los tenedores de fondos producto de la corrupción.

Pero la ambigüedad de las palabras elegidas para el proyecto abre un espectro de dudas.

En efecto: ¿qué significa “conductas susceptibles de ser encuadradas” en referencia a la ley citada? Un vago e indeterminado estado de sospecha, por ejemplo sobre un ex funcionario K, carecería de todo fundamento para excluirlo de los beneficios del blanqueo si antes un juez competente no lo imputa por la presunción de ser autor o partícipe en un delito concreto. Si se aplicara este criterio de “conductas susceptibles de ser encuadradas”, o sea, la simple sospecha se estaría violando el principio constitucional de igualdad ante la ley que el artículo 16 de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Es más, si aplicamos rigurosamente el principio de presunción de inocencia que rige en nuestro sistema penal, para excluir a alguien de los beneficios del blanqueo sería necesaria una condena penal previa y que ésta, además, se encuentre firme, lo que reduciría el número de excluidos a casi a cero.

La contradicción

Pero tal como está formulado el proyecto de ley, parece justificar ampliamente los reparos que le opone Carrió. Mientras que el mencionado artículo 27 es -como vimos- absolutamente difuso e inaplicable a los delitos contra la administración pública, es decir la corrupción, con un criterio absolutamente opuesto, el artículo 28 del proyecto es taxativo en relación a otros delitos. Así es que, según el mismo, quedan excluidos del blanqueo los fallidos, los denunciados por la AFIP en determinados casos, los condenados por delitos tributarios con anterioridad a esta ley y las personas jurídicas en las que podría existir administración fraudulenta. Ésta sí es una enumeración válida por su precisión y que contrasta con la ambigüedad del artículo 27.

En síntesis, con respecto a este punto, o sea los fondos provenientes de la corrupción, el proyecto parece lavarse las manos con un texto que no conduce a ningún resultado práctico. En otras palabras, si un ex funcionario o funcionario corrupto cuenta con fondos depositados en el exterior y no fue hasta ahora denunciado por la AFIP ni condenado por delitos tributarios, podría acogerse al blanqueo sin dificultades técnicas a la vista. Teniendo en cuenta que la cantidad de casos de corrupción que se ventilan en Comodoro Py es limitada, hay que concluir entonces que las sospechas de Carrió tienen asidero. Cientos de ex funcionarios de los tres gobiernos K podrían, a partir de que se sancione la ley, blanquear el producto del saqueo de las arcas públicas cómodamente.

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