Por Roberto V. Maturana.-

En la imagen se observa un automóvil sin arrestallamas humeando por aceleración mientras el buque descarga y la gente pasea por Posta Inflamable de la escollera sur.

En Mar del Plata podemos volar caminando por la escollera sur. DIOS NOS PROTEJA. No necesitamos una cedula de Al-Qaeda que planifique un atentado. Tenemos al Juez federal Santiago Incháustegui que permite al Prefecto Osiris Carlos López y al Presidente del Consorcio Portuario abogado Jorge Hidalgo, incumplan con los protocolos de seguridad internacionales. Con estas autoridades el estado nacional se transforma en facilitador del terrorismo avalado por su propia justicia federal.

CÓMO PREVENIR SINIESTROS EN LOS PUERTOS

Las aéreas portuarias donde se opera con combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos son calificadas como restringidas. Estas aéreas deben protegerse físicamente por rejas, muros, cercos, alambradas y todo otro medio eficiente, para controlar la entrada de vehículos o personas a aquéllas con fines de seguridad. Estos límites los establecerá la autoridad portuaria (el Consorcio Portuario para el caso) con intervención de la Prefectura Naval Argentina. En ellas se controlará especialmente el acceso de personas, vehículos, embarcaciones de todo tipo, movimientos de equipos no aprobados y prohibición de la entrada de luces de llama abierta (REGISEPORT, cuyas prescripciones son concordantes con la ley 13.660 y su dec. reglamentario 10.877/60).

Veamos la versión PNA Consorcio Portuario contribuyen a esta normativa de seguridad.

CÓMO EXPONER EL PUERTO DE MAR DEL PLATA A SINIESTROS SEGÚN LA PNA

Los Prefectos coimeros como el ex jefe Prefecto “Speed” Barrios Cardozo, se encargan de acomodar la legislación a la medida de las necesidades del puerto más inmundo del país. Quien debía velar por el cumplimiento de normativas de seguridad promulgó la Disposición DMPLA CAA N° 329/13 que pone en peligro a toda una ciudad de Mar del Plata. La firmó antes de dejar los muelles inmersos en basura en su moto BMW de alta cilindrada 0KM que se compró por su exitosa gestión portuaria contaminante.

Por esta disposición, mientras se desarrolle la operatoria de descarga de combustible, se permite que circulen en la escollera sur, personas y vehículos, los que deberán tener arrestallamas en el escape (aclaro que ningún civil le pone arrestallamas a su auto). Su desinterés por las normas le hace olvidar que se debe a la custodia de la seguridad de los habitantes y paseantes de Mar del Plata, de la tripulación del buque, del buque y de la propia ciudad. ¿Prefectura Mar del Plata envía estas disposiciones hechas por cuadros incapacitados a la Secretaria de Energía para ser aprobadas por los ingenieros en el marco de la Ley 13660? ¿Están aprobadas? Supuestamente la Posta de Inflamable de la escollera está certificada como PBIP pero este Código es papel higiénico para las autoridades portuarias marplatenses.

El Prefecto Speed Barrios Cardozo en los CONSIDERANDOS de la disposición indicada, reconoce que: “Siendo además la escollera sur denominada Posta Inflamable un sitio expuesto al accionar del terrorismo está normado por el Dec. Nac. N° 1241/03 que pone en vigencia el protocolo internacional PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) que exige al estado la implementación de todas las medidas necesarias de protección y prevención para la seguridad de personas, buque, tripulación”.

El actual delincuente jefe Prefecto Osiris Carlos López sigue al pie de la letra el engendro pergeñado por Speed Barrios Cardozo y continua violando la legislación nacional e internacional referente a operaciones de control de buques tanques.

La semana pasada denuncié al Prefecto Osiris Carlos López por permitir el paso de vehículos y personas durante la descarga del buque. Luego de mi denuncia prohibió el ingreso de automóviles pero no de personas. Si prohibió el paso de vehículos es porque lo denuncié, no porque cumpla con sus deberes.

Pero, como es un DELINCUENTE, insiste en su corrupto proceder violatorio del Código PBIP. En la siguiente secuencia de imágenes se observa el buque de paseo ANAMORA acercarse en su itinerario al buque tanque mientas operaba descargando combustible. En las imágenes se observa de color naranja el buque tanque descargando y en color blanco el buque de paseo ANAMORA que como criminal paseo turístico lleva a los paseantes a ver de cerca al buque tanque descargando, lleno de gases a su alrededor. Pude certificar que el ANAMORA no tiene tampoco dispositivos ARRESTALLAMAS en su chimenea para evitar chispas a la fecha. En la primera imagen véase la proa del ANAMORA que apunta hacia el buque tanque y en las demás fotos como gira, todo dentro del área restringida.

La Ley 26108 Código PBIP especifica que si hay un peligro en torno a la nave o se acerca un buque tal como el Anamora operando la descarga, esta debe ser INTERRUMPIDA DE INMEDIATO. El buque no solo no interrumpió su descarga como está legislado demostrando que tenemos unas autoridades de Prefectura del tercer inframundo, sino que al momento 20 hs. y contando luego de las imágenes, no hizo la PNA ninguna acta de infracción al Consorcio Portuario Marplatense ni a la armadora del buque tanque ni a YPF, por no haberse suspendido la descarga como marca el protocolo internacional de seguridad, con responsabilidad del Oficial de PBIP del Puerto de Mar del Plata, violándose también el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque, Ordenanza (OMI), mediante la Resolución A.741 (18), que aprobó el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS), signando como autoridad de aplicación a la Prefectura Naval Argentina por ORDENANZA Nº 11/97 (DPSN).

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LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD PORTUARIA EN LA CAJA PNA-CONSORCIO PORTUARIO

He demostrado en mis presentaciones ante los juzgados federales desde el 2005 el peligro que conlleva la falta de medidas de seguridad en las operaciones del buque tanque que descarga combustible líquido para YPF.

Por esas presentaciones Prefectura tuvo que disponer de una autobomba durante la operatoria de descarga del buque tanque. El autobomba es fundamental puesto que la estación de incendio de la escollera sur es obsoleta. Pero ante la queja de la agencia marítima por el alto costo del autobomba, el Prefecto Barrios Cardozo borró con su pluma la presencia del autobomba, cuidando los costos de la marítima y de YPF en violación a la Ley 13660, Art. 610. El Prefecto se fue de la ciudad y nos dejo su “normativa” Plin Caja en la mano de otro de su calaña Prefecto Jefe Osiris Carlos López.

Mar del Plata no tiene la posibilidad de combatir eficazmente un incendio de proporciones en un buque tanque, pues la bomba de incendio de la Posta Inflamable de escollera sur no es AUTOCEBANTE. No existe un sistema con bombas de alta presión, con lanza guías orientables de forma automática y a distancia, pues el fuego no permite acercarse entre los 50/60 metros. Esto es y muestra que no existe ni existió una política por parte del Consorcio Portuario ni de Prefectura en proteger la ciudad y la vida de sus habitantes. YPF con el ahorro que le hizo Prefectura no fue capaz de dotar ese muelle de bombas de última generación para la lucha contra incendio. Sumado a que su sistema eléctrico es antediluviano.

Yo se lo digo al Juez pero él no investiga mis denuncias ni se molesta en ver si es verdad lo que le digo, directamente me trata de ignorante en sus escritos, prejuzga y además no lee las causas, avalando un genuino peligro a la ciudad. ¿Por qué? Preguntemos al Prefecto Osiris Carlos López y a su amigo el Juez Federal Santiago Incháustegui que hubiera pasado si entre los pasajeros había un terrorista que se inmolara haciendo chocar el barquito de paseo Anamora al buque tanque.

SEÑOR JUEZ INCHAUSTEGUI

La Ley 26108 Código PBIP establece una serie de normativas de la OMI-Organización Marítima Internacional sobre la seguridad de buques e instalaciones portuarias. El muelle inflamable esta bajo la normativa PBIP y ella especifica claramente que no se debe permitir personas que no sean de la terminal o buque en la operatoria. Que no deben acercarse otras embarcaciones al buque en operaciones en salvaguarda de su integridad y la seguridad pública. El mismo REGISEPORT establece la prohibición de circular en zonas restringidas operando un buque tanque.

El peligro latente del terrorismo es algo muy real que la Prefectura Mar del Plata ni el Consorcio Portuario mide pues están en otra cosa. Hacer caja, ahorrar dinero a las navieras, hacer disposiciones a medida del cliente por sobre las leyes, en contra de la seguridad de la ciudad toda, encubrir el narcotráfico, todo contaminando.

Quizás cuando el Sr. Usía Incháustegui tome cuenta de mis denuncias estemos a tiempo aun de evitar un daño atroz a la ciudad. Quizás cuando se entere que este ignorante que denuncia fue avalado por la Corte Suprema de Justicia en el 2008 por un fallo que ordena al mismo Sr. Juez investigar mis denuncias, lo que no ha cumplido a la fecha. S.S. Incháustegui comience a tomar en serio a quien pide justicia para todos los ciudadanos marplatenses por sobre los intereses políticos y simpatías particulares. Su trato es improcedente a los intereses de la vida, la justicia, la seguridad marítima, el medio ambiente y mi persona.

Dictamen en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2008, C. 1379. XLIII (http://ar.vlex.com/vid/-40363783).

“Por lo expuesto y considerando además que en autos se cuestiona el buen servicio que deben brindar los empleados de la Nación -Prefectura Naval Argentina- ante la presunta inobservancia de hechos presuntamente delictivos ocurridos en el puerto de Mar del Plata -contaminación, contrabando y narcotráfico (ver fs. 3/4)-, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 21 de febrero del año 2008”.

Sr. Juez, Ud. me ha dicho que yo no cuento con conocimientos específicos a los fines de colaborar con la investigación que ordena la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a mis denuncias, por lo que le transcribo lo que es público y notorio y publicita la empresa Crucero Anamora en su página web hasta el día de la fecha: Paseos: De 1hora y 10 minutos de navegación diurna, visitando Reserva de Lobos Marinos, Muelle de Inflamables, Escolleras Sur y Norte, Muelle de Ultramar, Astilleros, Silos Elevadores de Granos, Clubes Náuticos-Motonáuticos y de Yachting e ingreso a la dársena de submarinos de la Base Naval. http://www.cruceroanamora.com.ar/paseos

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Bonus trak para S.S.: en la siguiente imagen se observa la mancha de hidrocarburos de la dársena B de donde sale el Anamora junto a las patrulleras de Prefectura, el mismo día que registré al Anamora en la zona restringida de la escollera sur operando el buque tanque. Cuando le digo que la PNA y el Consorcio todo lo hacen contaminando, es porque lo hacen contaminando:

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