Rubén J. Curdi, bajo el patrocinio del ex juez en lo Penal Económico doctor Guillermo J. Tiscornia, radicó una presentación ante el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación (expediente N° S04:0010165/2016), dando cuenta que la Oficina Anticorrupción que comanda la Licenciada Laura Alonso había rehusado sistemáticamente a recibir una denuncia relacionada con un esquema de corrupción estructural enquistado en el Casino Flotante; ahora el propio Ministro doctor Germán Garavano derivó esa denuncia a dicha Oficina Anticorrupción, forzándola a darle trámite a la misma.

El texto de la denuncia refiere así:

  1. Desde mi posición de simple ciudadano en la búsqueda infructuosa de encontrar respuesta en la Justicia en la cual vengo peregrinando de hace casi una década, acudo a usted ya que desde su posición de funcionaria pública en tanto y en cuanto usted hizo eje de su campaña presidencial en cero tolerancia a la corrupción estatal (que comprende no tan sólo al sector público sino también al privado).
  2. Sucede que el caso que le transmito es el que se refiere a un esquema de corrupción estructural vinculado a la industria del juego de azar, donde el Poder Judicial ha tenido una actuación bochornosa habida cuenta los fortísimos interese sectarios que rodean a la industria del juego.
  3. Ese mismo caso tiene como protagonista principal a quien múltiples investigaciones periodísticas sindican como al “cajero” del ex gobernador Daniel Scioli -Luis “Chiche Peluso- ex Director de Lotería Provincial a quien el mismo Scioli tuvo que echar en el transcurso del año 2009 en virtud de las investigaciones periodísticas de Nicolás Wiñaski (Clarín) y Emilia Delfino (Perfil), que daban cuenta de una mesa de dinero apostada en el Casino Flotante explotada por la sociedad de hecho integrada en aquel tiempo, entre otros, por el propio Peluso; se calcula la evasión fiscal en una suma cercana a los U$S 40.000.000. Obran en el expediente judicial planillas descriptivas acerca de la identidad de los apostadores, la actividad financiera marginal desarrollada a cara descubierta en el mismo Casino Flotante, los montos de dinero anticipados en concepto de préstamo, la tasa de interés cobrada por la sociedad de hecho que explotaba el Casino Flotante; dichas planillas se encuentran reconocidas en un juicio laboral, cuya copia obra en el expediente formado por evasión fiscal.
  4. Con solo remitirse a la lectura de las investigaciones periodística de los señores Wiñaski y Delfino, sumado a la publicación especializada del señor Walter Martello, usted podrá, sin mayor esfuerzo, calibrar la magnitud de la maniobra abortada escandalosamente, en la Justicia, siendo que en tiempo presente pende un recurso de queja, por denegatoria de extraordinario, ante el Alto Tribunal.
  5. Dicha Oficina Anticorrupción se encuentra investida de la potestad parte querellante institucional (art. 2, inc. e) del Decreto 102/99) en el marco de los procesos donde se vea afectado el patrimonio del Estado; y tal es el caso de que aquí se trata por cuanto el proceso judicial en cuestión tiene como epicentro de la imputación un caso de evasión tributaria agravada donde el bien jurídico comprometido no es otro mas que la intangibilidad de l recaudación tributaria, y en definitiva el erario público. Por lo tanto la competencia de esa Oficina Anticorrupción para asumir el rol de parte querellante institucional (arts.82 y cdtes. CPPN), deviene en este caso incontrovertible. Y esta petición viene a poner a prueba la credibilidad del sistema diseñado para combatir la corrupción estatal, por cuanto el caso involucra la industria del juego de azar donde convergen fortísimos intereses sectarios vinculados a los factores de poder de turno.
  6. Desde otro mirador, bastaría, asimismo, con que usted levara a la práctica sus promesas de campaña de combatir la corrupción, constituyéndose -además- en “amicus curiae” en el marco del expediente judicial que tramitara ante el Fuero Penal Tributario y que ahora se encuentra radicado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  7. El haberme constituido en parte querellante ( particular) en el respectivo expediente judicial me valió quedarme sin trabajo, haber sido objeto de persecuciones de todo tipo, hacia mi persona y extensivas a mi familia.
  8. Asimismo, solicito una entrevista personal con Ud. a efectos de explicitar al detalle el alcance de esta petición, la cual ruego se haga extensiva a mi letrado doctor Guillermo J. Tiscornia, ex juez en lo Penal Económico.
  9. Motiva la solicitud de concesión de dicha entrevista el hecho de haberme encontrado en dos oportunidades consecutiva con una firme negativa -de parte de funcionarios acreditados de dicha Oficina Anticorrupción- de recibir la presente misiva, alegando que dicha institución “carecería de competencia” para asumir el rol de parte querellante institucional en el proceso judicial en cuestión referido a una hipótesis de evasión tributaria agravada.
  10. Todo lo cual me permite, cuando menos conjeturar, que dicha Oficina Anticorrupción funciona de maravillas si se trata del caso Hotesur, o del caso Ciccone ( y/o del ex Vicepresidente Amado Boudou), pero no pareciera indicar el mismo funcionamiento cuando se trata de empresarios vinculados a la explotación de juegos de azar, donde, es público y notorio, convergen fortísimos intereses sectarios indisimulablemente vinculados a los factores de poder de turno.
  11. Copia de la presente será transmitida a las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional a efectos de dar cuenta de la sistemática negativa de dicha Oficina Anticorrupción en recibir el soporte escrito de la presente y luego, en el uso de sus potestades naturales, dar el curso que estime corresponder; no en vano se recuerda el contrapunto que tuvo lugar entre la actual Vicepresidente de la Nación -Gabriela Michetti- y el actual Jefe de Gobierno porteño -Dr. Horacio Rodríguez Larreta- cuando la primera puso énfasis en las cuestiones relacionadas con los circuitos clandestinos de corrupción enquistados en las empresas que explotan juegos de azar.
  12. El solo hecho de que funcionarios acreditados de dicha Oficina Anticorrupción hayan rehusado la recepción oficial por mesa de entradas de la presente, constituye de por si, una falta administrativa grave, ya que lo que hubiese correspondido considerando que se trata de una repartición oficial de Estado, hubiese sido admitir su recepción para luego darle el curso y trámite que, eventualmente, dicha Oficina Anticorrupción estimase corresponder.
  13. Sin otro particular la saludo con mi consideración mas distinguida.

Rubén J. Curdi

DNI 12.791.050

J. E. Uriburu 624, 1 piso “C”

CABA

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