Tal como se describe en la metodología, el relevamiento sobre despidos y suspensiones constituye un reiterado trabajo que realiza CEPA. En este informe se engloban bajo el concepto de ruptura o riesgo de ruptura contractual a los despidos y posibles hechos futuros de despidos (suspensiones). A su vez, dadas las circunstancias por las que transita nuestro país y el mundo, referidos a la pandemia del coronavirus, se incluyó en la estimación distintos tipos de riesgo salarial, a saber: atraso en el pago de salarios, casos de reducción salarial, suspensiones con reducción salarial y acuerdos con gremios consistentes en reducción de salarios. Esta situación reviste una particular complejidad, no sólo por la celeridad en los hechos, sino por la dificultad en el acceso a la información del conjunto de casos, la diversidad de situaciones y la extensión geográfica. Frente a esta circunstancia, aunque los datos relevados de situaciones donde el salario se ve afectado resultan sólo parciales, son ilustrativas de un proceso en curso.

Si se suman los casos de ruptura contractual o riesgo de ruptura contractual y riesgo salarial, en el período seleccionado se relevaron 154 hechos, que afectan a 309.672 trabajadores/as. En el primer caso, se registraron 12.609 casos de despidos y suspensiones, siendo 5.386 y 7.223 respectivamente. En el segundo caso, relativo al riesgo salarial, se registraron 297.063 casos, que se corresponden con atraso de pago de salarios (3.070), reducciones salariales (54.030), suspensiones con reducción salarial (8.480) y acuerdos entre partes para la reducción salarial (231.483).

A pesar de la crítica situación por la que transita nuestro país a raíz de la pandemia del coronavirus, no se percibe en el período seleccionado (15 de marzo a 15 de abril) una cantidad numerosa de casos de despidos. Según el relevamiento realizado, ascienden a 5.386 y el 60% se concentra en 4 casos.

En efecto, a primera vista resulta evidente que el decreto 329, publicado el 31 de marzo de 2020 ha tenido efecto. “Prohíbase los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”. Esa misma norma indicaba “Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el boletín Oficial. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”. Esta última mención ha dado lugar a las suspensiones (luego devenidas en acuerdos patronales-sindicales) que se relevaron en el presente informe.

El gobierno apuesta fuerte: que no quiebren las empresas y que la cantidad de despidos no sea significativa. El objetivo es que los impactos de esta pandemia no signifiquen un cambio aún más duradero e irreversible en el mercado de trabajo.

En esta línea, y respecto del mercado de trabajo, el Gobierno ha anunciado el pago del 50% de los salarios netos de los trabajadores (según el valor de febrero) hasta $16.875 para todas las empresas que demuestren una sensible caída de las ventas, se han aprobado créditos para plantillas salariales por $150 mil millones (a salarios de $30.000 representan unos 5 millones de casos) y el impulso de créditos a tasa cero para los monotributistas o autónomos. Adicionalmente, se liquidaron cerca de 8 millones de Ingresos Familiares de Emergencia (IFE) y unos 130.000 seguros de desempleo, y se computan cerca de 3,5 millones de empleos públicos. Esto implica la cobertura casi absoluta del universo de la PEA.

El informe permitió además relevar una serie de datos con mayor desagregación aun, a saber:

* Al comparar de forma intermensual, se observa que los despidos y suspensiones se incrementaron en abril, casi duplicando los casos de marzo (de 23 a 41 casos), acompañados por un proceso similar en la cantidad de trabajadores afectados (de 4.716 a 7.893). Este proceso fue impulsado por las suspensiones. En lo relacionados con hechos de riesgo salarial (atraso en el pago de salarios, casos de reducción salarial, suspensiones con reducción salarial y acuerdos con gremios consistentes en reducción de salarios e imposibilidad de despidos) se produce un salto fenomenal en la primera quincena de abril pasando de 9 a 81 casos, afectando a 9.830 trabajadores en marzo y 287.233 trabajadores en abril.

* En relación al riesgo salarial, se computan 3.070 casos de atrasos de pago, 54.030 reducciones salariales de hecho, 8.480 casos de suspensiones con reducción salarial, y 231.483 casos de reducciones salariales acordadas con el gremio. En este último segmento, se destaca el caso de los metalúrgicos, que acordaron que no haya despidos a cambio de cobrar el 70% de los salarios, que representan unos 126.000 casos a los que se suma el acuerdo de los petroleros, que alcanza a unos 64.500 casos.

* Si se analizan despidos y suspensiones del sector privado, se observa que la amplia mayoría (58%) corresponden al sector servicios, seguido por construcción (19%), industria (14%), comercio (5%) y sector primario (4%).

* En el mismo sentido, si se consideran los casos de riesgo salarial (atrasos de pago de salarios, reducciones salariales, suspensiones con reducción salarial y acuerdos entre partes para la reducción salarial casos de reducción o atrasos salariales), es también la industria la que comanda, con 79% de los casos (el peso del acuerdo de la UOM y petroleros es significativo), seguido por comercio (11%), servicios (5%) y el sector primario (se concentran en minería, 4%).

* Al observar el impacto por sector de actividad, se observa que en el sector Comercio, no se percibe un incremento sensible de despidos, y prevalecen los casos de reducciones salariales, particularmente en comercios de expendio de comidas (se concentran en las cadenas de comidas rápidas y un número importante de restaurantes), y suspensiones con reducción salarial, en el sector de venta de electrodomésticos (Garbarino/Compumundo), y casas de venta de productos deportivos (Dabra). La Construcción encabeza el podio de despidos por sector, comandados por el caso de despidos de Techint. Dentro de la industria, el sector Metalúrgico fue noticia, no por los 745 despidos existentes en el período seleccionado, sino por el acuerdo de UOM y las cámaras empresarias que consiste en suspender despidos por 120 días a cambio de reducir el salario al 70%. Los trabajadores de metales alcanzan unos 126.000 casos. En ese mismo sentido, el sector de Hidrocarburos, también anunció suspensión de despidos por 60 días y salarios al 70%. Finalmente, ha habido acuerdo de suspensiones con reducción salarial en la mayoría de las terminales del sector automotriz y autopartes. Entre los servicios, se destaca lo relacionado con Recreación, y Turismo, donde se produjeron cuantiosas suspensiones.

* El rol de los gremios. En el relevamiento realizado, de los 154 hechos, la mitad presentan información sobre el rol del sindicato. De ellos, en la amplia mayoría el gremio ha intervenido en el conflicto (87%). Asimismo, si se considera la cantidad de trabajadores incluidos en los hechos relevados, se observa que el 99,4% de los trabajadores está representado por el gremio en su conflicto. Aunque la mayoría de los conflictos no presenta información sobre la resolución final, entre los casos relevados, en el 45,2% de ellos hubo acuerdo entre las partes, el 31% intervino el ministerio, incluso dictando conciliación obligatoria, casi el 10% se pidió la intervención del organismo por incumplimiento del decreto que suspende los despidos y 7,1% de casos no se concretaron los despidos anunciados o no hubo acuerdo aún.

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