Por Fabián Medina.-

Luego de muchas idas y vueltas establecidas por la administración gubernamental y los sindicatos ante las negociaciones de las paritarias completamente estancadas y comenzando a llamar a distintos calendarios de paros de actividades desde incluso los sectores gremiales más afines al gobierno y como consecuencia de la agenda propuesta desde la oposición política, en el día de ayer 04 de mayo de 2015 el Ministro de Economía de la Nación cumpliendo la directiva de la Señora Presidente comunicó en conferencia de prensa una reducción de la aplicación del Impuesto a las Ganancias a la 4º Categoría (trabajadores en relación de dependencia) en cuanto a la reducción de la tasa para los trabajadores que cobren entre $ 15.000 y $ 25.000. Recordemos que desde el 28/08/2013 el Mínimo No Imponible se encuentra en $ 15.000, pero que hoy aquellos que cobran hasta alrededor de los $ 20.000 no pagan el Impuesto como consecuencia que en ese momento no pagaban tampoco.

Tenemos que entender que hoy se acaba de comunicar que se dará instrucción de aplicar una nueva “tabla” de alícuotas a la que regía hasta el momento que venía del año 2.000 y fue propuesta por José Luis Machinea, por medio de lo cual se reduce de aproximadamente $ 2.000 a alrededor de $ 1.400 mensuales; con todo esto tendríamos que entender aún más y mejor que la Ley de Impuesto a las Ganancias y su correspondiente Decreto Reglamentario establece que los trabajadores deben sufrir retención y/o impuesto sobre su salario de bolsillo, puesto que es explícito al decir que se hace sobre el “PERCIBIDO” y no sobre el “DEVENGADO” que es el sueldo bruto. Entonces si hablamos de un sueldo de $ 20.000 debe ser NETO y no BRUTO que lleva a $ 16.600 al bolsillo del trabajador. Desde ese caso podemos decir que la retención que sufrirá un trabajador es del orden 8.43% lo que incluso lo acerca en demasía a la famosa “tabla de Machinea”. De hacerse como debiera ser la retención la disminución de porcentaje tendría que dar un valor de $ 1.160 y no $ 1.400, por lo tanto existe un exceso de retención del orden de los $ 240. Nunca deja de ser algo netamente recaudatorio e incluso al aplicarse la tasa máxima a los asalariados pasa a ser confiscatorio porque se toma el 35% del ingreso total (devengado) y no del percibido lo cual es INCONSTITUCIONAL. Para hacer las cosas como corresponden es que se deben movilizar la tabla de porcentaje de retención en la misma medida que se mueve el Mínimo No Imponible, sino llegamos como ahora a un MNI alto con aplicación desde su nuevo límite con una tasa vieja lo que genera las distorsiones que venimos viendo en los últimos tiempos en nuestro país.

Todo gobierno/administración que se llame progresista debe entender que al momento de sacar la presión fiscal sobre la población en impuestos indirectos que se aplican siempre sobre los consumos generales ese impuesto reducido permite un mayor nivel de consumo por la población sin necesidad de desfinanciamiento del Estado Nacional.

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