Por Luis Alejandro Rizzi.-

En nuestra nota “Sobre las leyes cerrojo, deuda pública y de pago soberano”, colgada en este portal, decíamos que: “En cierto modo ninguna de estas leyes (las llamadas cerrojo y pago soberano) estrictamente dice que no se deben cumplir con los fallos. Lo que dicen es que voluntariamente, lo que suena ético, no podría ofrecer a quienes quedaron fuera del canje un pago mejor al hecho en los procesos de reestructuración y por tanto le prohíben al estado efectuar transacciones judiciales, cuestión ya establecida en el código civil vigente en esa época en el art. 841”.

En el caso de los “hold outs”, “fondos buitres” según la traducción del inglés hecha por los “k”, se trata del cumplimiento de una sentencia judicial, en un proceso al que la República se sometió voluntariamente a una jurisdicción extranjera y el Congreso de la nación jamás lo objetó, ni siquiera en las leyes “cerrojo y de deuda pública” y la cuestión recién parece en la ley de pago soberano, lo que por otra parte resulta extemporáneo.

En esas leyes se le prohíbe al poder ejecutivo efectuar transacciones (art. 2 de la ley 26017). Como es sabido esta figura del derecho es uno de los modos para poner fin a los litigios judiciales como lo dispone el art. 308 del código procesal de la nación y según el nuevo código civil y comercial es un contrato para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose las partes concesiones reciprocas.

Como vemos la transacción prohibida por la ley 26017, aunque su vigencia esta suspendida por la ley 26886, es la referida a la que se formaliza para evitar un litigio o ponerle fin. Es obvio que ninguna ley puede disponer el incumplimiento de una sentencia judicial, ya que eso sería contra la naturaleza de la República como institución.

Sin embargo la ley 26984, un verdadero disparate legislativo, verdadera vergüenza de nuestro congreso de la nación, dispone en el artículo 2 que esa ley tiene por objeto “implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los títulos emitidos… en salvaguardia del orden publico nacional…” y a continuación considera “ilegítima, e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina… dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la corte de Distrito Sur de la ciudad de Nueva York… que resultan de cumplimiento imposible…”

Esta ley en verdad se refiere al “pari passu”, de ningún modo hace referencia al incumplimiento de la sentencia en cuanto condena al pago de sumas de dinero, intereses y costas.

El poder judicial no dicta órdenes, sino sentencias y dispone de los medios para su ejecución. Se trata de un disparate que hará historia…

En cuanto a la sumisión a una jurisdicción extranjera, el congreso podría haber anulado esa cláusula establecida en los títulos que dieron origen a los juicios ante los tribunales de Nueva York, pero antes de su oferta al mercado.

Esta ley tampoco impide, hubiera sido ya una grosería, el pago de la sentencia.

En esos juicios y hasta donde sabemos hubo una negociación para rebajar el monto de condena y según la información se logró una quita del 25%, pero esa quita no implica violar ninguna de las leyes dictadas por eso que formalmente se llamó congreso de la nación, pero que no pasó de ser, durante los doce años K una mera una escribanía barrial, con el perdón de los notarios.

El poder ejecutivo tiene la obligación de cumplir con esta sentencia ya que lo contrario, como lo hizo el “kristinismo” desde que el fallo quedó firme, fue un claro acto de incumplimiento de contratos suscriptos soberanamente por la nación y de una sentencia judicial firme e inapelable.

Por ese motivo la resistencia de los gobernadores a facilitar su derogación, usando argumentos extorsivos, es como oponerse a la existencia del océano atlántico o a una sequía o a una inundación.

Es de esperar que por el bien de la República, el gobierno no ceda a esta extorsión, lo que implica ni siquiera sentarse a dialogar, salvo que sea para recibir un sincero arrepentimiento que es una de las formas de restablecer el diálogo y negociar con buena fe.

Como conclusión, en mi opinión, aunque esas llamadas leyes, verdaderas vergüenzas nacionales, no sólo son inconstitucionales sino que aunque no se derogaran, los pagos acordados son legítimos y solo algún trasnochado de la llamada “justicia legítima”, podría opinar lo contrario lo que pondría en duda su capacidad mental y por tanto sus opiniones carecerían de sentido.

Espero que no se pierda más tiempo con esta cuestión, cuyo daño nos costará mucho reparar, como me decía ayer telefónicamente un empresario radicado en Milán.

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