Por Fabián Medina.-

Como venimos observando, la gestión oficial no observa ni conserva los mínimos recaudos en manera impositiva, con lo cual muestra el desconocimiento de sus asesores respecto a la temática tributaria como ya hemos observado en los últimos tiempos.

Desde el inicio de su gestión, la actual administración mostró los siguientes problemas:

  • Al transferir la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina al ámbito del Ministerio de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los efectos de cumplir el mandato constitucional que dice “la transferencia debe realizarse con los recursos necesarios para garantizar la normalidad de su funcionamiento…”, a lo cual la reacción fue aumentar el porcentaje de Coparticipación Federal de Impuestos -lo cual debe realizarse mediante Ley del Congreso y la aprobación de las Legislaturas provinciales- cuando debería únicamente el monto de recursos necesarios en valores absolutos sobre el total del Presupuesto Nacional 2016 ya aprobado. Este punto debe entenderse que al serle marcado los errores retrotrayó el mencionado DNU y lo dejó sin efecto.
  • Al intentar actualizar el Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias para las Personas Físicas se realizó un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) que debe ser aprobado por la Comisión Bicameral del Congreso, cuando en realidad sólo debía realizarse un Decreto simple como consecuencia de ser específicamente una facultad del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) al ser reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Como resultado de esta práctica innecesaria el mencionado DNU fue derogado por la Comisión Bicameral y puesto en efecto suspensivo hasta que sea tratado en el recinto.
  • El próximo punto a tener en cuenta que el próximo punto a tener en cuenta es el tema de las deducciones del mencionado impuesto las cuales no deberían ya no ser monto fijo/absoluto sino que sea un porcentaje sobre lo que podríamos denominar el Ingreso Absoluto Bruto Total (IABT) e incluir conceptos que pretendan promoveré desde el Estado Nacional, como por ejemplo la donación de órganos. También como sabemos debe modificarse en forma indiscutida la escala de alícuotas que genera las retenciones de los asalariados desde el 3% en el tramo inicial (o sea, aquel que surge en forma inmediata al MNI) hasta llegar al 35% en el último tramo que debería ser a partir de los $ 500.000 netos como se establece en el Decreto Reglamentario de la Ley para la 4º Categoría.
  • En cuanto al MNI, debe establecerse hoy en un valor cercano a los $ 45.000 netos como consecuencia que el Decreto Reglamentario de la Ley estable que esta categoría debe tomarse sobre “percibido” o como se entiende mejor sobre el sueldo de bolsillo, puesto que sino la administración nacional sería susceptible de litigios judiciales que pueden ser muy favorables a quienes los inicien y en forma retroactiva por los 5 años anteriores al inicio de la demanda.

Por todo esto es lo que se necesita saber a los efectos de generar nuevas y progresivas leyes tributarias de acuerdo a la normalidad en dicha materia.

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