Por Miguel Ángel Boggiano (Carta Financiera).-

La Nación publicó una nota totalmente sesgada, inexacta y con la clara intención de intimidar a los argentinos para acogerse al sinceramiento fiscal. «Se firmó el acuerdo de intercambio fiscal que le permitirá a la AFIP acceder a las cuentas de los argentinos en EEUU», indica el título.

Debajo del título aparecen dos afirmaciones que son sencillamente falsas: “Será de carácter automático (FALSO 1) y comenzará a regir en enero (FALSO 2)”.

FALSO 1:

El acuerdo es “a requerimiento” es decir por pedido de la AFIP como indica en el Artículo 5 “Exchange of Information Upon Request” (Intercambio de información a requerimiento). Es cierto que el Artículo 6 habla de “Automatic Exchange of Information” (Intercambio automático de información) y el Artículo 7 habla de “Spontaneous Exchange of Information” (Intercambio espontáneo de información). Vale aclarar que el Artículo 5 tiene dos páginas y los Artículos 6 y 7 tienen unos cinco renglones cada uno.

En los Artículos 6 y 7 simplemente se indica que podría haber este tipo de intercambio y que las autoridades competentes deberán determinar en el futuro qué información se intercambiará de forma automática (no se establece NADA en este acuerdo). (Pueden descargar el acuerdo haciendo click aquí).

Gentileza de Martin Litwak, noten la diferencia entre un acuerdo de información automática como el que tiene Brasil con los EEUU y este acuerdo entre Argentina y los EEUU:

Incluso si la AFIP le pidiera a la administración tributaria estadounidense (IRS – Internal Revenue Service) un gran cúmulo de pedidos a requerimiento, el IRS no tiene esa información porque para tenerla le tendría primero que pedir a los bancos que la compilen de forma sistemática. Para esto están los Acuerdos IGA que nuestro país aún no tiene (Argentina intentará conseguir el IGA Modelo 1A)

FALSO 2:

El acuerdo está firmado por el Embajador de los EEUU, Noah Mamet. Puede firmarlo válidamente por sus facultades extraordinarias y plenipotenciarias, sin necesidad de que lo apruebe el Congreso de los EEUU. Sin embargo, como indica el Artículo 14, el artículo entrará en vigencia un mes después de que Argentina informe que cumplió los requisitos internos para validar el acuerdo. Para eso Argentina necesita tener el acuerdo aprobado por el Congreso. En consecuencia no hay manera de que el acuerdo entre en vigencia antes de marzo-abril 2017, momento en que se reabren las sesiones del Congreso. Desde entonces, habrá que contar un mes más.

El acuerdo se aplicará “en períodos fiscales empezando desde el 1 de enero del año calendario siguiente al que este acuerdo entra en vigor”. Esto quiere decir, nunca antes del 1 de enero de 2018.

Una nota de color extra: Donald Trump bien podría cancelar o echar para atrás este acuerdo, dado que el ya será presidente de los EEUU mucho antes de que este acuerdo entre en vigor.

No deja de sorprender el ánimo deliberado de una parte importante de la prensa para malinformar a los argentinos e influenciarlos engañosamente para que ingresen al blanqueo. Hay un verdadero aparato político montado al efecto.

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