Por Antonio I. Margariti.-

I. REFORMA DEL ESTADO.

1. ORGANIZACIÓN, ORGANIGRAMA Y PLANTILLA DE PERSONAL. Organizar el Estado es la tarea prioritaria de un buen gobernante. Consiste en diseñar una estructura de roles intencionales para que sean ocupados por funcionarios idóneos y eficaces.

La organización hace que el Estado funcione sin sobresaltos y no sea una carga insoportable para la población.

Por eso, su diseño debe respetar la inexorable “ley de Graicunas” que dice: “un superior sólo puede controlar un número limitado de 5 a 8 áreas subordinadas ya que cualquier cantidad que exceda ese límite es de imposible coordinación y control”.

Por tanto, para que el presidente pueda conducir con solvencia su propio gobierno deberá limitar estrictamente el número de sus ministros.

De paso, conseguirá que el gasto público no exceda de un monto razonable sin provocar el déficit que se termina pagando con endeudamiento e inflación.

En este sentido, hemos tenido una exitosa experiencia que Federico Frischknecht recogió en el valioso libro “Gobierno”. Consiste en suprimir las secretarías, subsecretarias, direcciones generales y departamentos que de ellos dependen.

Así, los organismos públicos esenciales debieran quedar agrupados en estas siete áreas o ministerios:

1 Relaciones exteriores,

2 Interior y Seguridad,

3 Defensa nacional,

4 Justicia,

5 Economía y Hacienda,

6 Educación, Ciencia y Técnica,

7 Salud y Servicios humanos.

8 Obras de infraestructura (?)

Todos los ministros, sin excepciones, debieran tener mando directo sobre los funcionarios de carrera, desterrando gabinetes de asesores y secretarías privadas. Las funciones de los ministros serán operativas es decir de ejecución y la administración pública debiera reorganizarse con sólo 4 o 5 tramos de niveles jerárquicos.

Quedarían eliminados los cargos políticos rentados, sin autoridad ejecutiva o sin incumbencia en temas específicos.

En cuanto a los trámites burocráticos. De cualquier índole o naturaleza, se dispondrá de Manuales de Procedimientos simples, claros y concisos de cumplimiento universal, so pena de merecido despido. Debieran eliminarse miles de trámites, de reparticiones inútiles y de innecesarios pases administrativos. Se acotarán los tiempos procesales para evitar que una burocracia parasitaria demore las decisiones o haga maniobras elusivas.

La asignación de tareas y funciones, la delegación de autoridad y la exigencia de responsabilidades individuales, serán la fórmula básica para el personal del Estado y la manera de conseguir que los empleados públicos sean idóneos, útiles y eficientes.

El jefe de gabinete, además de sus obligaciones constitucionales, debiera asumir funciones de Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno. Tendrá que preparar los documentos necesarios para ser tratados periódicamente en reuniones de gabinete, presididas por el Presidente de la Nación.

El número máximo de secretarios, asesores o colaboradores por cada diputado o senador nacional quedará limitado a 3 personas por el período de su mandato.

Al personal excedente, que no pueda ser encasillado en la nueva grilla presupuestaria, se le aplicarán las mismas normas de bajas, retiros activos y retiros pasivos que rigen para el personal militar. Si el argumento político para justificar un exceso de empleados públicos es que representa un subsidio al desempleo, no habrá mejor forma de blanquearlo que convertirlo en auténtico seguro de desocupación.

Progresivamente y en el lapso de 2 a 3 años, ninguna jurisdicción de la Administración pública federal, provincial o municipal podrá disponer de una dotación de personal (de planta, contratados y supernumerarios) que exceda el número de 10 funcionarios por cada 1.000 habitantes de su jurisdicción, según el último censo oficial. Sólo quedarán exentos los cargos del personal activo asignado a tareas de seguridad policial, defensa nacional, salud pública y educación.

II. MONEDA Y CAMBIOS

2. MONEDA DE LIBRE USO: El primer deber de un Gobierno solidario con su pueblo, consiste en asegurarle el derecho natural de que la moneda, con la cual realizan intercambios sociales, mantenga su poder adquisitivo a través del tiempo.

Sólo de esta manera las personas pueden ahorrar sin ser estafadas por el gobierno y garantizarse entre sí la equidad en los intercambios.

Para lograrlo, debiera derogarse toda disposición que obligue el uso de una moneda de curso forzoso, restaurando el derecho a contratar en cualquier moneda de libre elección, incluyendo contratos laborales.

En este último caso, serán necesarios contratos individuales, no pudiendo utilizarse en los convenios colectivos. En materia impositiva, la obligación de pagar impuestos sólo podrá exigirse en la moneda nacional emitida por el Banco Central.

3. LIQUIDAR EL MONOPOLIO CAMBIARIO: Quedará derogado todo monopolio cambiario. El Banco Central no tendrá el derecho a exigir la entrega de divisas de exportaciones ni el deber de venderlas para la importación, transferencias financieras o viajes turísticos. Sus operaciones cambiarias quedarán limitadas a mantener -en oro y divisas- un respaldo de la base monetaria. También quedará prohibido destinar divisas del Banco Central para cancelar deudas del Gobierno. La deuda pública del Estado deberá pagarse con recursos del presupuesto.

4. MERCADO DE CAMBIOS EN BOLSAS DE COMERCIO: El mercado de cambios será libre y determinará sus precios en las Bolsas de Comercio, sujeto a las mismas condiciones vigentes para las acciones argentinas que cotizan en New York Stock Exchange. Cualquier persona que quiera comprar o vender divisas podrá tener acceso a este mercado abierto y libre de cepos o restricciones.

5. PUNCIÓN MONETARIA: En la transición del sistema de economía intervenida a la economía espontánea y con el fin de impedir abusivas maniobras de transferencia de riqueza, el exceso de liquidez disponible en ciertos sectores, no podrá ser utilizado para absorber las divisas que se ofrezcan con la liberación del mercado cambiario ni para ejecutar operaciones especulativas contrarias al interés general.

Por única vez se efectuará una punción monetaria, que podrá consistir en bloqueos, desagios, esterilizaciones o limites en la disponibilidad. Afectará fundamentalmente a las posiciones en Lebac y Bonos públicos en poder del sistema bancario oficial y privado.

También podría incluir parte de los depósitos a plazo fijo e incluso el resellado de billetes recientemente emitidos, reduciendo su valor de cambio hasta la mitad del importe escritural.

III. INFLACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

6. PROHIBIR EMISION DE DINERO PARA FINANCIAR GASTOS PÚBLICOS: Se establecerá un programa de cancelación o remisión de anticipos y adelantos otorgados al Gobierno por el Banco Central.

Al mismo tiempo se contemplará la alternativa de convertir en negociables y transferibles las letras, pagarés y títulos públicos en poder del Banco Central, para rescatar las Lebac y Nobac emitidas para absorber excesos de liquidez.

Quedará prohibida toda emisión de dinero para financiar la Tesorería o atender operaciones de expansión de liquidez que no sean de open market con títulos propios. Las ganancias líquidas y realizadas del Banco Central serán destinadas a Reservas o rescate de la deuda emitida. Del mismo modo, se aplicarán medidas para evitar que el cumplimiento de las obligaciones oficiales por operaciones cambiarias a futuro, provoquen una perturbadora expansión monetaria.

7. REPUDIAR LA DEUDA PÚBLICA INTRA-ESTADO: En un plazo no mayor a un año, todas las carteras de inversiones en Títulos Públicos, Letras y Bonos, en poder de organismos públicos de cualquier naturaleza o jurisdicción (excepto el Banco Central) serán declaradas irredimibles y soportarán el repudio explícito sobre el interés, reduciendo en idéntico monto el presupuesto respectivo.

8. ELIMINAR GASTOS SUNTUARIOS, INÚTILES O DUPLICADOS. Una comisión de técnicos en finanzas públicas -no funcionarios- presidida por Ministro sin cartera, se dedicará a analizar las partidas presupuestarias para eliminar gastos suntuarios, inútiles o innecesarios.

En el caso de subsidios, deberán establecerse criterios razonables para optar entre mantener o eliminar subsidios sociales (destinados a la asistencia social y servicios públicos de gas, electricidad y agua) compensándolos con una baja de impuestos por ahorro de subsidios prescindibles (destinados a Futbol para todos, Espectáculos públicos, Propaganda oficial, Aerolíneas, Ferrocarriles, Empresas públicas, Servicios estatales de Internet y telefonía, Arsat, Agencia oficial de noticias, Viajes y viáticos de funcionarios, Flotas presidenciales y Erogaciones similares).

9. QUITAR IMPUESTOS EN TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. A los efectos de impedir que el necesario aumento en tarifas de luz, agua, gas y telefonía conlleve un simultáneo aumento de los impuestos cargados en esas tarifas, se eliminarán los impuestos facturados al usuario y contenidos en las boletas del servicio.

Del mismo modo quedará prohibido el débito automático de impuestos, tasas, anticipos, retenciones o percepciones fiscales en cuentas bancarias sin la expresa autorización del titular de las mismas.

10. OBRA PÚBLICA. Las obras públicas serán encaradas mediante Licitaciones con el método inglés de “peaje en sombra” o el sistema alemán de “pago contra entrega llave en mano” previo estudio de “Factibilidad financiera del proyecto” a cargo de consultores independientes para determinar su costo y la tasa de retorno.

Esta tasa interna no deberá incluir hipótesis fantasiosas ni falsos beneficios sociales para forzar resultados positivos. Por cada obra pública podrán emitirse títulos públicos, colocándolos entre inversores locales o internacionales.

En todos los proyectos regirá el criterio de que la tasa de interés a devengar sea igual o inferior a la tasa de retorno de la inversión. El período de endeudamiento generado por la financiación de la obra pública nunca podrá ser superior al plazo de vida útil de la misma. El costo del proyecto siempre será comparado con proyectos similares realizados en países extranjeros.

Tanto el funcionario responsable de la licitación, como los contratistas adjudicatarios y los consultores independientes serán solidariamente responsables por la integridad y transparencia de las mismas.

IV. COSTOS DE TRANSACCIONES

11. TRÁMITES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Se confeccionará un listado de todos los trámites, procedimientos, regulaciones, autorizaciones, permisos y procedimientos establecidos para las actividades de todo tipo y naturaleza (civiles, comerciales, culturales o gremiales). Este listado comprenderá las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.

Posteriormente se eliminarán todos aquellos trámites que representen trabas administrativas, carezcan de utilidad, sean obstáculos legales a la expansión o dificulten la competitividad generando costos de transacciones, salvo que se justifiquen por expresas razones de seguridad pública.

12. PRÓRROGA DE PLAZOS. Con el propósito de reducir los trámites burocráticos serán alargados todos los vencimientos de licencias, carnets, permisos, autorizaciones o certificados de cualquier tipo, grado o naturaleza, extendiéndolos a un período de 10 años, salvo graves causas de seguridad interior.

13. REGISTROS DE INMUEBLES, AUTOMOTOR, AERONAVES, EMBARCACIONES Y COMERCIOS: Con el fin de facilitar la compra y propiedad de terrenos por familias de pocos recursos, los registros catastrales nacionales y provinciales deberán reorganizarse para emitir -con celeridad- libretas de propiedad inmobiliaria. Cuando correspondan a loteos con cuotas de pago diferido, las libretas equivaldrán a títulos efectivos y serán canjeadas por la escritura definitiva con el último pago.

Además, deberá estudiarse y resolverse el régimen de patentes de vehículos automotor o de otro tipo y el funcionamiento de sus respectivos registros.

Para simplificar las transferencias y por razones de seguridad jurídica, se revisará la conveniencia de mantener la emisión de patentes por vehículo o modificarlas por propietario de los mismos.

Los documentos de identidad, pasaportes, certificados judiciales, libretas de registro civil y carnets de conductor tendrán validez por períodos no inferiores a diez años.

La habilitación y registro de locales comerciales, registros públicos de comercio y la documentación destinada a Inspecciones de personas jurídicas podrán ser administrados por Bolsas de Comercio o Cámaras de comercio e industria, con supervisión de funcionarios responsables.

V. SISTEMA LABORAL

14. CONVENIOS LABORALES POR EMPRESA. Establecer un sistema de convenios colectivos por empresa y por organismo específico del sector público (docentes, policía, judiciales, administrativos y personal de salud) eliminando los convenios colectivos por sectores. Cada trabajador deberá poseer un contrato de trabajo, individual o por adhesión, según el convenio colectivo de la empresa donde se desempeñe.

El departamento de Trabajo deberá redactar las cláusulas básicas de un contrato universal de trabajo respetando las convenciones internacionales de la O.I.T., las garantías y derechos individuales o sociales establecidos en la constitución nacional.

Quedarán prohibidas y derogadas las disposiciones que establezcan topes salariales, aumentos masivos de salarios y cláusulas de ultra-actividad en acuerdos particulares. En los convenios colectivos por empresa se pactarán libre y voluntariamente los motivos, condiciones y costos del cese de la relación laboral. Del mismo modo se procederá en asuntos referidos a accidentes y riesgos de trabajo. También podrán firmarse contratos laborales individuales en monedas convertibles de libre uso.

15. CAMBIO DEL SISTEMA DE JUICIOS LABORALES. Los tribunales de trabajo serán reformados y convertidos en tribunales arbitrales. Deberán integrarse, con asesores o expertos representantes del trabajador y del empresario. El juez laboral recibirá la demanda, los agravios y exigencias de cada parte. Después de una consulta documentada con los asesores, el Juez deberá decidirse por una u otra propuesta, en un plazo sumario, sin posibilidad de introducirle cambio alguno ni de facilitar ardides procesales.

16. CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO: Para fomentar la ocupación de decenas de millones de personas que carecen de trabajo digno, se dispondrá la derogación de retenciones, cargas y aportes laborales o previsionales y descuentos sindicales en un lapso de cinco años a partir de la fecha de contratación. Ninguno de los nuevos trabajadores perderá el derecho a cobrar planes sociales o asistenciales. Seguirán cobrando el importe que actualmente perciben, computándose a cuenta del nuevo salario devengado mientras dure la contratación.

17. ELIMINAR DIFERENCIAS ENTRE TRABAJO REGISTRADO Y EN NEGRO. Para terminar con la maniquea distinción entre trabajo registrado y trabajo en negro, se establecerá un sistema progresivo de transferencia de aportes, retenciones y contribuciones sociales, imputando su importe sobre la recaudación del IVA o impuestos similares, en forma similar al sistema adoptado en Dinamarca. De este modo, las remuneraciones, sueldos o jornales no tendrán ninguna deducción. Dejará de existir la diferencia entre salario en blanco o en negro. Todos los salarios serán abonados mediante transferencia de fondos a cuentas bancarias exentas de costos y débitos automáticos. Para asegurar la transparencia de los seguros sociales, no será el empleador sino el propio trabajador quien se inscriba en los organismos previsionales y asistenciales.

VI. SISTEMA ESCOLAR

18. ENFOQUE EDUCATIVO. La misión de la escuela no es contener, sino desarrollar las facultades intelectuales y morales del alumno. El universo del niño es el de la imaginación que progresivamente evoluciona hacia la vida racional. En cambio, el del adolescente representa una transición hacia el universo del adulto, pero sin que la razón haya llegado a su madurez.

Antiguamente se decía que “llegar al uso de la razón” significa que se tenía algo más que el intelecto: la facultad de la argumentación o razonamiento.

Por eso, el horizonte de la educación consistirá en hacer del alumno tanto lo que debe ser como lo que no debe ser. Si el niño ha sido educado ordenando sus afectos y sublimando sus sentimientos, cuando llegue a la edad de la reflexión podrá reconocer de inmediato los principios de la ética, que nunca serán admitidos ni comprendidos si desde niño ha sido formado con el mal ejemplo y las picardías de la corrupción.

19. PRIORIDAD DEL CONTENIDO. La educación oficial, sea pública o privada, dará absoluta prioridad al contenido de la formación intelectual y al contenido de la formación de la voluntad por sobre cualquier otra consideración pedagógica o didáctica. Estas dos cuestiones serán absolutamente subalternas.

Los ciclos educativos: primario, secundario, politécnico y superior, deberán transmitir valores y virtudes de un universo cultural completo. Cada uno, tendrá su propia finalidad sin la excusa de dejar temas pendientes para que sean posteriormente completados por otro ciclo.

20. FORMACIÓN INTELECTUAL. La formación intelectual consistirá en lograr que el alumno sepa expresarse, verbalmente y por escrito, con claridad, precisión y elegancia; que sepa pensar por sí y posea juicio crítico; que además sea capaz de leer y comprender textos complejos; que tenga capacidad para resolver problemas recurriendo a: a) la memoria, b) la abstracción, c) la imaginación, d) la formación del juicio y e) el razonamiento lógico; que aprenda a ver y entender las cosas reales y sus verdaderas relaciones percibidas por los sentidos.

21. FORMACION DE LA VOLUNTAD. La formación de la voluntad consistirá en unir la educación física con el respeto a los docentes, la disciplina escolar y las convicciones intelectuales profundas, dominando los impulsos instintivos o irracionales y aprendiendo a obedecer no tanto al que manda sino a las razones correctas y justas de las que el superior sea intérprete.

22. ACTUALIZACION DEL CONOCIMIENTO. La principal finalidad del ministerio de Educación, Ciencia y Técnica consistirá en la convocatoria anual de un conjunto de expertos no-funcionarios, especializados en el conocimiento científico, técnico y profesional de distintas áreas de la educación.

Esos académicos, investigadores y técnicos elaborarán un “Vademécum” o Guía de contenidos, que compendie aspectos esenciales y precisos de cada materia o asignatura para que el conocimiento impartido en las escuelas tenga una actualización permanente. Servirá también de guía a los padres para saber cuál es el contenido de la enseñanza que pueden exigir a la escuela de sus hijos. El curriculum deberá comprender humanidades, lenguaje, idiomas, ciencia, tecnologías y habilidades prácticas o manuales.

23. ESCUELA DE EXCELENCIA. Teniendo en cuenta la descoordinación y el despilfarro de recursos provocados por la conjunción del Estatuto Docente + la proletarización sindical + la administración burocrática centralizada, es necesario diseñar una nueva organización escolar para la excelencia.

Para ello es interesante estudiar el sistema sueco de gestión autónoma en las escuelas oficiales, públicas y privadas. El mismo consistió en reemplazar la “escuela de la decadencia” administrada por el Estado por la “escuela de excelencia” gestionada entre docentes y padres de alumnos, donde la política y la burocracia estatal no interfieren, pero donde se evalúan rigurosamente los recursos y resultados mediante criterios similares a los de PISA (Programme for International Student Assessment).

24. GESTIÓN AUTÓNOMA. El surgimiento de la escuela de excelencia requiere adoptar distintas medidas por el Gobierno:

a) hacer la sumatoria de los recursos presupuestarios destinados directa o indirectamente a la enseñanza y dividirlos por el n°de alumnos inscriptos.

b) organizar un registro del personal docente y auxiliar-docente, requiriendo que estén incardinados a un establecimiento determinado; a partir de lo cual ya no habrá docentes ni auxiliares sueltos ni ocupados en tareas desvinculadas de una inserción escolar directa.

c) establecer el estatuto-tipo de las EGA (Escuelas de Gestión Autónoma)

d) disponer las normas contables, financieras y administrativas bajo las cuales se administrarán las EGA, incluyendo auditoría y sistemas de control.

e) emitir “vouchers escolares” en talonarios con 12 cheques x alumno, a la orden indistinta del padre, madre o tutor de cada alumno, sólo pagaderos en favor de una EGA en cualquier banco del país. El importe de cada cheque dependerá de la operación de transferencia total de recursos presupuestarios dividido por el número de alumnos. Para el 2016 se calculan $16.000 mensuales en el ciclo primario y $ 25.000 en el secundario y politécnico.

f) requerir que cada Escuela apruebe un “Reglamento de Funcionamiento Docente y Disciplina Escolar” dentro de los lineamientos del ministerio de Educación. A los docentes y padres se exigirá obligatoriamente la firma y aceptación de las condiciones disciplinarias y de funcionamiento docente.

g) a medida que los establecimientos vayan adhiriendo al sistema, se darán de baja las partidas presupuestarias previamente relevadas, que serán reemplazadas por partidas globales con fondos suficientes para atender la emisión y cobro de los “vouchers escolares”.

h) los contribuyentes del impuesto a ganancias podrán destinar hasta el 15% del mismo para la construcción de edificios escolares según lineamientos y planos aprobados por las Direcciones de Arquitectura Escolar con un control de dirección y ejecución de obras a cargo de los donantes.

i) a partir de allí, las direcciones de las EGA deberán cumplir los lineamientos de los “Vademécum” o Guías de contenidos elaboradas por expertos y comenzarán a administrar libremente sus recursos materiales y humanos, sometidas a las disposiciones de su propio Consejo Directivo, la evaluación semestral de PISA y el control financiero-contable de auditores externos independientes.

VII. SISTEMA IMPOSITIVO

25. REFORMA FISCAL. Anunciar un nuevo sistema impositivo basado en el límite de que la presión fiscal global no debe superar el 25% del PBI del año precedente. Consistirá en dos impuestos básicos: el Flat-Tax para personas físicas y el EVA o impuesto al valor económico agregado, para sociedades civiles, comerciales y negocios esporádicos o reiterativos. Ambos impuestos tendrán idéntica alícuota con tasa plana y razonables mínimos exentos en el caso de impuestos a las personas físicas. Quedan eliminadas: la retroactividad fiscal y la doble imposición sobre un mismo objeto fiscal. Se derogan los impuestos sobre operaciones bancarias, patrimonios o bienes personales que no generen renta líquida.

26. MUNICIPIOS: Prohibir a los municipios crear impuestos locales salvo que correspondan a tasas o canon por prestación efectiva y comprobable de servicios, consistente en un prorrateo explícito del costo directo, indirecto, fijo y variable de tales servicios + los gastos de la estructura política y administrativa del municipio + un prudente margen de imponderables. Esta información de costos, será de público conocimiento.

27. RECAUDACIÓN Y COPARTICIPACIÓN. Establecer un único organismo federal de recaudación impositiva, dirigido por profesional en ciencias económicas, designado por el P.E. Nacional con acuerdo del senado e integrado sólo por profesionales en ciencias económicas a propuesta de la Federación Argentina de Consejos Profesionales. El organismo federal contará con un consejo asesor de representantes de cada provincia o jurisdicción territorial. La coparticipación será establecida por ley en forma simple, clara y directa, sobre la base de asignar a las provincias un 50% de los impuestos a personas físicas, para redistribuir entre municipios, pueblos y localidades en proporción a la cantidad de habitantes según el último censo demográfico nacional. El 50% de los impuestos a sociedades y personas jurídicas o negocios, será distribuido con idéntico criterio y prorrateado entre todas las provincias. Corresponderán a la nación sólo el 50% de ambos impuestos. Se prohibirá la implantación de retenciones a la exportación y adicionales a la importación.

28. DERECHOS Y GARANTIAS DEL CONTRIBUYENTE: Como compensación de las facultades civiles y penales otorgadas al organismo de recaudación fiscal, se dictará una ley de derechos y garantías del contribuyente de buena fe, que deberá contener estos principios indeclinables:

1º Cláusula del contribuyente más favorecido para que toda ventaja, exención o privilegio fiscal otorgado a individuos o sectores sociales, pueda ser aplicado por los demás contribuyentes, mediante recurso sumario.

2º Derecho a la previsión fiscal disponiendo que para cualquier nueva norma impositiva el contribuyente tenga 90 días de adecuación, sin obligación de tributar.

3º Borrar para siempre las retroactividades impositivas por períodos vencidos, estableciendo un plazo de 2 años para la prescripción fiscal.

4º Otorgar validez de “Manual de procedimiento” a las Resoluciones generales, emitidas por organismos recaudadores. Su cumplimiento será obligatorio sólo para los funcionarios encargados de verificaciones fiscales, pudiendo ser alegado por el contribuyente en su defensa.

5° Privacidad de datos: los datos impositivos suministrados por el contribuyente u obtenidos por inteligencia del ente recaudador serán absolutamente reservados y prohibida su difusión pública siendo responsables de sanciones quienes hagan publicidad de los mismos.

6º Legitimidad de la elusión fiscal: nadie estará obligado a declarar en contra suyo, ni elegir el procedimiento fiscal más oneroso, ni tendrá el deber patriótico de pagar más impuestos de los que la ley exige.

7º El límite de confiscatoriedad para personas físicas quedará limitado al 25% de sus rentas o ingresos netos por la suma acumulada de todos los impuestos directos pagados en cualquier jurisdicción del país.

8º Habeas patrimonium. Los bienes personales y familiares que no generen renta líquida y realizada, no podrán ser gravados con ningún impuesto directo o indirecto, siempre que se hayan adquirido con recursos gravados.

9° Renta universal. Eliminar de la legislación impositiva la obligación de extender su jurisdicción a la renta universal que el contribuyente obtenga legítimamente en otros países. El derecho del Estado a establecer impuestos quedará limitada a capitales, rentas y operaciones en el país.

VIII. COMERCIO EXTERIOR

29. APERTURA DE COMERCIO EXTERIOR: El comercio exterior quedará libre de aranceles, retenciones, permisos, cuotas, derechos de exportación o de importación en un plazo máximo de doce meses. Sólo se permitirán derechos compensatorios en caso de flagrantes y demostrables dumping extranjeros. En un plazo razonable, se negociarán y firmarán tratados de libre comercio con naciones determinadas para reducir o eliminar los derechos y aranceles aduaneros. Esos acuerdos incluirán cláusulas para impedir la acción del dumping.

30. RESTRICCIONES DE INTERCAMBIO: Salvo la introducción, tránsito o salida de elementos bélicos, productos contaminantes, narcóticos y drogas peligrosas para la salud física y mental de los ciudadanos, quedarán eliminadas las restricciones al intercambio mundial. También serán derogadas las retenciones fiscales aplicadas al precio obtenido en mercados internacionales libres. Así también se derogan las normas que pretendan enmendar, por razones impositivas, los precios de referencia.

Ninguna operación de comercio exterior tendrá que recurrir al Banco Central ni a otros Organismos públicos para obtener permisos, autorizaciones o liquidar divisas. Toda divisa obtenida por operaciones de exportación o necesarias para importar y efectuar transferencias comerciales o financieras deberá ser obtenida y liquidada en mercados libres de cambio que operarán en las Bolsas de Comercio.

IX. REINSERCIÓN DE CAPITALES

31. DOLARES-AHORRO: A los efectos de garantizar el respeto de la propiedad privada y reconocer las prolongadas políticas expoliadoras mantenidas por gobiernos democráticos o autoritarios, se modificará la legislación sobre lavado de dinero, entendida como un acto de reparación moral, no como una interesada medida para financiar el gasto público.

Esta modificación significará un reconocimiento político y jurídico de que el atesoramiento de los denominados dólares-ahorro se ha realizado en muchísimos casos para preservar el valor adquisitivo de las rentas honradamente ganadas en suelo argentino. Dichas rentas fueron amenazadas por reiteradas inflaciones, hiperinflaciones, insólitos canjes de monedas, imposiciones de desagios, ahorros forzosos en moneda devaluada, corralitos bancarios, pesificaciones asimétricas y violaciones graves al derecho de propiedad de los depósitos bancarios.

Por todo ello, las divisas atesoradas en el país o mantenidas en confiables instituciones extranjeras, quedarán eximidas totalmente de la aplicación de las leyes sobre lavado de dinero. Siempre y cuando ingresen por intermedio de bancos calificados para certificar el correcto origen de esos fondos según las normas internacionales de Basilea.

Esos mismos bancos deberán extremar las medidas para garantizar que las divisas que regresen al país no hayan sido obtenidas por operaciones de tráfico de drogas, ni originadas en delitos o actos de corrupción por parte de funcionarios públicos o sus familiares durante el ejercicio de sus cargos.

En tales casos no se hará ningún ajuste impositivo, ni se aplicarán normas de evasión fiscal, ni tampoco se investigará el origen, antigüedad y modo de mantenimiento de esos dólares-ahorros. Tampoco se aplicarán tasas, impuestos o tributos que dificulten el proceso de reinserción de capitales.

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