Por Luis Alejandro Rizzi.-

El BODEN 2015 se rige por la ley argentina, por lo tanto anticipo que el gobierno o el Estado, para el caso es lo mismo, legal y legítimamente podría pagar ese título público con moneda de curso legal.

Es conveniente aclarar antes de seguir que así como se discute si la economía debe estar subordinada a la política, posición que comparto, lo que los economistas no tienen en cuenta muchas veces es que la “economía y las finanzas” deben no sólo subordinarse al derecho o al marco legal vigente sino que ese cumplimiento a las normas será esencial para ponderar el nivel de confianza de un país.

A mayor discrecionalidad, menor confianza, esto lo enseña Per O Grullo, que no sé si fue maestro o discípulo de Juan Carlos De Pablo, posiblemente fue las dos cosas.

Existe lo que se llama “derecho monetario”, muy ignorado en la Argentina, ya que en general las cuestiones atinentes a la moneda se estudian en los cursos de derecho privado y se prescinde de conceptos esenciales que regulan su uso, tales como los conceptos de “curso legal” y “curso forzoso”.

Es obvio que estos conceptos impactan en el contenido de toda obligación, sea de pago y su ignorancia potencia los desórdenes jurídicos y lo más grave confunde a la gente.

En nuestro sistema constitucional-legal es atribución del congreso de la Nación la de “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras….” El valor del peso con relación a las monedas extranjeras, lo que se llama “tipo de Cambio”, se puede fijar libremente por el mercado o por la Autoridad monetaria, el BANCO CENTRAL como lo dispone el Art. 4 de su carta orgánica.

Si bien existe un Mercado Único y Libre de cambios, lo cierto es que el tipo de cambio es regulado por el propio Banco central y aunque parezca paradójico por la AFIP, ya que condiciona la compra de moneda extranjera a la capacidad y situación fiscal de cada contribuyente.

La moneda, tiene dos características o cualidades, el “curso legal” que significa que en la República ninguna persona puede rehusar el pago de una obligación en moneda de “curso legal” y el “curso forzoso”, cualidad de la moneda que no existió durante la vigencia del régimen de “convertibilidad”. El “curso forzoso” significa que la moneda no es convertible o redimible.

Pues bien, actualmente nos guste o no, el “tipo de cambio” del peso con relación a las monedas extranjeras lo fija el BANCO CENTRAL, por tal motivo toda obligación constituida en la República se puede pagar legalmente en moneda de curso legal aunque la deuda estuviera documentada en otra moneda y el deudor, lo reitero tiene derecho a exigir la recepción del pago en la moneda local según el tipo de cambio fijado por el Estado.

Por eso el BODEN 2015 cuyo pago se debe realizar el próximo 3 de octubre, el estado podría legal y legítimamente pagarlo en moneda de curso legal, según el tipo de cambio vigente ese día.

Es obvio que el tipo de cambio sea fantasioso, se diga que el peso está sobrevaluado o no, solo tiene que ver con nuestro desorden monetario, los índices de inflación y la falta de relación entre nuestra moneda y la evolución de las divisas en general.

Pero estos hechos, en principio son cuestiones políticas no justiciables y solo se pueden ponderar mediante el eventual juicio político a los funcionarios que implementan estas políticas o su destitución justificada en los casos que gozan por un lapso de estabilidad propia y en las elecciones, por eso las próximas son decisivas.

Es obvio que en un eventual debate, este tema de cómo se fijará el tipo de cambio, sea por el mercado o el Banco Central, no puede estar ausente.

En efecto, todos los candidatos explican que por si solo generaran un shock de confianza, pero olvidan que este régimen legal vigente con relación al derecho monetario es incoherente y perjudicial para generar confianza, porque la gente en general debe confiar más en las reglas que en la discrecionalidad.

El gobierno, o el Estado, podría pagar los BODEN 2015 en moneda de curso legal y ese pago seria legalmente inobjetable porque esos títulos están sujetos a la ley argentina.

Claro las consecuencias de hacer uso de ese derecho, totalmente legitimo, en esta situación de alta inflación, carencia de estadísticas creíbles, pésima idoneidad de la gran mayoría de los funcionarios públicos y también debe decirse la deficiente formación de nuestros magistrados en “derecho monetario”, convertiría un acto legal y legitimo, en un crimen perfecto porque valga el oxímoron, no sería delito, pero no quiero pensar lo que dirá la gente.

Pero si el Estado paga los BODEN 2015 en la moneda documentada, es decir dólares estadounidenses, reconocerá tácitamente, el insoportable nivel de la inflación y que nuestra moneda de curso legal y forzoso, realmente carece de valor económico.

Sin querer el inefable Kicillof, se encerró solo y se encontró frente a una verdad: La Argentina no tiene moneda y tampoco dólares.

Moraleja. Muchos economistas y políticos deberían tener en cuenta que el derecho existe.

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