Por Carlos Tórtora.-

Pese a los denodados esfuerzos del oficialismo por bajarle el perfil mediático al tema, el megaescándalo de lavado destapado en Pilar compromete seriamente por lo menos al intendente Nicolás Ducoté y buena parte de su gabinete. La estrategia del macrismo apunta a trazar una raya entre la gestión municipal anterior, a cargo del kirchnerista Humberto Zúccaro, con la actual. La primera sería responsable de las inversiones que le fueron aprobadas al ahora detenido presidente de MCD Construcciones, Mateo Corbo Dolcet, en tanto que la gestión de Ducoté estaría inmaculada, ya que no le habría otorgado obra alguna a aquél.

La banda delictiva detenida contaría con dos líderes bien definidos, por un lado, José Bayron Piedrahita Ceballos, encargado del manejo de fondos y tráfico de estupefacientes en Colombia y en Estados Unidos, y que estaría relacionado con la estructura narcocriminal denominada “La Oficina de Envigado” y el denominado “Cartel de Cali”.

En tanto, el segundo líder sería Mateo Corvo Dolcet, quien, para los investigadores, operaría a nivel local dentro del territorio argentino, junto a cinco cómplices, procurando lavar los ingresos ilícitos de Piedrahita Ceballos. En la causa de lavado de dinero que investiga la justicia federal de Morón y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), se pudo determinar que Piedrahita Ceballos y Corvo Dolcet fueron socios durante varios años en la sociedad Insula Urbana S.A., hasta que en 2015 el empresario ganadero colombiano habría dejado de participar de la firma.

Instrumentando la política de lavado de manos señalada, el Municipio entregó la semana pasada a la Justicia Federal de Morón los expedientes de Ínsula Urbana, el megaproyecto inmobiliario desarrollado por Corvo Dolcet, así como otros.

Según explicó Ducoté, allí constan todos los permisos tramitados en el Municipio entre desde el 2011 incluyendo los del estacionamiento Pilar Parking y la estación Panamericana del ferrocarril Belgrano Norte.

Ducoté aclaró que todos los expedientes se tramitaron durante la administración de Zúccaro; los últimos, pocos días antes del traspaso de mando. De ese modo, se despegó del proyecto, al que en su momento lo había vinculado el Frente Renovador, luego de dar por tierra con un cambio del código de zonificación que, según los massistas, buscaba beneficiar los proyectos del empresario ahora detenido.

«Todos los expedientes se aprobaron entre 2010, 2011, 2013 y 2015, antes de que asuma yo. Esta mañana los llevé a la Justicia”, sostuvo.

«Ojalá la Justicia investigue lo que tenga que investigar”, remató Ducote

Un proyecto omitido

El problema es que Ducoté miente por omisión. Es cierto que durante su gestión no se aprobó el proyecto de Insula Urbana de Corbo Dolcet. Pero no es menos cierto que si se trató y votó en el Consejo Deliberante y que el intendente, su jefe de gabinete y su secretario de obras públicas volcaron toda su influencia para que se aprobara, llegándose así a una votación 12 a 12 que perdió el oficialismo porque el voto doble de la presidencia lo tenía el Frente Renovador. El intendente va más lejos y pretende engañar a la justicia federal omitiendo que él impulsó oficialmente el proyecto de Insula Urbana, o sea que debe explicar cómo es que ignoraba las actividades delictivas de Corbo Dolcet cuando se debatió el tema en el Consejo Deliberante, en agosto del año pasado, cuando en ese momento el empresario lavador ya era investigado por la UIF y por la justicia federal. Llama además poderosamente la atención que un proyecto de 400 millones de dólares en un municipio mediano como Pilar no llame lo suficiente la atención como para que se investigue preventivamente el origen de los fondos. El paso en falso que Ducoté acaba de dar ante la justicia podría traerle consecuencias penales.

Por lo pronto, el siguiente es el texto completo del proyecto de adecuación y actualización de la normativa de planeamiento urbano, que en su artículo quinto crea las zonas de renovación urbana que posibilitarían la construcción de Insula Urbana.

Octava sesión ordinaria, 11 agosto 2016

Punto 18 del orden del dia. Expediente Nº 9676-362/16 – DIRECCION DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO URBANO – Adecuación y actualización de la normativa en materia de planeamiento. Proyecto de ordenanza. (Leído por secretaria el proyecto de ordenanza).

El artículo 1º quedaría: apruébese, a pedido del bloque como moción no. Artículo 1. Aprueba Estructura General y Articulado del CUP: Apruébase la estructura general, títulos, capítulos y articulado que, como Anexo 1, forman parte de la presente (Ver Anexo 1: Indice General del CUP) sobre cuya base el Departamento Ejecutivo deberá compilar y ordenar los cuerpos normativos vigentes para formar un «Código Unificado de Planeamiento».

Artículo 2. Tipificaciones y Proyectos Especiales: Apruébanse las incorporaciones al Art. 2.3.1 «Tipificación» y 2.3.2 «Proyectos Especiales», relevantes para el tratamiento de sus aspectos técnicos generales; normas que empezarán a regir a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 3, Normas de Procedimiento: Apruébase el Art. 2.4 «Normas de Procedimiento» de la Sección 2, en todos sus términos, normas que empezarán a regir a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4. De la Renovación Urbana: Apruébase el texto de la Sección 7: «De la Renovación Urbana y Protección Patrimonial» en todos sus términos, normas que empezarán a regir a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 5. Interés Municipal sobre futuras Zonas de Renovación Urbana:

Declárase de interés Municipal la creación de las Zonas de Renovación Urbana N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y N°9 correspondientes al Casco histórico del Municipio de Pilar (Centro administrativo y zona de influencia primaria); Centro de la localidad de Villa Rosa y entorno de la estación ferroviaria; Centro de Del Viso y entorno de la estación ferroviaria; Centro de la localidad de Derquí, y entorno de la estación ferroviaria; y centros de las localidades de Manzanares, Zelaya y Villa Astolfi, respectivamente.

Artículo 6. Preeminencia de las normas: Una vez sancionados los decretos de texto ordenado que constituyan conforme a las aprobaciones y autorizaciones aquí conferidas, los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación; para el caso de existir diferencias entre los textos de las Ordenanzas originarias utilizadas en su confección y su ordenamiento ulterior, habrá de estarse a las primeras; para el caso de existir contradicciones entre dos o más ordenanzas originarias, habrá de estarse al texto ordenado.

Artículo 7. Derogación de Ordenanzas particulares: Deróganse y déjense sin efecto, las Ordenanzas N° 159/2014 y N° 160/2014.

Artículo 8. Modificaciones a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria: Sustituyase el inciso h) del artículo 35 de la Ordenanza N° 11/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: h). Construcciones Antirreglamentarias: Las obras construidas antirreglamentariamente, abonarán los derechos estipulados en este Artículo para obras existentes. El pago de tales derechos, es independiente y en modo alguno podrá entenderse sustitutivo del importe que por multas y/o sanciones que resultaren de la irregularidad cometida, aplicare la autoridad competente, ni de las acciones correctivas que impongan estas mismas autoridades.»

Modifíquese el Artículo 171° de la ordenanza N° 11/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: permiso de obra: Los derechos enunciados en el presente capítulo, se abonaran al momento de cumplirse el procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en la Ordenanza y/o Decreto Reglamentario vigente, y de confeccionarse la liquidación provisoria. La liquidación provisoria quedará sujeta a reajustes, al practicar la corrección del plano o inspección de obra durante el periodo de gestión, los que deberán ser abonados previamente al otorgamiento del Permiso de Obra.

Conforme a obra: Para obras construidas sin permiso de obra aprobado o con antecedente de obra nueva mayor a diez (10) años, los derechos enunciados serán abonados al momento de cumplirse el procedimiento, conforme a lo previsto en la Ordenanza y/o Decreto Reglamentario vigente, y de confeccionarse la liquidación provisoria. La liquidación provisoria quedará sujeta a reajustes, al practicar la corrección del plano o inspección de obra durante el periodo de gestión, los que deberán ser abonados previamente al otorgamiento del Conforme a Obra. En caso de poseer antecedentes de permiso de construcción u obra nueva, se labrará la liquidación correspondiente en concepto de inspección.

Final de obra: En caso de obra nueva aprobada el profesional interviniente, deberá obligatoriamente, dentro de los 30 días, tramitar el final de obra. Previo a la entrega del certificado final de obra deberá abonar el derecho de construcción por inspección de obra correspondiente.

De no cumplirse con estos plazos el Departamento ejecutivo podrá multar al profesional interviniente, el D.E reglamentara este artículo.

Incumplimiento: Cualquier violación, transgresión a normativas municipales, provinciales, nacionales el derecho de construcción se confeccionará como antirreglamentaria.

Cancelación de saldos: Una obra que haya solicitado permiso de obra y al momento de su aprobación y/o inspección esté construida, abonará derechos por el total de la obra, reconociéndose solo los pesos abonados por los Derechos de construcción, debiendo procederse a una nueva liquidación a los valores vigentes, donde se consideraran los ajustes por anti-rreglamentariedad y cambios de categoría y/o destino pertinentes. a). Para los casos que mantengan la misma superficie con relación al proyecto original, previa inspección y/o visado técnico, y siempre y cuando no se haya alterado la categoría, destino o reglamentación, se liquidará a valor establecido por la ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, solamente la diferencia de superficie (expresada en metros cuadrados) que no fueron tenidos en cuenta al momento del tramite inicial. b). En el supuesto de que la liquidación y pago inicial se haya efectuado por la totalidad de los metros cuadrados del proyecto original, los Derechos de Construcción se encontrarían saldados. Si comprobada la inspección final y/o visado técnico, se comprobara cambio de destino o reglamentación de la misma, la liquidación de los derechos se reajustará aplicándola a todas las superficies, estableciendo en forma diferenciada el valor de los derechos de construcción y derechos de construcción antirreglamentarío. En esta oportunidad, se descontará lo abonado ( solo los pesos). C)Para los casos en que la superficie supere a la del proyecto original, previa inspección y/o visado técnico, y siempre y cuando no se haya alterado la categoría o destino, se liquidara a valor vigente, solamente la diferencia de superficie (expresada en metros cuadrados) que no fuera tenida en cuenta al momento del trámite inicial, sumado los nuevos metros cuadrados excedidos que conformaran los derechos de construcción, al cual se le adicionará en forma diferenciada los Derechos de Construcción antirreglamentarío que se calculará sobre la superficie total del proyecto, descontando lo abonado. d). Por consiguiente, en el supuesto de que la liquidación y pago inicial se haya efectuado por la totalidad de los metros cuadrados del proyecto original, los Derechos de Construcción se liquidaran sobre los metros cuadrados excedidos, al que se le adicionará los Derechos de Construcción Antirreglamentarío calculados sobre toda la superficie del proyecto. e).Si comprobada la inspección final y/o visado técnico, se comprobara cambio de categoría o destino de la misma, la liquidación de los derechos se reajustará aplicándola a todas las superficies, estableciendo en forma diferenciada el valor de los derechos de construcción y derechos de construcción antirreglamentarío. En esta oportunidad, se descontará lo abonado.»

Artículo 9. Requisitos para subdivisión con fines residenciales: Apruébese el siguiente conjunto de requisitos adicionales a lo exigible según normativa vigente al respecto de toda subdivisión de parcelas en áreas Urbanas, Complementarias y Rurales con «Uso conforme». Para toda subdivisión de parcelas con fines residenciales cuya tramitación se inicie a partir de la entrada en vigencia de esta norma, serán exigibles para el Visado del Plano de Mensura y Subdivisión los siguientes ítems: Pre-factibilidades de Utilización del Recurso Hídrico y Disponibilidad de Cuerpo Receptor emitido por autoridad provincial competente. Proyecto de saneamiento hidráulico aprobado por repartición provincial competente y visado por la Dirección Municipal de Hidráulica.

Proyecto vial completo, con descripción de componentes y paquete estructural, con ensayos, estudio de suelo, verificaciones acordes al flujo vehicular de diseño y

composición de la carpeta de rodamiento. Proyecto Eléctrico: Incluyendo alumbrado urbano, red de distribución en baja y media tensión. Proyecto de red de distribución de agua potable o prefactibilídad de conexión a la red.

Proyecto de red cloacal y sistema de depuración y tratamiento de líquidos cloacales o prefactibilídad de conexión a la red.

Compromiso de provisión, ejecución de obras y, en los casos que correspondiere, se exigirán los contratos de transferencia o recompra de la red por parte de las distribuidoras o prestadoras del servicio. Las certificaciones de calidad y correcta ejecución de las obras serán exigibles para el inicio de toda y cualquier construcción civil en el loteo, al igual que el Certificado de Aptitud Hidráulica otorgado por el Organismo provincial competente Las superficies mínimas de las unidades parcelarias y/o funcionales no podrán ser menores a la unidad de división parcelaria mínima establecida para el distrito donde se encuentre radicada la subdivisión propuesta.

Artículo 10: Modificación de la Ordenanza de Barrios Cerrados: a) Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza N° 95/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:»Las superficies mínimas de las unidades parcelarias y/o funcionales no podrán ser menores a la unidad de división parcelaria mínima establecida para el distrito donde se encuentre radicada la subdivisión propuesta. Si la subdivisión del emprendimiento quedara sometida al derecho real de propiedad horizontal (ex Ley 13512), la superficie y las medidas mínimas de tierra, correspondientes a cada unidad funcional generada, no podrán ser inferiores a la establecida por los indicadores urbanísticos correspondientes a la zona.» b) Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza N° 95/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Para toda subdivisión de parcelas con fines residenciales cuya tramitación se inicie a partir de la entrada en vigencia de esta norma, serán exigibles para el Visado del Plano de Mensura y Subdivisión los siguientes ítems:

Pre-factibilidades de Utilización del Recurso Hídrico y Disponibilidad de Cuerpo Receptor emitido por autoridad provincial competente.

Proyecto de saneamiento hidráulico aprobado por repartición provincial competente y visado por la Dirección Municipal de Hidráulica.

Proyecto vial completo, con descripción de componentes y paquete estructural, con ensayos, estudio de suelo, verificaciones acordes al flujo vehicular de diseño y composición de la carpeta de rodamiento.

Proyecto Eléctrico: Incluyendo alumbrado urbano, red de distribución en baja y media tensión.

Proyecto de red de distribución de agua potable o prefactibilídad de conexión a la red.

Proyecto de red cloacal y sistema de depuración y tratamiento de líquidos cloacales o prefactibilídad de conexión a la red.

Compromiso de provisión, ejecución de obras y, en los casos que correspondiere, se exigirán los contratos de transferencia o recompra de la red por parte de las distribuidoras o prestadoras del servicio. Las certificaciones de calidad y correcta ejecución de las obras serán exigibles para el inicio de toda y cualquier construcción civil en el loteo, al igual que el Certificado de Aptitud Hidráulica otorgado por el Organismo provincial competente.» c) Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza N° 95/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:»La implementación de un Barrio Cerrado o de un Club de Campo en los términos del Dto. Ley 8912/77 y sus modificatorias, estará condicionada a la aprobación Municipal y convalidación Provincial. La convalidación Provincial deberá ser formalizada mediante la presentación de la aprobación final emitida por el organismo Provincial competente.» d) Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza N° 95/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:»Las propuestas de urbanizaciones cerradas que, que propongan afectar el trazado de las calles públicas, y/o sean mayores de 4 hectáreas para el área urbana o de 16 hectáreas para las áreas complementarias o rural, serán acompañadas de un estudio urbanístico referido al emprendimiento y su área de influencia que justifique su razonabilídad, su valor paisajístico, su aporte a la resolución de conflictos urbanísticos, y su impacto sobre el desarrollo económico del entorno.»

Se pone a consideración la aprobación del expediente de referencia. Se pone a consideración el rechazo del expediente de referencia. Doce a doce, voto doble rechazado el expediente de referencia.

Expediente

Nº 9676-362/16 – Proyecto de Decreto: ARTICULO 1º.- Deniégase la solicitud de

Adecuación y Actualización de la Normativa en Materia de Planeamiento, elevada por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º.- Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de agosto de 2016.-

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