Por Antonio Rossi.-

Para muchos se trató de una clara provocación. En cambio, para los que tienen la camiseta oficialista y defienden el “relato macrista” fue sólo una simple casualidad.

Justo el mismo día en que el “IX Foro Latinoamericano de prácticos” estaba analizando en Buenos Aires la conflictiva situación que enfrentan los profesionales locales con las autoridades de Transporte, el Gobierno decidió cambiar por decreto las reglas de juego de la actividad y habilitar a la Armada y Prefectura para que atiendan a los barcos de carga que operan en los puertos nacionales.

Por medio del decreto 874, la administración macrista avanzó con la aplicación de una serie de medidas claramente intervencionistas que apuntan a modificar radicalmente la prestación de los servicios de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos y canales de navegación del país.

Bajo el argumento de que hay que “bajar los costos y mejorar la competitividad”, el Gobierno le impuso a los prácticos la fijación de un cuadro de “tarifas máximas” y un nuevo marco regulatorio que les impide llevar adelante reclamos y medidas de fuerza que impliquen la paralización o demora en la prestación de sus servicios.

Además, el decreto establece un atípico régimen de control y sanciones que obliga a los prácticos a tener que pasar por una nueva revisación y habilitación médica cada que no puedan prestar servicios por razones de enfermedad o accidente.

La polémica norma -que las entidades representativas de los prácticos ya anticiparon que van a cuestionar en la Justicia por considerarla inconstitucional-prevé, entre otros, los siguientes cambios:

–Los servicios de transporte necesarios para asegurar el embarque y desembarque del práctico, tanto terrestres como acuáticos y aéreos, podrán ser prestados y/o contratados libremente por los usuarios, por los prácticos o por terceros.

–El práctico no podrá negarse a utilizar los medios de transporte provistos por el usuario y necesarios para acceder al buque siempre que aquellos estén debidamente habilitados, ni podrá condicionar la prestación del servicio a la contratación de otros servicios ajenos al del practicaje o pilotaje.

–La Prefectura Naval deberá prestar los servicios para el traslado, embarque y desembarque de prácticos en aquellos lugares donde los particulares no lo hicieren o al solo requerimiento del práctico, facturando a los usuarios los servicios que se presten.

–La Armada y la Prefectura deberán prestar los servicios de practicaje, pilotaje o baquía en aquellas zonas donde a juicio de la autoridad de aplicación no hubiera práctico, piloto o baqueano, o la oferta de los servicios adquiriesen comportamientos monopólicos.

–El práctico deberá prestar servicio en todo momento, debiendo las empresas de practicaje habilitadas por la Prefectura disponer de al menos un 33% de sus profesionales en condiciones de guardia operativa permanente.

–Los prácticos que no hayan prestado un servicio invocando razones de enfermedad o accidente, deberán cumplimentar y aprobar, previo a embarcarse nuevamente, una nueva revisación médica complementaria ante la Prefectura.

–La facturación del servicio de practicaje o pilotaje no podrá incluir ningún otro cargo más que los autorizados por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y que las empresas de practicaje deberán informar a esa dependencia oficial el «cuadro tarifario, ingresos, costos, servicios prestados, número de profesionales que la componen y cualquier otro dato que a juicio de la autoridad de aplicación pueda resultar relevante.

–Serán consideradas faltas graves no presentarse a proveer un servicio acordado o generar demoras injustificadas en la prestación del mismo; condicionar la prestación del servicio de practicaje o pilotaje a la contratación de cualquier otro servicio conexo; no mantener las guardias operativas permanentes; incumplir con las tarifas máximas fijadas por el Estado; no proveer la información requerida; e incurrir en falsas denuncias respecto de las condiciones de seguridad del buque en el que deban prestar servicio.

En cuanto a las funciones y tareas específicas del Práctico, el decreto 874 determina que éste “es un asesor de ruta y maniobra del capitán y a bordo de buque extranjero es delegado de la autoridad marítima. Asesora al capitán acerca de las reglamentaciones especiales sobre la navegación en la zona y vigila y exige su cumplimiento».

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