Por César Augusto Lerena.-

La industria pesquera exporta por valor de 2.200 millones de dólares anuales y, ello es posible, en una actividad multifacética, en la que intervienen una serie de factores complejos, marítimos, biológicos, industriales y comerciales que se manejan en su gran mayoría en forma integrada.

No habría pesca industrial en estos volúmenes de exportación, si no hubiese una investigación y desarrollo especializado sobre la disponibilidad del recurso, las artes de pesca y la tecnología aplicada a la captura y al proceso industrial. Tampoco, sino existiesen expertos en el gerenciamiento de la pesca y los negocios y, un personal calificado embarcado y, en los procesos de agregado de valor en las plantas procesadoras.

Es fácil de entender, entonces, que, para asegurar el volumen y la calidad de los productos pesqueros, se requiera de un conocimiento adecuado, de buques aptos para la captura objetivo y dar plena seguridad a quienes intervienen en los procesos de extracción y proceso.

Pero, esto último no ocurrió, porque por diversas razones, un 43% de la flota pesquera está obsoleta. Y podríamos decir, que hay múltiples responsables, para que se llegue a esta vetustez, pero seguro, que estarían incluidos los respectivos Subsecretarios de Pesca y los correspondientes representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Federal Pesquero de los últimos 20 años, en quienes descansa fundamentalmente la responsabilidad primaria de ejercer el poder de policía de la explotación de un recurso cuyo titular es el Estado. En Bosh y Fortunato, en estos últimos años, descansa esta responsabilidad, y como podemos ver en las Actas del Consejo Federal Pesquero, el tema está ausente.

Así las cosas, el Poder Ejecutivo, no puede hacerse más el distraído, porque las probabilidades de nuevos naufragios aumentan, aunque hoy, reconstruir el 43% de la flota costaría una cifra estimada del orden de los U$S 1.595 millones, por lo tanto, el gobierno debe promover la renovación de la flota pesquera avalando las operaciones crediticias necesarias, para lo cual, cuenta con las herramientas administrativas necesarias, para otorgar los avales sin riesgo alguno, a partir de sus facultades de administrador.

En ese camino, en junio de 2018 los Senadores Fernando “Pino” Solanas y Alfredo Luenzo presentaron el proyecto de ley (S-2131/18 y S-384/18) de «Régimen de Promoción de la Industria Naval Pesquera» y, tres días de iniciarse las sesiones ordinarias del Congreso, el Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 145/19, cuya copia, se transformó en el proyecto de Ley Pinedo-Bullrich.

Los acontecimientos demostraron que, en el dictado del DNU, no había ni necesidad ni urgencia, porque pudo demorarse el tiempo suficiente para transmutar como proyecto Pinedo, aún en tratamiento.

También, quedó demostrado que el DNU carece del consenso de todos los sectores y, en especial, no se trató en el Consejo Federal Pesquero, por lo tanto, no tiene el respaldo de las provincias y, tampoco cuenta con el apoyo de los principales destinatarios: los Capitanes y Obreros marítimos de la pesca.

Por otra parte, se ha tratado con bastante liviandad la cuestión de las capacidades constructivas de los Astilleros del país y, ciertamente, son muy llamativas las opiniones del Subsecretario de Pesca Juan Bosch, respecto a que, en la Argentina, no se pueden fabricar buques de más de treinta metros de eslora, declaraciones, que, no solo fueron desmentidas por los distintos responsables de los Astilleros privados, sino que ignora la existencia de los Astilleros del Estado, con capacidad de fabricar buques de gran porte. Y, sobre ello, también debería opinar el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Río Santiago) y el Nacional (Tandanor), ya que el proyecto de renovar la flota pesquera no solo debe contemplar a estos Astilleros, sino que esta renovación debe ser la herramienta para su puesta en valor y el aprovechamiento pleno de las industrias del Estado. Y sobre ello, podrán opinar los Astilleros privados, pero las resoluciones al respecto, las deben tomar los funcionarios responsables del gobierno provincial y federal, entre ellos el Subsecretario de Pesca, que manifiesta que nuestros astilleros solo pueden fabricar buques de 30 metros y, la Argentina, contrario a lo que afirma este burócrata, está en condiciones de construir todos los buques que requiere la industria pesquera nacional y, la siguiente tabla lo demuestra:

El problema entonces, no parece ser la capacidad industrial instalada. El problema, es ¿cómo financiar las construcciones? y, ante este desafío, a los que elaboraron el DNU (luego proyecto Pinedo) se les ocurrió “la insólita idea” (¿?) de que los empresarios se avalen para la obtención de los créditos con los “permisos, cuotas y autorizaciones de captura”, con “el pequeño detalle” de que los recursos pesqueros no son de las empresas, sino del Estado y, por lo tanto, no pueden ser utilizados como avales.

Ya hemos dicho al respecto, que, está claramente definido en la legislación vigente (artículos 3º, 4º, 18º, 24º, 27º y 28º de la Ley 24.922, el Art. 17º del Decreto 748/99, las Actas del CFP 48/07, 49/09 y otras) que el recurso es del Estado (Nacional o Provincial) y lo otorga en concesión transitoria a una empresa habilitada para acceder al caladero (Permiso) y para pescar (cuotas o autorizaciones), siendo el Estado, el que fija las reglas para su administración (extracción, etc.), por lo tanto, no es un bien con el que el empresario pueda garantizarse el acceso al crédito o a otras herramientas financieras, aunque, la aparente desventaja de que el recurso no sea de las empresas pesqueras, sino del Estado, y que éste, tenga la facultad de administrar las pesquerías y, otorgar y retirar permisos, cuotas y autorizaciones de captura, puede ser por el contrario una ventaja para que el Estado otorgue los avales necesarios a las empresas a la hora de solicitar los créditos necesarios para renovar su flota.

Repasemos la ley 24.922: La pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial (Art. 2º); el domino de los recursos es nacional y provincial (Art. 3º y 4º); la Autoridad de Aplicación conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regula la explotación, emite los permisos de Pesca, establece, previa aprobación del CFP, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; aplica sanciones; interviene en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector Pesquero; interviene en los proyectos de inversión (Art. 7º). El Consejo Federal Pesquero, por su parte, establece las cuotas de captura anual por buque, por especie y tipo de flota; aprueba los permisos de pesca comercial; planifica el desarrollo nacional (Art. 9º) y las condiciones a efectos del otorgamiento de los permisos; mientras que las empresas deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales, previsionales e impositivas (Art. 26º). Y, además, para el ejercicio de la pesca se requiere la habilitación de las personas físicas radicadas en el país (Art. 23º y 24º) y contar con cuotas o autorizaciones de captura que son concesiones temporales y éstas caducan automáticamente ante quiebras o cuando permanecen sin operar por más de 180 días consecutivos, al igual que cuando no se reemplazan los buques hundidos (Art. 27º y 28º); las infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulen las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar y ríos bajo jurisdicción argentina, se trate de buques nacionales o extranjeros, serán sancionados por la Autoridad de Aplicación, y ello incluye, incluso, el comiso de los buques y la negación de todo certificado que facilite las operaciones de navegación para captura, compra, venta, etc. (Art. 49º, 51º, 52º, 60º y 62º), es decir, todas las facultades necesitarías para administrar el recurso y, conceder y retirar los permisos, cuotas y autorizaciones de captura.

En todos los casos, el Estado tiene la potestad de otorgar los avales para la construcción de los buques fresqueros y costeros, contrato de por medio, y, de retirar las cuotas y autorizaciones de captura a las empresas que no abonasen los créditos pertinentes en tiempo y forma, junto a la embarcación construida y, licitarla ésta con sus cuotas o autorizaciones en subasta pública, para saldar la deuda bancaria, operación que retomará el Estado, en lugar de -como refirió el Subsecretario Bosch- realizarse entre privados. El Recurso seguirá en manos del Estado, las empresas tendrán el aval suficiente para renovar su flota y, las entidades financieras la seguridad del cobro de los créditos otorgados y, muy especialmente, el Estado recuperará la política de administrar el recurso, a través del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura.

El Estado no asume riesgo alguno avalando las operaciones crediticias, pero asume el rol de promotor del desarrollo nacional y de seguridad de las personas que está obligado a cumplir.

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