Por Luis Alejandro Rizzi.-

En una nota anterior, hablaba de la hipocresía política y ahora pretendo reflexionar con los lectores, sobre esta cuestión de las audiencias públicas referidas a la fijación de las tarifas para los servicios públicos de provisión de gas y electricidad.

Y en esto también hay mas hipocresía que verdad y es una prueba más que lo que necesita cambiar nuestra sociedad en su calidad cultural.

No entraré en la cuestión legal estricta, pero sí en lo que hace a la filosófica legal que tiene que ver con la interpretación y aplicación del art 42 de la Constitución Nacional.

En lo que interesa, la última parte del art 42 dice: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

La norma habla de “procedimientos eficaces…” y de la “participación de asociaciones de consumidores y usuarios…”

Las leyes marco que regulan esos servicios públicos, la 24076 para el servicio de gas y las 24 065, régimen legal del servicio eléctrico, se refieren a las audiencias públicas para ciertos supuestos, pero no establece los requisitos que deberían reunir las asociaciones de consumidores y usuarios para participar en los organismos de control ni en las audiencias públicas.

Cuando la constitución dice “procedimientos eficaces” y luego se refiere a los consumidores y usuarios, se refiere a los usuarios y consumidores de los servicios públicos respectivos.

Esto significa que no cualquier asociación de consumidores podría participar, sino solo aquellas que tengan idoneidad en la materia, exigencia que la misma constitución establece en el art. 16 para acceder al empleo público.

Se podría argüir recurriendo a la sofistica que la exigencia es solo para “el empleo”, pero el derecho que el art. 42 le concede a las asociaciones de usuarios para participar en los organismos de control, está condicionada a la eficacia de la participación y ese objetivo solo se puede lograr con idoneidad profesional en el tema.

La ley aun no ha reglamentado esta norma fijando los requisitos y condiciones que deberán reunir la “asociaciones de usuarios”, en un tema tan complejo como son los referidos a la energía, gasífera y eléctrica en este caso.

La ley se limitó a establecer la necesaria convocatoria a audiencias públicas, sin tener en cuenta las condiciones de idoneidad que deben acreditar los usuarios.

En el dictamen de la procuradora militante se hace referencia a la necesaria convocatoria de las audiencias públicas, pero no hace referencia alguna que las asociaciones participantes en el recurso de amparo en que se pronunció no solo no acreditaron su idoneidad y menos aun acreditaron los perjuicios ni los hechos o derecho que hubieran aportado para fijar tarifas justas, en las audiencias públicas por las que reclaman.

Los derechos no existen para su solo ejercicio, todo derecho se ejerce con una finalidad y la finalidad de la participación ciudadana por medio de asociaciones de consumidores, en estas cuestiones y en los organismos de control, debe ser una participación calificada e idónea, no para hacer catarsis.

Las audiencias no son para “decir no sé de qué se trata pero me opongo”, sino son para aportar conocimiento y experiencias para beneficio no solo de los usuarios sino para promover el bien común.

En el debate de la cámara de diputados se dio otra muestra de hipocresía monumental por parte de la oposición que solo atinó a pronunciamientos demagógicos y populistas demostrando un desconocimiento total del tema.

No escuchamos, tampoco en el oficialismo, una referencia a la idoneidad que debe tener la participación pública, por medio de representantes idóneos.

Todo gira alrededor de las audiencias públicas y se repiten zonceras que tienen la finalidad de confundir a la gente para conquistarla mediante el engaño y la mentira.

Una vez más Sergio Massa y el llamado “frente renovador” demostraron que solo es un frente de renovación de viejas prácticas. El peronismo aun padece el síndrome “k”, síndrome que va acentuando día a día su proceso de descomposición ya que se aferra a la morbosidad de ideas fenecidas y en vez de buscar la altura de los tiempos se sumerge en la profundidad de su propia confusión.

Hablemos en serio, ocúpense los señores legisladores para regular las condiciones especificas que deben reunir las asociaciones de usuarios que deseen participar en representación de nosotros, consumidores y usuarios, en este caso de servicios públicos de provisión de electricidad y gas, en defensa de nuestro derecho a un buen servicio y a una tarifa fijada con razonabilidad.

Del mismo modo esas asociaciones deberían alertar cuando se facilita el desquicio de los servicios mediante la fijación de tarifas irrisorias ya que también tienen como misión la de promover la educación del consumidor, como lo fija la ley 24.240. Es obvio para educar al consumidor debe acreditarse idoneidad previa.

Por último esta cuestión tiene también algo de farsa porque en definitiva, si no se pagan los servicios de gas y electricidad con tarifas reales, lo pagamos todos con nuestros impuestos de donde se beneficia a los sectores más pudientes de la sociedad y con el sadismo del impuesto inflacionario que perjudica a los más necesitados. Si se desfinancian nos quedamos sin servicio como ya nos pasó varias veces y nos pasa hoy día y tengamos a la vista como se va muriendo Venezuela, víctima del más perverso populismo.

Com o diría el sabio Luisito Barrionuevo, dejemos de ser hipócritas por dos años… por lo menos… y así nos daremos cuenta de lo importante que es vivir en la verdad.

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