Por Luis Alejandro Rizzi.-

Es obvio que cuando en los jueces predomina la ideología en vez de los principios del derecho, se equivocan de modo grosero.

La Sala segunda de la Cámara Federal de la Plata resolvió suspender la Resolución 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la nación y esta última resolución es la que estableció la llamada “tarifa social”.

Se podría argüir que si no se hubiera anulado esa resolución, precisamente se hubiera perjudicado a sus beneficiarios, ya que éstos deberían pagar los aumentos dispuestos por la Resolución 6/16 aunque morigerados y el resto de los mortales continuaría pagando las viejas tarifas que eran irrisorias y lesivas para el estado.

Pero esos dos fallos que constituyen un hecho de “gravedad institucional” ya que avanza sobre atribuciones que la Constitución no les ha concedido y además invaden principios del sistema político al tratar de consolidar de modo absoluto la participación ciudadana en cuestiones de gobierno las que deben ser resueltas por sus representantes conforme surge del art. 1º.

La clave de esos fallos gira en torno a una formalidad y es que las nuevas tarifas se fijaron sin la previa realización de las audiencias públicas, que por otra parte son meramente informativas.

Sin embargo de los propios fundamentos dados pro los jueces no se hace referencia a los perjuicios que se habrían ocasionado por la omisión de las respectivas convocatorias y los accionantes no explican que perjuicios o intereses y derechos pretendían defender. Aparentemente oponerse a las subas de las tarifas y ese no es argumento que pueda ser recogido por un Juez de la nación.

Son fallos netamente demagógicos. No es cierto que la omisión de la convocatoria sea causal de nulidad absoluta e insanable del acto ya que ni el art. 42 y 43 de la constitución establecen tal sanción y menos aun el art. 14 de la ley 19.549.

El art 42 de la Constitución cuando se refiere a la prevención de conflictos se refiere esencialmente a su calidad, pero no a los precios que deben tener relación con los costos de producción. La cuestión política y ello podría ser materia de participación ciudadana tendría que ver con los criterios para aplicar los subsidios a los sectores de la demanda que lo necesiten, pero los montos de las tarifas es una cuestión eminentemente técnica que debe resolverse por las aéreas idóneas del gobierno, ministerios con competencia y el poder legislativo que al sancionar el presupuesto de gastos y recursos debe ponderar a los sectores sociales que necesitan algún tipo de protección especial o garantizada por el Estado.

La fijación de un precio solo perjudicaría algún derecho cuando fuere abusivo, consecuencia de una cartelización o por monopolios, pero en esos casos es el estado el que debe ejercer su atribución regulatoria y en todo caso los jueces, luego de un amplio debate, que excede el marco del recurso de amparo o cualquier otra proceso abreviado, podría tener atribución para morigerar o adecuar el precio que haya originado la controversia.

No me imagino a ningún Juez a obligar mediante un recurso de amparo a bajar el precio de un café en cualquier bar del país… aunque en algunos casos sería necesario…

En fin la Corte debería revocar estos fallos que poco honor le hacen a la función judicial.

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