Por Eduardo Difonso.-

A partir de la Declaración de Emergencia Energética mediante Decreto N° 134/15 del 16/12/2015 y, tomando como fundamento los Considerando del mencionado Decreto en lo referido a la provisión del servicio de gas y la producción de petróleo, y las Resoluciones 212/16 y 74/17, quedaría demostrado que el gobierno de CAMBIEMOS hizo un mal diagnostico sobre la situación de crisis energética que afectaba al país y dictó las normas mencionadas en un marco de ilegalidad que las convierten en inconstitucionales.

La misma asociación civil, el CEPIS (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad), que en 2016 logró el fallo de la Corte Suprema exigiendo el llamado a audiencias públicas, investigó el costo del gas en boca de pozo y llegó a la conclusión de que los incrementos no se basan en razón alguna.

Según OETEC-ID (Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo) Al analizar las resoluciones ministeriales que dieron curso al tarifazo, el CEPIS señaló la «no correspondencia de lo sostenido en los considerandos con la realidad del sector. Uno de los La argumentos centrales para subir el precio del PIST resultó ser la crisis del sector, sin embargo, de la propia exposición de los actores de dicho sector, quedó en evidencia que desde el año 2013 (con la implementación del Plan Gas Plus) se venía dando una mejoría sostenida en el ámbito de la producción de gas». Esta contradicción está brillantemente descripta en la nueva demanda del CEPIS.

SOBRE LA «RAZONABILIDAD» Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TARIFAZO

Ha de recordarse, como lo hace la demanda presentada por los abogados Mariano Lovelli y Pedro Sisti (CEPIS), que el CEO-ministro Juan José Aranguren se negó -en la cara de todos los legisladores nacionales durante su interpelación en el Congreso, año 2016- a brindar los costos de extracción del metro cúbico de gas en boca de pozo por yacimiento, cuenca productiva y proceso de extracción.

Sin esta información, resulta imposible conocer el margen de ganancia de las empresas productoras. Y sin conocer el margen de ganancia, la ciudadanía se encuentra imposibilitada de formarse opinión sobre la «razonabilidad» del tarifazo.

Debe recordarse, en este sentido, lo dispuesto por la Corte en su fallo de agosto del año pasado: «La capacidad de acceder a una información con estas características es un elemento fundamental de los derechos de los usuarios, pues ese conocimiento es un presupuesto insoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas, intentando superar las asimetrías naturales que existen entre un individuo y el Estado que habrá de fijar la tarifa de los servicios públicos». La nueva demanda del CEPIS -que además reivindica a los servicios públicos de la energía como un derecho humano- remarca lo anterior al afirmar y demostrar que el Poder Ejecutivo Nacional incumplió con este requisito al no brindar información «adecuada y veraz», conforme ordenó el fallo de la Corte Suprema en base al artículo 42 de la Constitución Nacional.

Dicho en otros términos, el ocultamiento de información torna los incrementos y sus escalas de ajuste en violatorios de la Carta Magna.

La inseguridad que intenta esclarecer la acción declarativa de certeza, que impulso el CEPIS, no es psicológica sino constitucional ya que sostiene que las dos resoluciones, 212/16 y 74/17, del ministro con los aumentos en el gas son inconstitucionales, es decir, Ilegales.

Además, sostiene el escrito que, los argumentos utilizados para el aumento de tarifas no se sostienen lógicamente ni recogieron toda la riqueza vertida en las audiencias públicas que el ministro debió convocar después de que la Corte Suprema les dio la razón en aquel fallo. Peor aun, esos argumentos fueron usados para fijar tarifas confiscatorias.

La presentación es colectiva y sobre el final pide pericias y testimonios de ejecutivos de las empresas petroleras.

El CEPIS quiere saber “si resultan compatibles con nuestra normativa (o no), los diversos cuadros tarifarios establecidos por dicho ministerio, como resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), que fueran aprobados mediante Resoluciones 212/16 Y 74/17, por entender esta parte que, por un lado, no se cumplió en brindar la información adecuada y veraz establecida en el art. 42 de nuestra Constitución; por otro lado, entendemos que las actuales tarifas violan los preceptos de razonabilidad, justeza y accesibilidad, doctrina del Máximo Tribunal Nacional en el caso “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA S/AMPARO COLECTIVO”, expediente FLP 8399/16”, del 18/08/16

“Entendemos que el precio irrazonable establecido para el PIST causa que los usuarios vean afectados sus derechos humanos reconocidos constitucional y supraconstitucionalmente”.

DEFENSA DEL MINISTRO ARANGUREN DE LA RENTA DE LAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE GAS

Según el CEPIS, Aranguren arguyó una defensa de las empresas concesionarias por un supuesto deterioro económico en el sector gasífero entre 2002 y 2015. Pero para los demandantes lo que el Poder Ejecutivo no explicó ni en las audiencias ni en las resoluciones -fue la rentabilidad que han conseguido las empresas en función de la aplicación de las mencionadas resoluciones ministeriales- (sic), claramente ilegales.

Por ejemplo mencionamos que en lo que va del año 2017, las petroleras se embolsaron U$S 2.500 millones de dólares por encima de lo recaudado en 2015 como consecuencia del tarifazo. ¿Y esa plata dónde está?

Téngase presente, asimismo, que las empresas tienen menores costos laborales producto de la nefasta flexibilización de los trabajadores petroleros, así como nulas obligaciones de invertir en un marco de ingentes beneficios tales como la posibilidad de reexportar gas a Chile y girar utilidades ilimitadas a sus casas matrices. Repetimos: «Audiencias Públicas sin conocer la rentabilidad empresaria constituye una clara violación a los derechos humanos del pueblo argentino».

Estas falencias hacen que resulte imposible analizar si el precio fijado por el Ministerio resulta razonable o no.

Continua el reclamo presentado con la siguiente afirmación: «Es sabido que para poder establecer la razonabilidad de un precio deben analizarse los costos, como así también los márgenes de ganancia pretendidos, para luego compararlos con otro tipo de actividades que posean un riesgo similar y ver el margen de ganancias que allí obtienen. Este análisis resulta imposible sin la información de los costos debidamente desagregada, por lo tanto, la información brindada por la administración resulta a todas luces insuficiente».

Para el CEPIS, las resoluciones de aumento de tarifas descansan en una contradicción: “la no correspondencia de lo sostenido en los considerandos con la realidad del sector”.

Uno de los argumentos oficiales para subir el PIST o precio en boca de pozo era la crisis de la energía, “sin embargo, de la propia exposición de los actores de dicho sector quedó en evidencia que desde el año 2013 (con la implementación del Plan Gas Plus) se venía dando una mejoría sostenida en el ámbito de la producción de gas”.

Sobre la exposición de las principales productoras de gas en las dos audiencias públicas, la «parte interesada» no sólo no justificó el incremento del gas en el PIST así como de las tarifas del servicio público, sino que avaló las políticas hidrocarburíferas tomadas durante el gobierno anterior.

Este «aval», fue acompañado de frases e imágenes por parte de los representantes de YPF, Total Austral, Wintershall y PAE -juntas explican cerca del 80% de la producción nacional de gas- confirmando que sin necesidad de incrementar el precio del gas ni las tarifas se logró recuperar la producción, invertir miles de millones de dólares y sustituir importaciones por cifras multimillonarias en un contexto de demanda en ascenso por parte del mercado interno.

Uno de los que elogió la mejora de las condiciones generales por el Plan Gas del 2013 fue el ministro de Energía de Neuquén, Alejandro Nicola.

“Fue una señal de precios distinta, fue un incentivo a la producción; y rápidamente la industria reaccionó en forma positiva”, dijo Nicola en la audiencia pública, usando términos que no fueron recogidos en el mismo sentido en la Resolución dictada después por el ministro Aranguren.

«La industria reaccionó rápidamente con una inversión que hizo que empezáramos a producir más, se revirtiera la tendencia negativa de la producción y pudiéramos pasar en promedio a producir un 12 por ciento más de energía.” Agregó Nicola que el país se ahorró en divisas 4200 millones de dólares que no tuvo que gastar para la importación de energía. Aclara el CEPIS que “esa mejora y recuperación en la producción de gas se dio sin modificaciones a los precios de las tarifas que pagaba todo el universo de usuarios y consumidores”, como residenciales, comercios, industrias y entidades de bien público.

A modo de síntesis, el CEPIS en su presentación, afirma que el ministro del área de la principal provincia hidrocarburífera del país, donde se concentra casi el 50% de la producción de gas, manifestó aquella vez -cuya exposición puede observarse en el link de video del canal de Youtube del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (https://www.youtube.com/watch?v=qVolA2vBhD0) minuto 36:21 en adelante- que las importaciones energéticas medidas en dólares presentan una tendencia a la baja entre 2013 y 2015, pasando de 11.046 millones a 5.665 millones y que el camino a la reducción del déficit energético se verificó desde 2013.

La demanda del CEPIS también constata una contradicción entre lo que dijo en audiencia pública el representante de YPF, Fernando Giliberti, y lo que fue utilizado por el Ministerio de Energía y Minería en las Resoluciones impugnadas. Giliberti presentó un panorama positivo del pasado reciente: “Como se ha mencionado recientemente hay un factor determinante que ha ayudado a que la producción de YPF haya crecido sostenidamente desde el 2012 a la fecha (septiembre del 2016), a razón de un 4,4% acumulativo anual. Ese factor determinante es la señal de precios que los productores de gas natural han recibido a finales del 2012 conocido como Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural…”

En el mismo sentido y en representación de la empresa Total habló el ejecutivo Hernán Silva, quien pintó un panorama similar al descripto antes por el ministro neuquino y el directivo de YPF. «Gracias al Plan Gas, el consorcio con cabeza en Total puede explotar off shore en el Mar Argentino tres campos de los cuales el último, a partir de 2016, está ubicado en Tierra del Fuego: Vega Pléyade.

“Con Vega Pléyade estamos inyectando 22 millones de metros cúbicos al gasoducto San Martín”, dijo Silva. “Eso representa más de un 20% de la producción del país. Hemos subido de 6 millones a 22… La producción de Vega Pléyade ha permitido reducir en un volumen equivalente la importación de GNL. Estimamos que esa reducción de importación de GNL le hace ahorrar al país importaciones de 500 millones de dólares por año.”

Igual que YPF, Total hizo una presentación en la Bolsa de Nueva York, cuya copia el CEPIS aportó a la Justicia. Allí informa que al momento de reportar las principales inversiones globales para el año 2016, Total anunció a las autoridades norteamericanas de manera oficial importantes inversiones que “se asignarán principalmente a proyectos de desarrollo, entre ellos Vega Pléyade, siendo éste, el iniciado en 2013 en Tierra del Fuego, el primero de los proyectos de desarrollo globales que destaca la petrolera, para luego mencionar desarrollos en Bolivia, Angola, Kazajistan, Australia y otros”.

RESUMEN DE LOS APORTES REALIZADOS DURANTE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS POR LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL (Fuente OETEC-ID)

En la primera audiencia pública, septiembre de 2016, siguieron a Juan José Aranguren las siguientes exposiciones, en todos los casos, como parte «interesada» que se suponía debía avalar los nuevos precios del gas en PIST: Alejandro Nicola, ministro de Energía de la provincia del Neuquén, oficialista y primera productora de gas del país; Fernando Giliberti, representante de YPF; y Hernán Silva, representante del consorcio Total-PAE-Wintershall.

En la audiencia pública de marzo de 2017, la parte «interesada» estuvo conformada por: Patricio Da Ré, en representación de YPF; Hernán Silva, por el consorcio Total-PAE-Wintershall; y Rodolfo Freyre, por PAE. También siguieron a Aranguren luego de su exposición. En suma, en lugar de brindar datos (pruebas) que tendieran a ratificar el presunto cataclismo heredado en materia de producción, importaciones, autoabastecimiento e inversiones del sector gasífero nacional, los expositores mencionados -miembros de las petroleras que explican prácticamente la totalidad de la producción gasífera argentina- no hicieron sino confirmar, acompañándose de ilustrativas imágenes, los resultados de la exitosísima política hidrocarburífera implementada entre 2012 (renacionalización de YPF) y fines de 2015. Y a lo anterior, un agravante (para los intereses del cartel de empresas al frente del Ministerio de Energía): en la audiencia de marzo de 2017, a un año de macrismo en el poder y de tarifazo sin cuartel, siquiera las empresas «interesadas» destacaron algún aspecto positivo derivado de los nuevos cuadros tarifarios del gas.

VALOR DEL GAS EN BOCA DE POZO

La presentación del CEPIS se interna en el análisis del valor del gas en boca de pozo, conocido entre los técnicos como PIST. “Podemos lograr establecer una serie de indicios que nos llevan a pensar que el precio no resulta razonable bajo ningún concepto”, dice el texto.

Atribuye la presunta falta de razonabilidad a un “ocultamiento” que apuntaría a “evitar exponer el grado de utilidad que pasarían a tener las empresas del sector”.

La presentación ofrece antecedentes del misterio que Aranguren buscó crear en torno de ese número.

– La primera omisión se produjo cuando Aranguren visitó al plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. Ante la consulta del diputado José Luis Gioja, de San Juan, respecto del costo promedio de la producción de gas a boca de pozo, contestó Aranguren: “Me resisto a contestar esa pregunta”.

– La segunda omisión surgió en el encuentro con asociaciones civiles para presentar el nuevo cuadro tarifario que se discutiría luego en la audiencia pública. Ante el pedido por la cifra, dijo el ministro tras negarse a darla: “Hagan juicio si quieren”.

Como si recogiera el guante, el CEPIS buscó elementos para su pedido de acción declarativa y encontró uno en el informe anual que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima elevó a la SEC (Securities and Exchange Commission, equivalente de la Comisión Nacional de Valores) de la Bolsa de Nueva York. YPF lo hizo porque cotiza allí.

En las páginas 49 y 50 de ese informe figura un cuadro con valores que incluye una oración que no deja lugar a dudas sobre: “Petróleo y Gas: Costos y Precios de Producción”.

Sobre esa base el CEPIS elaboró una tabla que muestra los costos del petróleo crudo y del gas en la Argentina.

“Para la petrolera, su costo de producción asciende a $ 171,59 por BOE (barril de petróleo equivalente, o barrel of oil equivalent, según su sigla en inglés)”, señala la presentación del CEPIS. “En su conversión, un BOE equivale a 5,615 MMBTU (Millones de unidades térmicas Británicas). Por lo tanto, efectuando las equivalencias convirtiendo los pesos al dólar y del BOE al MMBTU, el costo de producción de gas –incluyendo el costo/costo, el pago de impuestos/regalías y el de transporte/logística– asciende a la suma de 2,09 u$s/MMBTU.”

Conclusión del Cepis: “Es decir, según información oficial de YPF SA, principal productora de gas en nuestro país, su costo de producción es apenas superior a DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES”.

El Gobierno, en cambio, fijó el valor del millón de BTU para los usuarios en 6,80 dólares. “Es irrazonable”, dice la presentación del Cepis. “La irrazonabilidad de la tarifa comienza con el irrazonable valor otorgado al precio de gas PIST, pero continúa con la valorización del insumo en moneda extranjera (que ante la devaluación del peso encarecerá necesariamente la tarifa) y finaliza con la eliminación de los subsidios; esto significa la absorción por parte de los usuarios del valor antedicho, transformado en tarifa de servicio público.”

Se castigó el mayor consumo comparándolo con lo consumido en el mismo periodo del año 2015 con lo consumido en 2017 sin tener en cuenta las diferencias climáticas entre un año y el otro. Tratando de desalentar el uso y consumo de este vital fluido para calefaccionar y alimentar una familia.

En el caso de Mendoza. No se consideró el informe de especialistas como Federico Norte sobre isotermas y temperaturas criticas existentes en nuestra región poniéndola en un pie de igualdad con las temperaturas que se registran en la provincia de Buenos Aires.

Lo peor de todo es que la mayoría de los gobernadores de provincias, incluido el de Mendoza, no vieron esta serie de argumentos que se plantean en la presentación de una organización no gubernamental sobre la presunta inconstitucionalidad e ilegalidades incurridas por funcionarios del gobierno nacional y por lo tanto solo algunos Intendentes y otra organización no gubernamental como PROTECTORA intenta defender los derechos de los mendocinos y su adecuada calidad de vida.

Peor aún justificaron, tal gerentes del gobierno central, el «blanqueo» de las tarifas sin contar con la información real, veraz y oficial del costo del gas en boca de pozo lo que convierte a esos gobernantes en dependientes de los aportes del gobierno nacional para cubrir el déficit presupuestario y así poder pagar sueldos en tiempo y forma y además mejorar sus ingresos por coparticipación gasífera en este caso, sin importar si el incremento o Tarifazo es legal o no. Muy triste la actuación de estos gobernantes.

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