Por Alfredo Nobre Leite.-

«Fue un punto de inflexión histórico porque por primera vez se convocó al pueblo de manera amplia bajo una consigna que era un parteaguas: democracia o dictadura», que es un sofisma y mistificación histórica de la verdad del desprestigiado ex dirigente alfonsinista, Leopoldo Moreau. Como antecedente de los acontecimientos de las Pascuas (domingo 19 de abril de 1987), «A partir de la asunción del gobierno constitucional se inició una campaña impresionante contra las instituciones militares que defendieron a la Nación en tiempos difíciles. Estas habían cometido errores y extralimitaciones. Pero hicieron derroche de coraje en una guerra extremadamente compleja. Para llevar adelante tan estéril orientación política, en el decreto 158/83 se vulneró el principio de división de poderes y el sistema de defensa y la garantía del juez natural, así como el principio de irretroactividad de la ley penal y el precepto que exige que todo proceso se funda en ley anterior a los hechos de la causa. Se dejó cesantes al Fiscal y a todos los jueces de la Cámara Federal de Buenos Aires y se nombró otros que homologaron el designio de condena exteriorizada en el decreto 158/83. El Teniente General Jorge Rafael Videla descalificó desde el principio, con palabras durísimas, el enjuiciamiento de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en la persona de sus Comandantes en Jefe. Asumió en plenitud sus responsabilidades políticas y militares derivadas de su condición de Comandante en Jefe del Ejército, negó los jueces competencia para juzgarlo…

«El 2 de diciembre de 1986 la Cámara Federal condenó a los Generales Ramón Camps y Pablo O. Richeri, al Comisario General Miguel O. Etchecolatz, al médico policial Jorge Bergez y al Cabo Norberto Cozzani (de 23 años de edad, que había descalabrado el financiamiento de los Montoneros). Estaba claro que ninguna jerarquía, por subalterna que fuera, quedaba excluida de la revisión puesta en marcha por el gobierno. Sin embargo, a juicio del alfonsinismo, el espectro atacado resultaba demasiado amplio. El Poder Ejecutivo optó, entonces, por remitir al Congreso, en el mismo mes de diciembre, el proyecto de la ley de «Punto Final». Fue aprobando velozmente, en sólo dos días (22 y 23), por las Cámaras de Senado y Diputados. Aparentemente la ley estaba destinada a poner término a las causas contra militares en las que no se dictaran autos de procesamiento dentro de los sesenta días corridos desde la promulgación de la ley 23.492. En rigor la ley no fue sancionada sólo para el ámbito militar… En cambio, fue beneficiosa para los autores aún no individualizados de hechos terroristas. En efecto, de acuerdo a la redacción que se le dio finalmente en el Congreso, la ley 23.492 significó una verdadera amnistía para los autores de millares de hechos vandálicos cometidos por los subversivos con posterioridad al 25 de mayo de 1973″. (…)

«Después del domingo de Pascua (19 de abril), en que Alfonsín dijera en la Plaza de Mayo: «la casa está en orden y no hay sangre en la Argentina», el gobierno «no se mostró dispuesto a solucionar de modo integral el problema militar. Prefirió tomar una vía oblicua enviando al Congreso, el 13 de mayo de 1987, un proyecto de ley de obediencia debida, cuyo contenido fue mucho más agraviante que rehabilitante para sus beneficiarios. En efecto, el 4 de junio quedó sancionada la ley 23.521 por la que suboficiales, oficiales subalternos y jefes fueron virtualmente reducidos a la condición de autómatas inculpables, presumiéndose sin admitir prueba en contrario que en todos los casos habían obedecido órdenes irresistibles. La impunidad se extendió a los oficiales superiores que no tuvieron ‘capacidad decisoria'». (1)

Téngase en cuenta que dichas leyes fueron derogadas por el Congreso el 24 de marzo e 1989, y luego «anuladas» (no existe en el Estado de Derechos la «anulación» de leyes) por el mismo Congreso en 2003, para juzgar únicamente a miembros de las FF.AA., de seguridad y policiales por segunda vez (aunque habían sido indultados por Menem mediante los decretos 1002/89, 2741/90 y 2746/90); y a pesar de que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue sancionada por el Congreso en 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los hechos de la década del ’70; como, asimismo, el Estatuto de Roma ratificada por la Argentina en 2003, establece su aplicación a posteriori de su ratificación y no a priori, por lo cual todos los enjuiciamientos de las fuerzas legales son inconstitucionales, ya que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, que al acusado le corresponde la ley más benigna, por lo cual los fallos condenatorios son «insanablemente nulos», e ipso facto se derogó el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que constituyó un verdadero escándalo jurídico.. Amén de la violación del principio de la igualdad ante la ley, dado que no se abrieron las causas por los crímenes cometidos por los subversivos Firmenich, Vaca Narvaja, Bonasso, Perdía, Verbitsky (…), que quedaron impunes.

El doctor Jorge Vanossi dijo, en el año 2004, con respecto a la igualdad ante la ley: «Si la Corte declara la «nulidad» de la ley de Obediencia Debida -como hizo- habría que reabrir (no se realizó) las causas de los guerrilleros, montoneros, varios de los cuales son funcionarios de este gobierno» (sic); (refiriéndose al kirchnerista).

1) Del libro «Historia Política y Constitucional Argentina» 1776-1989″, por Ambrosio Romero Carranza, Alberto Rodríguez Varela y Eduardo Ventura, Círculo Militar, 1992, p. 455-46l.

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