Por Guillermo Tiscornia.-

En relación directa a las declaraciones públicas efectuadas por el juez doctor Slokar y el fiscal doctor Cañón cabe referir, en primer lugar que quien, a no dudarlo, partidizó al Poder Judicial de la Nación fue precisamente ese genuino engendro -o mejor dicho adefesio- auto denominado “Justicia Legítima”, fórmula eufemística con la cual se encubre un colosal esquema de colonización -por parte del poder político- de sectores de la Justicia considerados estratégicos para la actual gestión de gobierno.

Desde otro mirador, cabe señalar que la convocatoria que tuvo lugar el martes pasado en la Plaza Lavalle de ninguna manera tuvo connotaciones de “asamblea popular”, ni tampoco ningún sesgo de defensa de la “trinchera corporativa”, como -tergiversación mediante- lo auspicia el juez doctor Slokar, quien, dicho sea de paso, si hubo tomado una clara postura partidaria en favor del gobierno de turno.

Por lo demás quienes pretenden construir una “trinchera corporativa” son precisamente los magistrados y funcionarios militantes en ese adefesio consagrado como “Justicia Legítima”, quienes -mediante mecanismos groseramente inconstitucionales- pretenden colocar a abogados -ej. deudores incobrables, o de baja estatura profesional etc.- que indisimulablemente resultan ser amigos del poder.

De otra banda, cabe agregar que es objetivamente falso que la designación del doctor Cabral haya sido “espuria”; por el contrario ante las objeciones oportunamente formuladas al respecto se pronunció la Casación en pleno y -por si fuera ello poco- tuvo intervención la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para cerrar el comentario no puede dejar de señalarse que si se habla de “mecanismos espurios” ellos son precisamente los urdidos por la actual gestión de gobierno en connivencia con factores relacionados con “Justicia Legítima” (entre ellos cabe ubicar a la camarista del fuero del Trabajo doctora Vázquez ubicada en una poltrona en el Consejo de la Magistratura) para así orquestar el arbitrario y calculado desplazamiento del doctor Cabral, y la nota específica del fraude urdido -en dicho desplazamiento- la dio la juez Figueroa quien sistemáticamente -y en inocultable sintonía con la facción oficialista- iba postergando la definición -en la sede Casacional- del planteo de inconstitucionalidad articulado respecto del Memorando de Entendimiento (Argentina-Irán) relacionado, a su vez, con el trámite judicial del caso Amia.

No dejan de sorprender, en este mismo contexto, las inconsistentes declaraciones públicas del fiscal doctor Cañón, quien enrolado dentro de ese mismo adefesio (colectivo “Justicia Legítima”), pretendió justificar el simultáneo desplazamiento del juez federal de Bahía Blanca doctor Santiago Ulpiano Martínez por el solo hecho de haberse desempeñado, en el pasado, en calidad de Secretario Judicial dentro de uno de los Jugados Federales de aquella jurisdicción territorial que por entonces se encontraba a cargo del ex juez federal doctor Balaguer, quien resultara a la postre condenado por delitos cometidos en directa relación con la función judicial.

Sucede que el doctor Ulpiano Martínez nunca fue condenado por delito alguno (a diferencia del doctor Balaguer); entonces bien el argumento blandido por el doctor Cañón -por mesiánico y estalinista- se descalifica a sí mismo; en efecto el doctor Cañón pretende enlodar al doctor Martínez con el doctor Balaguer sin ningún elemento objetivo que siquiera permita conjeturar acerca de la veracidad de la inconsistente argumentación vertida por el propio doctor Cañón, integrante como se dijo de ese genuino adefesio auto titulado “Justicia Legítima”.

Y, por si alguna mente trasnochada tuviera la mala ocurrencia de reivindicar la sentencia de remoción recaída en fecha 19/12/07 por el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, me remito en un todo al trámite impreso en la actualidad sobre la petición N° 1018/07 “Tiscornia, Guillermo Juan c/República Argentina s/ restitución titularidad Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7” (cfr. Art.30 Reglamento Interno CADH).

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