Por Guillermo Tiscornia.-

Previo a toda ulterior consideración sobre el punto, cabrá referir que la agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última. Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante

Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.

Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga en comisión a todo el Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo.

Se pretendió, alguna vez, un gradual vaciamiento de la composición del Poder Judicial de la Nación proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.

Así las enseñanzas de nuestra historia indican que el camino más corto y sencillo hacia la dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a esta nueva embestida, por más que aparezca literalmente acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.

Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra . El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás (menos de si mismos, naturalmente).

¿Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento -total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos? Todo lo contrario.

No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.

El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.

Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-

Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.

Lo mismo sucede con recurrentes embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.

De otro lado, los jueces -aun cuando se trate de aquellos que integran cierto fuero o sector de la administración judicial- no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados

En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art. 6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art. 14 del Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pág.166 a 178).

Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan.

De otro lado, los jueces solo pueden ser enjuiciados por hechos objetivos que -sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art. 53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.

De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.

La República Argentina quedará expuesta -entonces- a grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia N° 55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).

Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado -y por ende- politizado.

“La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas”. T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset).” Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”.

“La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean François Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).

Sentado lo ya expuesto e ingresando al punto en cuestión, cabrá agregar que las auditorías deben, entonces, quedar acotadas a casos puntuales sobre los cuales recaigan datos concretos que ameriten las puesta en marcha de tales auditorías.

Y desde ese mirador, me permito ofrecer -a modo de respetuosa sugerencia- someter a auditoría dos casos puntuales que tramitaron en el Fuero Federal en lo Penal Económico; el primero fue el caso que comenzó a investigarse en el transcurso del mes de agosto del año 2007 cuando el ciudadano venezolano Guido Antonini Wilson fue interceptado en el Aeroparque Metropolitano llegando desde Caracas a Buenos Aires en una aeronave alquilada (Royal Class, Pablo Yabrán) portando en su valija la módica suma de u$s 800.000; sucedió que la por entonces juez subrogante -Dra. María Marta Novatti- se limitó a ordenar el secuestro de las divisas secuestradas; pero omitió prohibir la inmediata salida del país del nombrado Antonini Wilson; no secuestró tampoco, y de inmediato, los teléfonos celulares que llevaba consigo; no recabó tampoco de inmediato información sobre la frecuencia de los viajes (Caracas-Venezuela); no ordenó tampoco ningún registro domiciliario. Obvio es decirlo, en menos de cuarenta y ocho horas el valijero venezolano, rápido de reflejos, huyó desde Aeroparque hacia Montevideo; y sin solución de continuidad buscó refugio en Miami –EEUU-. sustrayéndose de la jurisdicción argentina.

Ese caso rotulado como “lavado de dinero” tramitó con un claro espíritu burocrático al punto que la Justicia en lo Penal Económico -en todas las instancias- sepultó la investigación bajo el manto piadoso de la “prescripción”, es más el Tribunal Federal Casacional avaló ese criterio; eso si la Corte Suprema a su turno revocó esa decisión y ordenó la reactivación de la pesquisa.

Debería entonces, y en puro rigor de verdad, llevarse a cabo una exhaustiva tarea de auditoría que incluyera la actividad jurisdiccional llevada a cabo por todos y cada uno de los magistrados intervinientes (ídem respecto del Ministerio Público Fiscal), que abrió la puerta a que el caso quede relegado a las capas geológicas del olvido. Este sería un fantástico globo de ensayo ante la iniciativa inspectora de la actividad de los jueces.

Ahora bien, y respecto del segundo caso, cabe decir que desde el atril público el titular de la Corte Suprema de Justicia viene pregonando casi a diario una consigna estridente: basta de impunidad. Veremos, entonces, si el discurso del doctor Lorenzetti a partir del cual pregona el cese de la impunidad en la República Argentina se agota en una pura retórica discursiva o si por el contrario ese mismo discurso se traduce en hechos concretos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene a estudio un caso emblemático en materia de corrupción que -al igual que el caso de la valija de venezolano Antonini Wilson- fue sobreseído por la Justicia en lo Penal Económico bajo el manto piadoso de la “prescripción”.

Se trata de un caso de evasión fiscal agravada a partir de la actividad clandestina de una mesa de dinero que -desde 1999 a 2005- operó en la sede del Casino Flotante por la cual se anticipaban sumas de dinero a apostadores VIP y que era explotada por la sociedad de hecho que por entonces manejaba el Casino Flotante; el perjuicio fiscal superaría los u$s 40.000.000.

Uno de los integrantes de esa sociedad de hecho era el ex titular de la Lotería Provincia -Luis “Chiche” Peluso- (hombre fuerte y sindicado por factores de la prensa como una suerte de recaudador del ex gobernador Daniel Scioli).

El caso se conecta con una reciente denuncia formulada por la Dra. Elisa Carrió contra el mismo Scioli, que ubica como testaferros al doctor Guillermo Scarcella (Aguas Bonaerenses), al ex Jefe de Gabinete provincial -Alberto Pérez- al Puerto de la Plata y a la misma Lotería Provincial (Luis Chiche Peluso y Jorge “piedrita” Rodríguez), en la Argentina nunca se vio a ningún empresario que explota juegos de azar procesado ni tampoco condenado por corrupción.

Doctor Lorenzetti; llegó la hora de demostrar con hechos concretos si su prédica es pura retórica discursiva o si por el contrario llegó la hora que los lobbies de los explotadores de los juegos de azar esta vez no podrán penetrar en los despachos de los señores magistrados.

Y de paso, bien la Corte podría, al igual que en el caso del valijero oriundo del país caribeño, revocar la “prescripción” y en simultáneo ordenar dicha tarea de auditoría.

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