Por Carlos Tórtora.-

El presidente Mauricio Macri prometió revisar el artículo 85 del proyecto de ley para el blanqueo de capitales, que establecía penas de prisión y multas a quienes revelaran datos de las futuras operaciones de blanqueo, incluyendo a la prensa. De este modo se evitó un escándalo jurídico y político que ya estaba comenzando y en el cual el gobierno se hubiera encontrado muy mal parado. Pero horas después María Eugenia Vidal, que cuenta, por ejemplo, con el asesoramiento de un abogado fogueado como es el Ministro de Justicia Gustavo Ferrari, dictó el Decreto Nº 116/16 incorporando como artículo 5º bis, el siguiente: “ARTÍCULO 5 bis: “Carácter de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y sanción. La Declaración Jurada Patrimonial Integral mencionada en el artículo precedente -incluido el Anexo-, tendrá carácter reservado.

“Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente.”

Según el artículo 157 del Código Penal, “Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

La extensión a terceros de de las sanciones del artículo 175 del Código Penal para funcionarios públicos es insostenible jurídicamente. En primer lugar porque es inadmisible una pena que restrinja la libertad creada por decreto-y n o por ley- y en segundo lugar porque la palabra “terceros” es un eufemismo que apunta a una actividad específica: el periodismo. Efectivamente, quiénes si no los periodistas serian los que difundirían este tipo de informaciones tan sensibles para el poder. O sea que la norma apenas disimula su intención de cercenar la libertad de prensa de un modo bastante burdo e inadmisible.

Lo mínimo que debió haber hecho la gobernadora es enviar un proyecto de ley a la legislatura provincial, el que seguramente hubiera encontrado escaso eco positivo.

El tercer proyecto

Pero Macri y Vidal no estuvieron solos a la hora de idear normas inconstitucionales. Más sutilmente, ayer los diputados nacionales por la Coalición Cívica ARI Elisa Carrió y Fernando Sánchez presentaron un proyecto de ley para que los jueces con denuncias en trámite no puedan renunciar ni jubilarse hasta no ser tratadas en el Consejo de la Magistratura.

“El objeto de la iniciativa es impedir que los magistrados que están siendo investigados por mal desempeño de sus funciones en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación puedan eludir la sustanciación de las denuncias en su contra mediante la presentación de la renuncia a su cargo”, afirmaron.

En sus fundamentos, el proyecto de los diputados de la CC ARI sostiene que “existen numerosos casos en los que los magistrados presentan su renuncia en medio de un procedimiento llevado adelante en el Consejo de la Magistratura, dado que una vez aceptada, se torna abstracto su objeto y se termina el proceso de investigación, descartándose la denuncia y cualquier sanción que ello pueda traer aparejada”.

“Consecuentemente, de esta manera vemos cómo un juez, en caso de inconducta, puede rehuir fácilmente a su responsabilidad política como funcionario público de un poder del Estado”, propusieron los diputados de Cambiemos.

En ese sentido, los socios del presidente Mauricio Macri indicaron que tal situación “no puede permitirse, y por lo tanto proponemos que no puedan aceptarse renuncias de jueces que tengan trámites vigentes en el Consejo de la Magistratura”.

De acuerdo a la iniciativa presentada por Carrió y Sánchez, las denuncias deberán ser tratadas en conjunto por el Consejo de la Magistratura dentro de los 60 días desde la presentación de la renuncia.

Carrió fue una de las dirigentes que reaccionó con mayor dureza frente a la renuncia del juez federal Norberto Oyarbide a quien consideró “el juez más corrupto de la Argentina”.

Las intenciones del proyecto son encomiables: evitar que un magistrado presuntamente corrupto eluda su enjuiciamiento por el Consejo de la Magistratura a través del sencillo procedimiento de renunciar antes de que el mismo se inicie. Sin embargo, en este caso también la inconstitucionalidad parece bastante evidente. ¿Sobre que base puede restringirse un derecho esencial de cualquier funcionario, como es el de renunciar? ¿No rige acaso en nuestro sistema la presunción de inocencia? Por lo tanto el magistrado sospechado seguirá siendo inocente hasta que se dicte sentencia en su contra. El mero hecho de la existencia de una o varias denuncias en su contra no puede en modo alguno impedirle ejercer su derecho a abandonar la función. Esto aunque, como es sabido, la realidad demuestra lamentablemente que en la mayor parte de los casos efectivamente la renuncia es el modo de evitar la remoción.

En síntesis, en los niveles más altos de la alianza gobernante parece florecer una epidemia de soluciones jurídicas que atentan contra el estado de derecho. Una extraña tendencia, sobre todo para un gobierno que llegó justamente para restablecer el orden jurídico devastado por doce años de kirchnerismo.

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