Por Luis Alejandro Rizzi.-

El pasado 7 de noviembre decíamos en este mismo medio que una de las cuestiones esenciales para establecer responsabilidades penales en la venta de contratos de futuros realizada por el Banco Central el año pasado con la finalidad de hacer creíble el tipo de cambio sostenido hasta la eliminación del llamado “cepo cambiario”, era la de “investigar si estas operaciones de futuro fueron decidas por el presidente y directores del Banco Central o por el gobierno nacional. De probarse que el Banco Central aceptó las instrucciones recibidas va de suyo que las responsabilidades se deberían efectivizar en los que dieron las instrucciones o consintieron esta operatoria y veríamos que la responsabilidad eventualmente penal no estaría en el Banco Central, sino en el Poder Ejecutivo, Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Economía”. (Ver la nota ¿Dolo de los directores del Banco Central, Responsabilidad del Poder Ejecutivo, Jefe de Gabinete y Ministro de Economía y de la ciudadanía?)

La correcta citación dispuesta por el Juez Bonadío para recibirles declaración indagatoria a Axel Kicillof y Cristina Fernández de Kirchner va en esa dirección y faltaría citar asimismo al entonces jefe de gabinete Aníbal Fernández, en virtud de lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, lo que también lo convertiría en presunto responsable del delito investigado.

El art. 3 de la Carta Orgánica del Banco Central dispone que “…tiene por finalidad, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.”

Es sabido que el gobierno “k” utilizó el tipo de cambio retrasado como factor decisivo para  mantener el proceso inflacionario entre los límites del 20 al 30% anual. Es decir, la finalidad esencial del gobierno era la de mantener “…la estabilidad monetaria… financiera…” Por ello parecería que se le impuso al Banco Central la operación de los futuros, para dar señales, en realidad falsas, de una ficticia estabilidad monetaria consecuencia de esa ficticia “pax cambiaria”.

Refuerza este concepto el hecho que el referido artículo 3 fue modificado el 28 de marzo de 2012, mediante la sanción de la ley 26.739. Recordemos que en la anterior redacción ese artículo 3 disponía de modo expreso que “En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional”.

Queda claro que el Banco Central dejó de ser en un ente “autónomo” para convertirse en una suerte de órgano subordinado al Poder Ejecutivo nacional y paradójicamente si las autoridades del Banco no hubieran acatado las instrucciones del Poder Ejecutivo, para celebrar los contratos de futuros, estarían en flagrante infracción.

La eliminación del párrafo que contenía la vieja redacción del artículo 3, deja claro que a partir de esa reforma legal, el Banco Central está obligado a acatar las órdenes que recibe de ese Poder de gobierno que pasa a ser su superior jerárquico.

Estimo que debe ponderarse muy positivamente la citación de la ex Presidente y del ex Ministro de Economía, para que asuman la defensa de sus derechos y las consecuencias de sus decisiones, y que de una buena vez las responsabilidades se imputen, valga la redundancia a los reales responsables y dejen de pagar los llamados “perejiles” que sólo se limitan a “obedecer”.

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