Por Fernando Miguez.-

FERNANDO MIGUEZ C/ CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO – LEE KWOK MICHELLE y OTROS S/ ESTAFA – DEFRAUDACION AL ESTADO NACIONAL – ABUSO DE PODER – VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO (VIOLACION A LA LEY DE PATENTES DE MEDICAMENTOS).

FORMULA DENUNCIA PENAL. –

SEÑOR JUEZ:

Fernando Miguez, DNI 11.987.726 argentino, de profesión Periodista, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Scotti, abogada, Tº 99, Fº 534, CPACF, constituyendo domicilio legal en calle José Ignacio Añasco 2221 de esta Ciudad Autónoma, domicilio electrónico, CUIT 27172727706 (fundación.por.la.paz@gmail.com) Te 155.526.1965 se presentan ante V.S. y respetuosamente dicen:

I. OBJETO

Que en mi carácter de ciudadano argentino, periodista independiente y Presidente de una Entidad sin fines de lucro la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, procesalmente opera aquí el Artículo 174 y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación en Causas precedentes es que vengo a formular denuncia criminal en orden a los hechos que en principio podrían constituir los delitos de otorgamiento de actos irregulares o indebidos, estafa y defraudaciones (artículo 174 inc. 5º del Código Penal), administración fraudulenta (artículo 173 inciso 7º del C.P.), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265 del C.P), asociación ilícita (art. 210 del C.P), Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (248 y 249 del C.P) de los Sres. CARLOS GROSSO – MARCOS PEÑA – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO – LEE KWOK MICHELLE y/u otros posibles actos de corrupción por los hechos que seguidamente se exponen.

II. HECHOS

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) conducido por el abogado *Dámaso Pardo firmó un acuerdo bilateral con la oficina de patentes de Estados Unidos que incluye la aceptación recíproca de los resultados de patentamiento de ambas oficinas. (**ver documental Nº 1). –

Dámaso Pardo fue hasta junio de 2016 socio del mega estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de Hoz (h), donde defendía a las corporaciones cuyos pedidos de patentes ahora debe regular.

En reunión con GEP en agosto del año pasado el funcionario expresó que su función es simplemente “entregar derechos de propiedad si cumplen con los requisitos fijados”. Traducción: bajo su mandato la oficina nacional de patentes priorizará los derechos comerciales por sobre derechos humanos básicos como el acceso a la salud.

El propio Pardo impulsó la **Resolución N° 56/2016” que establece que el INPI podrá comenzar a otorgar patentes en el país sin hacer un examen riguroso de las solicitudes de patentes, que en su mayoría no cumplen con los requisitos legales. (** ver documental Nº 2).

En similar espíritu al acuerdo recientemente firmado, esa norma permite que los estudios realizados por oficinas de patentes de otros países sean considerados para otorgarlas en la Argentina. De esta manera se promueven los monopolios que permiten a las empresas multinacionales fijar arbitrariamente precios extorsivos para los medicamentos.

El Programa PPH, develado por la directora de la USPTO, ** Michelle Lee, incluye la aceptación recíproca de resultados de patentamiento de ambas oficinas, como así también los informes de búsquedas de patentes de la oficina estadounidense. (** ver documental Nº 3). –

El Convenio bilateral es presentado como “Programa Piloto” para evitar que deba ser tratado por el Congreso Nacional y es parte de una estrategia para que las oficinas de la región acepten los resultados de patentamiento de Estados Unidos.

La gravedad de este acuerdo es que esto deroga de hecho la Ley de Patentes argentina afectando el precio, la disponibilidad y el acceso a medicamentos esenciales en favor de las patentes ilegítimas de las corporaciones farmacéuticas multinacionales.

De esta manera se promueven los monopolios que permiten a las empresas multinacionales fijar arbitrariamente precios extorsivos por los medicamentos, algunos de los cuales como en el caso de antirretrovirales y tratamientos para la tuberculosis, vienen acumulando denuncias de faltantes desde hace meses en los tres subsistemas de salud del país (público, obras sociales y de medicina prepaga).

III. SIGNIFICACION JURIDICA

DEROGACION DE UNA LEY DE MANERA ILEGAL

La violación en la derogación de una Ley Nacional como excusa en la preparación de un “Plan Sistémico” para así mediante este ardid lograr el objetivo principal que no sería otra cuestión que defraudar al Estado Nacional en beneficio de las Corporaciones Monopólicas como serían los LABORATORIOS EXTRANJEROS mediante la implementación en el manejo de costos y precios.

Para lograr la eficacia Operativa de este Negociado realizado por los denunciados era necesario Blindar este acuerdo en un Marco que permitirían burlar los Controles de la Ley de MEDICAMENTOS, fue así que sospechamos que se da creación al llamado “PLAN PILOTO” que intentaría de esta forma la derogación ilícita y Fraudulenta de la Leyes Argentinas. Hemos tratado sucintamente de darle visibilidad a un tema donde los Denunciados a través de su Impunidad y su Poder Dominante como Funcionarios del Gobierno Nacional (ellos corruptos y desleales) han Perfeccionado la forma y la manera que les permitirá llevar a cabo este “PLAN SISTEMICO” que tiene como fin último DEFRAUDAR AL ESTADO NACIONAL y busca el solo beneficio económico y financiero de quienes aquí denunciamos, ellos hacen prevalecer sus intereses personales (el negociado) sobre el bien común y las arcas del Estado, lo cual se traduciría en pocos meses en un Mercado de Medicamentos manejado a su antojo y según los negocios que los Grupos hegemónicos han de esta forma planificado. Incurren los denunciados por lo tanto en los delitos de ESTAFA en perjuicio del Estado Nacional, como así también los presuntos de Fraude a las arcas del Estado, Violación a los Deberes de Funcionarios Público más aún se constituye en un Abuso de Poder entre otros delitos.

IV. MANIFIESTA

Que los aquí denunciados están siendo investigados por otros delitos en este fuero y por lo tanto dan una continuidad a los mismos en el tiempo lo cual permitiría perpetuar sus conductas criminales y así perjudicar la Constitucionalidad de sus actos toda vez estas personas son funcionales a las empresas para las cuales laboran o de las cuales son sus accionistas aun desde las sombras o con la utilización en su lugar de presta-nombres, estas conductas reprochables de seguir, la Justicia permitiéndolas, agravaría no solo el Orden Institucional sino que afectarían a la Republica en cuanto se demostrara mediante la investigación preliminar penal que se solicita en la presente.

V. HIPOTESIS DELICTIVA

El círculo de Ceos que hoy está en el Gobierno se entrelazó a través de la firma Mc Kinsey, donde figuras como Quintana Mario o Gustavo Lopetegui fungieron como consultores. –

Allí trabajaron además Juan Procaccini, director de la Agencia de Inversiones Extranjeras, que también participó de las negociaciones con el país del Norte y Damián Scokin, que fue CEO de LAN antes de Lopetegui, y que en 2014 se unió a Ultrapetrol (Bahamas), para ocupar el puesto que tenía Reyser en esa organización, actualmente escondido en la Cancillería tras la denuncia Penal del Memorándum de Qatar.

Además, fue vicepresidente y director del consejo empresario del Centro para la Apertura y Desarrollo de América Latina (CADAL).

¿Quiénes son estos funcionarios que llegaron desde el sector privado y a partir de la asunción de Macri se convirtieron en la llave de ingreso para el desvió de dólares en la Argentina a través de sus negociados?

Mario Quintana, ex CEO de Pegasus (socio del célebre Juan Navarro conspicuo Lobista del ex Dromi en las privatizaciones de los 90, Exxel Group) y coordinador del gabinete económico de Macri. –

Por su condición de “asesores privados o seudo empresarios de la mano del Lobby ante los distintos Gobiernos ya que ellos devienen del Menemismo y sus privatizaciones” no tomaron en cuenta que hay negociaciones incompatibles con la Función Publica y que en ese caso los Funcionarios son y deben ser Garantes y Custodios de los bienes y fondos del Estado.

De ninguna manera su posición dominante, ahora en su rol de Funcionarios les permite IMPUNIDAD para realizar NEGOCIADOS a espaldas de la Ley, del Congreso , menos aún, por la sola comodidad de sus funciones jerárquicas los encumbrados Ceos tienen la Potestad de ser Titulares Dominiales de los distintos organismos donde cumplen sus funciones “TRANSITORIAMENTE” es decir se los designo para custodiar los Fondos del Tesoro Nacional no para tomar de ellos una participación y realizar negociados que a toda vista constituyen al menos negociaciones incompatibles, es decir PROHIBIDAS para funcionarios ya que se los supone probos y honestos.

Pero ni esta situación puede cambiar su conducta en el tiempo “T0DA VEZ SON EXIMIOS LOBBYSTAS PARASITARIOS” que están acostumbrados a vivir de la teta del Estado y poco les importa si este con sus gestiones Gana o Pierde FONDOS, su única convicción es estar en Funciones de Gobierno lo que le permite gracias a ello disponer de un Poder Dominante y mediante ello “HACEN” lo único que durante toda su vida hicieron “NEGOCIADOS EXPURIOS.” –

Entonces debemos presumir que la Oficina de Relaciones Internacionales que tiene el Gobierno de Macri no es un organismo oficial sino todo lo contrario (una cueva) fue reemplazado dicho organismo (si es que existe en realidad) por la empresa Mc Kinsey quien debe dar más de una explicación ente el Ministerio Fiscal y VS. de cuales son en realidad sus vínculos directos con el Sr. MACRI y así también deberán explicar ¿ porqué de personas privadas el caso de la participación en las negociaciones con la Sra. – LEE KWOK MICHELLE?, ¿Funcionarios de la Agencia de Inversiones Extranjeras? ¿Asalariados del Estado o en la nómina de Mc Kinsey como asesores también?, todos ellos trabajarían de los dos lados del mostrador.

¿Qué función cumple la empresa de Bahamas ULTRAPETROL donde hasta 2014 trabajaba REYCER?, sería una cueva en los paraísos fiscales británicos donde se girarían los fondos producidos por el Fraude al Estado Nacional?

Es muy común observar este movimiento de Ceos de lo privado a lo público, ya en su paso como jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Macri hizo lo mismo nombrando en lugares claves a ejecutivos de SOCMA en puestos relevantes en la función pública, esta conducta al parecer no fue percibida durante su mandato en la Ciudad solo esta Entidad en una larga investigación realizada en su momento (2009) comenzó a dilucidar este enroque entre Ejecutivos y Funcionarios que como es dable entender a pelando a la razón y la lógica hace al menos muy sospechoso que quien tiene la Potestad de una Gestión sea el mismo que ocupara del lado privado las negociaciones tendientes con el Estado, esta promiscuidad suponemos delictiva deberá en este caso ser de extrema investigación según surja demostrara que lo suscitados hechos, es decir la FIRMA DEL ACUERDO (Plan piloto que intenta la derogación de facto de una ley) forma parte de un “Plan Sistémico” que intenta desviar Fondos del Estado Nacional como excusa para poder financiar la política partidaria del PRO, siendo en realidad que lo único que les interesa es Robarle al Estado el dinero que más puedan.

Así fue firmado este Convenio con EEUU que le fuera escondido al Congreso de la Nación Argentina y no respetara para su firma la autorización respectiva ni su tratamiento por las distintas comisiones que a tal efecto tiene el Congreso Nacional a la hora de firmar este tipo de acuerdos bilaterales.

La violación SISTEMICA se transforma entonces en un Plan orquestado y elaborado para HACER NEGOCIOS, este y no otro suponemos seria el PLAN DE NEGOCIOS DE MACRI y su equipo de CEOS en sus altas y estratégicas funciones de gobierno que intenta debilitar los Organismos del Estado en la búsqueda de Negocios que le son propios a sus Ceos según la funcionalidad y la Matriz del delito que intentarían perpetrar en este caso concreto LOS MEDICAMENTOS, siendo uno de los más favorecidos el Sr. QUINTANA que aunque publicite muy bien su alejamiento de su Empresa FARMACITY vemos que el acuerdo firmado a espaldas de los legisladores nacionales esconde el NEGOCIO de LOS MEDICAMENTOS y SUS PATENTES siendo posible también se esté cometiendo el delito de Traición a la Patria toda vez, su fabulación intenta Legalizar acuerdos y tratados internacionales que harían prevalecer con la firma de funcionarios extranjeros la Verosimilitud de estas cuestiones cuando en realidad solo intentan legalizar el delito.

VI. SOLICITO MEDIDA CAUTELAR

Por considerarlas útiles para el curso de la investigación, propongo:

1- Se ordene de modo preventivo en orden a los hechos denunciados una medida cautelar para que no se dé comienzo – o en su caso – se interrumpa la ejecución del Acuerdo bajo la seudo denominación de “PLAN PILOTO” el cual lleva la firma del Sr. PARDO DAMASO Resolución N° 56/2016” del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) hasta que termine la investigación en curso.

2- Se solicite al INPI que remitan Copia de todas las actuaciones y el expediente de marras Resolución N° 56/2016”, asimismo deberán requerirse todas las actas y actuaciones ellas firmadas por el presidente del organismo y demás autoridades del mismo.

3- Se informe sobre los funcionarios “INTERVINIENTES” en el acuerdo firmado con EEUU.

4- Dicha medida se solicita ante la gravedad que conlleva la derogación de una Ley Nacional más aun referida a Medicamentos con el consiguiente perjuicio al Pueblo de la Nación Argentina ante la posibilidad cierta que puedan acaecer fallecimientos ellos provocados por la falta de medicamentos y/o su manipulación en agravante a lo referido a LA SALUD PUBLICA. –

VII. PRUEBA

DECLARACION INDAGATORIA

Sugiero se llame a declaración a las siguientes personas;

CARLOS GROSSO –

PEÑA MARCOS –

LOPETEGUI GUSTAVO –

QUINTANA MARIO –

PARDO DAMASO –

VIII. SOLICITO URGENTE DETENCION

Restablecer la verdad de los hechos, en este caso, el fraude y estafa en la FIRMA del PLAN PILOTO, PERGEÑADO POR CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO – LEE KWOK MICHELLE y/u otros protegerlos de la amenaza negacionista y de la necesidad que solicita su olvido es una de las responsabilidades jurídicas de esta Entidad. Por ello y por el consiguiente riesgo A LA SALUD PUBLICA que supone que los denunciados; con su conducta criminal puedan entorpecer la investigación se solicita su URGENTE DETENCION, a tales efectos se promueve la solicitud y así también se proceda según Ley 23.984 a cumplir con su normativa de manera URGENTE.

IX. HAGO SABER

Mis ideas y mi pasión por el país, son incompatibles con el suicidio Hago constar que, bajo ningún concepto, pienso suicidarme. Quiero vivir. Amo la vida. Quiero un país y un mundo mejores. Quiero a mi esposa y a mis hijos como nadie, espero ver a mis nietos llegar y verlos crecer. Además, me cuido en la calle para evitar un accidente. Y cuido mi seguridad. En especial, evitar un robo aparente como homicidio preterintencional. Soy respetuoso de las normas de tránsito, camino atento y con precaución en la vía pública. Si me sucede algo en lo personal o físico (extensivo a mis seres queridos) abogados, colaboradores, testigos y demás personas vinculadas a esta denuncia fue encargado por alguno de mis denunciados que sin dudas creyó ser la mejor solución y así silenciarme.-

PETITORIO

Por todo ello al Sr. Juez instructor solicito:

1- Tener por ratificada la denuncia penal contra Sres. CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO Y OTROS por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal, artículo 2 y concordantes de la ley 24.769

2- Solicita el suscripto el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el Art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, y que en el caso “SAN LUIS” la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara que puede asumir dicho rol tanto el interesado directo, cuanto el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales, únicos legitimados;

3- Se tenga por presentado y constituido domicilio procesal, como así también la personería jurídica de la Entidad.

4- Se tenga en cuenta las medidas probatorias propuestas.

5- Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.

6- Fijados los hechos denunciados, establezca el Sr. Juez su adecuación típica y proceda a señalar a los autores y/o cómplices y/o participes del delito que se denuncia. 6.- Concretados los allanamientos y recabadas las actuaciones, se cite a declarar a los testigos propuestos;

7.- Oportunamente se juzguen responsabilidades, y se condene a quienes resulten responsables.

8.- Que en atención a lo dispuesto por la Procuración General de la Nación mediante Resolución 10/09expedida el 24/02/2009, en cuanto dispone se arbitren los medios para poner en conocimiento de partes y letrados, aun sin ser parte querellante, todas las resoluciones judiciales que dispongan el archivo de la causa y también a recibir información sobre el estado del proceso, vengo a peticionar en este sentido.

PROVEER DE CONFORMIDAD

ES JUSTICIA.

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