La presentación la hacen Juan Ricardo Mussa y Enrique Piragini. Éste es el texto:

FORMULA DENUNCIA:

Señor Juez Federal:

JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad.

I.-PERSONERIA:

Conforme acredito como Presidente con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 06.11.2012, de La “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”, en el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones, por lo que solicito se me tenga como parte querellante, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

II.- OBJETO: Que vengo a interponer denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión de los delitos de Jactancia, configurativa del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, Asociación Ilícita, (Art. 172, 174, 248 y 253 del Código Penal) por las actuaciones del Presidente del Banco de la Nación Argentina Sr. Juan Ignacio Forlón y la Srta. Delfina Rossi, Patricia Susana Fadel y la Sra. María Cristina Regazzoli y los que considere V.S. dado que si la apreciación buscada es que no existe el titulo, han cobrado sueldos del Estado de forma absolutamente irregular, por lo tanto deben ser devueltos.

CONFESION EXTRAJUDICIAL

Art. 425. – La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de juicio a UN (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple.

Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella, tal acción, no siendo cierta, da derecho a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio y demuestre el derecho que alega, bajo pena de caducidad. Es lo que algunos autores denominan acción provocatoria. No todas las leyes procesales regula el juicio de Jactancia. El Código de procedimiento Civil Federal Argentino lo admitía y regulaba en los Arts. 425 SS., pero el Código Procesal Civil y Comercial vigente ha sustituido el Juicio de Jactancia por la acción meramente declarativa ejercitable en juicio sumarísimo, encaminada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica. (V. JUICIO SUMARISIMO.)

CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CAPITULO I, Naturaleza y Objeto, CAPITULO VII, Fiscalización

Art. 21.- La observancia por parte del Banco de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que le sean aplicables, será fiscalizada por un síndico designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Las disposiciones de la Ley de Contabilidad sólo serán de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadran en lo autorizado por su presupuesto administrativo mediante rendición de cuentas documentadas que, en forma anual, deberá presentar al Tribunal de Cuentas de la Nación.

El Síndico, que ejercerá los controles de legitimidad y régimen contable, deberá ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador público nacional y reunir las demás condiciones exigidas para los Directores. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designado.

Lo resaltado y subrayado va de mío.

III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

Ante la situación creada por el Presidente del Banco de la Nación Argentina Sr. Juan Ignacio forlón al permitir durante su mandato el ingreso de la Srta. Delfina Rossi, donde ella explica con claridad que según los Estatutos del Banco de la Nación se ve palmariamente que es inidónea para ocupar ese cargo, ni siquiera podría ser ni ordenanza, hoy por no tener títulos, al revelar que estudio en academias particulares del extranjero, cuando es obligatorio para ocupar ese puesto ser Contador Público o Abogados, «Llegué al Banco por mi trayectoria académica y profesional. Pareciera que algunos miraron más los datos de mi DNI que mis antecedentes»,

La hija del ministro es Licenciada en Economía, graduada en Barcelona; tiene un máster en Economía cursado en Florencia, Italia; un posgrado en Ciencia Política en la University of London & LSE, y se encuentra actualmente cursando un Máster en Políticas Públicas en Austin, Texas.

En este sentido, Rossi contó que en materia profesional fue asesora del Parlamento Europeo por casi 3 años y en estos momentos se encontraba «trabajando en tareas de investigación sobre índices de competitividad y políticas para reducir la desigualdad económica».

Hay algo que las personas que están beneficiadas por el carisma y llegan a dominar el espectro político, pero si esa persona se cree que todo en la vida de la sociedad es él, en este caso ella, se confunde y nos hace mucho daño, como diría Michel Foucault:

«…Pienso que no hay un poder sino que, dentro de una sociedad, existen relaciones de poder extraordinariamente numerosas y múltiples, colocadas en diferentes niveles, apoyándose unas sobre las otras y cuestionándose mutuamente».

Hago extensivo la presente denuncia contra la Directora Patricia Susana Fadel DNI 13.429.240 que extrañamente antes de ser Diputada Nacional trabajaba de empleada en Migraciones y así también contra la Sra. María Cristina Regazzoli.

A las pretensiones de Delfina Rossi, en creerse que vino de Europa a desenvainar su “progresismo”, pero claro con dinero del erario público, con mucha petulancia así nos dijo: “Yo soy una más de un equipo, que cuenta además con la formación técnica y la experiencia que hay de todos los funcionarios que trabajan día a día en el Banco Nación”. Sobre su rol, explicó: “Es un trabajo colectivo en el cual yo vengo a aportar una mirada, una experiencia propia, para intentar que las cosas funcionen, que las políticas del gobierno nacional lleguen a todas las provincias de nuestro país”.

A lo que le contesto, con partes de mi libro “La propuesta autártica”:

Un rancio conservadurismo impregna el clima de toda la región dada la evidente supremacía de una mentalidad feudal, que no se limita sólo a la propiedad de la tierra, sino que penetra en los ámbitos de la sociedad generando el fenómeno del espíritu del individualismo carente de sentido social y de sentido político subjetivista, el caudillismo, el salvador de la patria, el revolucionario dominado por una retórica incendiaria, y la inmensa telaraña de la corrupción que domina todos los estratos del poder, tanto en el Estado como en la actividad privada.

Contrastando esta imagen, la globalización es un fenómeno revolucionario, porque transforma la mentalidad dominante en todos los ámbitos de la sociedad, lo que crea oportunidades jamás antes pensadas ni posibles de lograr: es un factor de aniquilación de las viejas conformaciones feudales y conservadoras, que ningún partido o líder político puede conquistar con vacías promesas de un falso igualitarismo.

En la sospecha que en la actuación del Sr. Juan Ignacio forlón, la Srta. Delfina Rossi, Patricia Susana Fadel y la Sra. María Cristina Regazzoli, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

IV.-PETITORIO-.

a) Se tenga por constituido el domicilio, por formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.

c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.

Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad,

AFIANZARA A LA JUSTICIA.-

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