Se trata de Mario Quintana y Fabián Jorge Rodríguez Simón, y la denuncia la interpone el presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, Fernando Miguez. Éste es el texto:

FUNDACION POR LA PAZ Y EL CAMBIO CLIMATICO Y FERNANDO MIGUEZ C/ MARIO QUINTANA – FABIAN JORGE RODRIGUEZ SIMON – S/ AMENAZAS COACTIVAS, EXTORSION, ASOCIACION ILICITA

SEÑOR JUEZ

PRESENTA DENUNCIA

La Fundación por la Paz y el Cambio Climático de Argentina y Fernando Miguez, argentino, de profesión Periodista, en su carácter de Presidente de la Entidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Scotti, abogada Tº 99, Fº 534, CPACF, constituyendo domicilio legal en calle… de esta Ciudad Autónoma, domicilio electrónico electrónico CUIT 27-17.272.770-6, (fundación.por.la.paz@gmail.com) Te:15 5 526.1965, se presentan ante V.S. y respetuosamente dicen:

SE PRESENTA

V.S., le pido una licencia antes de relatar los hechos, debido a la denuncia que se presenta, es necesario transcribir parte del Objeto de la Entidad a los efectos de tener presentes las conductas de la Fundación respecto a su labor procomún desde sus inicios como ONG.

QUIENES SOMOS

La Fundacion por la Paz y el Cambio Climático se otorgó la misión de defender los Derechos Humanos en la Nación Argentina y el mundo con el fin de que toda persona pueda gozar del conjunto de los derechos inscriptos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los demás textos internacionales relativos a los derechos humanos.

Es evidente que nuestra diligencia no es inédita, ya que mujeres y hombres nos han precedido en este esfuerzo y continúan contribuyendo a esta causa. Justamente somos su prolongación en la Vida, ya que nos concebimos en defensa de nuestros pueblos y ‘Horramos su Memoria’ de quienes nos precedieron ‘en esta Lucha por la Vida y por La Paz’.

La Fundacion y su interés nacional e internacional es una acción coordinada creada en el año 2008, inscribiéndose en una dinámica con vocación mundial.

Está compuesta por militantes, de horizontes y culturas diversas, dotados de una temática y portadores de un pensamiento, preocupados por construir pasarelas inter-generacionales y ser actores por el cambio y por un compromiso ciudadano o real.

La organización es independiente de cualquier gobierno, ideología política o de interés económico, racial o religioso.

Se trata de un organismo que pretende devolver los Derechos Humanos más sensibles desde una escala local a una escala mundial.

¿Por qué la Fundacion y su interés nacional e internacional?

Esta organización está animada por la voluntad coordinada de asociación entre todas aquellas personas altruistas que comparten la convicción profunda de que la defensa de los Derechos Humanos y el Cuidado al Medio Ambiente necesita una mutualidad de esfuerzos y de tejer lazos de fraternidad. Esta alianza representa la diligencia colectiva de la sociedad civil en convertir esta cuestión una ‘prioridad’.

De este modo, la promoción de la ‘Libertad’ es contemplada en el respeto de cada individuo. En efecto, este logro no puede ser reservado para unos pocos en detrimento de muchos otros, sino que pasa indiscutiblemente por una igualdad entre todos los ciudadanos.

El ser Humano está en el ‘corazón de nuestras preocupaciones’. Es por eso que, nuestras energías son movilizadas con el fin de asegurarle a cada uno, condiciones dignas de existencia lo que pasa ciertamente por la promoción de todas las formas de justicia tanto social como política e individual o colectiva.

‘NUESTRAS ORIENTACIONES’

Preservar:

Prevenir toda forma de ‘Discriminación y conservar las Libertades políticas, económicas y sociales’ protegiendo a la población de todo tipo de abuso y violación hacia sus derechos fundamentales.

Denunciar:

Levantar denuncias en contra de toda forma de violación de los derechos del ciudadano y procurar que los infractores sean detenidos como responsables de sus actos sobre todo en ausencia de Democracia, y en presencia de injusticias, abuso o tratamientos no equitativos.

Llamar sin necesidad de una concesión a los gobiernos y a todos los dirigentes políticos para poner fin a los atentados en contra de los Derechos Humanos y Ambientales.

Sensibilizar:

Sensibilizar a la opinión pública y a los actores de la sociedad civil sobre las diferentes violaciones de los Derechos Humanos y Ambientales con el objetivo de incitarles a tomar parte en la lucha en contra de estos abusos.

Crear espacios de intercambio para iniciar un desarrollo sustentable con vistas que ayudan en la aproximación en la concepción y ejercicio de los valores Humanos Universales.

‘NUESTROS MEDIOS’

La misión de la Fundacion y su interés nacional e internacional se apoya principalmente en los esfuerzos llevados a cabo por sus diferentes miembros a través de acciones urgentes o campañas a corto, medio o largo plazo, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Ambientales) y al derecho local e internacional.

Estas acciones coordinadamente pueden tomar la forma de comunicados, manifestaciones, alianzas, peticiones u otras actuaciones que pretenden interpelar a la opinión pública y todas las personas que son capaces de actuar en el inmediato con el fin de acabar con las violaciones de derechos.

Por otra parte, la Fundacion por la Paz y el Cambio Climático labora activamente (procomún) por el acceso a la informacion y la lucha contra la desinformación, favoreciendo la comprensión mutua y la aproximación mediante el Debate en los encuentros y Seminarios.

Ella también, ‘la Fundacion’, se empeña en DENUNCIAR las exacciones e injusticias que existen en la nación y el mundo, en especial en la República Argentina.

Asimismo, sus acciones pueden revestir un aspecto jurídico. A escala local una asistencia jurídica es aportada a aquellas victimas que han sufrido algún tipo de discriminación o violación a sus Derechos.

Mientras que, a escala internacional, un depósito de queja que puede ser efectuado en contra de toda administración o agente público, autor de una violación del mismo tipo.

Finalmente, nuestra acción también se puede traducir en una puesta en marcha de Acciones Humanitarias, tales como la lucha contra el analfabetismo o el cuidado al medio ambiente, entre otras.

Los fondos de la Fundacion provienen de la contribución financiera de sus integrantes, múltiples donantes, diversas fundaciones a través del mundo y recaudaciones que ella organiza. Sin embargo, la Fundacion no recibe ningún apoyo financiero, directo o indirecto procedente de gobiernos ni de empresas.

La Fundacion presta especial atención a las cuestiones y problemas nacionales e internacionales y que están especialmente relacionados con los Derechos Humanos y el Cuidado al Medio Ambiente, dos pilares para nuestro futuro como Planeta.

Debido al número elevado de países donde los Derechos Humanos son violados y como consecuencia del constante crecimiento de la población de mujeres, hombres, niñas y niños o adolescentes privados de sus derechos fundamentales, la Fundacion propone más allá de sus propias acciones, actuar coordinadamente con otras asociaciones y organismos que se invisten en la defensa de los Derechos Humanos con el fin de garantizar el mejor tratamiento a todos los casos de violación que se extienden por numerosas regiones del mundo.

DECLARACION DE VALORES

Lideramos con el ejemplo

Trabajamos en equipo

Respetamos a la persona vía la Responsabilidad Social

Analizamos los hechos y brindamos nuestra opinión

Nos presentamos ante los tribunales de justicia

Denunciando

Nos comunicamos abierta y honestamente

Nos comprometemos con la comunidad

Ante todo, actuamos con integridad intelectual y moral.

PERSONERIA

Fundación por la Paz y el Cambio Climático inscripta ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la Inspección General de Justicia bajo Resolución Nº 0000393 con fecha 6 junio de 2008, asimismo inscripta en la Agencia Federal de Ingresos Públicos bajo el CUIT 30711909326, cuya Junta de Administración integran: Fernando Miguez de Profesión Periodista Profesional Independiente MN 13.116, DNI 11.987.726, Presidente y Marcela Carmen Scotti de profesión abogada Tº 99 Fº 534 CPACF, DNI 17.272.770, Secretaria. –

I.- OBJETO

Que, en mi carácter de ciudadano argentino, de profesión periodista, guiado por un profundo interés patriótico -y sin tinte político de ninguna especie-, vengo a formular denuncia penal contra MARIO QUINTANA – FABIAN JORGE RODRIGUEZ SIMON – siendo cómplices necesarios DAMASO A. PANDO y CABRERA FRANCISCO, El delito atribuido encuentra, prima facie, adecuación típica en la figura de coacción [artículo 149 bis, párrafo segundo, ssgs. y ccds. del Código Penal], que en el caso resulta agravada por los propósitos espurios endilgados.

II.- HECHOS

Que hace unos días atrás, viernes 1 de Setiembre de 2017 en horas de la mañana recibo un llamado telefónico de una periodista del diario La nación; Maia Jastreblansky.

La misma me pregunta cuál era mi opinión acerca de la demanda por daños y perjuicios que me iniciaran los Funcionarios el Vice Jefe de Gabinete Sr. Mario Quintana y el Director de acciones clase D en YPF que sería su patrocinante el Sr. Fabián Jorge Rodríguez Simón.

¿Ante mi sorpresa le pregunto a la periodista de que se trata dicha demanda donde ella me refiere que la misma es por “mala fe “según ellos, por una denuncia penal que realice, la cual fue desestimada y que se vieron afectados quizás en su Moral?? La misma salió publicada y dice:

“Tras un gesto de Macri, nuevos funcionarios demandan a quienes los denunciaron con supuesta «mala fe”. –

Se trata de denuncias por «daños y perjuicios» contra diputados kirchneristas o abogados que iniciaron acciones en Comodoro Py contra el Gobierno”.

Publicado en la Nacion.com 1 de setiembre de 2017 (http://www.lanacion.com.ar/2058787-con-un-gesto-de-macri-nuevos-funcionarios-demandan-a-quienes-los-denunciaron-con-supuesta-mala-fe).

-Ver documental Adjunto Nº 2 –

Fue así que en este contexto jurídico penal MIGUEZ denuncio en febrero pasado la existencia de un posible delito como lo sería; ‘La derogación de una Ley nacional (La del Inpi) que cediendo la soberanía nacional hacia otro país en este caso los Estados Unidos de Norteamérica por la existencia de un acuerdo bilateral firmado entre argentina y los EEUU referido a la inscripción de patentes de medicamentos’, denuncio entre otros al Sr. Mario Quintana (titular de Farmacity) al Director del INPI y al Ministro de la Producción sospechados de estar involucrados en esta negociación, junto a un ex abogado vinculado a un estudio jurídico que sospechosamente trabajaba activamente haciendo el Lobi en el registro de medicamentos a favor de Laboratorios extranjeros, que es el titular del INPI el Dr. DAMASO A. PANDO.

Así también el Sr. QUINTANA por ser Dueño de Farmacity no realizo a su tiempo, la presentación ante la Oficina Anti Corrupción atento a lo dispuesto por la Ley 25.188 de Ética Publica que dada su doble (EMPRESARIO-FUNCIONARIO condición hasta hace unos meses el mismo contravenía toda vez su condición.

Justamente al momento de firmar este “Acuerdo Bilateral” sin haber pasado por el Congreso de la Nación QUINTANA titular de Farmacity no tendría que haber intervenido en los Hechos por los cuales se lo denuncio, (ante la Derogación Ilegal de una Ley de registro de patentes industriales) y la no presentación ante el Congreso Nacional lo normado para este tipo de convenios Bilaterales que comprometen la Soberanía Nacional de la República Argentina, una Nación Estado y no una Sociedad Anónima.

Es así que, según las publicaciones periodísticas, asesorado por el Operador Judicial de Macri (cargo el cual no tiene facultades en el Estado) no desde su condición de Funcionario sino como empresario del sector farmacia impulsa una demanda civil por Daños y Perjuicios.

-Ver Documental Nº 2-

Quintana “olvido” respetar ante la inminencia de la firma de lo que dieron en llamar “Programa Piloto” para de esta forma burlar a la Ley, la firma de un acuerdo entre Argentina (INPI y los EEUU) pasar por encima una serie de Leyes y Decretos que norma en qué condiciones se puede establecer este tipo de Convenios Bilaterales.

Sr. Juez, si usamos el sentido común, todo indica que los denunciados están ‘utilizando contra MIGUEZ violencia psíquica para obligarlo a decir o hacer algo contra su voluntad’, se agrava este delito porque los mismos están utilizando como herramienta para coaccionar la misma Ley, el derecho, como forma de encubrir su acción, aunque parezca una contradicción, usar un mecanismo jurídico para el delito.

De esta manera lo amenazan anunciando un mal para que, en caso consecuente, “MIGUEZ haga algo o deje de hacer algo o tolere algo (conducta activa u omisiva). violentándolo para que bajo esa amenaza se restrinja su voluntad, en este caso deje de denunciarlos”, utilizando los mismos, prepotencia en el método de requerimiento de lo cual al menos RODRIGUEZ SIMON tiene antecedentes y está procesado por ello, la coacción y/o amenazas.

O sea, el método utilizado por los denunciados es licito, la denuncia en su contra existe, pero el Método de requerimiento no lo es, aunque en apariencia pareciera que Sí.

Sr. Juez, reitero que la justicia no se puede utilizar para coaccionar. Pero en la evolución del delito todo es posible, ya paso con el Dr. Nisman supuestamente 24 horas antes de su denuncia.

En el delito de coacción, ’segunda parte’, las amenazas son un medio para el logro de un fin trascendente a ellas mismas.

La norma de referencia busca la protección de la libertad, entendiéndose por tal la posibilidad de hacer o no hacer lo que el ser humano quiera, en tanto no esté prohibido, y sin imposiciones legítimas.

En el ámbito del delito de amenazas coactivas, dicha libertad tiene un contenido eminentemente psíquico, por cuanto las conductas atentatorias de dicho bien jurídico, que toman la forma de una violencia de tipo moral, buscan dirigir la voluntad del sujeto pasivo, imponiéndole la realización o abstención de un determinado comportamiento, mediante la coacción de la psiquis.

Para la vulneración de esa libertad, que constituye el fin que dirige la actuación del sujeto activo, éste desarrolla como conducta típica la acción amenazante, es decir, anuncia al sujeto pasivo un mal futuro.

SERIA;

“O PARAS CON LAS DENUNCIAS O TE VAMOS A DEMANDAR”

Toda vez califico de “nulo, vacío, inconsistente, arbitrario y revanchista” el encuadre legal que impulsa en una denuncia presentada ante el fuero civil solo para coaccionar, es claramente una acción delictiva, usar la Justicia como coartada de una acción punitiva, la coacción.

¿Este hostigamiento e intimidación, seria parte de un Plan Sistémico desarrollado que INTENTA AMORDAZAR A MIGUEZ Y SUS DENUNCIAS?

Es indudable que así es.

Pero también con otros denunciantes (el diputado nacional Sr. TAILHADE) no es un hecho aislado, fue pergeñado, elaborado estratégicamente, hay intencionalidad de restringir derechos mediante la amenaza o coacción.

La libertad de determinación y la tranquilidad interior o psíquica de MIGUEZ se ve afectada, igualmente se ve limitada su libertad individual, lesionando la autonomía propia para determinarse libremente en los actos lícitos de la vida.

¿Es este, el precio que pagan las personas honestas por presentar denuncias contra funcionarios desleales sospechados de Corrupción?

¿Dónde están los que decían que eran de la Nueva Política, así se comportan los Empresarios (hoy funcionarios nacionales) entonces en sus empresas, quien piense distinto a ellos debe en última instancia morir?

¿Qué sería de algún Magistrado que tuviera semejante Idea ante una recusación en su contra, dictaría una Orden de Captura y pondría preso a su denunciante?

¿Esa es la la justificación que dan dos abogados de la matricula a la sazón empleados del gobierno como maduración intelectual de haber estudiado el Derecho?

SS si es así el delito se agrava, toda vez ambos saben hacia donde se dirigen y no es a otro lugar que a una acción típica antijurídica culpable, saben que están cometiendo un delito y abusan de su poder transitorio como funcionarios públicos y en vez de garantizar la independencia de sus actos y ser garantes ante los ciudadanos, hacen todo lo contrario, en uso de la impunidad de sus cargos también de su poderío simbólico y económico , arremeten a persona que se les ponga en el camino y que obstruya llevar a delante sus Planes defraudatorios.

¿Que sigue, si MIGUEZ continua mediante la investigación de casos de corrupción presentando nuevas DENUNCIAS?, ¿SEGÚN LOS ANTECEDENTES de RODRIGUEZ SIMON, MIGUEZ merece una paliza y se les va la mano a sus sicarios a lo mejor la Muerte?

La gravedad de esta conducta delictiva constituye una abierta coacción, en los términos del art. 149 bis 2do. prrf del Código Penal, ya que se está haciendo uso de amenazas (aun encubiertas) para amedrentar a las personas.

Estos funcionarios “su único propósito es intimidar públicamente a la población para lograr su cometido. Resulta deleznable la actitud asumida y las medidas adoptadas contra las denuncias de Corrupción Institucionalizada”, ninguna norma legal prohíbe a los ciudadanos en una Republica según su criterio presentarse a la justicia y denunciar, menos aún como hacen los funcionarios aquí denunciados, utilizar una herramienta jurídica para darle un velo Licito, como lo es el delito de coacción.

Afirmar – como dice “irónicamente” -FABIAN JORGE RODRIGUEZ SIMON:

– «¿Cómo puede ser que se le mienta al juez y no pase nada?»

Rodríguez Simón se arroga la justicia por mano propia, ante un Método de la ciudadanía al defender derechos y así “aprovechándose de la inocencia de los denunciantes”, por desinformación del Pueblo de la Nación Argentina, lo utilice violando sus derechos, al no querer permitirle a los ciudadanos, presentar denuncias por Corrupción Institucionalizada en contra de funcionarios desleales.

Es lisa y llanamente una maniobra represiva e intimidatoria, que en sí misma configura un accionar delictivo, que encuadra en otro tipo legal también del art. 248 del Código Penal”.

Este accionar delictivo de MARIO QUINTANA – FABIAN JORGE RODRIGUEZ SIMON y sus cómplices necesarios DAMASO A. PARDO (titular del INPI) y CABRERA FRANCISCO (Ministro de la Producción) se agrava al haber encomendado a un abogado ‘RODRIGUEZ SIMON’ que a la vez es funcionario del Gobierno, Director acciones clase D en YPF (cargo el que ocupa del que fue denunciado por manejo de fondos desviados hacia negocios privados) se inicie una “investigación” contra denunciantes, para “poner en manos de la justicia un castigo”, con el propósito de obligarlos a abandonar o distanciarse de las actividades de las que estaban participando en el caso de las ONG cumplir con su objeto social procomunal”.

Es así que MIGUEZ, como presidente de la Entidad asume en orden a la defensa de los Derechos Colectivos, la defensa de todo aquel derecho que afecte a la sociedad en su conjunto.

Es importante destacar que desde el inicio de la actividad de la Fundacion (2008) , MIGUEZ se especializo en investigar aquellos casos de Corrupción Institucionalizada en manos del Crimen Organizado, donde existe mediante una conducta reprochable de aquellos funcionarios desleales y que en uso “ILEGITIMO” de su funciones, hacen suyo los derechos dominiales de los cargos que ocupan como si fueran Legítimos Titulares de Dominio (cargos que transitoriamente y por orden de un tercero ocupan como funcionarios a cargo de cualquier organismo del Estado).

Sr. Juez, el haber denunciado a los Funcionarios del acápite, ACA NO HAY BANDERIAS POLITICAS, y si las hubiese MIGUEZ es sobrino de un ex vicepresidente de la Nación del Dr. Ilia, el Dr. Carlos Humberto Perite.

MIGUEZ ha tenido en su pasado una prestigiosa actuación en la UCR Capital, de la que fuera dirigente, la prueba de ello es una carta documento que la Fundacion envió al entonces recién electo Presidente de la República Argentina, Presidente Macri, dicha misiva fue enviada con fecha 3 de diciembre de 2015 –CD698193159- en su calidad de Votante de la UCR, donde le expresara el apoyo que brindo la Entidad a MACRI y por otra parte menciono la oportunidad histórica para que la Corrupción Institucionalizada en manos del Crimen Organizado fuera derrotada, en dicha carta hizo mención a algunos funcionarios designados en organismos de la Nación y refirió que varios de ellos no estaban a la altura de sus cargos por inaptitud moral, toda vez se encontraban denunciados en la Justicia o no tenían un CV apropiado para cubrir el cargo al cual se los había designado.

MIGUEZ cumple con su palabra, ante la Ruptura del ‘Contrato Social Electoral’ provocado por MACRI.

-Ver Documental Adjunto Nº 1-.

‘En Argentina el Estado’ está vinculado estrechamente con la normativa jurídica, es decir se basa en la ‘Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación Argentina’.

MIGUEZ en base a dichas prerrogativas normativas y para colaborar con la justicia en su carácter de Presidente de ‘una ONG que lucha por la defensa de los Derechos Humanos que se especializa en investigar casos de corrupción’ , toda vez que es puesto en conocimiento de un delito, da inicio a una investigación preliminar penal : antes de denunciar realmente investiga para la obtención de elementos que corroboren su denuncia y que le indique que hay un presunto delito, las primeras declaraciones, actuaciones investigadoras y aseguramiento de los primeros elementos de prueba; en este caso particular denuncia HECHOS, los mismos que van a ser sustanciales para la decisión fiscal posterior de acusación o sobreseimiento de una causa.

Es así que recorre todos los supuestos anteriores a efectuar una denuncia, la misma que le llega por medio de interposítas personas sobre distintos hechos que posiblemente constituyen delito en contra de los Derechos Humanos; de primera segunda y tercera generación.

Así también todo aquel documento público y privado que pueda acercar a la justicia que sea de interés en la denuncia, los documentos periodísticos que refieren a los hechos y dan conocimiento de sospecha sobre algún delito en proceso u omitido por la justicia.

Desde el año 2008 a la fecha la Fundacion y MIGUEZ se presentaron en sede judicial como denunciante en innumerables Causas de repercusión pública.

Entre ellas:

*Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Dr. Bonadío. Causa Nº 1710/12. La Tragedia de Once. Caratula: “Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/ Córdoba Marcos Antonio S/ Descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo. Presentación de las pruebas a la fiscalía por las cuales fueron procesados y sentenciados en primera instancia los Sres. Jaime, Schiavi y Cirigliano.

b) *Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Dr. Lijo. Causa Nº 8650/13 contra Alejandro granados. Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Granados Alejandro y otros s/ Asociación ilícita e incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, en trámite.

c)*Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Dr. Casanello Causa Nº 3017/13. Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Báez Lázaro y otros s/ Encubrimiento y asociación ilícita “por el lavado de activos y otros delitos donde se verían comprometidos funcionarios del Estado Nacional.

En trámite.

d)* Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Dr. Canicoba Corral Causa Nº 10.108/13 Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Cabandie Juan y otros/ Abuso de Autoridad” abuso de autoridad de parte del Sr. Cabandie durante un operativo de gendarmería. En Tramite.

e) *Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Dr. Ariel Lijo. Causa Nº 2930/13, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Elzstain Eduardo Sergio y otros s/ infracción art.189 bis” donde se solicita la averiguación de la connivencia de este con Diego Santilli y Horacio Rodríguez Larreta donde fallecieron cinco personas por las inundaciones. En trámite.

f) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Dr. Martínez De Giorgi. Causa Nº 11409/13, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Kirchner Alicia y Tomada Carlos y otros/ Averiguación de delito”, por presuntos delitos de lesa humanidad durante la dictadura. En trámite.

g) * Ministerio Publico de la Nación, Fiscalía Criminal de Instrucción Nº 31, Fiscal Aldo de la Fuente, Causa Nº 122780/12, se denuncia Coacción de la Empresa Arcos Dorados ejercida en contra del personal de su dependencia.

h) *Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Dra. María Servini de Cubria. Causa: B- 14688, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Roggio Benito y otros s/ Estrago Culposo”, accidente del tren en las vías del ferrocarril Sarmiento en la Localidad de Castelar.

i)*Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº9, Dra. María Dolores Fontbona de Pombo, Causa Nº 30.896/13, caratula: “NN s/ Privación Ilegal de la libertad”, Investigación de los presuntos apremios ilegales recibidos por el portero Mangeri en la causa de Ángeles Rawson.

j) *Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8. Dr. Martínez Di Giorgi Causa Nº 6451/2010, A-14573/10, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Policía de Seguridad Aeroportuaria y otros s/ Abuso de Autoridad y Violación a los deberes de Funcionario Público,

k) *Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Dr. Marcelo Martínez Di Giorgi, Causa Nº 9510/13, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Dietrich Guillermo y otros s/ Malversación de Caudales Públicos, Asociación Ilícita y Violación a los Deb. De Func.Publicos”

l)*Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Dr. Sergio torres Causa Nº 6909/13, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Berni Sergio, Massa, Sergio s/ incumplimiento de los deberes de Funcionarios Publico” denuncia que trata sobre el narcotráfico.

m)* Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº9, Dr. Rodríguez Causa Nº 12292/15, Caratula: “Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/ Scioli Daniel s/ Fraude” se investiga el título universitario obtenido por Scioli en la UADE, donde el mismo se recibió cometiendo el delito de fraude. Desestimada.

m’) Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Dra. Servini de Cubría. – Causa Nº 12292/15, Caratula: “Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/ Scioli Daniel s/ Fraude” se investiga el título universitario obtenido por Scioli en la UADE, donde el mismo se recibió cometiendo el delito de fraude. En trámite

n) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Dr. Ariel Lijo. – Causa Nº 1035/16, Caratula: Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/ Túpac Amaru s/ Hurto”, se investiga el hurto de energía eléctrica en el acampe en plaza de mayo de los Túpac Amaru.

ñ) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Dr. Bonadío Causa Nº 14610/15, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Cresta Roja, Rasic. Milenko y otros s/ Quiebra Fraudulenta”, se investiga la quiebra de Cresta Roja presumiblemente fraudulenta.

o) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº10, Dr. Ercolini Causa Nº 10079/15, Caratula: “Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/ Fernández de Kirchner Cristina y otros s/ Quiebra del Banco central, se investiga el vaciamiento del Banco Central en forma fraudulenta.

p) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Dr. Bonadío Causa Nº 12020/15, Caratula: “Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/Boudou Amado, Fernández de Kirchner Cristina s/ Cohecho”, se investiga el tráfico de influencia de parte de Boudou por un presunto intento de profugarse.

q) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Dr. Ramos Causa 13730/15, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Hernán Lombardi y otros s/ Asociación Ilícita, Administración Fraudulenta”, se investiga el sospechoso manejo de subsidios.

r) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Dr. Torres Causa Nº 12361/15, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Domínguez Julián, Álvarez Julián y otros/ Abuso de Autoridad y Fraude”, se investiga el Fraude en donde Álvarez Julián y Forlón Juan Ignacio fueron nombrados para la Auditoria General de la Nación.

s) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Dr. Bonadío Causa Nº 3381/15, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Macri, Larreta, Vidal y otros s/ Estafa y otras Defraudaciones”, se investiga la anuencia de las autoridades de la CABA y la omisión al deber de seguridad.

t) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Dr. Martínez Di Giorgi, Causa Nº 2173/14, Caratula: “Fundacion por la Paz y el Cambio Climático c/ Futbol para todos Fernández Aníbal y otros s/ Asociación Ilícita”, se investiga el presunto desvió de fondos públicos acaecido desde el año 2007 hasta la fecha.

u) * Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Dr. Oyarbide Causa: 2522/14, Caratula: “Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/ De Vido Julio, Fernández de Kirchner Cristina, Kirchner Máximo y otros s/Asociación ilícita, se investiga presunta extorsión y malversación de caudales públicos.

v)* Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Dr. Ercolini Causa: Nº 12216/13, Caratula: Fundacion por la paz y el Cambio Climático c/ Tomada Carlos Alfonso s/ abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de Funcionario Público, se investiga la doble función incompatible del ahora ex Ministro Tomada en su función de Ministro y como abogado del gremio de pasteleros.

w) * Otra presentación fue la impugnación que realizamos sobre la postulación de la Dra. Gils Garbo al cargo de Procuradora General de la Nación, presentada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y ante el Honorable Congreso de la Nación en la comisión respectiva. Que solo tuvo 5 impugnaciones en aquel momento. Mas muchas otras denuncias actualmente en Trámite.

Como vera Sr. Juez es arduo el trabajo de MIGUEZ conjuntamente con la justicia, algunas están tramitando y otras (pocas de ellas) no, sin embargo a NINGUNO DE LOS DENUNCIADOS SE LES OCURRIO LA BARBARIDAD O LA REPRESALIA MEDIANTE COACCION DE DENUNCIAR O DEMANDAR A MIGUEZ PARA QUE , LISA Y LLANAMENTE SR. JUEZ HABLEMOS CLARO: SACARLO DEL MEDIO “LICITAMENTE” PARA QUE ELLOS PUEDAN ESTAR TRANQUILOS Y DE ESTA FORMA DELINQUIR PLACIDAMENTE SI ASI OCURRIERE, HACIENDO USO Y ABUSO DE UNA SITUACION DE PODER QUE TEMPORARIAMENTE SE ENCUENTRAN INFUNDIENDO TEMOR, esto no es compatible con un Estado de derecho.

Ellos pretenden «destruir, desmoralizar, aniquilar e incluso hasta llevar a terminar con su propia vida al enemigo» así lo expresa su asesor extranjero en el Libro: “EL ARTE DE GANAR” de DURAN BARBA, a quienes como MIGUEZ colaborando con la Justicia e investigando prima facie actos de Corrupción, luego se presenta ante la Justicia a denunciar.

Siguiendo en el relato de los Hechos Quintana ‘ESPERO’ COMO BUEN PUSILANIME QUE ES, que el Fiscal de la Causa “Picardi”, NO APELARA la desestimación del Magistrado Dr. Casanello su Resolución por inexistencia de delito, el criterio del Magistrado que quedo firme por la inactividad de Picardi (*1* no es la primera vez que Picardi no apela una desestimación con Miguez también los hizo en otra Causa que refería a la obtención del título universitario de Scioli en UADE, que Miguez volvió a presentar y se encuentra actualmente en trámite anta la Dra. Servini de Cubría Ver Capitulo A2 Ítems m’).

-VER DOCUMENTAL ADJUNTO *1*. –

III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS

Distintos son los tipos de coacción susceptibles de ser utilizados: En este sentido, la coacción en la teoría del poder es aquella utilizada por el Estado como herramienta principal para establecer su poder normativo. Esta suerte de violencia legítima utilizada por el poder público tiene por finalidad imponer un determinado cumplimiento legal y fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza o coerción.

En el derecho penal se entiende por delito de coacción aquel que supone utilizar la violencia para impedir a la persona una conducta que la ley permite. En sentido inverso también se produce coacción cuando se obliga a una persona mediante violencia ilegítima a adoptar un determinado comportamiento en contra de su voluntad o deberes.

Wikipedia define a la coacción como la fuerza bruta y el suscripto agrega que la coacción es un atropello a la razón que jamás puede provenir del poder público.

Por último, la coacción en el derecho civil supone un vicio en el consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.

Ahora bien, precisado el concepto de la figura que se analiza, es obvio que el ejercicio de la coacción como herramienta supresora de la voluntad o si se quiere limitadora de la libertad de obrar no puede provenir de un estado de derecho…, menos aún por personas que si bien integran en los hechos el elenco gobernante, no desempeñan funciones específicas ni por ende legítimas para forzar conductas, aniquilando la intención y la libertad, dos reglas básicas y componentes esenciales del consentimiento.

Es evidente, y ya es público y notorio que los actos de coacción incesantes del aquí denunciado tienen por objetivo intereses personales que a esta altura son inocultables para la sociedad: Impunidad, cercenamiento de la libertad de expresión y acrecentamiento de negocios para el denunciado QUINTANA – DAMASO A. PANDO – CABRERA FRANCISCO y personas vinculadas a él (Señor RODRIGUEZ SIMON), este que ya fuera objeto de denuncias penales y ESTA MULTIPORCESADO EN LA JUSTICIA.

Lo cierto y concreto es que el – LOS FUNCIONARIOS Y SUS AMIGOS, no vacilan en buscar cualquier artimaña para dañar.

No es legal ni legítimo que un Funcionario que ni siquiera tiene facultades obre de este modo, por un conflicto suscitado con un conglomerado internacional, al firmar un Convenio Bilateral encubierto con el nombre de Plan Piloto entre dos países la República Argentina y EEUU de Norteamérica esto fue lo denunciado por MIGUEZ, motivos por el cual bajo el halo de agravio lo denuncian en el fuero civil con una clara y expresa EXTORSION.

Las expresiones utilizadas por el denunciado públicamente importan un reconocimiento expreso del delito que se le endilga en esta presentación ya que contienen una clara capacidad de vulneración que el tipo penal exige desde que fueron vertidas en momentos de tensión, discusión, ira, cólera o desahogo, como consecuencia de exabruptos propios de un acto fallido espontáneo sus falsas denuncias utilizando a la Justicia para encubrir sus delitos.

En síntesis, el suscripto aquí denunciante entiende que la actitud de los Señores MARIO QUINTANA – FABIAN JORGE RODRIGUEZ SIMON – CABRERA FRANCISCO y DAMASO A. PANDO importa el uso ilegítimo del aparato estatal para condicionar, domesticar e intimidar la libertad de expresión que cualquier gobierno democrático debe garantizar como un pilar de gestión, y no denostarlo y denigrarlo con persecuciones inadmisibles en un estado republicano y de derecho.

Concluyendo: el delito enrostrado a los imputados se encuentra claramente establecido en la figura de coacción agravada y es reiteración de otros que también esta denuncia abarca y que la justicia deberá investigar, y que se precisan a continuación.

IV.- CALIFICACION JURÍDICA.

Los hechos relatados deben ser analizados bajo el marco del Art. 149 bis, segundo párrafo del Código Penal de la Nación, en tanto reprime con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años al “que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

En el caso del Dr. MARIO QUINTANA – DAMASO A. PANDO – FABIAN JORGE RODRIGUEZ SIMON Y CABRERA FRANCISCO también se lo debe investigar por abuso de autoridad (Art. 248 del Código Penal) y por incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del Código Penal).

El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.

Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar:

Prevaricato

Cohecho

Tráfico de influencias

Malversación de fondos públicos

Corrupción

En cuanto al incumplimiento de deberes de funcionario público contemplado y reprimido por el Art. 249 del Código Penal, señalo que este delito integra y complementa el abuso de autoridad llevado a cabo por estos funcionarios a cargo de la Vice Jefatura de Gabinete. el Director de YPF, el titular del INPI y el Ministro de la Producción.

Por su parte la coacción es el delito mediante el cual se reprime aquella conducta de un sujeto que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Es decir que lo amparado por la Ley, al decir del distinguido jurista MAGGIORE, “es la autonomía de las voliciones y las acciones”. En una palabra, la Libertad de obrar.

Pues bien, en el caso que nos ocupa indudablemente ha existido y persiste una restricción a la libertad de obrar, ya que las coacciones van dirigidas a:

(i) Medios de prensa -coartando o intentando censurar la libertad de expresión- y

(ii) contra los PODERES PUBLICOS, vale decir, el Honorable Congreso de la Nación -el propósito es lograr una concesión de aquellos, en el caso la “La derogación Ilegal de una Ley Nacional de Medicamentos del INPI”. De este modo se intenta poner coto a la libertad de hacer o dejar de hacer, configurándose los delitos que se le enrostran a los encartados.

Por ello apelo a que el Ministerio Público Fiscal valore estos extremos, el modus operandi y metodología irracional que suele reiterar el denunciado principal, MARIO QUINTANA, que también adoptan otros funcionarios públicos incumpliendo sus deberes y abusando del cargo, como el caso del FABIAN JORGE RODRIGUEZ SIMON, DAMASO A. PANDO y CABRERA FRANCISCO, co imputados en estos obrados, y en consecuencia le pida el máximo de la pena que para estos delitos se encuentra prevista en el Código Penal.

No resulta redundante aclarar que los reiterados actos de coacción de los denunciados resultan agravados por los propósitos reales perseguidos por sus autores, impunidad y mordaza, tomando además en consideración la influencia que el delito puede ejercer sobre el orden administrativo y la correcta ejecución de las leyes, además de las consecuencias que las exigencias pueden producir en el/los sujeto/s pasivo/s, que no hace falta descifrar porque resultan nítidas para cualquier mortal.

En lo que refiere a la coacción sobre los poderes públicos el propósito que agrava es el de obtener alguna medida o concesión de un miembro de los poderes públicos, entendiendo por medida cualquier disposición o resolución (en el caso el silencio de algunos medios sobre los numerosos actos de corrupción de muchos funcionarios y ex funcionarios del gobierno actual y del anterior – o la Derogación de una Ley Marcas y Patentes Industrial como un “Plan Piloto” -traje a medida- para algún propósito oscuro, como el ingreso de los LABORATORIOS EXTRANJEROS al negocio de los medicamentos en Argentina); mientras que la concesión importa el otorgamiento de algo.

Por otra parte, el contenido de la exigencia puede ser un acto lícito o ilícito; la injusticia de la coacción se apoya, primordialmente, en el medio seleccionado para obtener la medida o la concesión.

Delitos contra la Administración Pública

La corrupción en Argentina

La corrupción es un fenómeno que nos afecta a todos. Es un flagelo moral, económico e institucional, produciendo un impacto mayor en los sectores de bajo recursos.

Pero, ¿qué es la corrupción?

Las convenciones internacionales contra la corrupción (a las que adhiere la República Argentina) únicamente definen los distintos actos de corrupción. Transparencia Internacional la define como El abuso de poder para beneficio propio.

El Banco Mundial, como “el abuso de un puesto público para ganancia privada”. El Banco Internacional de Desarrollo la define como actos realizados por funcionarios que usan su posición con fines propios, o bien lo hacen a pedido de otros, a fin de obtener beneficios para sí o para terceros El Economista Robert Klitgaard creó la fórmula de la corrupción * C = M + D R (T)

*Corrupción es igual a Monopolio más Discrecionalidad menos Responsabilidad (Transparencia).

A pesar de no existir una única definición, todas ellas abarcan tres elementos comunes: abuso de poder beneficio menoscabo de un bien público. Por lo tanto, se puede decir que corrupción es la acción u omisión de un funcionario público en beneficio de sí mismo o de un tercero. Nuestro Código Penal de la Nación que configuran hechos/actos de corrupción.

Hay que investigar hacia arriba, pero también hacia los costados. La corrupción es una avenida de dos manos. Alguien pagó y alguien recibió el dinero. Hay que saber quiénes son. Se necesitan condenas ejemplares para los responsables de este trágico período de la vida nacional que incluyan la restitución de lo robado.

Debe ser por lo expresado que se nos EXTORSIONA toda vez la Entidad tiene en proceso múltiples investigaciones que nos fueron acercadas por el ciudadano común o de aquellas personas que en calidad de arrepentidos se acercan a la Entidad a denunciar o aportan pruebas sobre los ilícitos.

ANTECEDENTES EN EL FUERO

Queda demostrado que la Fundación cumple con lo normado jurídicamente por la Ley , toda vez su accionar es independiente (procomún o procomunal), dentro del Programa de Acceso a la Justicia al que se a subrogado la Entidad (denuncio y denuncia a funcionarios sospechados de delitos de corrupción de todos los tintes políticos aportando pruebas y testigos) cuestión esta que lo ha hecho vulnerable ante el Poder de Turno quien siempre en el tiempo intento silenciar su Voz, que es la voz de las víctimas que son objeto de violación a sus derechos colectivos y por varias razones no pueden acceder a la justicia a radicar denuncias.

Nunca la Entidad realizo ‘denuncia Maliciosa,’ como vil mente lo expresan bajo coacción, a no ser que fuera así considerada por los funcionarios desleales denunciados’ que como se demuestra en los hechos tarde o temprano fueron puestos a disposición de la justicia porque había pruebas y testigos de sus acciones típicas antijurídicas y culpables.

La Libertad de Conciencia de la Fundacion está intacta y colabora con la Justicia en visibilizar y exponer ante ella las distintas denuncias de la Sociedad Civil respecto a sospechas en casos de Corrupción Institucional en manos del Crimen Organizado de los funcionarios nacionales desleales que Vía asociación ilícita cometieron delitos.

Esta es una de las razones por la cual la Fundacion, (Su INDEPENDENCIA y LIBERTAD de CONCIENCIA) más de una vez es blanco de amenazas y coacción, aun de ser las mismas ‘veladas y encubiertas’, tratando de neutralizar mediante el ‘hostigamiento e intimidación’ y así obstaculizar de este modo la acción de la Entidad como así también mediante ‘Operadores ante la Justica’ (Javier Fernández, Daniel Angelici y Fabián Jorge “Pepín” Rodríguez Simón) evitando que las causas en el caso de ser impulsadas prosperen, ‘una lisa obstrucción a la justicia con protección del Poder’ que al parecer según los denunciados ellos mismos expresan fueron designados a tal efecto. Pasando por encima a los Ministros de Justicia de cada territorio.

Estas son las razones más evidénciales de las ‘conductas típicas antijurídicas culpables’ de quienes en pos de garantizar en sus funciones al frente de organismos del Estado (sus Funcionarios) el resguardo y observación de las Leyes, abusan de su impunidad en sus cargos y hacen uso en definitiva de su rol estatal y en vez de resguardar derechos patrimoniales del Estado cometan delitos violando la Ley.

MANIFIESTA

Es muy difícil poder colaborar con la Justicia si esta ante la presentación de Denuncias sobre Corrupción (sospechas ciertas) las mismas no prosperen, más cuando existen testigos y pruebas, esta situación permite “ALERTAR” a quienes delinquen en tales circunstancias y aprovechar estos tiempos de vacío judicial para encubrir, perfeccionar e inclusive presionar a Magistrados, al Ministerio Fiscal, mediante extorsión sobre apertura de Causas en su contra ante el Consejo de la Magistratura para así conseguir la no investigación judicial de causas que refieren a Funcionarios Nacionales.

Es propicio agregar en el cuerpo principal de esta denuncia que por ejemplo Macri hasta diciembre de 2015 (antes de asumir) contaba con 214 Denuncias Penales sobre Casos de Corrupción, mientras Cristina Fernández Vda. De Kirchner a la misma fecha tenía 251 Denuncias Penales, la de ambos en trámite ante la Justicia, en la actualidad ambos suman más de 750 denuncias ante la Justicia c/u.

Entonces le preguntamos; ¿Todas las denuncias que realizo MIGUEZ contra la Sra. Fernández Vda. De Kirchner y/o Macri Mauricio y/o sus funcionarios han sido Maliciosas?, ¿las restantes no lo son?

MIGUEZ investiga a fondo y descubre lo que nadie Ve y eso sumado a su independencia de conciencia es lo que más le molesto a la Sra. Fernández de Kirchner y ahora le molesta a MACRI? que MIGUEZ esté en conocimiento de la Corrupción no es conveniente entonces como estrategia en principio le armamos causas y a futuro, ‘sino se Silencia’, ¿LO VAN A MANDAR A MATAR, COMO LA ANTERIOR ADMINISTRACION LO HIZO CON NISMAN?

Esta Entidad los ha denunciado a ambos Gobiernos y a sus funcionarios desleales, en el caso de la Sra. Fernández durante toda su administración, al principio nuestras denuncias eran como ahora lo son para este Gobierno incomodas, con el paso del tiempo La Justicia no tuvo más remedio que darnos la razón, algunas Causas que prosperaron positivamente hay Funcionarios presos por nuestras Denuncias (Báez – Once – De Vido –Inundaciones Scioli Daniel – Inundaciones Santilli Diego) en otras estamos a la espera del Juicio Oral, otras con procesamientos firmes, nuestras DENUNCIAS SON DENUNCIAS REALES a cambio de las en este caso la de los Funcionarios que no son DENUNCIAS son EXTORSIONES,

MIGUEZ en 61 años de vida laboriosa y honesta, nunca fue sospechado, menos aún denunciado por delito alguno o casos de Corrupción, nunca Desvió Fondos del Estado a Paraísos Fiscales, no ha cometido jamás un fraude en contra del Estado, el Origen de los fondos personales así lo demuestra, su único crimen es ser un Ciudadano Comprometido que ayuda a los demás.

MIGUEZ en los 12 años pasados fue junto con el Dr. Moners Sans y la Dr. Carrio quienes más denuncias sobre Corrupción Institucionalizada en manos del Crimen Organizado se realizaron sobre ilícitos cometidos por funcionarios del Gobierno.

MONERS SANS y MIGUEZ son independientes cada uno de ellos representan a una ONG procomunal, se ganaron el respeto Judicial por haberlo denunciado a LAZARO BAEZ y con ello recuperar cientos de miles de millones de pesos que se le defraudaron al Estado Vía la Patria Contratista cercana al Gobierno.

MIGUEZ aporto (Tragedia de Once, fue su 1er. denunciante) la trazabilidad de los Fondos desviados al Exterior por los hermanos Cirigliano encubiertos por JAIME, SCHIAVI y DE VIDO.

MIGUEZ colabora con la Justicia con Datos, Pruebas y Testigos Reales, con ‘SU AYUDA’ la Justicia “PUDO REPATRIAR y/o DEVOLVERLE AL ESTADO” Fondos millonarios desviados.

MIGUEZ no hace Operaciones de Prensa, si hubiera sido así, Denunciante Serial falaz y mendaz MIGUEZ estaría ‘MUERTO o PRESO’, desde 2008 MIGUEZ les hizo conocer a los Magistrados y al Ministerio Fiscal el clamor de las personas que pedían Justicia hastiadas de tanta Corrupción desde el Estado y aporto con sus Denuncias con Pruebas y Testigos.

MIGUEZ fue uno de las 2 Entidades (la otra fue el Colegio de Abogados de la Calle Uruguay) que impugnaron la postulación de la Dra. Gils Garbo para que ocupara la Procuración General de la Nación

¿Ahora MIGUEZ es el VICTIMARIO de PODEROSOS EMPRESARIOS MULTIMILLONARIOS A CONCHAVO DE LA FUNCION PUBLICA?, no será que MIGUEZ dirige como tantos otros ciudadanos honestos una ONG con total transparencia e Independencia de actuación procomunal y no usa la Figura de Fundacion para lavar activos de dudoso Origen como lo hacen muchos funcionarios del anterior gobierno y de este, como se está investigando en este mismo fuero los Fondos que manejan muchas de las Fundaciones donde los Dirigentes, Empresarios, Funcionarios del PRO están comprometidos.

–VER DOCUMENTAL Nº 4 y 5 –

Si MIGUEZ es malicioso con sus DENUNCIAS (por eso sufre la coacción que se denuncia) y ellas son Falsas, “este es el Fuero que le debe demandar a MIGUEZ una explicación”.

¿Ahora MIGUEZ es el enemigo público Nº1 y hay que matarlo como de lugar, así no investiga, así no visibiliza la Corrupción, así no ejerce el uso de la memoria?

A MIGUEZ se lo debe DISCIPLINAR, así los supuestos delincuentes queden tranquilos y continúen con sus delitos en proceso.

En la historia ‘DEMOCRATICA’ de la Republica es la primera vez que están al frente del Poder Ejecutivo empresarios muy ligados y vinculados a la –“Patria Contratista”- entonces se hace complejo dilucidar sus vínculos financieros, más aún se hace difícil investigar cuando en los Órganos de Control están al frente funcionarios de estrecho vínculo con la actual administración, que a la vez fueron funcionarios de entidades financieras internacionales que eran “ACREEDORES DE DEUDA PUBLICA” en el caso del P.P.MORGAN, existe un sospecha sobre lo mencionado que solo a través del tiempo y el seguimiento de actos de Gobierno podrá ser develado.

Los Funcionarios pretender DENUNCIAR a quien los DENUNCIAN, más aún de que sea su derecho, están ‘EXTORSIONANDO con el armado de Causas floja de Pruebas’ a quienes también en ejercicio de un derecho colectivo, con pruebas y testigos se presentara ante este Fuero a denunciar

INSPIRAR MIEDO A SUS DENUNCIANTES y DISCIPLINARLOS CON QUE HAGAN SILENCIO SOBRE CASOS DE CORRUPCION.

Estos funcionales Empresarios no pueden de un día para el otro desligarse de su pasado, pero ‘EXTORSIONAR al DENUNCIANTE’ solo agrava su situación no lo exculpa de sus conductas reprochables, es solo una “Estrategia Jurídica Cosmética” que pretende desvincularse de algo que no se puede (el pasado siempre vuelve), el delito consumado en cuanto a que lo denunciado tiene los presupuestos jurídicos y es un Delito.

Para esta Entidad hay otra justicia y es la que está en la cabecera de todos los Tribunales y despachos judiciales (Crucifijo) que es la ‘Justicia Divina’ que al final es la que tiene la última palabra SIEMPRE, con ello refrendamos ser una Entidad de confesión laical, que parece molesta mucho.

APORTA DOCUMENTO PERIODISTICO

Es preocupante ver publicado en el Diario Clarín https://www.clarin.com/politica/lista-562-hombres-apunta-macri_0_ByHj9Cf3Z.html del día de hoy 5 de octubre de 2017 este articulo

La lista de «los 562» hombres a que apunta Macri

Los argentinos que frenan el cambio del país, según el Presidente.

“Son 562”, dice Mauricio Macri en charlas privadas. “La cifra es inventada por mí, pero no debe estar alejada de la realidad”, añade. Son, para él, los argentinos que frenan el cambio en el país. Una lista bastante acotada, por cierto.

“Son tipos que creen que tienen derecho a un pedazo del país”, define cuando le preguntan sobre ese grupo al que se refiere una y otra vez. ¿Más detalles? Dice que hay empresarios, jueces, gremialistas, políticos, periodistas. En sus términos, puro “círculo rojo”. Se niega a dar más detalles, aunque a veces da indicios. El «Pata» Medina, el «Caballo» Suárez, y hasta un empresario privado estarían en ese listado.

Lo que Macri señala con esa precisión es que, si esa gente saliera de las segundas o terceras líneas que ocupan en la estructura del poder del país, se podrían acelerar los cambios culturales, que sería más fácil modificar la manera de entenderse a sí mismo que tiene el país.

¿Qué puntos debieran revisar los argentinos en su manera de percibirse? En el entorno del Presidente lo interpretan, y dan alguna precisión sobre el tema. Dicen que el populismo está entre los factores que más se concentra en ese grupo de los “562”. Pero también explican que para Macri debiera recuperarse la cultura del esfuerzo, esa manera de ser típica del inmigrante, trabajador, esforzado, que ahorra. Otro aspecto de esa cultura que Macri plantea que debe modificarse está en el respeto por la educación, en la formación de cara al futuro. Y se podría sumar, señalan sus colaboradores, el respeto por la meritocracia.

“Si los pusiéramos en un cohete a la Luna, el país cambiaría tanto…”, es la broma de tono oscuro que el Presidente suele añadir cuando habla de “los 562”.

¿Nombres? Aunque Macri no los da, sí se ha referido públicamente a algunos que aparecen en las crónicas periodísticas por estas horas. En el Día de la Industria, hace un mes, dijo textualmente: “Sr. Doñate, lo que hacen los prácticos en los puertos lo pagamos todos los argentinos con menos empleo, perjudican a muchas personas”. El Presidente también se ha referido al “Caballo” Suárez y al “Pata” Medina. A todos ellos habría que sumarlos a la lista de “los 562”, dicen en la Casa Rosada. Falta desentrañar quiénes son los otros 559.

PRUEBA

Testimonial

Solicito se cite URGENTEMENTE a declaración al Sr, Diputado Nacional Dr. Rodolfo Tailhade,

Informativa

Solicito se Libre Oficio al Colegio de Abogados de la Capital Federal a los efectos que informe sobre la matriculación de todos los denunciados y si existen denuncias ante la Comisión de Disciplina del mismo.

Solicito se Libre Oficio a la Presidencia de la Nación Argentina, “unidad presidente” a los efectos que informe La lista de «los 562″ hombres a que apunta Macri; Dice que hay empresarios, jueces, gremialistas, políticos, periodistas. Amplia “Si los pusiéramos en un cohete a la Luna, el país cambiaría tanto…” ¿Los va hacer desaparecer a estos 562 ciudadanos comprometidos con la Republica el Presidente?

Documental

Nº 1 – Copia CD con fecha 3 de diciembre de 2015 –CD698193159-

Nº 2 – Copia articulo Diario La Nación Titulo, “Tras un gesto de MACRI, nuevos funcionarios demandan a quienes los denunciaron con supuesta “mala fe”.

Nº 3 – Copia escrito de la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial.

Nº 4 – Copia artículo periodístico Arsenal Terapéutico, Titulo

” Todo sobre los medicamentos”.

Nº 5 – Copia artículo periodístico, Pagina 12 Titulo “El robo a Michetti complica al PRO”.

Nº 6 – Copia artículo periodístico, La Política on Line Titulo “El extraño Club Nocturno que funciona como Bunker del PRO”.

VII. MEDIDAS INSTRUCTORIAS

Solicito Medida Cautelar

Ante el Poderío económico y político de los denunciados y habida cuenta que uno de ellos se encuentra denunciado como Operador Judicial para ejercer presión ante los Jueces y Fiscales, solicito medida cautelar se suspenda la Matricula en el CPACF a los efectos de impedir la evolución del delito y puedan en el futuro ENTORPECER y/o OBSTACULIZAR esta u otra investigación judicial o gracias a la Matricula seguir coaccionando a los ciudadanos en pos de lograr sus oscuros intereses.

VIII. HAGO SABER

Mis ideas y mi pasión por el país, son incompatibles con el suicidio Hago constar que, bajo ningún concepto, pienso suicidarme. Quiero vivir. Amo la vida. Quiero un país y un mundo mejores. Quiero a mi esposa y a mis hijos como nadie, espero ver a mis nietos llegar y verlos crecer. Además, me cuido en la calle para evitar un accidente. Y cuido mi seguridad. En especial, evitar un robo aparente como homicidio preterintencional. Soy respetuoso de las normas de tránsito, camino atento y con precaución en la vía pública.

Si me sucede algo en lo personal o físico (extensivo a mis seres queridos) abogados, colaboradores, testigos y demás personas vinculadas a esta denuncia, o acaso en pos de alguna denuncia “por denuncia maliciosa” se me intente extorsionar en cualesquiera de los fueros judiciales, es decir se Diga públicamente mediante el uso de la Pos Verdad “¿Cómo podemos vivir en un país en el que mentirle al juez no tenga consecuencias? Eso no está bien. Eso tiene que tener una consecuencia» como represalia, que conllevaría a disciplinarme para así yo haga silencio de los hechos de corrupción institucionalizada en manos del crimen organizado de los funcionarios desleales de la administración Macri, de lo cual se me pone en conocimiento, por notas periodísticas o a través de personas fortuitas que me lo hacen saber, más aun se me invente una causa judicial, en cualesquiera de los fueros como intento vil a desvirtuar los términos reales de mis denuncias.

Así también si yo Fernando Miguez integro la Lista de 562 ciudadanos que MACRI pondría en un cohete a la Luna, en clara y expresa declaración sobre la posible desaparición de los que integren la lista.

Si esto sucede “Fue encargado por alguno de mis denunciados o su Jefe Político que sin dudas creyó ser la mejor solución y así silenciarme” y así encubrir los delitos en proceso que se cometen en l actualidad –

OTRO SI DIGO;

Como ciudadano preocupado por la fragilidad de las instituciones, como también por la circunstancia disvaliosa de que se conozca a nuestro país como el “REINO DE LA IMPUNIDAD y CORRUPCIÓN”, estoy dispuesto a continuar la misma ante los estrados internacionales, hayan sido o no agotados los medios locales, de demostrarse su ineficacia cierta, y desde ya convoco a los juristas, periodistas, jueces, políticos, funcionarios, ciudadanos probos y demás personas honestas que habitan el suelo Argentino y que seguramente están asqueados de tanta impunidad, a sumarse en apoyo de esta denuncia contra un funcionario inescrupuloso que se enriquece ilícitamente a costa de todos los argentinos, generando por cierto una violencia inusitada. Sírvase V.S. tener presente lo expuesto, dando curso URGENTE a la denuncia promovida.

PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S., solicito que:

a) En los términos del art. 174 del ordenamiento de rito tenga por formalmente deducida esta denuncia;

b) Tenga presente las diligencias a efectos de la prueba que se sugieren en el presente;

c) Reciba con carácter urgente la ratificación de la presente denuncia y remita el legajo al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art.180 del C.P.P.N.;

d) Se tenga por presentada la documental acompañada.

e) Se ordene el libramiento de los oficios ofrecidos;

f) Oportunamente, y en caso de comprobarse la comisión de

alguna conducta con relevancia típica, se convoque a los responsables a rendir declaración indagatoria (art. 294 C.P.P.), se les dicte auto de procesamiento (art. 306 C.P.P.) y se eleve a la instancia del juicio oral y público (art. 346 C.P.P.);

g) Se tenga presente la reserva del caso Federal

h) Se tenga al suscripto por constituido en “Amicus Curiae” en los términos y bajo los alcances de la Acordada CSJN 28/2004 y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas;

i) Oportunamente se juzguen responsabilidades, y se condene a quienes resulten responsables del manto de impunidad que azota a la República Argentina, con claro alcance internacional;

j) En atención a la coacción se tenga presente el Capítulo que dice “Hago Saber” en el caso que los denunciados o sus Jefes evoluciones a futuro con el delito.

k) V.S. deberá RECABAR todas las actuaciones individualizadas de los tribunales pertinentes, especialmente otras denuncias tramitadas contra los aquí sindicados, con HABILITACIÓN DE DÍAS y HORAS INHÁBILES.

l) Que en atención a lo dispuesto por la Procuración General de la Nación mediante Resolución 10/09expedida el 24/02/2009, en cuanto dispone se arbitren los medios para poner en conocimiento de partes y letrados, aun sin ser parte querellante, todas las resoluciones judiciales que dispongan el archivo de la causa y también a recibir información sobre el estado del proceso, vengo a peticionar en este sentido.

m) Se tenga por ofrecida toda la Prueba y acreditada la personería de la Entidad.

PROVEER LO QUE PIDO

ES JUSTO.

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