La presentación, cuyo texto acompañamos, señala a Fabián Rodríguez Simón y su autor es el director de IP, Carlos Tórtora.

DENUNCIA TENTATIVA DE FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DE LA LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Excelentísima Cámara:

Dr. Carlos Alfredo Tórtora, abogado, inscripto en la matrícula Tomo 55 Folio 827 (C.P.A.C.F.), por derecho propio y constituyendo domicilio procesal en Avenida Santa Fe 1823, Quinto Piso, C.A.B.A. (Zona 158 -Domicilio electrónico ctortora@fibertel.com.ar – Tel. 155-307-5561, a V.SS. me presento y respetuosamente digo:

I.-Objeto.-

Vengo a denunciar por la presunta comisión del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa (artículo 174.inciso 5° C.P.) violación del artículo 2 de la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y de la Convención Interamericana contra la Corrupción al Dr. FABIÁN JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN, así como demás delitos que pudieren resultar de la investigación correspondiente.

II.-Hechos.-

El 23 de diciembre del 2015 tomó estado público, como informa El Cronista en la nota que se reproduce a continuación, la designación de Fabián Jorge Rodríguez Simón como Director Clase D de Y.P.F. S.A.

http://m.cronista.com/Mobile/nota.html?URI=/contenidos/2015/12/23/noticia_0076.html

“La petrolera YPF estrenó directorio y emitió un nuevo bono en dólares

La nueva cúpula autorizó una ON por u$s 770 millones. El ex secretario de Energía,” Emilio Apud, reemplazará a Kicillof como representante del Estado en la empresa”.

por DOLORES AYERRA

Tal como venía anticipando El Cronista, ayer se renovaron directores en YPF, al tiempo que se ratificó a Miguel Galuccio como CEO de la petrolera estatal (según el estatuto de la empresa el presidente y CEO es la misma persona, a menos que se decida desdoblar el cargo). Sin perder tiempo, la nueva cúpula estrenó su primer día de funciones aprobando la emisión de un nuevo bono en dólares. A través de un comunicado que elevó a la CNV y a la Bolsa, la empresa informó que colocará unos u$s 769 millones, como parte del Programa Global de Obligaciones Negociables (ON) por u$s 8000 millones. De esta manera, la petrolera más grande del país colaborará con la cruzada oficial de ensanchar las erosionadas reservas del Banco Central.

En otro comunicado, se confirmó la designación como director titular por la Clase A al ex secretario de Energía, Emilio José Apud, quien ocupará el cargo de representante del Estado en la sociedad, que hasta hace tres semanas ostentaba el ex ministro de Economía, Axel Kicillof.

Por otra parte, se convalidó como adelantó este diario a Miguel Ángel Gutiérrez, Carlos Felices, Fabián Jorge Rodríguez Simón y Daniel Gustavo Montamat como directores titulares por la Clase D “en virtud de las vacancias producidas por las renuncias” y a Juan Franco Donnini, Néstor José Di Pierro y Enrique Andrés Vaquié como directores titulares por las acciones clase D. También a Martín Kerchner Tomba, Lucio Mario Tamburo y Luis Gustavo Villegas como directores suplentes por las acciones Clase D.

En el comunicado se aclaró, sin embargo, que todas estas designaciones tendrán mandato hasta la elección de nuevos directores por la asamblea de accionistas, que se llevará a cabo en abril y en la que se definirá también el futuro de Galuccio como CEO y presidente de la compañía (la intención oficial es desdoblar ese cargo).

En la reunión de ayer también se designó a Germán Fernández Lahore como vicepresidente Corporativo Servicios Jurídicos; cargo que había dejado vacante Rodrigo Cuesta aunque no se reemplazó el puesto de vicepresidente Comunicación y Relaciones Institucionales, que ocupaba Doris Capurro. También se resolvió aprobar la integración del Comité de Auditoría, con Felices como presidente y Gutiérrez y Montamat como miembros titulares”.

Ahora bien, los Directores de YPF S.A. designados a propuesta del Estado nacional son funcionarios públicos La ley 25.188 (modificada por la ley 26.857) de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en su art. 1 establece: “La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

El decreto. 1278/2012 (B.O. 25/7/2012) que aprueba el Reglamento de representantes y directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado nacional, en su art. 4 define a tales directores como funcionarios públicos y establece que tendrán las funciones, deberes y atribuciones que establecen las leyes 17.811, 19.550 y 25.188. Por su parte, el art. 5 del mismo decreto, establece que los directores deben asumir las responsabilidades que impone la ley 19.550 y además las responsabilidades propias de su carácter de funcionarios públicos. Finalmente, el art. 18 de dicho decreto establece que, en virtud del art. 15 de la ley 26.741, los “directores designados por el Estado nacional en YPF Sociedad Anónima no se encuentran comprendidos en el presente”. Cabe tener presente que la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido, frente a una consulta que se le formulara acerca del tratamiento a asignar a los niveles gerenciales de las sociedades anónimas con participación estatal, ya sea esta mayoritaria o minoritaria en lo relativo al carácter de funcionarios públicos de quienes ocupan esas posiciones, que “son funcionarios públicos los directivos o empleados que representan al Estado en las Sociedades Anónimas con Participación Estatal –mayoritaria o minoritaria–, los de las Sociedades del Estado, los de las Empresas del Estado, los de las Sociedades de Economía Mixta y, en suma, todos aquellos que actúen por y para el Estado, cualquiera sea la entidad total o parcialmente estatal en la que lo hagan y el régimen jurídico laboral o contractual que se aplique a su relación con el Estado” (dictámenes 250:87). Por ello siendo que, como vimos en el punto anterior, YPF S.A. integra el Sector Público Nacional14, el personal con categoría o función no inferior a la de director designado a propuesta del Estado nacional ostentaría el carácter de “funcionario público”, debiendo aplicársele tal normativa descripta.

Fabián Rodríguez Simón no es un abogado cualquiera; es uno de los principales asesores del macrismo en temas judiciales y autoproclamado mentor de la designación en comisión de jueces de la Corte Suprema, que despertó una fuerte polémica.

Como es entonces obvio y de público conocimiento, su designación en el Directorio de YPF fue el resultado de la voluntad política del gobierno en una empresa que, siendo una S.A., el Estado Nacional es el tenedor del 51% de sus acciones. De este modo el Poder Ejecutivo conduce la empresa a través de un directorio que le responde por completo, no siendo Rodríguez Simón la excepción a esta regla. Es decir, el hecho de que YPF sea una sociedad anónima no alcanza en modo alguno a negar que se trata de una firma controlada por el Poder Ejecutivo Nacional al cual le responde íntegramente su conducción. Por lo tanto sería ilusorio considerarla una empresa independiente o a sus directores independientes del gobierno nacional. Basta revisar el listado de los mismos para comprobar -uno por uno- que se trata de personas que gozan de la confianza plena del Gobierno Nacional y cuya designación, más allá de las formalidades técnicas, fue impulsada políticamente por el oficialismo. De ningún modo puede considerarse entonces que estamos ante una empresa privada común y corriente. Y de lo que no queda duda, ateniéndonos a la información que es pública y notoria, es que el Dr. Rodríguez Simón llegó al Directorio de YPF a través de una directiva expresa del poder de turno para el cual se desempeña como operador en temas judiciales y ahora también como miembro del PARLASUR. En síntesis, el Dr. Rodríguez Simón es operador directo del presidente que por decisión de este integra el Directorio de YPF SA.

Este hecho se comprueba con otro posterior: en las elecciones nacionales del 25 de octubre del 2015, el Dr. Rodríguez Simón figuró en el segundo lugar en la lista de candidatos a parlamentarios del MERCOSUR, Distrito Nacional por la Alianza CAMBIEMOS. Es decir que, una vez más, fue confirmada la confianza que la conducción del PRO ponía en su persona, resultando entonces electo para dicho cargo.

III.- Derecho.-

Así las cosas, los hechos referidos no dejan lugar a dudas de que Rodríguez Simón, como hombre de confianza del Presidente de la Nación accedió en poco tiempo a dos cargos, el de Director de Y.P.F y el de Parlamentario del MERCOSUR.

Ahora bien, Ley 27120 de diciembre del 2014 establece en su artículo 16— “En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquellos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares”.

Es de aplicación al caso entonces el artículo 72 de la Constitución Nacional que establece que “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”.

Es decir que existiría una obvia incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de Director de YPF y el de Parlamentario del MERCOSUR. Es insoslayable que Rodríguez Simón ejerce sus funciones en YPF por encargo del Poder Ejecutivo y a la vez esta electo para una función legislativa. Ni el hecho de que YPF sea una empresa privada ni que Rodríguez Simón representa formalmente a accionistas privados alcanza para echar por tierra la verdad material: que cumple a la vez funciones bajo dependencia política del Poder Ejecutivo mientras asumirá también un cargo legislativo ante un organismo multinacional.

La conducta referida infringe para empezar entonces claramente el espíritu y la letra de la Ley 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ésta, en su artículo segundo, sostiene que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;”

Los más elementales principios de ética pública indican que Rodríguez Simón debería haber renunciado o pedido licencia en sus funciones como Director de YPF al ser electo Parlamentario del MERCOSUR, dos actividades cuya dedicación y responsabilidad las convierten en excluyentes. Y es de hacer notar que ambas funciones, la de Director de YPF SA y la de Parlamentario del MERCOSUR podrían representar un claro conflicto de intereses. Por ejemplo en el caso de que YPF y el PARLASUR sostuviesen posturas divergentes en torno a políticas energéticas. En tal caso, ¿Rodríguez Simón actuaría haciendo prevalecer su condición de director de YPF o la de parlamentario del MERCOSUR? Esta sola hipótesis dimensiona hasta que punto una situación como la descripta viola el esquema axiológico de transparencia que procura afirmar la Ley de Ética Pública. La sola posibilidad de que este conflicto de intereses se verifique en los hechos hace que jurídicamente la posición del Dr. Rodríguez Simón sea insostenible.

De más está decir que la incompatibilidad ya detallada, se explicita más claramente en cuanto a que se desconoce que el Dr. Rodríguez Simón haya efectuado presentación alguna, una vez electo como Parlamentario del Mercosur, aclarando si percibirá o no los ingresos que le corresponden por ese cargo o, a la inversa, renunciará a los que ya percibe como Director de YPF. Como señalan Marcelo Colombo y Paula Honisch (“Delitos en las contrataciones públicas”, editorial Ad Hoc, página 195): “Para la consumación del tipo no resulta relevante que esa ventaja efectivamente sea obtenida .Es decir el fin de lucro que prevé la norma no es sinónimo de lucro concretado sino que consiste en un propósito del sujeto activo”.

En el caso “Díaz Trepal, Francisco c/ Tribunal de Cuentas de la Nación s/ Juicio de Conocimiento”, el integrante de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Dr. Carlos Manuel Grecco señaló que “…la utilización sistemática del derecho privado por la Administración… no supone una liberación de la sumisión a la legalidad de derecho público. De ahí que la instrumentalidad de los entes que se personifican o que funcionan “iure privato” remite su titularidad final a una instancia administrativa inequívocamente pública, como público es también y no puede dejar de serlo, el ámbito interno de las relaciones que conexionan a dichos entes con la Administración de la que dependen…”(del voto del Dr. Carlos Manuel Greco).

IV.- La tentativa de defraudación.-

Tal como se desarrolla la conducta antijurídica del Dr. Rodríguez Simón, la misma parece encaminarse hacia la percepción de un doble haber proveniente de las arcas públicas: el que percibe como Director de YPF cuyo mayor aporte de capital realiza el estado Nacional, siendo entonces su sueldo parte de fondos públicos y el que pasaría a percibir cuando efectivamente asuma como Parlamentario del Mercosur. En este caso se trataría de un ingreso que eroga parcialmente el Estado Argentino como uno de los miembros del tratado y a través de la cuotaparte de financiamiento de la actividad institucional del MERCOSUR que le corresponde solventar.

El hecho de que hayan transcurrido ya siete meses desde su elección como Parlamentario del Mercosur y no haya formalizado su intención a percibir ambos ingresos, hace suponer su intención de consumar el delito de fraude a la administración pública. Es sujeto activo de esta conducta aquella persona que tiene a su cargo el cuidado, el manejo y /o la administración de bienes o intereses pecuniarios ajenos por disposición de la ley, de la autoridad, o por un acto jurídico. Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que se trata de un delito doloso. Es cierto que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia requiere su realización con dolo directo por parte de su autor. Pero hay otra postura que entiende que alcanza con que el sujeto actúe con dolo eventual. Esto podría ocurrir por ejemplo en los casos en los cuales el autor obra con el fin de obtener un lucro, siéndole indiferente el perjuicio que puede sufrir el titular del patrimonio en cuestión.

Esta conducta, en grado de tentativa, parece coincidir con lo establecido por el artículo 174.inciso 5° del Código Penal –Cabe destacar (Tratado de Derecho Penal –Parte Especial .Jorge Eduardo Buompadre, Tomo II, Editorial ASTREA, página 345) que “el fraude a la administración pública es un delito doloso, siendo admisible solo el dolo directo”(…) “ El delito se consuma con la lesión al patrimonio del Estado, vale decir cuando se produce el acto de disposición patrimonial perjudicial para la propiedad del fisco.(…) Se trata de un tipo de resultado material, cuya consumación exige un perjuicio efectivo de naturaleza económica al patrimonio estatal. Por lo tanto, es perfectamente admisible la tentativa”.

En la práctica y como bien establece el propio protocolo del PARLASUR, hay una equiparación legal entre los parlamentarios de este organismo y los diputados nacionales. ¿Sería concebible la sola idea de un Diputado Nacional que a la vez ejerza un cargo en el Directorio de YPF? De más está decir que sonaría a escándalo público, lo que en este caso no ocurre porque estamos ante un parlamento poco conocido y que ni siquiera se encuentra sesionando normalmente todavía.

V.- Violación de la normativa de la Comisión Interamericana contra la Corrupción.-

Este instrumento legal, en el inciso c del Artículo Sexto, tipifica como uno de los actos de corrupción que se pueden efectuar desde la función pública: “La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero”.

La conducta manifestada por el Dr. Rodríguez Simón al aparentemente estar dispuesto a percibir un doble ingreso como funcionario público -Director de YPF y Parlamentario del MERCOSUR- podría configurar la tentativa de defraudación al Estado Nacional, como ya se analizó anteriormente, lo que se proyecta también en la violación de la normativa transnacional.

VI.- Petitorio.-

Por todo lo expuesto solicito a VS:

1) Se me tenga por presentado y con domicilio constituido.

2) Se instruya el correspondiente sumario, previa ratificación de la presente.

3) Hago expresa reserva del caso federal.

Proveer de conformidad

Será Justicia.

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