Acusa al jefe de Quebracho de intimidación pública en este escrito:

Formulo Denuncia.

Señor Fiscal en turno:

Marcelo Carlos Romero, Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 6 Departamental La Plata, constituyendo domicilio procesal en la Sala de mi Público Despacho, ubicado en calle 7 entre 56 y 57, Planta Baja, de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo.

I. Objeto:

Que vengo por el presente a formular denuncia penal contra Fernando Esteche, por la presunta comisión del delito calificado “prima facie” INTIMIDACIÓN PÚBLICA de conformidad a lo normado en el art. 211 del C.P. (“Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos…”)

II. Hechos:

Que con fecha 07 de Noviembre de 2016, Fernando Esteche ha realizado manifestaciones verbales por medio de comunicación oral, suficientemente sostenidos y audibles. En tal sentido, en una nota brindada a Radio Cooperativa, en forma pública y masiva refirió que si a un juez se le ocurriera detener a la Señora ex presidente de la Nación Argentina podría terminar muerta.

Al respecto, ha expresado textualmente: «¿Qué podría pasar si la detienen a la ex Presidente? Yo creo que es una cosa que no puede pasar. Cuando uno hace análisis político y proyecta, juega con todas las alternativas, pero es una alternativa que nos resistimos a… No por un problema de voluntad, sino porque entendemos que como está el sistema político hoy es una variable casi insostenible. No lo soporta el sistema político. Y si algún juez, por autonomía relativa, por vocación individual de salir en algún medio, por ser más papistas que el Papa, se le ocurriera semejante cosa, yo creo que es un juez que inmediatamente sería sacado del juego. Hay conexiones y resortes que hacen que las cosas tengan que ser como…– ¿Y cómo sería sacado del juego? Podrían destituirlo, apartarlo de la causa, plantearle la incompetencia, podría aparecer muerto… Puede pasar cualquier cosa. La relación de poder es siniestra…»

Estas expresiones superan con holgura la simple libertad de expresión, internándose en el plano de la ilegalidad, sobre todo por tratarse de un dirigente político, docente universitario, con seguidores y adherentes, y por haberse pronunciado públicamente, con gran repercusión en medios periodísticos y redes sociales.

De esta manera el Señor Esteche, conocedor de la penetración de los medios masivos de comunicación y de la repercusión de sus palabras en los mismos intentó infundir temor en los distintos Magistrados que tienen a su cargo investigaciones respecto de la Señora ex Presidente, como así también de sus equipos de colaboradores, integrantes del Ministerio Público Fiscal, fuerzas auxiliares de la Administración de Justicia, circunstancias que se hacen extensivas también a los diversos núcleos familiares de todas estas personas.

Esteche no podrá alegar desconocimiento de dicha repercusión, atento su condición de Profesor de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. Por el contrario ha utilizado las palabras justas para intimidar sin amenazar directamente. Ha utilizado y manipulado el lenguaje para enviar un mensaje cuasi mafioso, intolerable en un Estado de Derecho y repugnante a la convivencia democrática.

III. Derecho.

Fundo la presente denuncia en los términos de los arts. 211 del Código Penal y 285, 286 y 287 inc. 1° del Código Procesal Penal.

IV. Prueba.

Aporto a la presente copias certificadas de la notas periodísticas bajadas de Internet.

V. Petitorio.

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

  1. Tenga por presentada en tiempo y forma esta denuncia.
  2. Se inicie la correspondiente Investigación penal Preparatoria, en los términos del art. 266 y ss. del Código Procesal Penal.
  3. Se hagan saber los derechos que le asisten a todo imputado en causa penal al ciudadano Fernando Esteche (art. 1 y 60 del Código Procesal Penal).
  4. Se solicite el audio a la Radio Cooperativa en donde el denunciado de autos realizó las expresiones.
  5. Se disponga la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas en la persona del nombrado, a fin de establecer su capacidad para estar en juicio y la comprensión o no de la criminalidad de los actos (art. 64 y cctes. del Código Procesal Penal).

Proveer de Conformidad

Será Justicia.

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