Por Carlos Tórtora.-

En un reciente fallo, la Corte Suprema, por unanimidad, impulsó el trámite para el juzgamiento penal de Carlos Menem en la causa “Armas” y revocó la sentencia de la Cámara Electoral por graves defectos formales, sin emitir opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento antes del vencimiento del plazo para la habilitación de listas.

La sentencia deviene de la siguiente secuencia: Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza “Izquierda al Frente por el Socialismo”, distrito La Rioja, impugnó la precandidatura a senador nacional de Carlos Saúl Menem, nominado por la línea interna “Rioja Federal” de la alianza “Frente Justicialista Riojano”. Sustentó su presentación en la ausencia de idoneidad para el cargo por el que aspiraba a competir el mencionado precandidato.

El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea. La actora apeló dicho pronunciamiento, recurso cuyo traslado fue contestado por el apoderado de la línea “Rioja Federal”.

El fiscal electoral aconsejó la desestimación invocando, entre otras razones, que la ley 26.571 no prevé la posibilidad de que terceros partidos o electores ajenos a dicho trámite puedan intervenir en el control de las condiciones constitucionales que deben reunir los candidatos.

La Cámara Nacional Electoral, sin hacer alusión a las razones formales esgrimidas tanto en la decisión de primera instancia como en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, admitió el recurso deducido por la actora y revocó la resolución apelada; citó, en apoyo de su decisión, su propio precedente en la causa “Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización lista de candidatos a senadores y diputados nacionales -elecciones del 23 de noviembre de 2003” (sentencia CNE 3275/03).

Contra la decisión de la Cámara, se interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte.

El alto tribunal, al margen de la cuestión electoral, sentó jurisprudencia sobre la doble instancia en este fallo. Señaló que, conforme al expediente remitido por la Cámara de Casación Penal, quedó claro que Menem había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de Casación Penal. Ello viola el precedente “Duarte”, del 5 de agosto de 2014 en el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor. Éste es un derecho que les corresponde a todos los ciudadanos por igual, y que ha sido garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Frente a este hecho insoslayable, y advirtiendo que el recurso anterior ante la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.

En definitiva, los ministros de la Corte -trasladando los efectos del fallo al plano electoral- están sosteniendo que no se debería prohibir la candidatura a un cargo electivo de quien fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda, justamente porque se debe garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor.

Este traje no sólo le cabe a medida a Menem. También podría irle perfectamente en el futuro a CFK.

Un salvavidas por si acaso

La ex presidente carga con tres procesamientos hasta el momento Después de llegar a esa instancia judicial por dólar futuro, el juez federal Claudio Bonadío procesó en abril pasado a Cristina Fernández de Kirchner, así como a sus hijos Máximo y Florencia, en la causa que investiga el alquiler de propiedades de la empresa familiar Los Sauces a los empresarios Cristóbal López y el detenido Lázaro Báez.

Por otra parte el juez federal Julián Ercolini, investiga el fraude en la obra pública, causa en la cual la ex Presidenta ya fue procesada.

Con más de dos años por delante hasta la elección presidencial del 2019, cabe la posibilidad de que aquella sea condenada en una o varias de las causas citadas y hasta no hay que descartar que también haya una sentencia de segunda instancia. La elevada probabilidad de que CFK acceda a una banca en el Senado Nacional a fin de año no impediría en modo alguno el avance de sus actuales procesamientos. En efecto, los fueros legislativo impiden el arresto no el juicio de los legisladores nacionales. Así, el Artículo 69 de la Constitución Nacional establece que: “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”,

Entonces, en la perspectiva del nuevo fallo Menem, si la actual candidata a senadora recibiera por ejemplo una sentencia favorable de primera instancia y otra condenatoria de segunda, quedaría beneficiada por esta flamante jurisprudencia: o sea tendría derecho a otro recurso de apelación y entonces su condena no podría considerarse sentencia firme. En consecuencia, podría ser candidata a presidente.

Una vez más, como viene ocurriendo en tantos aspectos, una decisión proveniente de una instancia elevada del poder, protege de algún modo el camino que debe transitar la viuda de Néstor Kirchner para disputarle la presidencia a Macri.

Obviamente, para el equipo gobernante, garantizar que Cristina sea la rival de Macri en el 2019 es toda una política de estado.

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