Por Orlando Agustín Gauna.-

El 29 de diciembre de 1993, el Senador Augusto Alasino, conocido como “El Choclo”, presentó un proyecto de ley, que fue aprobado por ambas cámaras y sancionado como Ley Nº 24.390, el 2 de noviembre de 1994 y promulgada de hecho el 21 del mismo mes y año. Esta Ley en su Artículo 7º establecía que “Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1 (La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años), se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión.”

El 14 de marzo de 2001, se sancionó la Ley 25.430, que derogaba el beneficio establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.390.

El Artículo 2º del Código Penal Argentino establece expresamente que: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. En consecuencia, todos los delincuentes que hubieran cometido delitos antes de la entrada en vigencia de la Ley 25.430 podían acogerse al beneficio de la Ley más benigna.

De hecho, salvo casos excepcionales, los que cometieron delitos antes del 14 de marzo de 2001, debieron haber sido juzgados y en caso de ser condenados y beneficiados, si hubiere excedido el término de prisión preventiva.

El 6 de agosto de 2013, La Corte Suprema de ¿justicia? Declaró inadmisible el recurso fiscal que se oponía a la aplicación del beneficio de la Ley 24.390 (del 2 x 1), por lo que éste beneficio le fue concedido al Coronel Antonio Herminio Simón. El juez Ariel Lijo lo condenó a 19 años de prisión y en el mismo fallo, el magistrado le aplicó el beneficio del 2 x 1. El rechazo al recurso fiscal fue suscripto por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni. La Presidente Cristina Fernández de Kirchner, haciendo alarde de una supuesta independencia de los Poderes del estado, manifestó: «Este Fallo no se hubiera dado en el Gobierno anterior…». Y las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo se llamaron a silencio al igual que todo el zurdaje.

Actualmente, un fallo de la Corte Suprema de ¿justicia?, con la oposición de Lorenzetti y Maqueda le concede el beneficio del 2 x 1 al imputado Luis Muiña y se armó un escándalo de mayúsculas proporciones. ¿Cuál es la diferencia? ¿Acaso, la exitosa abogada, los acallaba con jugosos subsidios?

Pero en “el mundo del revés”, el Congreso de la Nación viola la Constitución Nacional y ANULA una ley (de punto final y obediencia debida); quitando derechos adquiridos. Y una corte Suprema de ¿justicia?, integrada por el dueño de departamentos utilizados como prostíbulos y una Ministra, que en el informe original de la CONADEP figura como desaparecida, avala la aplicación de leyes con retroactividad.

La Ley 26.200 de implementación del Estatuto de Roma, fue promulgada de hecho el 5 de enero de 2007; y en su Artículo 2º determina que “El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.”

Y esa Constitución Nacional establece en su Artículo 18, que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

Pero hoy, a quienes combatieron al terrorismo marxista en la Argentina, se los encarcela, se los juzga por leyes sancionadas con posterioridad al hecho del proceso, se los ha sacado en muchos casos, de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (Tribunales de Justicia Militar) y se los priva de los derechos adquiridos por las leyes de Punto Final y Obediencia debida.

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