Por Hugo López Carribero.-

El miércoles pasado, último día hábil de la semana breve, la Casación Federal confirmó la condena y garantizó la efectiva obligación del Estado Nacional en   garantizar protección de los denunciantes en una causa por narcotráfico.

El dictamen proviene de la Sala IV. La causa se había iniciado a partir de la información aportada por una madre, quien denunció que a su hijo le vendían droga en el partido bonaerense de Lobos.

Durante toda la investigación se mantuvo oculta la identidad de la mujer, para su seguridad y el éxito de la pesquisa judicial.

En este sentido, los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa de la persona condenada a cuatro años y seis meses de prisión.

En la investigación, y a partir de la denuncia, se realizaron tareas de observación que llevaron a la detención del ahora condenado quien detentaba, resguardado en una granja de pollos de su propiedad, distintas cantidades de marihuana y cocaína.

A lo largo de toda la exploración se mantuvo oculta la identidad de la mujer, lo que fue cuestionado por la defensa.

En la sentencia se señaló que el Estado argentino ha previsto la situación de riesgo en la que se encuentran quienes denuncian hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes y ha generado mecanismos para que tanto las victimas del narcotráfico como los ciudadanos en general puedan aportar la información que posean, protegiendo su seguridad y la de su familia, a los efectos de profundizar el trabajo que los organismos jurisdiccionales y de seguridad realizan con el objeto de asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes.

Los jueces mencionados dictaminaron no hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por la defensa del señor Carlos Alberto Notta, quien permanecerá detenido en el Unidad Carcelaria de Ezeiza, a disposición del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata en la causa N° 43979.

La condena de Notta se estableció por considerarlo penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ante la Cámara de Casación, los abogados del condenado habían interpretado que la sentencia estaba viciada de nulidad por haberse garantizado a correspondiente defensa en juicio al permanecer en el anonimato la identidad de la denunciante.

De esta manera, la Justicia ratificó la imputación a Carlos Alberto Notta, consistente en tener por acreditado que el nombrado tuvo en su poder con fines de comercialización el día 28 de junio de 2014, en el terreno que el nombrado habitaba, sito en la Ruta Nacional 205, en el   kilómetro 109, Partido de Lobos, provincia de Buenos Aires, la cantidad de 120 gramos de clorhidrato de cocaína y 14,595 kilogramos de marihuana distribuidos en diversos ladrillos.

El material estupefaciente hallado se encontraba oculto en el cielo raso de uno de los galpones del inmueble (cocaína) y en el exterior del terreno, oculto entre el guano de las aves (marihuana).

Las investigaciones se iniciaron con fecha 24 de abril de 2014, cuando los Subcomisarios Rubén Pellino y Mario Alberto Patti, de la Policía Comunal de Navarro, provincia de Buenos Aires, recibieron información a través de una mujer cuya identidad fue reservada, en cuanto a que una persona con las descripciones de Notta le vendía estupefacientes a su hijo menor de edad.

Dicha información fue puesta en conocimiento de la Ayudantía Fiscal Especial de Estupefacientes, del Juez de Garantías, así como también del Defensor Público Oficial de turno del Departamento Judicial de Lobos.

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