Por Luis Alejandro Rizzi.-

La política es la ciencia o el arte de gobernar a una sociedad; la democracia es un modo para seleccionar o elegir a los gobernantes y la República es una de las formas de gobierno que se caracteriza por la división de atribuciones del Poder como tal, en ejecutivas, legislativas y judiciales, la periodicidad de los mandatos políticos y la publicidad de los actos de gobierno.

Esto significa que la política es una profesión y que los políticos deben tener un saber mínimo sobre la administración y gobierno de una sociedad organizada como Estado.

La política como ciencia tiene varias especialidades y en esta perspectiva las especialidades esenciales del régimen republicano serían la de administrar y proponer objetivos, la de legislar y la jurisdiccional judicial.

En esta perspectiva todos los funcionarios e integrantes de cada “poder” desempeñan una función política, es decir una especialidad del sistema republicano.

La constitución dispone su art. 1º que la Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal.

La forma representativa se refiere implícitamente a que el pueblo gobierna por medio de sus representantes que deben ser elegidos mediante el voto periódico condición propia del régimen republicano, ya quedó explicado el significado de “republicano” y a los fines de esta nota dejamos de lado el sistema “federal” que se refiere al gobierno de la nación.

La división de las atribuciones del Poder es una garantía institucional en beneficio de los gobernados, es decir no existe un Poder absoluto que es aquel que según Lord Acton corrompe absolutamente.

Por ello cada funcionario del gobierno tiene su atribución, ejerce las facultades propias de su atribución valga la redundancia, cumple con su función y mediante el acto realiza o ejecuta. Los actos son en sentido lato, los actos administrativos propios del poder administrador, en ese caso los decretos del Poder Ejecutivo o “actos administrativos” del resto de la administración pública, las leyes sancionadas por el poder legislativo y las sentencias dictadas por los jueces.

Es obvio que cada “poder de gobierno” o sus funcionarios, no puede invadir ni ejercer las atribuciones de los otros poderes.

Viene a cuento este breve resumen, que si bien conocido, vale la pena recordar, ya que últimamente los funcionarios del “Poder judicial”, es decir los jueces han comenzado a inmiscuirse en el ejercicio e atribuciones propias de los otros dos poderes, especialmente del “Poder ejecutivo” y también del Poder Legislativo.

Un caso típico es la permanente intromisión de los jueces en los sistemas tarifarios y son varios los casos de tribunales que suspenden tarifas o precios en nombre de supuestos derechos de los habitantes o ciudadanos del país.

Los servicios públicos, transporte, electricidad, gas, por mencionar los más conocidos, también lo son la educación que puede ser estatal o privada pero controlada administrativamente por el estado, la salud, la seguridad son prestados por el Estado por medio del Poder Ejecutivo, que es el Poder administrador, algunos deben ser prestados de modo directo y otros como el transporte o energía por concesiones de derecho público y esos servicios tienen un precio sin el cual no es posible brindar y gozar del respectivo servicio.

Por tanto los precios de esos servicios no son revisables por el poder judicial, lo que sí puede ser materia de controversia y por tanto de competencia de ese poder, es la calidad o la deficiente prestación del servicio o los daños ocasionados por un mal servicio.

Es atribución exclusiva del Poder administrador el control integral de la prestación de esos servicios y especialmente quien debe autorizar los precios respectivos o bien controlar el modo en que se fijan, por ello existen los respectivos órganos administrativos que son los llamados “autoridad de aplicación”.

La fijación de una tarifa o precio como la decisión de prestar un servicio público de modo directo o por concesión son atribuciones irrevisables por los otros poderes del estado. El Poder legislativo puede condicionar como lo hizo con la ley 26412 que se refiere a Aerolíneas Argentinas que no se la pueda privatizar o ceder el poder de decisión y esa decisión es irrevisable por el Poder Judicial. El Poder Legislativo podría disponer la estatización de todo servicio público o bien de algunos de ellos.

El Poder legislativo al sancionar la ley de presupuesto que según algunos doctrinarios sería el real plan de gobierno, podría prever la concesión de subsidios si considerara q     ue habría sectores de la población que en caso contrario no tendrían acceso a uno, varios o todos los servicios públicos. Es el subsidio dirigido a la demanda, no a la oferta.

No es tarea de los jueces ponderar si el nivel de subsidios es suficiente para el fin perseguido, ya que ello es una valoración estrictamente política de los funcionarios que tienen esa atribución, elegidos por el voto de la ciudadanía y en todo caso sus decisiones deben ser ponderadas políticamente mediante el respectivo juicio político o el ejercicio del poder de disciplina que tiene cada cámara del Congreso sobre sus miembros.

La Corte esta próxima a resolver esta cuestión, el propio Ministro de Justicia habría interpuesto un “per saltum” aunque creo que hay casos que han llegado regularmente a la instancia de la Corte y no dudo que su fallo será en línea con nuestra opinión: Las tarifas de los servicios públicos no es materia justiciable y por lo tanto los jueces carecen de atribuciones para resolver al respecto, ya que de hacerlo violarían indirectamente la ley de presupuesto y ponderarían hechos como es la relación entre costo de producción y servicios también ajenas a su competencia.

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