Por Orlando Agustín Gauna.-

El 20 de noviembre último, me presenté ante el juzgado Federal de Santa Fe a cargo del Dr. Miño, para entregar un escrito denunciando a su par Reinaldo Rodríguez, y al Fiscal Rodríguez por la presunta Comisión de varios delitos.

La denuncia es bastante grave y amerita que en su momento tome intervención el Consejo de la Magistratura; pero por ahora el Dr. Miño decide apartarse de la causa por manifiesta enemistad con el Dr. Reinaldo Rodríguez, y en la búsqueda de un Juez para juzgar a un juez, gira las actuaciones a su par de la Ciudad de Rafaela, quien se excusa por motivos parecidos.

De vuelta las actuaciones a Santa Fe, en la búsqueda de un Juez para juzgar a un juez se giran las actuaciones a la Ciudad de Rosario, en procura de hallar a un Juez al que no se pueda impugnar por parcialidad.

Cabe esperar que se encuentre a ese Juez antes de que prescriba la causa o S.S. el Señor juez Reinaldo Rodríguez se acoja a los beneficios de la jubilación como Juez de la Nación.

El texto de la denuncia por la sospecha de diversos y graves delitos, se transcribe a continuación.

Santa Fe, 20 de noviembre de 2015.

Al Señor Juez Federal de Santa Fe Nº 2

Dr. Francisco Miño

El que suscribe, Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, D.N.I. Nº 6.255.319, domiciliado en el Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de esta Ciudad, por derecho propio, comparece espontáneamente ante S.S. y conforme a las facultades conferidas por el Artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación y SOLICITA: se investigue si el Señor Juez Federal de Santa Fe Nº 1, Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez y el Señor Fiscal federal de Santa Fe, Dr. Walter Rodríguez, pudieron haber incurrido en los delitos de PREVARICATO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y/u otros hechos delictuosos en la causa conocida como «la masacre de Ituzaingó y Las Heras» y/u otras causas tramitadas por los mismos.

Huelga referir que el Código Procesal Penal de la Nación en su Artículo 1º determina que “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”

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