Por Orlando Agustín Gauna.-

La presentación la realiza Orlando Agustín Gauna.

FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO

SOLICITA PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN

Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación:

Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de diciembre de 1944, de 71 años de edad, DNI 6.255.319, de estado civil viudo, jubilado, domiciliado en el Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de la Ciudad de Santa Fe, de la Provincia del mismo nombre, por propio derecho, respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO.

Que vengo por medio del presente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2º, 4º y 5º del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN a impetrar formal denuncia ante ese Consejo de la Magistratura, contra el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, titular del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Santa Fe, por acciones que implicarían un mal desempeño en sus funciones como magistrado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, solicito a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura, que disponga la apertura del procedimiento de remoción del juez denunciado, ordene su suspensión, y en su caso, formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, en los términos de los artículos 53, 114 inc. 5º y 115 de la Constitución de la Nación Argentina.

II.- HECHOS.

El Señor Juez Federal de Santa Fe Nº 1, Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, en su momento dejó prescribir la causa contra “la mafia del transporte urbano de pasajeros por colectivo”, donde en la Ciudad de Santa Fe, se hacían figurar unos cien colectivos más de los que realmente circulaban y por esos colectivos inexistentes, se recibían jugosos subsidios del Estado Nacional. Esa causa, denunciada por el compareciente, el 9 de febrero de 2004 ante la fiscalía de la 1ª Circunscripción Judicial de Santa Fe, fue derivada a la justicia Federal, cayendo en manos del Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez y se llegó a tomar declaración indagatoria al Dr. Martín Gainza, por entonces Secretario de Servicios públicos de la Municipalidad. En la investigación se derrochó tiempo y dinero para luego dejar prescribir la causa. ¿Por qué motivos el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez dejó prescribir la causa? Por los personajes involucrados y los intereses económicos en juego, resulta sospechoso que se dejara prescribir la causa.

El mismo Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez intervino en una causa por trata de personas para el ejercicio de la prostitución. Las víctimas eran dos jovencitas santafesinas. En el mes de enero de 2006, en el Barrio Barranquitas de la Ciudad de Santa Fe, la joven Romina Gamarra es obligada a subir a un automóvil y ante su secuestro, la familia realizó la denuncia y habría identificado al secuestrador. Ocho meses después, Romina, que estaba siendo obligada a ejercer la prostitución, logra comunicarse con su familia a través del celular de un “cliente” y brinda datos para poder ser rescatada. Sin confiar en las fuerzas policiales, el padre se traslada en auto hasta Santiago del Estero y espera en el lugar acordado. Romina, prisionera bajo llave, aguardaba sigilosa, que la mujer que realizaba la limpieza abriera la puerta de su cautiverio. Cuando eso ocurre, le da un empellón y escapa con otra esclava sexual, también oriunda de su barrio natal, María Cristina Ojeda. Reencontrada con su padre, ambas vuelven a la Ciudad de Santa Fe. Luego hacen lo correcto, denuncian la explotación sexual, la identidad de sus captores y todos los datos de interés para una eficaz investigación. Por razones de competencia, interviene la Justicia Federal, el Juez Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez y la entonces Fiscal Dra. Griselda Tessio. Y semanas después, ambas jóvenes se presentaron al Juzgado Federal Nº 1 a rectificar sus dichos, auto incriminándose de falsa denuncia. Los rufianes impunes, y a las jovencitas, no era necesario proseguir ninguna causa por falsa denuncia. De su castigo ya se ocuparían los mismos rufianes. ¿Sabe el Juez Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez si viven esas chicas? ¿O fueron torturadas y/o asesinadas para que el castigo sirva de ejemplo ante quien intente escapar de esas mafias? ¿Qué acciones adoptó el Dr. Reinaldo Rodríguez por la presunta falsa denuncia de ambas jovencitas?

Nilda Graciela Peters nació en Machagay, provincia de Chaco un 8 de julio de 1950. En 1970 estudiaba en la Escuela de Servicio Social de Corrientes. En esos años comienza su militancia terrorista y a transitar a lo largo y ancho del país junto con sus cómplices.

Y el 22 de octubre de 1976, transitaba por las calles de la Ciudad de Santa Fe junto a otro militante de la “orga”, cuando son reconocidos por militares que cumpliendo el mandato de un gobierno constitucional, de “aniquilar al terrorismo” andaban a la caza de estos criminales. Al advertir la proximidad de las fuerzas de seguridad, el acompañante de Nilda Peters, en una cobarde actitud, la abandona a su suerte, huyendo a veloz carrera.

Ella, sola y librada a su suerte, se pierde en las inmediaciones. Uno de sus perseguidores acude a la Comisaría 5ª, ubicada a pocos metros del lugar, en Salvador del Carril 2027 a pedir la cooperación policial y en el preciso momento en que el personal policial se aprestaba a salir a cooperar con los actuantes acordonando la zona, un vecino, Héctor Simón Castañeda, avisa telefónicamente que a una de las dependencias de su domicilio de calle Alvear Nº 5754, ha ingresado una mujer armada, por lo que se ha “atrincherado” en otra dependencia de la casa para protegerse junto a su familia de aquella delincuente.

Ya saben adónde buscar.

Se aproximan al frente de la vivienda e imparten la orden de detención, sin obtener respuesta. Insisten impartiendo la orden, y al cabo de unos instantes se escucha un disparo desde el interior de la vivienda. Reiteran la orden y ante el prolongado silencio, irrumpen en la vivienda, donde encuentran a la terrorista muerta con un disparo en la cabeza, con el arma junto a ella. No había dudas. Estaba muerta. No era necesario ni intentar simular un enfrentamiento. Se había suicidado.

Se labran las actuaciones de estilo, con las declaraciones de los ocupantes de la vivienda, el señor Castañeda y sus familiares. Y esto pasó a ser parte de la historia de esos sangrientos años en que grupos de psicópatas intentaban la toma del poder para implantar una dictadura marxista.

El abogado Jorge Daniel Pedraza (a) “Coco”, en esos años de plomo, era un aprendiz de terrorista. Durante un gobierno democrático, participó de un atentado contra el local de la firma Fiat Grossi, ubicado en calle San Martín entre Suipacha y Junín de la Capital santafesina. El “Coco” no peleaba contra ninguna dictadura, atentaba durante un gobierno constitucional. En su curso acelerado de terrorismo, ya había participado de la toma de la antena de la emisora universitaria LT 10 y otros golpes menores. En oportunidad del atentado al local de Fiat, cuando inician la huida, un vecino lo captura a Pedraza, le quita la pistola 11,25 que portaba y con otros vecinos, lo entrega a la policía. Esto también es historia. Pero con el paso de los años, este aprendiz de terrorista, se convierte en un fanático defensor de los “derechos humanos”; y sin ningún fundamento ni prueba, comienza a denunciar como asesinados a todos los terroristas muertos en distintos enfrentamientos, y también denuncia ya en el año 2007, como asesinada, a Nilda Graciela Peters. Y en el “RELATO”, se hace aparecer en el Archivo Nacional de la Memoria, entre las víctimas de desaparición forzada y ejecución sumaria, a NILDA GRACIELA PETERS BAEZ ZEQUEIRA, LC 6427802, 26 años; como víctima de “desaparición forzada”, pero ubicada en el Cementerio de Barranquitas. ¿Entonces, no estaba desaparecida?

(http://anm.derhuman.jus.gov.ar/PDF/Listado%20O-Z.pdf).

¿Qué habrá sido de la vida del cobarde que dejó abandonada a su suerte a Nilda? ¿Habrá derramado alguna lágrima por ella?

Nilda Peters, entre la vida y la muerte, en esa coyuntura optó por la muerte y se quitó la vida. Allá por 1830, Honorato de Balzac escribió que “Cada suicidio es un sublime poema de melancolía”. Solo Dios sabe qué pensamientos cruzaron por su mente en ese instante que separó su vida de la muerte: ¿El desprecio o el perdón a quien la abandonó en esa encrucijada? ¿Los recuerdos de su familia, en su Chaco natal? ¿El del sueño truncado de la patria marxista? Pero nunca hubiera imaginado que la sangre que cubrió su rostro, tras aquel disparo suicida, décadas después estaría siendo negociada para obtener suculentas indemnizaciones y subsidios; y utilizada como herramienta para vengarse de quienes lucharon y hasta dieron su vida en cumplimiento del deber. Juan Carlos Báez, uno de los policías que acudió al requerimiento del personal militar, fue injusta y arbitrariamente detenido por orden del Juez Federal Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez.

El Juez Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, sin pruebas firmes ni datos concretos, imputó a Juan Carlos Báez y ordenó su detención como partícipe por el homicidio de quien se ha suicidado, Nilda Peters. Ni siquiera se preocupó en llamar a declarar al vecino Héctor Castañeda, autor del llamado de pedido de auxilio. Ahora es tarde. Castañeda falleció el 23 de noviembre de 2014, semanas después de la detención de Báez.

Y en esta larga saga del sospechoso accionar del Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, también le toca actuar en el hallazgo del camión con una tonelada y media de marihuana en Arroyo Leyes descubierto en la noche del 2 de noviembre de 2014. A las pocas horas, el hecho comienza a tener repercusión mediática. Se detiene a tres funcionarios policiales. A principios de junio trasciende la noticia de la detención del “Chueco”, otra persona que estaría involucrada en el ilícito. Este individuo sería otro “perejil” que queda preso. Y en el mes de setiembre trasciende a través de la prensa que en Posadas detuvieron al que sería el chofer del camión con droga de Arroyo Leyes: “Sus documentos habían sido encontrados en la guantera del famoso camión Iveco. Creen que fue él quien condujo la carga desde el norte del país hasta Santa Fe”, rezaba la información periodística. Lo que no transcendió es que el detenido, Ignacio Salvador Principatto, domiciliado en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, fue indagado el 24 de setiembre de 2015, oportunidad en que se le hizo saber que en el camión secuestrado con marihuana se encontraron dos recibos a su nombre por cobertura de seguro del camión secuestrado, y declara en su descargo que estaba de paseo por el norte del país y en un diario de Oberá vio un aviso de una persona que necesitaba chofer, se contactó con la misma, quien en el norte del país le ofrece el camión para que lo trabaje en Buenos Aires, (¿?) que encontrara algún trabajo para el camión y dividirían el porcentaje de las ganancias. Que esta persona le encargó que tramitara el seguro para el camión y le hiciera la revisión técnica. Que el encuentro se realizó en una estación YPF, que por los trámites le pagaron $ 1.500. Que quedaron en comunicarse al otro día y como esta persona no lo llamó más, se volvió a Buenos Aires. El acta de la indagatoria culmina “En este estado S,S, dispone en este acto, hacer entrega del DNI incautado a su nombre” y se le concede la libertad provisional (Art. 300 del C.P.P. de la Nación.” No importaba comprobar el aviso del diario, ni el número telefónico con el que se contactó por el supuesto trabajo de chofer. Muy fácil, rápida y silenciosa fue la libertad de Principatto. No le pareció raro al Juez Dr. Reinaldo Rubén Rodriguez que una persona ponga un aviso en un diario del norte del país, cuando casualmente estaba en la zona Principatto, buscando un chofer para manejar un camión en la Provincia de Buenos Aires, donde justamente está radicado Principatto. Tampoco le pareció raro que alguien entregue un camión a un desconocido para que lo trabaje por su cuenta y dividir el porcentaje de ganancias. El acta tampoco especifica cómo, dónde y cuándo fue incautado su documento y por qué se lo entrega.

En la página web https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/santa-fe-detuvieron-a-represores-que-participaron-de-la-masacre-de-ituzaingo-y-las-heras/, ya en su título se refiere a “LESA HUMANIDAD” y narra la nota la detención de militares y policías involucrados en el hecho de «la masacre de Ituzaingó y Las Heras», en un suceso ocurrido en enero de 1977, y cuyas actuaciones labra el Juez Federal Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez. Y estas palabras “LESA HUMANIDAD” comienzan a tener repercusión a partir de 1998, cuando se celebró la Conferencia de Roma, y nuestro país comenzó un trabajo hacia la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y la adaptación de su derecho interno a las obligaciones internacionales. Y el 5 de enero de 2007 se promulgó de hecho, la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001. La Ley 26.200 establece en su ARTICULO 2º — El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.

Entonces cabe ver cuáles son los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente. El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal y en su inciso 1 determina que: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. En tanto el inciso 2 fija que “Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado”. De ello se desprende que para nuestro país, el sistema penal previsto en el Estatuto de Roma es sólo aplicable para los crímenes y delitos cometidos después de la entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 26.200. En tanto que la ley madre, la Constitución Nacional, establece en su artículo 18º. – Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO.

La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia.

Y en la causa de referencia, el Juez Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez al detener y juzgar a personas por un hecho ocurrido en enero de 1977, estarían violando en forma palmaria la CONSTITUCIÓN NACIONAL y una norma con jerarquía constitucional. Además de privar de su libertad a personas por hechos ocurrido antes de la entrada en vigencia la adhesión de nuestro país al Estatuto de Roma.

En su momento, el Ministro de la C.S.J., Dr. Carlos S. Fayt afirmó en un fallo: “Que al plantear la inconstitucionalidad de la ley 23.040 se deduce que ella lesiona el principio de irretroactividad de la ley penal al derogar la ley 22.924, que amnistiaba hechos y por consiguiente viola el art. 18 de la Constitución Nacional y la estabilidad de los derechos adquiridos; también -se sostiene- con la sanción de aquella ley se desconoce la autoridad de cosa juzgada.”

En la Sentencia de la C.S.J. Jofre, Julia del 11-12-88. (Fallos: 311:80) declaró extinguida la acción penal prevista en el art. 1º de la ley de punto final (23.492) al no haberse verificado uno de los supuestos de suspensión del plazo establecido taxativamente por el art. 4º de la misma, como sería el planteamiento de una cuestión de competencia. Posteriormente, esta Ley de punto final fue anulada por el Congreso de la Nación, con opiniones en contra. Así un fallo de la Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la anulación retroactiva aprobada por el Congreso en 2003 de las leyes de obediencia debida y punto final, y recibió el apoyo de abogados constitucionalistas que coincidieron con los fundamentos dados por los jueces. A la vez, el Dr. Gregorio Badeni, especialista en derecho constitucional, explicó que «la decisión de la Cámara me parece correcta», porque «el Congreso puede sancionar o derogar leyes pero no anular la efectividad de esos actos». La Dra. María Angélica Gelli coincidió en que el Poder Legislativo sólo puede derogar hacia el futuro, y que «el único que puede declarar inconstitucional una ley es el Judicial». «El Congreso no puede declarar la nulidad de una ley que dictó, sería ir contra los propios actos», agregó. La Sala I del tribunal -integrada por los camaristas Hugo Fossati, Jorge Barral y Narciso Lugones- entendió que el Congreso vulneró la independencia del Poder Judicial. «El Congreso puede sancionar, modificar y derogar leyes, pero carece de facultades para anularlas, en tanto el control de constitucionalidad posterior a la sanción de una ley es una de las funciones del Poder Judicial». La Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la ley 25.779 que anuló retroactivamente las leyes de punto final y obediencia debida, sancionadas durante los ´80. Badeni explicó que si bien las leyes fueron derogadas, los efectos mientras estuvieron vigentes no pueden ser desconocidos. «La derogación y la anulación jamás puede tener efecto retroactivo en materia penal». Pero en concreto, el Estatuto de Roma no puede ser aplicado con efecto retroactivo porque lo establece el mismo Estatuto y nuestra Carta Magna, consecuentemente, no cabe la imprescriptibilidad de los delitos previstos en el Estatuto, para hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 26.200.

Pero no deberían desconocer el Juez Dr. Reinaldo Rubén Rodriguez, que el Estatuto de Roma en su Artículo 7 inciso i) entre los delitos de lesa humanidad, define que por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. Y nadie duda de que Montoneros era la organización político militar que cometió delitos de desaparición forzada de personas. Entonces tendríamos una larga lista de víctimas e impunes victimarios.

III.- SOLICITA PRUEBA.

Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copias de las actuaciones labradas por el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez a raíz de la denuncia que yo radicara, en febrero de 2004 por el cobro indebido de subsidios para el transporte urbano de pasajeros.

Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copias de las actuaciones labradas por el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez a raíz del hecho del que resultaran víctimas Romina Gamarra y María Cristina Ojeda y se constate si se encuentran con vida, cuál es su estado de salud y en caso contrario, causas de su deceso.

Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copias de las actuaciones labradas por el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez a raíz del hecho del que resultara imputado JUAN CARLOS BAEZ, por el presunto homicidio de Nilda Graciela Peters y se verifique si el Señor Juan Carlos Baez estuvo detenido en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 en la Seccional 8ª de Policía de la Unidad Regional I a disposición del Señor Juez Federal Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez.

Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copias de las actuaciones labradas por el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez a raíz del hallazgo de un camión con más de una tonelada y media de marihuana, el 2 de noviembre de 2014 en la localidad de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe; con la declaración indagatoria recibida a Ignacio Salvador Principatto, el 24 de septiembre de 2015.

Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copias de las actuaciones labradas por el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez a raíz del hecho conocido como “la masacre de Ituzaingó y Las Heras” y constancias que justifiquen la detención de los imputados en dicha causa.

IV.- FUNDAMENTOS.

El haber dejado prescribir la acción penal en las actuaciones por el cobro indebido de subsidios para el transporte público de pasajeros por colectivo, como la breve y escueta indagatoria a Ignacio Salvador Principatto, presunto conductor del camión con un importante cargamento de droga, aseguran la impunidad de delincuentes. La ligereza con que se acepta la autoincriminación de María Cristina Ojeda y Romina Gamarra, presuntas víctimas de la explotación sexual, deja en total indefensión a quienes acuden en auxilio de justicia ante un Juez de la Nación. En tanto que la premura en detener a Juan Carlos Báez por la muerte de Nilda Graciela Peters y a policías y militares por la denominada “Masacre de Ituzaingó y Las Heras”, deja a todos los ciudadanos en estado de libertad condicional, condicionada a que cualquier imputación sea motivo suficiente para que este magistrado ordene la inmediata detención, sin recabar las pruebas pertinentes.

En lo personal, de resultar víctima de un hecho delictuoso, el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez no me garantiza justicia. Si debo acudir a pedir el auxilio de la justicia, el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, puede dejarme en total estado de indefensión. Y Dios me libre de una infundada acusación de un delito de “lesa humanidad”, pues mi libertad estaría en grave peligro.

V.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL.

Copia de la denuncia penal que he radicado por estos hechos, ante el Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Santa Fe.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

VI.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto solicito:

1- Se tenga por interpuesta formal denuncia contra el Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, Titular del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Santa Fe, por presunto mal desempeño.

2- Se tenga por presentada la documentación acompañada.

3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia, se proceda a suspender al Magistrado denunciado y a formular acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, por la causal de mal desempeño.

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

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