Por Juan José Guaresti.-

Es realmente alarmante la actuación de la Corte Suprema de Justicia que continúa impertérrita su decisión de modificar por sí misma las normas del procedimiento judicial, pretendiendo cambiarlas imponiendo en su lugar tecnologías electrónicas y digitales y el Sistema de Gestión Lex 100 llevándose por delante a la Constitución Nacional que no la autoriza a hacer lo que hace ni tampoco tiene la prudencia que exige consultar a la opinión pública antes de instalar una innovación semejante. Los ciudadanos y abogados, Cecilia Barbalat, Juan José Guaresti (nieto), Mauricio Roberto Halac, Héctor Luis Musi, y Reinaldo Rotger, se han presentado el día 5 de mayo de 2016 a la Cámara de Diputados con el objeto de que intervenga derogando la ley 26.685 que indujo a la Corte Suprema a realizar este desatino. Nuestro Alto Tribunal Suprema carece de facultades constitucionales para dictar normas que modifiquen al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de manera que las que ha emitido carecen de valor jurídico alguno. La presentación mencionada quedó asentada en la Cámara de Diputados de la siguiente manera: SEC. P, No. 057.

Es una creencia bastante arraigada en la población que actualmente el Poder Judicial cumple en escasa medida su función esencial de ser el baluarte final de las libertades argentinas y el contralor eficiente de los otros poderes del gobierno. Por ende, nadie se siente completamente seguro de sus derechos, lo que tiene directo impacto en la economía y desalienta a los capitales que no aceptan correr otros albures que no sean los vinculados a su propio negocio. Aquella convicción, bastante generalizada, hace pagar a justos por pecadores porque existen jueces dignos, con muy buena formación intelectual y que cumplen devotamente con su misión a quiénes no se les puede endilgar tamaña crítica que solamente cabe a Magistrados que no tienen talla para serlo. También hay de estos últimos.

Lamentablemente la Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial, en su actual composición ha dado malos ejemplos que ensombrecen el cuadro judicial de la República. No se puede olvidar cuando estas líneas se escriben, el fallo de la Corte Suprema dictado el 27 de Diciembre de 2006 por unanimidad en los autos:” Massa, Juan Agustín c/Poder Ejecutivo Nacional-dto.1570/01” (Causa M.2771.XLI) que convalidó el despojo a los depositantes de los bancos de sus legítimos derechos. Sobre la base de esa resolución, la Corte Suprema revocó también la jurisprudencia de todos los tribunales del país que habían defendido el derecho de propiedad de los ahorristas, con argumentos de superior jerarquía. En ”Massa” la Corte Suprema les dijo a todos los Jueces argentinos que intervinieron en los casos mencionados en toda la Nación, que estaban equivocados…No cabe duda del propósito que guiaba a quiénes cambiaron la composición de la Corte Suprema. El resultado de su actuación indefendible es la inseguridad jurídica que frena la inversión nacional y extranjera. No hay desarrollo económico si el Poder Judicial no asegura a la población que cada cual va a recibir lo que le corresponda.

LA CORTE SUPREMA ESTÁ ACTUANDO FUERA DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES

La ley 26.685 dispuso que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura en forma conjunta reglamentaran la utilización de expedientes electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial dela Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Esta ley viola la Constitución Nacional y agrede a la República por la sencilla razón que la Corte Suprema no tiene facultades constitucionales para llevar a cabo la aludida reglamentación. La misión de la Corte Suprema como integrante de uno de los tres poderes del gobierno es resolver las causas judiciales que lleguen a sus estrados. Si, en el contexto de una causa judicial, llegara a la conclusión que alguna ley, decreto, resolución del origen que fuera, violara la Constitución, debería decretar la nulidad de la misma. De esa manera ejercería la formidable atribución que le brindó la Constitución, para controlar a los otros dos Poderes del Gobierno. Pero la Constitución no le otorgó a la Corte Suprema la facultad de reglamentar ninguna ley, porque esa tarea es propia del Poder Ejecutivo. Si la ejerciera la Corte Suprema, impondría su designio a los otros dos poderes ,rompería el equilibrio constitucional y las libertades, que son el mas preciado tesoro de los argentinos , estarían en peligro. El Congreso sancionó la ley 26.685 con lo cual incurrió en un acto de alta gravedad institucional que, en nuestro medio, normalmente queda impune. La Corte Suprema, quien se supone que es el Poder Jurídico, incurre en mal desempeño cuando como en este caso, en lugar de rechazar la tarea que se le encomienda, la puso en ejecución. Todo lo que ha hecho la Corte Suprema invocando la ley 26.685 y posteriormente la ley 26.856 mediante sus acordadas, es nulo de nulidad insanable, inconvalidable por nadie y proyecta esa nulidad a todos los actos de cualquier índole que sean y fuere quien fuere el que los realizare, que tengan origen en las acordadas aludidas. Existe un principio que tiene mas de dos mil años de antigüedad acuñado por los romanos que dice: “Judici officium suum excedenti non paretur” (Ningún efecto tiene una decisión de un juez emitida fuera de su jurisdicción). Este principio es aplicable a esta situación.

La ley 26.685 dispuso que la tarea normativa que le encomendó a la Corte Suprema, la realizara en forma conjunta con el Consejo de la Magistratura, cuerpo que también fue creado por la Constitución Nacional. El Consejo de la Magistratura no está autorizado por la Carta Magna a reglamentar ninguna ley y lo único que puede hacer en materia normativa es dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Seguramente por no ser la materia de la ley 26.685 de su incumbencia, el Consejo de la Magistratura no se inmiscuyó en la labor que realizo la Corte Suprema. En consecuencia esta última ha dictado “acordadas” que no tienen la conformidad de este organismo con quién según la ley 26.685 debía resolver en “forma conjunta”. La ley 26.685 es ilegal pero la Corte Suprema la hizo mas “ilegal” aun, porque, en los hechos, la cambió.

En las “acordadas” se modifica el Código Procesal Civil y Comercial en una porción de aspectos como las notificaciones, la obligación de constituir un domicilio electrónico y se ampliaron las obligaciones de los abogados en el ejercicio concreto de la profesión además de poner a su cargo riesgos que antes no se tenían. La Corte Suprema ha asumido que los abogados son empleados suyos y hasta ha elegido por sí y ante sí, el sistema de gestión judicial Lex 100. Esta elección no se sabe en que se basó y a quien se escuchó para asesorarse sobre el tema. Todo descansa sobre un absoluto misterio. Se supone que una decisión de esta naturaleza debería estar avalada por algún concurso público pero no hay noticias que lo haya habido, como se supone también que los Sres. Jueces de la Corte Suprema, no tienen título alguno para decidir en materia cibernética. Ese sistema Lex 100 debe tener algún costo pero no se sabe quién autorizó ese gasto y cual es éste. La ley 26.685 en realidad es una ley en blanco utilizando el subterfugio de decir que se le otorgan a la Corte Suprema facultades reglamentarias. La Corte Suprema, so color de “reglamentar” la ley 26.685, directamente hizo la ley que le pareció sin consultar las posibilidades concretas de los abogados para utilizar esta innovación y, por de pronto, sin consultarlos en forma transparente y pública. El Poder Judicial no está para escuchar pareceres sobre lo que debe disponer una ley porque no puede dictar ley alguna.

En la nota presentada a la H. Cámara de Diputados por los abogados mencionados, también se alude a la ley 26.856 por haber sido modificado su significado por la acordada N° 3 /15 de la Corte Suprema de Justicia, modificación que también carece de validez. Esta acordada intentó extraer del texto de la ley 26.856, del texto de la ley 26.685 y de la Constitución Nacional, la inexistente aprobación por el Congreso del Sistema de Gestión Lex 100 que no tiene, en consecuencia, sustento legal alguno. Se reitera: Todo lo que se obligue a hacer a los abogados en donde se utilice el Sistema de Gestión LEX 100 no tiene fundamento legal de ninguna especie porque la ley 26.856 no lo menciona.

Es oportuno consignar que más de 250 letrados han adherido a una presentación similar a la que hemos comentado aquí y que fuera entregada en el Congreso de la Nación el 14 de enero de 2016. Además, unos 1500 letrados adhirieron a una presentación que contiene los mismos argumentos que fuera presentada directamente a la Corte Suprema, quién no le prestó mínima atención. Es por ese motivo que se ha tenido que recurrir a la Cámara de Diputados en la forma reseñada. Entre una y otra adhesión tenemos que mas de 1750 letrados capitalinos sostienen que en lo que concierne a las acordadas, la Corte Suprema esta violando la Constitución Nacional.

Se invita cordialmente a quienes deseen dar su testimonio en favor de las instituciones de la República a solicitar el texto completo de la presentación a juanjoseguarest@fibertel.com.ar o a hectormusi@hotmail.com y enviar un mail adhiriendo a la misma.

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