Por Luis Alejandro Rizzi.-

La Corte resolvió un recurso de amparo por medio del cual asociaciones de consumidores y usuarios cuestionaron los incrementos de las tarifas de gas. Los hechos son suficientemente conocidos.

El fallo de la Corte, en nuestra opinión, es errado; lo más grave es que pone en evidencia la liviandad cultural de nuestras dirigencias, lo que explica -ya lo escribí varias veces- nuestra sucesión de fracasos y frustraciones.

El primer error del fallo es que no ha tenido en cuenta que todo derecho tiene un costo y si ese costo no se puede financiar, no hay derecho aunque lo proclame el Papa Francisco o Fidel Castro.

Hay derechos esenciales, el derecho a la vida. Por eso el estado debe garantizar la seguridad de las sociedades. Ese gasto se financia con impuestos.

El derecho al debido proceso, necesario para garantizar el ejercicio de otros derechos. Por ello existen los poderes judiciales, cuyo funcionamiento se financia con impuestos y con las llamadas “tasas judiciales”.

El derecho de propiedad es otro derecho garantizado por la Constitución, pero no quiere decir que ese derecho debe ser financiado por el estado. El estado debe garantizar su ejercicio e integridad, mas el acceso depende de cada uno de los habitantes de una sociedad. Unos podrán y otros no.

El servicio público es como generalidad, otro derecho de las sociedades, pero en un sistema como el nuestro y el de la mayoría de los países, se accede a su uso mediante el pago de tarifas o precios. En general admitamos que los precios se fijan según las reglas del mercado y las tarifas la fija el estado.

La cuestión de los servicios públicos, plantea dos problemas, uno es el acceso, el otro con la posibilidad de su uso a los que ya accedieron.

En el primer caso tenemos porcentajes elevados de personas que no tienen acceso a los servicios de agua corriente, cloacas, gas o electricidad. Este es un problema que debe resolver el gobierno y para ello debe tener recursos. Esto significa que el estado, no ya el gobierno, debe tener capacidad de endeudamiento y capacidad de pago.

El otro problema es el costo del servicio para los que ya han tenido acceso, es decir la tarifa. La Corte en el párrafo 28 reconoce que en los últimos catorce años su evolución ha sido casi nula para el transporte y la distribución. Lo que omitió considerar, dado que entró en ese terreno, es que en ese mismo lapso la inflación fue del 1500%. El fallo dice una parte de la verdad y ocultó su lado oscuro que fue la pérdida constante de valor de nuestra moneda de curso legal. Reconoce que las tarifas fueron deficitarias y que el abastecimiento se sustento en el pago de subsidios a la oferta y consumo de modo indiscriminado. Todo subsidio a la oferta es un subsidio indiscriminado.

En el párrafo 30, el fallo muy sutilmente invade atribuciones propias del Poder Ejecutivo al fijar “los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales…” En este párrafo el Tribunal, incluye a la provisión de gas como un servicio público esencial, esto desde ya tiene consecuencia políticas insospechadas ya que toda persona podría reclamarle al estado no solo la provisión del servicio sino su acceso. Es decir el fallo de la Corte, convierte en derecho esencial, usa la palabra “vital”, el acceso al servicio de gas y muy probablemente aplique el mismo criterio para el servicio de electricidad.

Pues bien, la Corte no ha tenido en cuenta el costo fiscal del criterio fijado para considerar como razonable un sistema tarifario. Es decir también invadió las atribuciones del Poder Legislativo, ya que es atribución de ese Poder la de sancionar el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional (art. 75 inc. 8).

La Corte en el párrafo 32 expresa que “las decisiones y objetivos de política económica implementados implican un importante cambio de financiamiento del sistema energético nacional…” y agrega que el gobierno debe actuar con prudencia a fin de evitar que las tarifas impongan restricciones arbitrarias o “desproporcionadas” (sic) a los usuarios. Y por ultimo establece lo que denomina como condición de “validez jurídica” de las tarifas el “criterio de gradualidad”.

La Corte como bien lo dice en otra parte debe verificar la legalidad de los actos administrativos, pero el contenido político le es ajeno. La “validez política” se pondera mediante el juicio político y el voto de la ciudadanía.

Sobre las audiencias públicas la pobreza del fallo es expresa y me remito a la nota “las audiencias públicas y los consumidores” del pasado 18/8/2016, cuyo contenido ratifico expresamente. Como síntesis, se mantuvo en la mera formalidad de las audiencias y los votos de los Dres. Rosatti y Maqueda avanzan en el sentido que no deben ser solo “consultivas”, lo que es un falso criterio del concepto de participación social.

En fin, lo preocupante, no es el eventual costo fiscal del fallo, lo preocupante, es que una Corte cayó en el populismo legal.

Marcelo Leiras, director del Departamento de ciencias sociales de la Universidad de San Andrés, dice que: “el populismo, entendido como tipo de política económica (y jurídica agregaría yo) y no como forma de representación `política, es una versión especialmente indeseable de la heterodoxia y consistente en la adopción de políticas temporalmente inconsistentes: maximizan la satisfacción de intereses de corto plazo, indiferentes a las consecuencias de mediano y largo plazo que puedan tener esas medidas, particularmente a su impacto sobre la relación entre los ingresos y los gastos del estado”.

En fin, señores jueces de nuestra Corte Suprema de Justicia, todo populismo es lesivo…

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