Por Juan Manuel Otero.-

He tomado conocimiento -exclusivamente por medios de difusión- del hecho que, junto a directivos de instituciones israelitas acusados de traición a la Patria, los periodistas Marcelo Longobardi y Willy Kohan han sido imputados del delito de calumnias e injurias por haber criticado a la Presidente respecto del acuerdo firmado con Irán por la investigación del atentado a la Amia.

Completa el informe la decisión del Fiscal Federal Stornelli de abrir la pertinente investigación.

Considero legítima la actividad fiscal de investigar, a fondo y objetivamente, todas las pruebas colectadas, independientemente del resultado final al que se arribe, con sentencia condenatoria o absolutoria. Su obligación es investigar los hechos denunciados, analizar las pruebas aportadas y agilizar el proceso.

Si éste hubiera sido el proceder de algunos tristemente recordados integrantes del Poder Judicial, otros serían quizás los vientos que soplaren sobre nuestra Patria.

Pero las dudas me surgen con respecto a la imputación de calumnias e injurias a los citados periodistas.

Hasta el año 2009 el delito de calumnias o falsa imputación estaba tipificado en nuestra legislación y reprimido con la pena de prisión y multa, siendo el último antecedente la condena de un año de prisión y multa de Veinte mil pesos, dictada contra Eduardo Kimel a raíz de la publicación de su libro “La masacre de San Patricio”.

A su consecuencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por violación al derecho a la libertad de expresión y por incumplimiento del principio de legalidad. Dicha Corte, junto con la Comisión Interamericana de DD.HH. son las encargadas de velar y hacer cumplir las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, convención que posee rango constitucional desde 1994.

Fue así que el 27 de Noviembre de 2009 se publicó en el B.O. la ley 26.551, introductoria de profundas modificaciones a estos delitos. Entre ellas, eliminó la sanción penal para expresiones referidas a asuntos de interés público y para aquellas que no sean asertivas, es decir, aquellas que no afirman hechos. Mantuvo la sanción penal en el resto de los supuestos, pero ya no en la especie de prisión, sino de multa.

Y es así que el art. 109 del Código Penal, en su nueva redacción, tipifica y reprime la calumnia en los siguientes términos: “La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000) a pesos treinta mil ($ 30.000). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”

Es por ello que, confesando mi desconocimiento del derecho penal, me resulta llamativa la imputación del Dr. Labaké hacia los periodistas Marcelo Longobardi y Willy Kohan. Salvo que el Sr. Fiscal entienda que la firma de un acuerdo con la República de Irán por parte de la Presidente de la Nación no configure “asunto de interés público”.

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