Por Pedro Álvarez Bustos.-

Hace semanas, el Ministro de Hacienda de La Pampa, cuando el Superior Tribunal de Justicia resolvió no hacer lugar al reclamo de 80 jueces y funcionarios judiciales, reveló que solo el retroactivo implicaba para la Provincia un desembolso de 3.000 millones.

La Pampa no contaba con ese dinero y hubiese tenido que emitir un bono y endeudarse. “El fallo fue un golazo”, festejó el Ministro Ernesto Franco.

Pese a la calidad de los demandantes, distintas instancias judiciales habían rechazado la acción deducida. El caso resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, que decidió rechazarlo y darlo por terminado, previamente había sido objeto de un pronunciamiento similar por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para los Magistrados pampeanos un verdadero papelón, unido a un desmesurado y vergonzante anhelo, que disfrazaba un aumento del 40% de los sueldos.

“…el último que apague la luz”.

Los demandantes pretendían el cobro de adicionales establecidos por la acordada n° 56/91 (de hace 26 años) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y suspendidos en La Pampa por los acuerdos 1250 y 1260, del mismo año 1991.

El primer reclamo los magistrados lo efectuaron personalmente en época del ex gobernador Rubén Hugo Marín quien fue contundente en la negativa y, más aún, textualmente les dijo: “Si se hace lugar nos tenemos que ir todos y que el último apague la luz”.

Pretensión censurable

Los demandantes siguieron con “presentaciones sociales” ante los sucesivos gobernadores (Ing. Verna y Contador Jorge) y permanentemente invocaban “vocación de diálogo”. Eso sí, el reclamo se incrementaba cada vez más por efecto de la retroactividad y las presentaciones judiciales no amainaban.

La pretensión radicaba en que se calificara como remuneratorio y bonificable al importe “soñado” en su calidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, bajo el concepto originalmente denominado “Acordada n° 56/91”.

Esa Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación jamás estuvo en vigencia en La Pampa, resultando receptada en nuestro ámbito por los Acuerdos del STJ 1259/91, 1260/91 y Decretos 1711/91 y 2046/04.

En el 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo lugar a la multimillonaria demanda, por lo que los jueces hicieron una nueva presentación provincial para agotar la instancia administrativa.

Los jueces cuestionaron el Decreto 2046/04, con fecha 23/10/2007 que fue, en definitiva, resuelto en contra de los actores por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 2752/2009. El Superior Tribunal de Justicia resolvió que aquel Decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo Provincial conforme facultades delegadas por la Legislatura Provincial, quien mediante la Ley 1238/90 lo facultó para determinar la política salarial, dentro de las posibilidades financieras del erario provincial.

Solo tres líneas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la pretensión de los integrantes del Poder Judicial, 80 jueces y funcionarios (varios ya jubilados y otros renunciantes), iniciada en 1998. La resolución tuvo solamente tres líneas. Un verdadero farolón para la justicia pampeana.

El texto fue firmado por el presidente Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, el 28 de noviembre del 2007.

No obstante, siguieron los recursos de los jueces. Algunos inauditos como pretender se declararan viables recursos de queja ante resoluciones que no eran sentencias definitivas o equiparables a tales, ni donde no se había tratado la cuestión de fondo.

Los magistrados, inexplicablemente, pretendían demandar a la Provincia en la justicia ordinaria a través de la vía contenciosa-administrativa, porque no habían agotado -precisamente- la vía administrativa.

Consectario

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Legislatura, es quien tiene la facultad de fijar la política salarial del Poder Judicial.

La Justicia no tiene autonomía económica.

Injustificado privilegio se arrogan ya los magistrados en tanto y en cuanto no pagan impuesto a las Ganancias. Exención tributaria errónea. Se han colocado en una situación enervante, frente a quienes lo pagan (autónomos, profesionales, empresarios, productores agropecuarios, chacareros, asalariados e incluso jubilados). Ello da por tierra y viola el principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional.

Como escribió Shakespeare: “Algo está podrido en Dinamarca”.

Share