Por César Augusto Lerena.-

El cuidado formal de la Sanidad Animal tiene su origen en la Ley Nacional 3.959 (10/10/1900, Roca), considerada la Ley básica de Policía Sanitaria de los Animales. Por ella se establecen las políticas sanitarias en el país, las relativas al tránsito entre provincias, la importación y exportación. Luego se modifica varias veces su artículo 10º (la Ley 4155 del 27/12/1902 y otras), finalmente sustituido por la Ley 17.160 (17/2/1967, Onganía) donde se establece que el P.E. reglamentará todo lo relacionado a la producción, comercio, importación y exportación de productos animales, etc.

Esta última ley da lugar al dictado del Decreto 4238/68 (19/7/68, Onganía) que reglamenta la Inspección de Productos, subproductos y derivados de origen animal, que en atención de entender que estas funciones deben ser cumplidas por un organismo técnico competente, en su artículo 3º establece que es la Dirección General de Sanidad Animal (luego SENASA) quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Por el Artículo 38 del Decreto 660 (24/6/96, Menem) se fusiona el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), erróneamente creado por ley Nº 23.989 (29/9/90, Menem) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) creado por Decreto N°2266 (29/10/1991, Menem) constituyéndose el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actual (en el libro de mi autoría “La Seguridad Alimentaria y Nutricional” -2001- yo propuse la denominación “Servicio Nacional de Seguridad Alimentaria” que hubiese respetado las siglas originales SENASA y englobado con mayor precisión las cuestiones agrarias y pecuarias, ya que la denominación “agroalimentaria” es imprecisa y parece referir únicamente a las cuestiones agro-alimentarias, cuando es sabido que hace muchos años que la palabra “alimento” sin otro aditamento engloba a todos los alimentos cualquiera fuese su origen, incluso el agua, aditivos varios, etc.).

Si bien, no dispongo de la legislación (porque al momento de dictarse la Ley 23.989 no se procedió a derogar la ley o Decreto-Ley anterior de SENASA), es probable que SENASA se haya creado en 1968 (en el mismo momento del Decreto 4238/68) o a inicios de la década del 70 y no en 1990 como refiere la ley 23.899 (29/9/90, Menem). Puede observarse en la galería de Directores Generales, Administradores Generales y Presidentes de SENASA, que el primero fue Jorge Horacio Borsella de 1968-1972, seguramente en su carácter de Director General de Sanidad Animal, repartición que en ese momento o años después mutaría a Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Al cumplir los 50 años de su creación, cunden rumores de despidos y privatización de servicios, y ello, no sólo atenta contra un servicio que ha recibido el reconocimiento de sus pares en el mundo (muy especialmente de la Unión Europea y Estados Unidos), sino con la propia ley de policía sanitaria que impide delegar estos servicios en privados. Ello no implica que el SENASA deba tecnificarse, modernizarse y mejorar la capacitación y perfeccionamiento de sus profesionales y ponerse al servicio y control de los productores, industriales, comerciantes, importadores y exportadores, con un nivel de excelencia que ha perdido, en manos de erróneas políticas que se han sostenido sin solución de continuidad desde hace muchos años y aún persisten.

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