Por Alberto Buela.-

Argentina ha padecido, en la extensión de todo su territorio, un promedio de diez asesinatos por día y ocho mil muertes por accidentes de tránsito por año, pero esto no es de ahora viene desde hace una década con promedios similares. España con 45 millones de habitantes, cinco millones más que nosotros, solo registra dos mil ochocientos muertos en accidentes de tránsito. A esto hay que sumarle 36.000 heridos graves y un promedio de treinta y tres discapacitados por día. Además se estima en un millón los abortos clandestinos al año.

Es interesante notar que estas tres cifras: Los 3000 asesinatos, los 8000 muertos por tránsito y el millón de abortos se mantienen constantes desde hace una década.

La primera paradoja es que Argentina es uno de los pocos países que festeja el “Día del niño por nacer”, día que los vagos bautizaron como “Día del feto”: Menem lo hizo.

La segunda paradoja es que es una de las pocas sociedades donde se puede circular sin casco conduciendo las motos y sin cinturón de seguridad manejado los autos. Casi ninguna autoridad retira el registro ni inmovilizar el auto o moto. No hay sanción.

La tercera y más significativa paradoja es que, en general, los asesinatos son resueltos por la policía pero los asesinos, por mil motivos siempre nuevos y cambiantes, quedan en libertad.

¿Cuál es la reacción de una sociedad desquiciada como la nuestra?. Salir a los gritos proclamando “el que mata tiene que morir”. Cosa que nunca sucederá porque nuestra Constitución no prevé la pena de muerte. Hace pocos años acaba de anularse la pena de muerte prescripta en los códigos militares. De modo tal que no existe ninguna posibilidad de matar a un criminal convicto y confeso autor de crímenes horribles incluso de lesa humanitas en la República Argentina.

Fidel Castro en Cuba hasta hace muy poco fusiló en forma expeditiva a dos de sus generales por traición a la revolución cubana y a nadie se le ocurrió pensar que Castro era un asesino, porque la pena de muerte está contemplada en la constitución cubana o en las actas de su revolución. Pero en Argentina no. Motivo por el cual los generales y jefes de la dictadura militar 1976-1983 no pudieron ser ajusticiados y están hoy recluidos en sus casas mirando televisión o escribiendo sus memorias. Esto fue hasta la época de Menem luego cayó con ellos la política de los KK que revisó los indultos y los encarceló más por resentimiento que por justicia.

Este es el muro con que choca cualquier iniciativa a favor de la pena de muerte, y es que no está contemplada en nuestras leyes ni en nuestra Constitución y además tanto el staff político del gobierno como los funcionarios del Estado, los poderes indirectos y los diferentes lobbies y grupos de presión (Madres, Piqueteros, Sindicalistas, Iglesias, Cámaras, Universidades, etc.) no la aceptan por principio y ni siquiera contemplan su discusión.

Esta actitud de aquellos que ostentan el poder en nuestra sociedad produce, a su vez, una primera paradoja enunciada por Gustavo Igounet: “Qué extraña paradoja!: la mayoría de los que están en contra de la pena de muerte para los delincuentes, están a favor del aborto, que es la pena de muerte para los angelitos”.

Pero en nuestra opinión, la gran paradoja es que no se puede hablar de la pena de muerte en nuestra sociedad. Es más o menos como negar el genocidio en Israel o en Alemania. Queda uno automáticamente demonizado: troglodita, fascista, represor, nazi, reaccionario y siguen los calificativos. Incluso gente de buena fe llega a afirmar que “como soy cristiano estoy en contra de la pena de muerte”. El cristianismo no obliga a este juicio sino en todo caso a obedecer el mandamiento de no matar. La confusión de todo pelo, marca y señal que se ha introducido en el asunto lo ha tornado confuso y arrevesado.

En realidad y si uno toma un poco de distancia para mirar lo que sucede en la sociedad civil argentina respecto de los asesinatos y los accidentes de tránsito (la mayoría son jóvenes) da la sensación que nos gozamos de una anomia generalizada como un lujo social de una sociedad potencialmente opulenta. Tiene todos los medios a su alcance para vivir muy bien y simplemente vive de manera frívola mandando por año entre 11 y 12 mil jóvenes al matadero. Esta superficialidad alcanza al hecho de que nadie es responsable de nada ni ante nadie pero, por otra parte, se maneja con la mordaza del silencio ante la pena de muerte. Vemos, ante el espanto del pueblo llano por su inseguridad (las Madres del dolor) que nuestros dirigentes son en su gran mayoría poco serios sobre los temas y soluciones, yéndose por el albañal del olvido la vida de miles de nuestros conciudadanos.

Observación filosófica

La oposición a la pena de muerte se funda en el hecho cierto de la falibilidad del juicio de los hombres. Así, puesto que nos podemos equivocar no podemos aplicar una medida límite como la pena de muerte de la que no se puede dar marcha atrás en caso que se condene a un inocente. Es una pena irreversible. De esto estamos convencidos.

Pero aun cuando no se esté a favor de la pena de muerte no tiene ningún sentido privar a una comunidad política de la posibilidad de la pena de muerte, pues la sola posibilidad de ella otorga a dicha comunidad la seguridad de límites que no serán sobrepasados. ¿Si hubiera existido la posibilidad de aplicar la pena de muerte en nuestra Constitución, hubieran inventado la teoría del desaparecido las autoridades de la dictadura militar?. ¿Hubieran actuado impunemente sabiendo que no tendrían un castigo adecuado a sus crímenes?. “Totalitario es aquel gobernante que obra a su arbitrio sabiendo que no habrá sanción” (Platón).

Además negar la posibilidad de la pena de muerte es creerse un “dios laico” que puede regular con un absoluto ético como “el no a la pena de muerte”, el obrar humano que siempre es contingente y en el mejor de los casos verosímil pero nunca exacto.

Elevar el “no a la pena de muerte” como una certeza absoluta, no solo es un sin sentido ético pues el hombre actúa, cuando mejor actúa, siempre sobre lo probable, sino que, además produce un daño a la comunidad política al privarla de esa posibilidad.

Esta posibilidad de la pena de muerte no debe entenderse como susto, temor o miedo que da ella, aunque los delitos se reducen en un tercio, sino que tiene que existir esta posibilidad como lo que es: otorgar a la comunidad política el poder limitar los atentados contra ella y sus miembros, que ponen en riesgo su propia existencia. La pena de muerte fue y será, básicamente, una pena política.

En cuanto al criminal se le priva de la posibilidad de reclamar su castigo como su derecho, según aconseja Hegel en su Filosofía del Derecho. Existen muchos casos de violadores seriales que afirman: sé que no me voy a curar, quiero que me ejecuten.

En una palabra no se puede estar simpliciter = absolutamente contra la pena de muerte sino secundum quid = relativamente, lo que permite la posibilidad de usarla. Toda comunidad política tiene que tener abierta esta posibilidad tanto para su defensa como para sincerar sus acciones. Pero claro, esto es ir contra el manejo cotidiano de la política que, generalmente, es engaño y disimulo.

Observación teológica

El hombre, esto es el varón y mujer, es una criatura de Dios, creado a imagen y semejanza. Es una persona, esto es, un ser único, singular e irrepetible. Moral y libre. Que comparte con sus semejantes la igualdad en dignidad, aunque ónticamente siempre diferente.

Esta dignidad, dada por el carácter supremo de “persona”, exige que sea mantenida a lo largo de toda su vida. La degradación moral y espiritual que sufren los presos condenados a cadena perpetua en un interminable infierno carcelario, termina reduciendo al hombre a un animal, eliminando así todo viso de dignidad.

¿Es acaso cristiano reducir a condición de fiera enjaulada, como acaba de ocurrir con Charles Mason en USA (murió a los 84 años luego de 50 en prisión) o hubiera sido más cristiano aplicarle la pena de muerte?

En este sentido cabe recordar el consejo del gran teólogo argentino Leonardo Castellani quien sostiene que es más cristiano aplicar la pena de muerte en casos de estricta probanza que dejar que el criminal pierda su alma en el fondo de una prisión sin fin. La asistencia espiritual ante la muerte cierta por ejecución de la pena, permite la salvación de su alma.

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