Por Bernardo Nespral.-

CARTA ABIERTA AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DEL GOBIERNO NACIONAL

LICENCIADO D. MARCOS PEÑA

S / D

Con la más alta consideración:

En el mes de enero del corriente año nos dirigimos por este medio al Señor Presidente de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Lorenzetti porque es, por así decir, la cabeza del Poder Judicial de la Nación y este es un asunto de competencia exclusiva del ese poder del Estado. Más allá de que, la práctica de la justicia no es exclusiva de nadie sino de todos. Porque todos debemos ser justos y practicar la justicia en todos los actos de nuestra vida. En un Estado de Derecho la práctica de la justicia es un deber de todos, y así, todos debemos trabajar para que la justicia sea una realidad.

Leímos que el Señor Jefe de Gabinete recibió a un representante de una entidad que había ido a pedir por la prisión preventiva de la Sra. Milagro Sala, a raíz de una intercesión efectuada por Monseñor Jorge Lozano, cercano a Su Santidad, que preside la Comisión Pastoral de la Iglesia Católica. Si bien en esa nota se informa que el tema depende de otro poder del Estado, también se ha dicho que “hay un clima de diálogo y de búsqueda de respuestas en el país”. Por esta razón es que dirigimos esta carta al Señor Jefe de Gabinete para que nuestra preocupación y pedido llegue al Señor Presidente de la Nación, Ing. D. Mauricio Macri y quizás también al señor Ministro de Justicia de la Nación. La causa se inició en septiembre de 2004 seguramente por impulso del poder político de ese momento, por lo que bien puede ser tratada y solucionada ahora por el nuevo poder político que ha prometido un cambio en la política estatal y la unión de los argentinos.

También tomamos conocimiento de las declaraciones del Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich; del señor Juan Manuel Otero (31/1/16) y del señor José Luis Milia (3/2/16) dirigidas estas últimas al señor Presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri, a las que nos remitimos. En algunas hasta se hace referencia presos políticos en Argentina, y todo esto llega al exterior. Porque estas cartas publicadas, con el auge de las nuevas tecnologías, se difunden por las redes sociales y llegan a todo el mundo. Nuestro pedido anterior, dirigido al Presidente de la Corte Suprema, habría llegado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a Transparencia Internacional.

Nosotros no hacemos política. Como le hicimos saber al Señor Presidente de la Corte Suprema, los mencionados al pie hace 47 años cumplimos con el servicio militar obligatorio en la Policía Federal Argentina (Decreto 18231/50). Nuestro destino fue el Cuerpo de Policía Montada. Era sólo un año, en nuestro caso del 1 de abril de 1968 al 31 de marzo de 1969.

En ese carácter conocimos a mucha gente, oficiales, suboficiales y colegas de promoción anteriores y posteriores, que se renovaban cada tres meses. Entre los oficiales conocimos bastante a quien era nuestro jefe directo, por entonces el joven Oficial Inspector Humberto Santiago Trotta.

Siempre nos dio un trato cordial, ameno, muy humano. No tuvimos ni tenemos ninguna crítica en su contra. Pese a que éramos agentes conscriptos, entre 19 y 20 años de edad, siempre fue respetuoso de nuestra persona y de nuestra dignidad como seres humanos.

Pese al largo tiempo transcurrido, cercano al medio siglo, desde entonces seguimos reuniéndonos periódicamente compartiendo alguna cena. No sólo para recordar nuestra época del servicio militar sino, principalmente, para compartir nuestra vida personal, familiar y profesional. También nos comunicamos en los momentos buenos y malos que nos da la vida. Algunos somos graduados universitarios y otros no, pero todos fuimos siempre trabajadores. Éramos treinta, algunos fallecieron, otros se perdieron con el paso de los años y unos pocos debimos exiliarnos temporariamente por razones de trabajo, porque esa fue nuestra única manera de vivir, trabajando honradamente.

De muchas de esas reuniones participó el oficial Humberto Santiago Trotta que iba ascendiendo en su carrera policial hasta llegar al grado de comisario, y retirarse con ese grado. Pero para nosotros fue siempre el mismo, antes un jefe que nos trataba con respeto, después un amigo. Nada ni nadie nos hará cambiar el concepto que tenemos del comisario Trotta. Siempre una excelente persona.

A mediados de agosto de 2015 tuvimos la triste noticia de que el comisario retirado Humberto Santiago Trotta estaba detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires. Nos sorprendió muchísimo y todavía nos cuesta creerlo por el concepto que siempre tuvimos y tenemos de su persona. Efectivamente, habría sido detenido en su domicilio y a mediados del mes de septiembre -casi 30 días después- se le habría tomado declaración indagatoria (creemos que en la Causa 401.015/2004, que desconocemos, pero estaría referida a delitos de lesa humanidad). No sabemos concretamente la imputación que pesa en su contra. Averiguando pudimos saber que, en 1975, siendo subcomisario, había sido enviado a la Delegación Tucumán de la Policía Federal con carácter de subjefe. Nunca se escondió, nunca se fugó, se lo podía ubicar fácilmente en su domicilio particular. Tenemos entendido que es común que un oficial sea enviado a una delegación; es una decisión lícita. Y el cumplimiento de ese traslado es una obligación lícita, o sea debida. No tenía ni tiene nada de indebida o ilegal. El antiguo código civil y el actual código civil y comercial de la nación dicen que “el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto” (arts. 1071 y 10).

Nos resulta extraña una retroactividad en materia penal que afecte derechos amparados por garantías constitucionales (conf. Art. 3 del viejo Código Civil y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación), aunque la imputación sea sobre delitos de lesa humanidad todavía no declarados, porque la causa está en trámite, rige la presunción de inocencia. En un fallo reciente, la Audiencia Nacional de España habría denegado la extradición del Capital ® Carlos Gori al Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, por prescripción y aplicación retroactiva de las leyes penales. Y en la Causa N° 13.527 (Registro 14.698.4) la Sala IV de la Cámara de Casación Penal habría ordenado la detención domiciliaria de un detenido, quizás condenado. Respecto del comisario retirado Humberto Santiago Trotta rige el principio de presunción de inocencia (conf. D’Albora, Francisco J., “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado”, Tomo II, Sexta edición. Ed. Lexis Nexis, Abeledo Perrot, 2003, pág. 665 y sig).

El motivo de esta presentación no se refiere a esa etapa triste de la historia de nuestro país. Anhelamos, como lo dijo el Señor Presidente de la Nación, que se logre la unión de los argentinos. Pero nos preocupa muchísimo la situación de nuestro antiguo jefe y siempre amigo, don Humberto Santiago Trotta quien en el mes de septiembre de 2015 cumplió 80 años de edad. Y no sólo eso, sino que padece una enfermedad oncológica de la que debe controlarse periódicamente, además de padecer otras afecciones propias de la edad. Quizás esto no lo pueda determinar una Junta Médica, aunque es indudable la vulnerabilidad y que fue operado de esa grave enfermedad de la que sin control podría producirse una recidiva. No puede seguir esperando. Vulnerable es el que tiene indefensión, inseguridad, que es susceptible a sufrir daños, que tiene una disminución progresiva de las funciones vitales y que está expuesto al sufrimiento y a la muerte. Una persona que tiene una capacidad disminuida; en el caso de los ancianos por el paso de los años (Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja). Anciano, del latin “anzi”: antes, es el que cuenta con un antes, un pasado mayoritario, pero que tiene poco por venir. Con la prisión preventiva no sólo se lo priva de la libertad, sino que se pone en grave riesgo su vida. Una prisión preventiva para una persona vulnerable por su edad puede ser una pena de muerte, o hasta un homicidio. Porque en esa situación no está por su voluntad sino por la decisión de alguien; es reversible si se desea y se obra de buena fe. La ley le reconoce derecho a no estar en esa situación. Ese el espíritu de todos los tratados de DD.HH. que, como lo ha sostenido la CIDH el 24/6/2015 “la OEA ha dado un ejemplo al mundo con la aprobación del primer instrumento regional que protege específicamente los derechos de las personas mayores” (haciendo referencia a la aprobación de la Convención para la protección de los derechos de las Personas Mayores) y continúa refiriéndose a “adoptar medidas para fomentar una actitud positiva hacia la vejez, y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor” (Red Latinoamericana de Gerontología www.gerontologia.org). Dado la particular protección que tienen las personas vulnerables (personas mayores) todo dolor o sufrimiento que les sea infligido es ilegítimo y violatorio de los DD.HH. Entre los Principios de las Naciones Unidas (www.un.org/spanish/envejecimiento/principios) en favor de las personas de edad se señala que las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible (1,f), y que deberán verse libres de malos tratos físicos o mentales (5,a).

El solo hecho de estar en una cárcel -que no es su domicilio- privado de muchos derechos, importa un maltrato físico o mental; más aún cuando padece una enfermedad oncológica. ¿Dónde están los derechos humanos? ¿Cómo se puede condenar la supuesta violación de los DD.HH. cuando no se los estaría respetando, poniendo en riesgo la vida de una persona vulnerable? Ningún profesional de la medicina puede afirmar a conciencia y bajo su responsabilidad que una persona mayor no está en situación de vulnerabilidad y que ello es un riesgo. En todos lados es vulnerable, pero con mucha más razón en un complejo penitenciario, alejado de los afectos, de las personas que lo aprecian y de la protección familiar y comunitaria.

En los últimos años se habla mucho de un derecho de la ancianidad. Así, Soledad Varillas, sostuvo que el Código Civil y Comercial “es el código de los principios” derivados de la norma fundamental y de los tratados de derechos humanos (www.escuelamagistratura.gov.ar). Daniel Olivares Yapur, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, en su trabajo titulado “Una visión protectora de la vulnerabilidad social en el Derecho Penal Argentino” propone mayor condena para los que cometen delitos en perjuicio de las personas vulnerables, que comprende a los mayores de setenta años. Por su parte, Silvia Fernández, hace referencia a una mirada a la situación jurídica de los adultos mayores desde la reforma proyectada para el código civil argentino (“Ancianidad, autonomía y vulnerabilidad”, Revista de Derecho Privado, Año I, N° 2, DACF 120180, www.infojus.gob.ar). Los días 8, 9 y 10 de mayo de 2014, en Rosario se realizó el I° Congreso Interdisciplinario sobre vulnerabilidad y derecho”, en el que se analizó a los adultos mayores en situaciones de vulnerabilidad (www.cfna.org.ar). Y sumamente interesante es el trabajo de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci “Las personas ancianas en la jurisprudencia argentina. ¿Hacia un derecho de la ancianidad? (Revista chilena de derecho, Vol. 33 N° 1, pág. 37), donde trata precisamente el sistema carcelario y el derecho a la detención domiciliaria.

A todo esto, se suma la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la que habrían participado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA). El grupo de trabajo estuvo presidido por Argentina.

Al juez le atañe “convertir la norma estática en fenómeno dinámico, esto es, hacer vivir el derecho y realizar la justicia” (conf. Díaz de Guijarro, Abogados y Jueces, 1959, pág. 39). Al decidir, el juez opera con su razonamiento, su conocimiento y su conciencia. La conciencia juzga al propio juzgador y lo impulsa, lo induce, lo orienta. Es una gran custodia de la justicia misma. La conciencia es la consejera permanente del entendimiento (Cipriano, “Misión y jerarquía de abogados y jueces”, Depalma, pág. 20). El reconocimiento de la dignidad y de los derechos, iguales e inalienables de todos los seres humanos constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.

Quede claro, no justificamos ningún delito ni violación de los derechos humanos. Aunque pueda haber muchos otros detenidos en la misma situación, esta carta pública se basa solamente en nuestra preocupación por el estado del comisario retirado Humberto Santiago Trotta. Como dijimos anteriormente, y puede comprobarse, no tiene antecedentes penales, se lo podía ubicar con mucha facilidad en guías telefónicas, clubes; nunca se escondió, nunca eludió la acción de la justicia. Esto no lo hace alguien que se sabe culpable de algún hecho ilícito. Si fuera puesto en libertad y la causa siguiera su curso sabemos que no se va a fugar; su estado de salud y medios económicos no se lo permitirían. Pensarlo es un absurdo. Una excusa para negarle la detención domiciliaria. No intervenimos en la causa penal ni interferimos en la labor de su abogado. Creemos que al Comisario retirado Humberto S. Trotta bien pudo habérsele otorgado la eximición de prisión o la excarcelación (conf. Arts. 318, 319 y 320 del Código Procesal Penal de la Nación), aunque de esta última siempre se está a tiempo. La merecía en esta etapa de su vida. A diario vemos muchos procesados libres y hasta paseando por el mundo ¿no se piensa que se pueden fugar? Por lo general son más jóvenes y con mucho mejor nivel económico.

Si el juez de la causa no creyó posible la excarcelación o eximición de prisión, sobre lo que no opinamos, de lo que no nos cabe duda, atendiendo al Código Procesal Penal de la Nación, al Código Penal, a la presunción de inocencia que todavía pesa sobre él, a los Tratados de Derechos Humanos antes mencionados, a su edad (80 años) y a su estado de salud, es que, al menos, debe otorgársele como mínimo la detención domiciliaria.

El Art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación dice textualmente: “El juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder, de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena en el domicilio”.

Y el Art. 10 del Código Penal de la Nación prevé para estos casos de prisión domiciliaria al interno mayor de setenta (70) años; y al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia.

Las mencionadas normativas son de carácter eminentemente humanitario que no pueden ser desconocidas por quienes defienden los derechos humanos. La detención domiciliaria es una humana modalidad de prisión. Durante el debate de la Ley 26.472 no prosperó privar a los condenados por delitos de lesa humanidad de este derecho por la evidente violación del principio de igualdad ante la ley. Además, el “otorgará” no quiere decir “podrá otorgar”. ¿Se habría dictado una resolución contraria a una ley nacional? (Código Procesal Penal de la Nación). No lo sabemos, no nos corresponde juzgar ni opinar al respecto; pero el texto normativo es claro y la realidad es que le fue negada la excarcelación y la detención domiciliaria.

Reiteramos, la privación de la libertad de una persona de 80 años de edad y con una grave enfermedad puede transformarse en una pena de muerte, afectando el primero y más fundamental derecho: el derecho a la vida. Entendemos que el ejercicio regular de los derechos humanos es bueno para todos; reiteramos, ejercido regularmente.

El comisario retirado Humberto Santiago Trotta tiene 80 años de edad (cumplidos el 8-9-15), padece una grave enfermedad algo controlada (cáncer), cardiopatías, artrosis y alguna otra. Es una persona especialmente necesitada de protección en un lugar adecuado como es su domicilio por estar inmerso en situaciones de vulnerabilidad, tal como lo contempla la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y su libertad y su vida están reconocidos en todos los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional.

Conocemos al ser humano Humberto Santiago Trotta desde hace cerca de medio siglo, nos entristece profundamente la situación que está viviendo y tememos por el agravamiento de su salud, no puede esperar. Confiamos en su inocencia. Anhelamos verlo en libertad a la mayor brevedad. No queremos molestar a usted ni al señor Presidente de la Nación solicitando una audiencia personal, pero estamos a vuestra disposición para aclarar lo que estimen necesario. Le rogamos sí transmitir nuestra preocupación al Señor Presidente de la Nación Ing. D. Mauricio Macri y quizás también al señor Ministro de Justicia de la Nación y que, como tales, puedan adoptar las medidas que correspondan para revertir esta situación. Tenemos la seguridad de que honrarán el cargo que se les ha confiado democráticamente y les deseamos mucho éxito.

Acepte nuestro respetuoso saludo.

Bernardo Nespral (ex juez de la Nación) y otros*

promocion70cpm@gmail.com

* Fernando Arbarello, Juan Carlos López Martí, Rodolfo Hugo Corvalán, Gastón C. Laclau Ugarteche, Edgardo García, Alberto Lioy, Raúl H. Monge, Jorge A. Luchia, Adolfo Luis Morales, Osvaldo J. Slimmens, Ricardo Levi, Horacio E. Palma, Víctor Daniel Pelizza, Daniel A. Conno, Salvador Patané, Miguel Tortorelli, Alberto Barissan, Antonio J. Medic Skontra (EEUU), Eduardo Daniel Hazán (Chile).

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