Por Mauricio Ortín.-

En primer lugar, hay que decir que toda “política de derechos humanos” aplicada desde el Estado, por definición, no tiene un sentido punitivo sino, más bien, velar por la no violación de los derechos más elementales de los ciudadanos. La faena de perseguir, acusar, querellar y buscar la condena de los supuestos violadores de derechos humanos es propia del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de los damnificados directos habilitados para actuar como querellantes. En todo caso, “la política de derechos humanos” debe garantizar que a los acusados (por crímenes de lesa humanidad u otros) se le respeten sus derechos humanos a través de juicios conforme a derecho; y, en su defecto, hacer la denuncia correspondiente ante quien correspondiere. Lejos de ello y en abierta contradicción con su función específica establecida por ley, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se ha constituido y se constituye, en los juicios por crímenes de lesa humanidad, en querellante de aquellos por los que debería velar. Es decir, hace causa común con la Fiscalía y coloca al Poder Ejecutivo nacional al servicio de perseguir, acusar y condenar a un colectivo de ciudadanos; a quienes, prima facie, no se le respetan derechos constitucionales tales como: el principio de irretroactividad de la ley penal; el principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos; el principio de aplicación de la ley más benigna; el principio de prescripción de los delitos comunes imputados y la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida.

Por otro lado, el intervenir como parte querellante indica de hecho que, para la Secretaría de DD.HH., los querellados son culpables antes de que se sustancie el juicio y, por lo tanto, no merecen su amparo. Acusar de genocida a una persona que todavía no ha sido juzgada no es la mejor forma que dicha Secretaría tiene de defender los derechos humanos.

El próximo 5 de mayo, en la ciudad de Tucumán, dará comienzo el juicio por crímenes de lesa humanidad en la mega causa “Operativo Independencia”. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se presentará como querellante. Su responsable, Claudio Avruj, ya había anunciado que el organismo seguiría participando en los juicios en esa calidad. En este particular caso acusará y buscará condenar, entre otros, a los policías y a los funcionarios que hace cuarenta años investigaron, apresaron y entregaron a la justicia a los asesinos del capitán Humberto Viola y su pequeña hija María Cristina. Los jueces federales de Tucumán consideran admisibles las denuncias de los ex terroristas homicidas en cuanto a que fueron objeto de crímenes de lesa humanidad en la investigación y en el juicio que los declaró culpables del homicidio de los Viola. Ninguno de los jueces, sin embargo, prestó oídos a la súplica desesperada de justicia de Maby Picón (madre de María Cristina y viuda de Humberto) en cuanto a la reapertura de la causa para ir por los otros responsables de tan perverso crimen. La respuesta del Estado no se hizo esperar. La justicia admitió como víctimas y testigos “necesarios” a los terroristas asesinos de niños del ERP. Según la doctrina sobre los derechos humanos adoptada por los tres poderes del anterior y del actual gobierno, el execrable crimen de una niña de tres años de edad a manos de una banda armada de once tipos no merece la agravante de “lesa humanidad”. Sí, en cambio, las torturas, que dicen que sufrieron (en la investigación) los que fueron encontrados culpables.

No sé cómo impactará al señor secretario Avruj y a los jueces. Lo que es a mí, me suena tanto o más repugnante que impertinente el equiparar, como víctimas, a la niña María Cristina Viola con los depravados que le quitaron la vida.

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