Por Hernán Andrés Kruse.-

El Covid-19 puso al descubierto lo inhumano que es nuestro sistema carcelario. Las imágenes televisivas del reciente motín en la cárcel de Devoto hablan por sí mismas. Pensar que en la constitución está garantizado un sistema carcelario que respete la dignidad de los presos. Hacinamiento, promiscuidad, malos tratos, comida nauseabunda, son moneda corriente. Condenar esta inhumanidad no significa avalar la conmutación de penas o la salida en manada por el Covid-19. Quien cometió un hecho aberrante-un crimen o una violación, por ejemplo-debe recibir el castigo que se merece: cadena perpetua de cumplimiento efectivo. Pero ello no significa avalar que en el presidio sea tratado como un retrete humano.

A continuación paso a transcribir parte de un estudio sobre este tema titulado “Confinamiento penitenciario. Un estudio sobre el confinamiento como castigo” (Cuadernos de la Procuración Penitenciaria de la Nación-CLACSO). Alcira Daroqui es la coordinadora.

Máxima seguridad en el siglo XXI

“Las cárceles 9 Neuquén, Unidad 7 Chaco y Unidad 6 Rawson-Chubut, son unidades penitenciarias de máxima seguridad. Si bien la caracterización que hace el SPF al respecto, refiere en particular a los cercos perimetrales de las unidades, al alojamiento unicelular y a cuerpos especiales de control y vigilancia, debemos avanzar sobre este concepto de “máxima seguridad”, teniendo en cuenta diferentes tipos de regímenes de vida en cuanto a la gestión de poblaciones al servicio del orden institucional y no sólo en términos de seguridad. El encierro punitivo implica para la persona detenida, una privación, una separación y a la vez una fijación en un espacio de clausura en el cual se captura y se regula el tiempo, es decir, de por sí, representa un confinamiento social, territorial, físico y afectivo. Pero ello no ha sido ni es suficiente: la fijación en un espacio cerrado, la captura y la regulación del tiempo registran la dimensión de la segregación, el abandono, el despojo cuando el encierro se articula con lejanía, con una distancia territorial que produce incertidumbre, desposesión e incomunicación. Así, el confinamiento reviste la cualidad de destierro, de una expulsión que produce a su vez, reclusión. Es una clausura que implica más encierro dentro del encierro, que produce un aislamiento en clave de reclusión. El gobierno penitenciario de los últimos 10 años produjo y expandió diferentes espacios de clausura en el sentido de aislamiento. De un aislamiento que neutraliza porque en nombre de la seguridad tiene por objetivo administrar el orden interior de la cárcel. Espacios de aislamiento que deben leerse en el sentido de gobierno de las poblaciones al interior de una cárcel. En esos espacios no se garantizan derechos ni se protegen personas, ni siquiera se las “disciplina”, son espacios en los que el castigo se traduce en clave de crueldad. Castigo y crueldad son parte de una compleja trama a la que la modernidad denominó -eufemísticamente- pena.

Expresaba Foucault en las primeras páginas de “Vigilar y Castigar”, que el castigo supone un castigador y entonces los Jueces, en la gran reforma judicial del siglo XVIII concluían su relación con el reo cuando le aplicaban la pena, es decir, cuando lo condenaban. Así, el cumplimiento de la pena -el castigo de encierro y los suplementos punitivos que ello implica- no era un asunto judicial, sino administrativo. Más allá del “ejercicio ejecutivo” que administra la sanción judicial, la pena de cárcel se traduce en castigo que producía y produce dolor y sufrimiento, físico y psíquico. El castigo moderno -el encierro carcelario- ha sido creado para separar al “delincuente” del medio social, para segregarlo, ocultarlo y entonces aplicar sobre él un quantum de sufrimiento en un juego de asimetrías que no lo tendrá jamás como víctima. Así, la privación de la libertad, implica una serie de suplementos punitivos que la traducen sólo en términos de castigo. El alojamiento en espacios reducidos, el aislamiento, una economía permanente de los movimientos, el tiempo medido y controlado, la postergación y violación de derechos, la sujeción a reglas y normas arbitrarias, los des-tratos, la violencia institucional para dominar el conflicto individual y/o colectivo de las personas detenidas, descalifican el uso irresponsable de la ecuación pena privativa de la libertad”.

El castigo y la crueldad

“Esto es castigar, algo bastante más complejo que “la pena de privación de la libertad”. El castigo no es la pena justa ni la pena útil, es la producción de sufrimiento y dolor por parte del Estado en el marco del encierro carcelario. El castigo se oculta como se oculta la misma acción de castigar y con ello a los castigadores, se los oculta como si el despliegue de violencias sobre determinados sectores desde las fuerzas de seguridad y custodia del orden social dominante, fuera sólo una práctica política del Medioevo. En la cárcel moderna en nuestro país y en el resto de los países del mundo, no se priva de la libertad, se castiga. Pero en nuestras geografías, es decir, en las cárceles de América latina, el castigo se inscribe en un sistema que lo expresa en su forma más extrema: la crueldad. Porqué crueldad, veamos entonces un recorrido por diferentes definiciones, comenzando por el Diccionario de la Real Academia Española que dice lo siguiente: 1- Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. 2- Acción cruel e inhumana. Podemos ampliarla, desde esta misma definición: Se denomina crueldad a una acción cruel e inhumana que genera dolor y sufrimiento en otro ser. En cuanto a lo que este término, derivado del latín crudelitas, representa el diccionario de la Real Academia Española lo cita como ejemplo y manifestación de impiedad, inhumanidad y fiereza de ánimo. También, es definida como una acción que causa dolor y sufrimientos intensos. Brutalidad, acción atroz o inhumana. Una síntesis podría expresar a la crueldad como una acción que causa dolor y sufrimiento intenso, y esa acción expresa brutalidad, ferocidad e impiedad, y por ello mismo, no es inhumana. La historia de la humanidad ha demostrado que la destrucción del otro, con los métodos más violentos, degradantes y devastadores forman parte de la acción humana en el marco de los procesos de imposición y dominación constitutivos del ejercicio de poder, sea por intereses de expansión imperialista, de acumulación capitalista, de clase, de etnia, de religión, etcétera.

La crueldad, la producción de dolor y sufrimiento intenso, desplegado en el tiempo, como expresión de fuerza que desconoce “fundamento o justificación”, no es inhumana. Si es necesario encontrar algún aspecto inhumano a la crueldad no corresponde para quien la ejerce, sino en el otro ser, en quien es “la víctima”. Someter a personas a los tratos más aberrantes y crueles, procura despojarlos de su condición humana: animalizarlos. La acción cruel, que legitima un sistema y que ejerce el verdugo no se direcciona estrictamente a un “otro” igual, en tanto humano, aún en una relación asimétrica, sino a un “otro” animal, o “animalizado” y por ello, la acción misma, pierde ciertos atributos de fiereza o atrocidad. Así, el castigo, esa capacidad de producir sufrimiento y dolor, de someter y de subordinar, de producir obediencias fingidas en una relación de asimetría en la que los presos y presas se constituyen en víctimas silenciadas, además pasa un umbral, sube un escalón que conduce a la crueldad. Una crueldad que no es producto de actos extremos y extraordinarios, sino que es parte de una administración de actos cotidianos que el poder penitenciario ejerce: son las prácticas que lesionan-lastiman, que degradan, que humillan, que violentan, que la persona detenida transita todo el tiempo, todo el tiempo durante el encierro carcelario. Y que no es posible “justificar” ni siquiera en el marco de la excepción. Son parte de una tecnología, es constitutiva de una forma de gobernar a las poblaciones detenidas y a los sujetos en su condición de presos. Esas prácticas cotidianas en todos los espacios carcelarios, sostenidas en el tiempo, aplicadas discrecional y arbitrariamente que degradan, lastiman, enferman, violentan, son prácticas institucionales, el sentido de un sistema, que ejerce todos y cada uno de los funcionarios penitenciarios. Son acciones “humanas” absolutamente “humanas”.

En un texto de Fernando Ulloa acerca de la crueldad titulado “La ‘encerrona trágica’ en las situaciones de tortura y exclusión social- Pensar el dispositivo de la crueldad”, expresa lo siguiente: “en primer término ‘lo cruel’, así escrito con el artículo neutro precediendo al adjetivo. ‘Lo cruel’, sin sujeto manifiesto de la acción, convive en sociedad sin escándalo, incluso con nuestra connivencia. No en vano la palabra ‘connivencia’ remite en su etimología a guiño, o a cerrar los ojos. No es que en ‘lo cruel’ no exista un sujeto intelectual responsable, pero cabe destacar que puede adquirir estatuto de costumbre, en el que las mismas víctimas conviven con una intimidación que permanece inadvertida. Así ‘lo cruel’ hace cultura, verdadera cultura de la mortificación en que la fecunda idea freudiana del malestar de la cultura es trocada por: malestar hecho cultura, donde claudica la valentía, la inteligencia, y el cuerpo se desadueña. Aquí la mortificación no sólo alude a muerte sino, fundamentalmente, a mortecino; sujeto coartado, en el que la queja nunca adviene protesta, y la transgresión a este acostumbramiento mortificado se queda sólo en una eventual infracción. Hasta se diría que, superada la faz aguda de la mortificación, las marcas siniestras de la crueldad, neutralizadas como ‘lo cruel’, se entremezclan con la civilización desmemoriada”.

La crueldad como atributo del poder de castigar del servicio penitenciario, no se vincula, aunque pueda “justificarse” en ello, a la “sanción de una falta grave” ni siquiera a la “domesticación de sujetos peligrosos”, y mucho menos a la “necesaria” represión de conflictos colectivos, se inscribe en una relación de poder con las víctimas, demostrado una y otra vez, en situaciones diversas: su capacidad ilimitada, arbitraria y discrecional de aplicar ejercicios que dañan y humillan, sostenida en el tiempo y administrando espacios carcelarios. Estos ejercicios de crueldad se los reconoce en el hambre que hacen padecer a cientos y cientos de presos y presas diariamente, por la falta o la escasa comida que proveen, y peor aún, por su estado de podredumbre: con pedazos de carne color verde, con olor nauseabundo, con gusanos, cucarachas, etcétera. Además, la comida es escasa e incomible, provocando malestares físicos, diarreas, vómitos y problemas de piel tales como granos y forúnculos. Al mismo tiempo, esta situación no es asistida médicamente pasando a integrar “vida carcelaria”, hay una generalización de la falta de asistencia a los problemas de salud en particular aquellos malestares que producen dolor físico, que no se atienden o se proveen paliativos que no se curan y el dolor continúa, por días, semanas hasta meses, y a veces, se hace permanente. Hambre, ingesta de comida podrida, malestar, dolores. Lesiones físicas sin atender y más aún, si la produjeron los golpes o golpizas penitenciarias, lesiones que lastiman, heridas “que se curan solas”, que son “cosidas” por los propios presos, que dejan marcas, que se infectan, que “largan olor”. Golpes y golpizas, puente chino, pata-pata, requisas violentas con golpes indiscriminados, que incluyen robo de pertenencias, de tarjetas, de cigarrillos, de ropa, rotura de la mercadería, y peor aún, de cartas y fotos familiares: robo, despojo a presos y presas pobres.

Golpes en las heridas que todavía padecen de la golpiza anterior, médicos que se suman a los malos tratos y hacen firmar a las víctimas que se “cayeron en el baño”, requisas que hacen desnudar y pasar dos o tres horas en los patios, a la intemperie con temperaturas bajo cero, a todos y cada uno, sin discriminar, es así, y siempre. Aislar, días y días, con o sin sanción, como régimen de pabellón, como tránsito, como depósito, el peor espacio, que actualmente ocupa el “mayor espacio carcelario”. Encierro en las celdas, aislados, con botellas de orina y materia fecal en bolsas o en papeles, días y días, sin abrir las puertas, sin dejar limpiar, sin dejar bañarse, sin darles comida, ¿sanciones? A veces, otras, regímenes de sectorización o sanciones informales colectivas. ¿Cuál es el reglamento que autoriza como sanción o correctivo que una persona detenida conviva con su materia fecal, su orina y hasta incluso con la de otro, por días y días, no coma y cuando lo haga, deba usar sus manos porque no le dan utensilios?, ¿Qué norma autoriza a robar las pertenencias, a romper fotos y cartas, a hacer pasar períodos extensos de hambre, a entregar comida en mal estado?, ¿Que norma autoriza a aislar días y días como régimen de vida, a producir las peores condiciones de vida en esos espacios en los que la autonomía de las personas está reducida a su mínima posibilidad?, quizá la única, la autolesión como forma de reclamo. ¿Cuál es la norma que autoriza a los funcionarios penitenciarios a someter a las personas detenidas a la reproducción de conductas animales para sobrevivir? Ninguna, pero esas prácticas penitenciarias de ejercicios de crueldad integran el programa de gobierno de las poblaciones y de los sujetos detenidos, eso es los que debemos denominar: tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tal como lo definen diferentes Organismos Internacionales de Derechos Humanos y cuyos tratados, convenciones y protocolos promulgados a los largo de las historia de la segunda mitad del siglo XX hasta el presente, el Estado Argentino ha adherido sistemáticamente.

La crueldad en los tratos penitenciarios, no son hechos excepcionales, casos paradigmáticos que integran “anecdotarios” o “denuncias” mediáticas, constituyen la vida misma en la prisión. En el marco de esta Investigación que comenzamos en el año 2008, estamos en condiciones de afirmar que esta dimensión del castigo, desplegado en clave de crueldad, se observa en todas las unidades penitencias federales pero en las Unidades de Máxima Seguridad del País se agravan debido a su relación con la distancia geográfica a la que se encuentran de otros organismos de control (además de la PPN), de los propios Juzgados de Ejecución Penal, de las Defensorías de Ejecución, de los familiares y organizaciones sociales vinculadas a la problemática carcelaria”.

Biblioteca.clacso.edu.ar

Share